📚Material -Seminario Estratégico: Evaluación de Cartera y Estudio de Mercado 2024-2025
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1. Caso Archivo de Investigación por evaluación de cartera
Para todas las entidades que están siendo requeridas para presentar la Evaluación de cartera nos parece oportuno compartirles la resolución que archivó la investigación contra la Gerencia y el Consejo de Administración de una Cooperativa para que el estudio de su caso y los argumentos de defensa de la entidad puedan serles de utilidad no solo para estudiar las causales que motivaron la apertura de la investigación, sino la estrategia de defensa que les permitió salir bien librados:
2. Marco normativo
A todas las entidades que tienen cartera de crédito en sus requerimientos la Supersolidaria ha solicitado la evaluación de cartera, pero especialmente en el 2020 se abrieron más de 100 procesos de investigación con miras a sancionar a los administradores (Gerente, Consejo de Administración o Junta Directiva), pero cual es la base normativa de dichas investigaciones?
Lo primero es que el articulo 36 numeral 6 de la ley 454 de 1998 establece como función de la Supersolidaria imponer sanciones personales a empleados, revisores y directivos de sus vigiladas, hasta por 200 SMLMV debido al incumplimiento de normas internas o externas.
A su vez la circular básica contable titulo IV capitulo II numeral 5.2.2.2 se señala lo que las entidades deben tener en cuenta a la hora de la evaluación de cartera. Veamos:
“5.2.2.2. Proceso de evaluación de cartera …
Dicha evaluación no consiste en la revisión física de las carpetas del crédito, sino en el establecimiento de metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo de crédito, para la totalidad de las obligaciones crediticias vigentes. Así mismo, el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, deberá aprobar tanto las metodologías y técnicas analíticas, como las políticas para el proceso de recalificación de créditos producto de las evaluaciones presentadas por el comité de riesgos; …Será responsabilidad de los administradores, velar por el adecuado registro de la recalificación y deterioros a que haya lugar, de acuerdo con las recomendaciones presentadas por el comité de riesgos.
5.2.2.2.1. Criterios de evaluación. La metodología desarrollada para la evaluación de la cartera de créditos deberá contemplar como mínimo los siguientes criterios, …. a. Capacidad de pago. … b. Solvencia del deudor. … c. Garantías. … d. Servicio de la deuda. …e. Reestructuraciones. … f. Información proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes.
5.2.2.2.2. Periodicidad de la evaluación de cartera: La evaluación de cartera se deberá realizar como mínimo en forma semestral, al corte de los meses de mayo y noviembre y reflejar los resultados al corte de los meses de junio y diciembre de cada año. Las organizaciones solidarias que no aplican modelo para el cálculo de la pérdida esperada, señaladas en el ámbito de aplicación de este capítulo, deberán realizar el proceso como mínimo una vez al año.”
Frente a la periodicidad la SES ha señalado que se vuelve semestral a partir del año que le aplique la pérdida esperada como puede verse en el siguiente video a partir del minuto 46:
Ya en el pasado la Supersolidaria expidió cartas circulares 03 y 06 a finales de 2019 precisamente para señalar las principales faltas señaladas en la evaluación de cartera que motivaron las investigaciones del 2020 y las posteriores sanciones aplicadas. Al respecto de la carta circular 06 señala lo siguiente:
“En concordancia con lo anterior, los incumplimientos más comunes evidenciados son los siguientes:
3. Riesgo de crédito en la actualidad
El indicador de calidad de cartera tanto en el sector solidario como en el sector financiero se ha deteriorado debido a la menor capacidad de pago de los deudores porque la alta inflación y altas tasas de interés los tiene apretados de bolsillo.

ASOBANCARIA advierte recientemente del deterioro de la cartera y sus causas en el siguiente artículo https://www.asobancaria.com/wp-content/uploads/2023/08/1389-BE-2.pdf

No obstante el crecimiento económico casi nulo que podría convertirse en recesión y las noticias positivas en materia de inflación hace pensar que posiblemente en los próximos meses el Banco de la República inicie la reducción de tasas que regresarían lentamente desde 2023 hasta 2026 los niveles observados previos a la pandemia, lo que va a desatar una “guerra” por la compra de cartera y los créditos de “libranza”.

CONCLUSION
La evaluación de la cartera no solo es una obligación legal que de no cumplirse como la normatividad vigente señala podría derivar en investigaciones y sanciones sino que además en el contexto y perspectivas económicas de fin de año y 2024, se convierte en una oportunidad para identificar adecuadamente los segmentos de mayor riesgo y anticiparse a su deterioro limitando el crecimiento de su endeudamiento y/o ofreciendo opciones de refinanciación que no se consideren restructuraciones siendo además la oportunidad para identificar segmentos potenciales de crecimiento sin incrementar excesivamente el apetito de riesgo de la entidad con los cuales se puedan desarrollar estrategias que mantengan la competitividad del servicio de crédito y el crecimiento real de la cartera.
Y tu que opinas? dejame tus comentarios e inscribete en el seminario Seminario Estratégico Evaluación de Cartera y Estudio de Mercado Clic aquí
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La Supersolidaria tendrá éste 29 de agosto de 2023 una sensibilización teórica sobre riesgo de liquidez para todas las entidades que captan ahorros y nosotros impartiremos un seminario taller el 30 de agosto sobre el mismo tema, así que te invito a reflexionar sobre las siguientes preguntas:
Algunos apartes de la circular básica contable del titulo IV referidos al tema señan lo siguiente para que lo repases:
“CAPÍTULO I . 6. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Las organizaciones solidarias vigiladas deben validar las metodologías de medición y/o valoración de los riesgos por lo menos una vez al año y deben ser probadas en diferentes escenarios, de forma tal que se ajusten a la realidad esto es, llevando a cabo las pruebas de esfuerzo o pruebas de estrés o del “peor escenario” y evaluando la validez de la metodología a través de la aplicación de pruebas de desempeño o back testing confrontando lo ocurrido en la realidad con los resultados arrojados por ésta durante un período de tiempo.
– CAPITULO III 2. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PLAN DE CONTINGENCIA DE LIQUIDEZ
El Plan de Contingencia de Liquidez debe contener como mínimo:
5.1.6. Políticas en materia de mitigación del riesgo de liquidez…
Parte fundamental de estos planes es el plan de contingencia de liquidez. Este plan debe estar diseñado con base en los resultados de las pruebas de estrés realizadas al modelo de medición de riesgo de liquidez, y debe detallar los pasos que se ejecutarán por parte de la organización solidaria para solucionar situaciones de materialización del riesgo de liquidez.
5.4.1. Consejo de Administración o Junta Directiva
El consejo de administración o la Junta Directiva de las organizaciones solidarias debe cumplir como mínimo con las siguientes funciones y responsabilidades frente al riesgo de liquidez:…
e. Aprobar el marco general de los indicadores de exposición al riesgo de liquidez, sobre los que se definirán las alertas tempranas y los límites de exposición al riesgo de liquidez, así como la actuación de la organización en los casos en que se incumplan dichos límites.
f. Aprobar el plan de contingencia de liquidez que se ejecutará en caso de presentarse escenarios extremos.
g. Analizar los resultados de las pruebas de estrés y el plan de acción a ejecutar con base en ellos.
h. Analizar y pronunciarse sobre las recomendaciones realizadas por el comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez, y del comité de riesgos cuando exista al interior de la organización, en relación con la implementación y funcionamiento del SARL, así como de su análisis y gestión, de forma mensual.
En especial, el Consejo de Administración o Junta Directiva debe pronunciarse sobre el análisis conjunto de la gestión de riesgo de liquidez, y riesgo de crédito realizado por la organización.
a. Definir el apetito al riesgo de la organización frente a la exposición al riesgo de liquidez.
b. El Consejo de Administración o Junta Directiva debe pronunciarse sobre el análisis conjunto de la gestión de riesgo de liquidez, junto con los riesgos de mercado, crédito y operativo.…
d. Pronunciarse y hacer seguimiento a los reportes que le presente el Representante Legal, el Revisor Fiscal, la Auditoria Interna y el Comité interno sobre el riesgo de liquidez.
5.4.2. Representante legal
El Representante Legal de la organización solidaria debe cumplir mínimo con las siguientes funciones y responsabilidades frente al SARL:…
b. Mantener informado al Consejo de Administración sobre las recomendaciones realizadas por el Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez, y del comité de riesgos, cuando este último existe en la organización solidaria.….
e. Conocer los resultados de las pruebas de estrés que servirán de base para tomar acciones preventivas o de mitigación del riesgo de liquidez, ajustar el perfil de riesgo y estructurar el plan de contingencia.…
h. Monitorear que el SARL resulte adecuado para gestionar el riesgo de liquidez, de la organización solidaria, especialmente ante cambios importantes en el plan de negocios, naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones, así como por modificaciones en el marco regulatorio, en la economía y en las condiciones de los mercados donde opera.
i. Revisar periódicamente la composición, características y nivel de diversificación de los activos, pasivos, capital, liquidez y estrategia de fondeo.
j. Velar por la calidad y consistencia de la información.
k. Aprobar y verificar, en coordinación con el Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez, la ejecución de planes anuales de capacitación a los funcionarios de la organización solidaria sobre la gestión de este riesgo.
5.4.3. Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez…
d. El Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria, cada vez que la situación lo amerite.…
La existencia de este comité no eximirá de las responsabilidades que, en el proceso de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos, tienen el Consejo de Administración o la Junta Directiva, los representantes legales y los demás administradores de la organización solidaria.”
Si sientes que necesitas reforzar tus conocimientos en la materia o los de tu equipo de trabajo o los de las personas encargadas de la gestión de riesgos, el contador, el revisor fiscal, el Gerente, el comité de riesgos, el comité de riesgo de liquidez y por supuesto los integrantes del Consejo o Junta Directiva te invitamos a participar de nuestro seminario este 30 de agosto:
Nos vemos este 30 de agosto Clic Aquí 👇🏻
