Buenos días, quisiera una colaboración con respecto a si es posible que una cooperativa al momento de realizar la declaración de renta, pueda manejar las utilidades obtenidas con no asociados como una renta exenta, partiendo del articulo 10 de la ley 79 de 1988. Artículo 10. Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. Sin embargo, de acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un Fondo social no susceptible de repartición. Ya que no se distribuyen en asamblea general. Gracias por la colaboración que puedan prestarme