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Rendimientos Ahorros (Permanente, Contractuales, Con Proposito, etc).

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    • #21252729 Responder
      Wendy Tatiana Camargo
      Invitado

      Buenos días

      Quisiera validar si es legal o en que norma me puedo basar, para determinar lo siguiente.

      Los rendimientos que se generan mensualmente del ahorro permanente y en su defecto todos los ahorros, se pueden cruzar con la mora que se generan quincenalmente.

      Tengo entendido que estos rendimientos se entregan anualmente a los asociados.
      Es una mala practica?

      Gracias

    • #21252731 Responder
      Diego Fernando Betancour P. DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
      Invitado

      No existe ninguna norma que trate el tema de pago, retiro o disposición de los intereses del ahorro permanente. La norma en general señala la posibilidad de que el ahorro permanente pueda retirarse o cruzarse siempre que se contemple en el estatuto sin determinar si esta hablando del capital y los intereses o solo el capital.

      Sin embargo en el nuevo decreto 976 del 4 de agosto de 2026 pareceria sugerir que la norma aplicaría tambien sobre los intereses: «El monto del fondo de liquidez se establecerá tomando el saldo de capital e intereses causados y por causar hasta la fecha de maduración contractual de los depósitos y exigibilidades definidos en el numeral 1 y 2 de este artículo.»

      En cualquier caso, el efecto de autorizar tal retiro o disposición es que el fondo de liquidez (capital y/o intereses) se incrementa del 2% al 10%. Ese es el primer impacto negativo en la liquidez: menor disponibilidad de recursos captados por ahorro permanente como capital de trabajo para colocaciones porque se debe incrementar el fondo de liquidez. El segundo impacto de autorizar los retiros es la posibilidad de descapitalización.

      Dejando de lado lo anterior a mi me parece positivo permitir que los intereses y o el cpaital del ahorro permanente pueda destinarse a cubrir automaticamente cuotas en mora siempre que implique una sanción porque de lo contrario es un estimulo a no pagar. Deberia definirse que en caso de que el asociado entre en mora se podrá tomar hasta los 3 meses de mora el valor de la cuota del ahorro permanente pero el asociado entratá en inhabilidad, se le suspenderan los servicios y beneficios hasta tanto reponga el ahorro permanente utilizado y si supera los 3 meses incurre en causal de exclusión.

      Podria incluirse tal posibilidad tambien cuando se trate de incapacidad, calamidad domestica o vacaciones y en este caso sin sancion lo cual seria un acto de solidaridad y beneficio en el caso de las vacaciones.

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