Consultorio Solidario 28 de Septiembre | Novedades Normativas – Visitas no Presenciales Supersolidaria y otros
1. Novedades normativas
Continua la reforma a toda la circular básica contable y a la circular básica jurídica que probablemente sea expedida a finales del 2020 o principios del 2021.
Aprobación Simplificada
Autorización por parte de la Superintendencia
La entidad que pretenda obtener la autorización para prestar servicios financieros a través de corresponsales, deberá asegurarse que efectivamente ha cumplido todos los requisitos señalados en la presente Circular, allegando únicamente la solicitud escrita, el acta de la sesión del Consejo de Administración donde fue aprobada la decisión, así como la certificación del Representante Legal, documentos con los cuales esta Superintendencia expedirá la correspondiente autorización.
Visitas no presenciales SUPERSOLIDARIA
3. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar – Articulo 771-2 Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.12 del decreto 1625
«Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:»
Requisitos Resolución 00042 de 2020:
1.Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
2.Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
3.Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
4.Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.
5.Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.
6.Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
7.Detallar el valor total de la operación.
•Este documento debe ser elaborado por el adquiriente, y no es necesario que sea firmado por el vendedor o prestador del servicio no obligado fa facturar a quien se le hizo el pago.
•Respecto a los documentos equivalentes a la factura que deben pueden expedir quien esté obligado a expedir factura, el artículo 1.6.1.4.6. de decreto único reglamentario 1625 del 2016, modificado por el decreto 358 del 2020 señala los siguientes documentos equivalentes a la factura:
•“…Además de los anteriores, están los que elabora el comprador cuando adquiere un producto o servicio a una persona que no está obligada a facturar, como a los que no son responsables del Iva, antiguo régimen simplificado.”
Documento equivalente electrónico.
•El documento soporte en operaciones efectuadas con sujetos no obligados a facturar, se debe expedir electrónicamente por parte de quienes estén obligados a facturar electrónicamente. •La Dian en comunicado número 55 del 21 de julio de 2020 señaló que a partir del 15 de agosto de 2020 queda a disposición del contribuyente el servicio electrónico de numeración, de manera que quien esté obligado a expedir factura tendrá que utilizar el documento equivalente electrónico para lo cual debe tramitar la respectiva numeración.
Mercados financieros
ESTADISTICAS TASAS DE INTERES Y DESEMBOLSOS CREDITO
https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Documento_soporte_en_adquisiciones_efectuadas.pdf
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/informes-y-cifras/cifras/establecimientos-de-credito/informacion-periodica/semanal/tasas-y-desembolsos-a-traves-de-libranza-10081990