Protegido: Material SEMINARIO TALLER PERDIDA ESPERADA
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Justificación
La nueva circular Básica Jurídica en su Titulo IV Capitulo X numeral 3 literal e) establece lo siguiente:
“El órgano de control social y técnico, hará seguimiento permanente al Proyecto Educativo Socio-empresarial – PESEM de la organización, desde su construcción e implementación, hasta su evaluación; y será presentado a la asamblea general, con el apoyo de la administración y los comités, que respondan a este balance anual”
El PESEM fue instruido por el DANSOCIAL mediante la directiva 031 de 2000 en los siguientes términos:
“Toda organización solidaria debe contar con un plan de desarrollo que atienda sus necesidades reales y que potencialice la gestión de la empresa asociativa en procura de la buena marcha de la misma y del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y de su entorno. Este plan estará sustentado en un Proyecto Educativo Socio-Empresarial, el cual consiste en el proceso permanente que orienta la ejecución del plan de desarrollo a través de actividades educativas enmarcadas en los ámbitos de investigación, promoción, formación, capacitación y asistencia técnica ….”
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