¡Cuidado! Estos son los errores identificados en el cálculo de la Pérdida Esperada 🚨 ¿Seguro que lo haces bien?

La correcta implementación del cálculo de la pérdida esperada es clave para garantizar la precisión en los reportes financieros y regulatorios a la SUPERSOLIDARIA. Sin embargo, aún persisten errores recurrentes que pueden generar diferencias significativas en las provisiones y afectar la adecuada gestión del riesgo de crédito. A continuación, se presentan los principales errores detectados:

El proceso de homologación entre las modalidades de cartera y el modelo de referencia es obligatorio. No es opcional ni depende del criterio de la entidad. La Superintendencia exige que los reportes de endeudamiento y los estados financieros reflejen esta homologación correctamente.

Muchos sistemas y programas contables aún no están efectuando esta homologación de manera automática, lo que genera discrepancias entre la clasificación contable y la clasificación para efectos de pérdida esperada.

🔹 Ejemplo de error:
Un crédito calificado como C con mora entre 0 y 30 días, en el modelo de referencia, debe homologarse como B en la contabilidad. Si la homologación no se realiza, el cálculo de provisiones será incorrecto.

La probabilidad de incumplimiento (PDI) debe asignarse según la calificación y los días de mora del deudor. Sin embargo, algunos sistemas asignan una PDI del 100% incluso a créditos que no están en mora o cuya calificación no corresponde a un estado de incumplimiento.

🔹 Ejemplo de error:
Si un crédito está calificado como A y tiene 0 días de mora, no puede tener una PDI del 100%. Esto refleja un error en la parametrización del sistema.

El tipo de garantía afecta el cálculo de la pérdida dado el incumplimiento (LGD). Sin embargo, en muchos casos se presentan errores como:

  • Créditos reportados con valor de garantía pero sin una garantía asignada en el sistema.
  • Garantías mal clasificadas, como CDAT reportados como títulos valores, cuando en realidad no lo son.
  • Uso incorrecto de códigos de garantía, por ejemplo, reportar fondos privados como si fueran garantías de entidades públicas.

🔹 Ejemplo de error:
Si un crédito de consumo con libranza tiene garantía no idónea, la LGD debe ser 45% – 50% en los primeros 90 días de mora. Sin embargo, algunos sistemas están asignando 12%, lo cual es incorrecto y afecta las provisiones.

Para los créditos de consumo, la pérdida dado el incumplimiento (LGD) en los primeros 90 días de mora debe ser del 45% al 50% dependiendo de si la cartera es con o sin libranza. Sin embargo, algunos reportes presentan valores incorrectos o incluso 0%, lo cual es un error crítico.

🔹 Ejemplo de error:
Un crédito de consumo con libranza que tiene mora de 75 días debería tener una LGD del 45%, pero el sistema lo está calculando con 12% o 0%, generando subestimación de provisiones.

Los créditos con más de 90 días de mora deben ser considerados como incumplidos, lo que implica que su PDI debe ser del 100%. Sin embargo, en algunos sistemas se están aplicando valores inferiores, afectando el cálculo de la pérdida esperada.

🔹 Ejemplo de error:
Si un crédito tiene 150 días de mora, su PDI debe ser del 100%. No obstante, en algunos reportes aparece con una PDI del 20% o 50%, lo cual es incorrecto.

La probabilidad de incumplimiento (PDI) debe estar alineada con la calificación del deudor y los días de mora. Sin embargo, hay casos en los que créditos en categoría A o B están siendo asignados con PDI del 100%, lo que no es correcto.

🔹 Ejemplo de error:
Un crédito calificado como B con 60 días de mora debería tener una PDI ajustada al modelo, pero el sistema le asigna 100% como si estuviera en incumplimiento total.

La ley de arrastre establece que si un deudor tiene una obligación en estado D o E, sus otras obligaciones deben ser recalificadas a la misma categoría de mayor riesgo. Sin embargo, en muchos casos esta regla no se está aplicando correctamente.

🔹 Ejemplo de error:
Si un deudor tiene una obligación en E, pero otra en B, la segunda debería ser recalificada a E, lo cual muchas entidades no están haciendo.

Desde la nueva versión del SIXES, las entidades deben reportar correctamente las cuentas de orden. Sin embargo, se han detectado problemas en la conciliación de cuentas, como:

  • No cuadrar correctamente la contrapartida con la 86 (cartera castigada).
  • Mezclar intereses con capital al momento de reportar.
  • Reportar valores incorrectos en cuentas como 14405, 140410, 1441, 1442, etc.

🔹 Ejemplo de error:
Si se reporta una cartera castigada en la cuenta 86, pero la contrapartida está en la 88, esto generará descuadres en la contabilidad.


Los errores en el cálculo de la pérdida esperada pueden tener un impacto significativo en las provisiones, el cumplimiento regulatorio y la estabilidad financiera de las entidades. Por ello, es fundamental:

✅ Verificar que el sistema de información esté aplicando la homologación obligatoria correctamente.
✅ Asegurar que la PDI y la LGD correspondan a la realidad del crédito.
✅ Revisar la clasificación y codificación de las garantías.
✅ Validar que la PDI del 100% solo se aplique a créditos con más de 90 días de mora.
✅ Confirmar la correcta aplicación de la ley de arrastre y recalificación de cartera.
✅ Conciliar adecuadamente las cuentas contables y las cuentas de orden en el SIXES.

Este 28 de marzo, en nuestro seminario especializado, analizaremos en detalle estos errores y cómo evitarlos para garantizar reportes financieros precisos y conformes con la normativa vigente. ¡No se lo pierdan! 🚀 https://diegobetancour.com.co/seminarios/nuevo-reporte-pedagogico-de-perdida-esperada-para-nivel-2-de-supervision-marco-legal-impactos-taller-de-calculo-reporte-pedagogico/

Revisoría Fiscal: Cumplimiento y Requerimientos de la Supersolidaria para Diciembre de 2023 y el Primer Semestre de 2024

Revisoría Fiscal: Cumplimiento y Requerimientos de la Supersolidaria para Diciembre de 2023 y el Primer Semestre de 2024

Las entidades del sector solidario enfrentan actualmente un requerimiento importante de la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria), relacionado con la revisión y verificación de la información financiera reportada a través del Sistema Integral de Control y Supervisión para la Economía Solidaria (SICSES).

Este requerimiento surge de la necesidad de asegurar que las organizaciones estén cumpliendo con sus obligaciones de rendición de cuentas, tal como se especifica en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 020 de 2020), en relación con los reportes de diciembre de 2023 y el primer semestre de 2024.

La Supersolidaria establece claramente que el revisor fiscal de cada entidad tiene la responsabilidad de garantizar que la información financiera reportada sea fielmente tomada de los libros contables, cumpliendo con las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. El revisor fiscal debe presentar un informe en el que se asegure que la información enviada refleja de manera precisa la situación financiera de la entidad y que está alineada con los requerimientos de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCYF).

Este informe también debe abordar la fidelidad de la información reportada en relación con el cumplimiento del régimen prudencial y las normas de gestión de riesgos, incluyendo el cumplimiento de las políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo). Específicamente, se requiere que los revisores fiscales de los fondos de empleados remitan un informe semestral, asegurando que se cumplan las obligaciones de reporte tanto al final del semestre como al cierre del ejercicio financiero.

En el requerimiento actual, la Supersolidaria menciona que no se ha evidenciado el envío del informe del revisor fiscal para el cierre de diciembre de 2023 y el primer semestre de 2024. Esto puede generar sanciones y otras consecuencias para las entidades que no presenten estos informes en el plazo previsto. Es crucial que las organizaciones tomen las medidas necesarias para corregir cualquier incumplimiento y presentar los informes requeridos a tiempo.

Ante esta situación, es vital que las entidades del sector solidario se pregunten si están cumpliendo con todas las obligaciones:

  1. ¿Ya has enviado el informe del revisor fiscal?
  2. ¿Tienes cómo soportar que la información financiera reportada a la Supersolidaria ha sido revisada y es verídica?
  3. ¿Estás seguro de que los datos enviados cumplen con las normas vigentes?

No cumplir con estos requisitos puede acarrear sanciones graves. Es momento de actuar y asegurar que tu entidad esté en regla.

Capacitación Especializada: Auditoría a los Reportes del SICSES

En respuesta a este requerimiento y para ayudar a las entidades a cumplir con las normativas, hemos organizado un seminario exclusivo:
«Auditoría a los Reportes Enviados a través del SICSES: Modificaciones de la Nueva Versión y Nuevo Reporte Pedagógico de la Pérdida Esperada para Entidades de Nivel 2».

En este seminario, abordaremos temas fundamentales como:
✔️ Las modificaciones recientes del SICSES que impactan la forma en que las entidades deben reportar.
✔️ El nuevo reporte pedagógico de la pérdida esperada, diseñado específicamente para entidades de nivel 2.
✔️ Métodos prácticos para auditar la información enviada a la Supersolidaria, asegurando que cumpla con la normativa vigente.

Inscríbete ahora para recibir las herramientas y conocimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de tu organización y evitar sanciones por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.