A partir de 2025, las entidades de primer nivel de supervisión deben presentar sus reportes de pérdida esperada, y muy pronto, las entidades de segundo nivel también deberán realizar un reporte pedagógico con corte al 31 de marzo y entrega el 30 de abril.
Durante las capacitaciones y seminarios del Consultorio Solidario, hemos recibido muchas preguntas sobre este tema. Las más frecuentes son:
📌 ¿Cómo se contabiliza la pérdida esperada? 📌 ¿Cómo se maneja dentro de los estados financieros?
Mira el siguiente video
Lo que cambió y lo que sigue igual
🟢 Lo que NO cambia
La técnica contable sigue siendo la misma.
Los códigos contables tampoco han cambiado.
🔴 Lo que SÍ cambió
La metodología para calcular el deterioro.
Antes, el deterioro individual se calculaba con el modelo de altura de mora (Anexo 1 del Capítulo 2, Título IV). Ahora, el cálculo se hace con la metodología de pérdida esperada (Anexo 2 del mismo capítulo y título).
Este cambio no significa que debamos contabilizar un nuevo valor o duplicar registros. Simplemente, el método anterior desaparece y se reemplaza por la nueva metodología de pérdida esperada.
¿Cómo se contabiliza la pérdida esperada?
📌 El gasto por deterioro se registra en la cuenta 5115 (débito). 📌 La provisión se mantiene en la cuenta correspondiente, por ejemplo, 1445 para consumo. 📌 Si el deterioro disminuye, hay dos escenarios:
Si es del mismo año, se revierte en el crédito.
Si es de años anteriores, se registra como recuperación de provisiones.
Es clave entender que no hay nuevas cuentas contables. Solo cambia la forma en la que calculamos el deterioro.
Evitemos confusiones
Algunas personas han creído, erróneamente, que ahora deben calcular tanto el deterioro individual tradicional como la pérdida esperada. Esto no es así.
El deterioro individual basado en altura de mora desaparece y es reemplazado por la nueva metodología.
💡 Un solo modelo, una sola contabilización.
Este ajuste es clave para mejorar la gestión del riesgo y cumplir con las normativas del sector solidario.
Conclusión
El modelo de pérdida esperada es una evolución en la forma de medir el riesgo, pero no cambia la contabilidad. Su correcta aplicación permitirá a las organizaciones solidarias fortalecer su gestión financiera y cumplir con las exigencias normativas sin complicaciones innecesarias.
El cumplimiento de las normativas contables y fiscales es esencial para garantizar la transparencia y la confianza en los estados financieros de las organizaciones solidarias. La Supersolidaria, a través de sus lineamientos, establece requisitos específicos para el manejo de cuentas que, si no se cumplen, pueden generar inconsistencias y riesgos para las entidades. A continuación, exploramos algunos puntos clave que toda organización debe tener en cuenta:
1. Fondo de liquidez: inversiones de máxima liquidez
La Supersolidaria especifica que el fondo de liquidez debe estar compuesto por inversiones de alta disponibilidad, como Certificados de Depósito a Término (CDT) o Certificados de Depósito a Término de Ahorro (CDAT), siempre que no estén pactados a más de 90 días. Este tipo de inversiones se deben registrar como equivalentes de efectivo en la cuenta 1120 y no en la 1203. Un registro incorrecto podría afectar la percepción de liquidez de la organización.
2. Inversiones en subsidiarias: método adecuado
De acuerdo con el Título II, Capítulo 2, numeral 1.2.4 del CBC, las inversiones en subsidiarias no deben registrarse por el método de participación (121803) sino al costo. Asegurarte de cumplir con esta normativa es fundamental para reflejar de manera correcta el valor de tus activos.
3. Pérdidas por adopción de las NIIF
Según la Circular Externa 9 de 2017 y el Título II, Capítulo 2, numeral 3.2 del CBC, las pérdidas generadas por la adopción de las NIIF debieron compensarse con los excedentes de los ejercicios entre 2017 y 2023. Por lo tanto, estas cuentas deben estar en cero. Si aún existen saldos en estas cuentas, es necesario revisarlas y ajustarlas antes del cierre fiscal.
4. Clasificación de inversiones: NIIF plenas vs. NIIF PYMES
Es común que en el SICSES se seleccionen códigos de manera errónea. Por ejemplo, las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, negociables o disponibles para la venta son aplicables únicamente para entidades del Grupo 1 (NIIF Plenas). Las entidades del Grupo 2 (NIIF PYMES) deben usar los códigos 122800 al costo amortizado o 123000 a valor razonable. Una clasificación inadecuada puede distorsionar la información financiera presentada.
5. FODES: Cuentas incorrectas
Algunos fondos de empleados están reportando saldos del FODES en la cuenta 264800 en lugar de las cuentas específicas 2652 y 3340, lo que sugiere una posible mala asignación. Este tipo de error debe corregirse para evitar observaciones en las auditorías externas.
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