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Respuesta SES reserva protección de cartera para provision general

mayo 12, 2025

Diego Betancour Palacios

Veinte años de experiencia como facilitador, conferencista y docente en temas relacionados con la gestión empresarial y social de más de 100 organizaciones en todo el País principalmente del sector solidario

Cordial saludo.

En atención a su comunicación, la Superintendencia de la Economía Solidaria le informa que, una vez analizado el tema de la petición, emitirá una respuesta de acuerdo con lo establecido por la ley . Es por esto que, para resolver su solicitud inicialmente informamos:

  1.    La petición elevada

Se identifica que la consulta tiene el siguiente interrogante:

«La normatividad anterior permitió crear una cuenta RESERVA PROTECCION CARTERA en el código 322000 que se sumaba con la cuenta 146800 para dar cumplimiento a/ deterioro genera/ mínimo 1%

La NUEVA circular básica contable elimino y la superintendencia ha requerido a muchas de estas entidades por presuntamente estar incumpliendo con el deterioro general, ignorando la cuenta 322000

Al respecto, me surgen las siguientes preguntas motivo de consulta:

  1. ¿Si las entidades que tienen esta cuenta pueden seguirla sumando con la 146800 para efectos de completar el 1% de/ deterioro genera?
  2. ¿Si no es así, pueden las entidades trasladar esta reserva a un fondo pasivo? ¿A otro fondo patrimonial como el fondo para revalorización de aportes o de amortización de aportes?»

Numeral 15 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, asimismo, se tiene en cuenta el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 186 de 2004, en donde hace mención que esta Superintendencia no tiene dentro de sus funciones, ser un órgano asesor.

  II.   Análisis normativo

El deterioro General de Cartera se encuentra expresamente regulado en el numeral 5.4.1 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera de esta co Superintendencia al señalar lo siguiente:

  1. «El deterioro genera/ recoge las posibles pérdidas que se pueden generar por eventos 1–1–0 o de riesgo tales como desaceleraciones de/ ciclo económico, riesgos de entorno, entre >0 otros que afectan la totalidad de la cartera y que por tanto no son diversificab/es.»
  2. Por lo anterior, las organizaciones solidarias deben constituir como mínimo un deterioro genera/ de/ uno por ciento (1 %) sobre e/ tota/ de la cartera de créditos bruta.
  3. No obstante, si a juicio de la Superintendencia se presentan situaciones que adviertan riesgos en el manejo de la cartera o se evidencie un potencial deterioro de/ indicador de la cartera vencida, podrá ordenar un deterioro genera/ superior.
  4. En e/ caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas mu/tiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, cuando e/ indicador de cartera vencida (morosidad) exceda dos desviaciones estándar a la de/ promedio de/ sector, e/ deterioro genera/ constituido se deberá incrementar 0,2% por cada desviación estándar, de acuerdo con la información publicada por la Superintendencia en su página Web. «

Es decir que en relación con el tema del deterioro de cartera; la norma vigente es lo señalado en la Circular Básica Contable y Financiera.

Por otra parte, en lo que respecta a la aplicación de los excedentes, este tema se encuentra previsto en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 en concordancia con los artículos 47 y 52 de la misma ley:

  1. «Artículo 54. Si de/ ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para e/ Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.

El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:

  1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
  2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
  3. Retornándolo a los asociados en relación con e/ uso de los servicios o la participación en e/ trabajo.
  4. Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados».

En ese sentido las normas sobre aplicación de excedentes establecen que los Q)    excedentes solamente pueden aplicarse en los rubros previsto en el artículo mencionado.

Finalmente, esta Oficina consultó a las Delegaturas encargas de la supervisión de la actividad financiera en el cooperativismo y del ahorro y la forma asociativa y solidaria, así como al Grupo de Analítica de Datos, para que, a través de sus competencias se consolidará la respuesta contenida en este documento, en comité  jurídico.

III. Respuesta

En relación con las preguntas formuladas y de acuerdo con la información suministrada por parte de las áreas técnicas se pueden resolver los interrogantes en los siguientes términos:

1. ¿Si las entidades que tienen esta cuenta pueden seguirla sumando con la 146800 para efectos de completar el 1% del deterioro general?

  • De acuerdo con lo previsto en la Circular Básica Contable y Financiera las entidades no podrían sumar la cuenta a efectos de completar el uno por ciento (1%) total de la cartera de créditos bruta.
  • Al respecto, también cabe recordar que el objetivo de la constitución de los deterioros es la estimación y reconocimiento contable del nivel de pérdidas posibles que se pueden generar en la cartera como consecuencia de la exposición al riesgo crediticio.
  • En todo caso, los recursos que se encuentren registrados en la cuenta 322000 continuarán como reserva que podría indicarse propia de la organización y fortalecen el patrimonio.

2. ¿Si no es así, pueden las entidades trasladar esta reserva a un fondo pasivo? ¿A otro fondo patrimonial como el fondo para revalorización de aportes o de amortización de aportes?

En primera medida se encuentra que en lo que respecta al fondo pasivo, la Circular Básica Contable y Financiera dispuso lo siguiente:

  • «En las organizaciones solidarias, los excedentes resultantes a/ cierre de/ ejercicio Q) económico anua/ se aplicarán, entre otros fines, a la creación o incremento lega/ de los fondos sociales definidos por ley, es decir, los de solidaridad y de educación. Ello conforme a lo establecido, en materia de distribución de excedentes, en e/ artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
  • El numeral 2 del citado artículo, permite además que e/ remanente de/ excedente se destine a servicios comunes y seguridad social, a través de otros fondos sociales de carácter voluntario creados e incrementados a discrecionalidad de la organización solidaria.
  • Los recursos de los fondos sociales pasivos, de carácter voluntario, creados o incrementados con excedentes, se deben entregar a los beneficiarios con fundamento en los respectivos reglamentos.
  • Los reglamentos de los fondos sociales pasivos deberán reposar en la organización solidaria y estar disponibles, en todo momento, para la Superintendencia.

Lo que indica que no es posible crear un fondo pasivo en condiciones diferentes a las señaladas previamente.

Ahora bien, sobre el fondo patrimonial se encuentra que solo es posible crearse o alimentarse por disposición de la Asamblea y de los excedentes generados al cierre de cada ejercicio, como lo señala el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 en concordancia con los artículos 47 y 52 de la misma ley, lo anterior fue indicado de la siguiente manera :

  • «Artículo 54. Si de/ ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para e/ Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:
  1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
  2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
  3. Retornándolo a los asociados en relación con e/ uso de los servicios o la participación en e/ trabajo.
  4. Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados».

Como complemento, frente a la Amortización de Aportes Sociales y Revalorización o de Aportes se fijaron criterios y procedimiento en los numerales 2.3 y 5 del Capítulo V, Título I de la Circular Básica Contable y Financiera No. 22 de 2020 proferida por  esta Superintendencia, que ratifica lo antes señalado.

  1. No es posible sumar la cuenta 146800 para completar el deterioro general del 1% de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera, emitida por la Circular Externa No. 22 de 2020, el deterioro general debe calcularse exclusivamente sobre el total de la cartera de créditos bruta. La normativa no contempla la posibilidad de sumar otras cuentas para alcanzar dicho porcentaje.

2. La normativa vigente establece que los fondos pasivos solo pueden crearse o incrementarse con excedentes anuales bajo condiciones específicas. Además, los fondos patrimoniales deben obedecer a disposiciones de la Asamblea y estar sustentados en excedentes al cierre del ejercicio económico. Por lo tanto, no es posible trasladar la reserva a estos fondos de manera diferente a lo regulado.

3. Al respecto también cabe destacar, que la Superintendencia ha tomado atenta nota sobre la inquietud planteada en relación con la situación que se presenta por lo que se ha evaluado la posibilidad de revisar la disposición y, en caso de ser necesario, adoptar las medidas pertinentes para realizar una aclaración a través de la vía regulatoria, en el marco de sus funciones. Si a ello hay lugar, se estará comunicando ampliamente a las diferentes organizaciones.

Finalmente, es importante tener en cuenta que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria son orientaciones  y puntos de vista, ya que no tratan sobre situaciones específicas, individuales o concretas; sin embargo, pueden llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, inspección y control. Esta(s) respuesta(s) no tienen ningún carácter obligatorio ni vinculante, teniendo en cuenta los lineamientos legales para e110 [1].

Esperamos que la información expuesta haya atendido su solicitud de manera satisfactoria y quedamos atentos ante cualquier requerimiento o aclaración adicional al respecto.


[1] Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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