El nuevo Código de Buen Gobierno en el sector solidario: qué exige la Circular 94 de 2025 y cómo deben implementarlo las entidades

El nuevo Código de Buen Gobierno en el sector solidario: qué exige la Circular 94 de 2025 y cómo deben implementarlo las entidades

El origen de la obligación: la Circular Externa 94 de 2025

Qué entidades deben adoptar el Código de Buen Gobierno

La Asamblea General es quien debe aprobar el Código

La guía contiene 124 recomendaciones de buen gobierno

El principio “Adopte o Explique”

El reporte a la Superintendencia

Por qué muchas entidades están creando un nuevo Código de Buen Gobierno

Cómo identificar qué es obligatorio y qué es voluntario

El tema de los seis años en los órganos directivos

Algunas políticas que deben definirse obligatoriamente

Integrar varios documentos en uno solo

Cómo socializar el código antes de la Asamblea

Más que una obligación normativa

📌 Requerimientos de la revisoría fiscal en materia de SARLAFT: ¿qué información debe estar lista?

📌 Requerimientos de la revisoría fiscal en materia de SARLAFT: ¿qué información debe estar lista?

📄 Informe del Oficial de Cumplimiento

🔎Informes específicos que suele solicitar la revisoría fiscal

  • Efectividad de las etapas del SARLAFT y gestión de controles
    Evidencia de cómo se están aplicando las etapas del sistema y del desempeño de los controles implementados.
  • Procesos de debida diligencia
    Soporte de la aplicación y actualización de los procedimientos de conocimiento de asociados y demás contrapartes.
  • Documentación del sistema
    Políticas, procedimientos, metodologías, matrices de riesgo y demás documentos que respaldan la operación del SARLAFT.
  • Cumplimiento de los pronunciamientos del órgano permanente de administración
    Evidencia de la ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo de administración o junta directiva.
  • Infraestructura tecnológica
    Información sobre las herramientas tecnológicas utilizadas para la gestión del SARLAFT y su adecuada operación.
  • Divulgación de la información y reportes
    Soportes de los reportes internos y externos realizados, así como de los mecanismos de comunicación establecidos.
  • Planes de capacitación ejecutados
    Evidencia de las capacitaciones desarrolladas al personal, directivos y demás actores involucrados.

📊 Informes clave que pueden ser aportados a la revisoría fiscal y a la Supersolidaria

  • Informe de resultados del proceso de segmentación 2025
    Consolida los resultados del proceso de segmentación, la evaluación de los factores de riesgo y sus conclusiones.
  • Informe del proceso de monitoreo – julio a diciembre de 2025
    Presenta el seguimiento a los factores de riesgo, las señales de alerta generadas y el análisis de operaciones inusuales y sospechosas del segundo semestre del año.
  • Informe del proceso de actualización de datos de asociados 2025
    Detalla el alcance, la cobertura y los principales hallazgos del proceso de actualización de información de los asociados.
  • Informe de capacitaciones SARLAFT – segundo semestre de 2025
    Describe las capacitaciones realizadas, las fechas, los contenidos abordados y la población capacitada.

Un SARLAFT bien documentado no solo cumple con la norma, sino que demuestra una gestión responsable, preventiva y alineada con la buena gobernanza.

Nueva regulación para el sector solidario: análisis, preocupaciones y reflexiones

Nueva regulación para el sector solidario: análisis, preocupaciones y reflexiones

Los cambios abarcan desde las operaciones que pueden realizar estas entidades, hasta la forma de calcular su patrimonio, los niveles de supervisión y la destinación de sus recursos de liquidez. En conjunto, configuran un nuevo escenario que obliga al sector solidario a detenerse, estudiar y pronunciarse.

Uno de los aspectos más delicados del proyecto es que limita las operaciones que pueden realizar los fondos de empleados. En lugar de reconocer su diversidad y evolución, el texto copia de manera casi literal lo establecido para las cooperativas de ahorro y crédito: ahorro, crédito, factoring y algunos servicios de educación y bienestar.

Esto excluye otras actividades que muchos fondos han desarrollado con éxito durante años:

  • Tiendas y almacenes.
  • Casinos y restaurantes.
  • Servicios de afianzamiento.
  • Programas empresariales adicionales.

De aprobarse, estas iniciativas quedarían prohibidas, obligando a desmontarlas o separarlas de la estructura principal. En términos prácticos, significaría reducir la capacidad de los fondos de responder a las necesidades reales de sus asociados.

2. Supervisión más exigente: el salto al nivel uno

El proyecto también dispone que los fondos de empleados de categoría plena pasen automáticamente a nivel uno de supervisión. Esto trae consigo varias consecuencias:

  • Reportes mensuales (ya no trimestrales).
  • Incremento en las tarifas de supervisión.
  • Cumplimiento de obligaciones exclusivas del nivel uno.

En cálculos preliminares, más de 100 fondos de empleados superarían los topes establecidos (alrededor de 15.600 millones de pesos) y entrarían de inmediato en esta categoría.

No se trata solo de más controles. Es un cambio que implica mayores costos administrativos y operativos, lo cual inevitablemente se traduce en presión sobre la gestión y los resultados de estas entidades.

3. Fondo de liquidez: recursos dirigidos al Estado

Quizás el punto más polémico sea la modificación sobre el fondo de liquidez. Hasta ahora, las entidades podían diversificar su inversión, incluyendo CDTs y otros instrumentos del sistema financiero.

La propuesta establece que, para fondos y cooperativas de categoría plena, la liquidez solo podrá mantenerse en:

  1. Cuenta de ahorros.
  2. Cuenta corriente.
  3. Bonos del gobierno.

En la práctica, esto significa que buena parte de los ahorros de los asociados terminarán financiando directamente al Estado, eliminando alternativas más rentables y seguras en el mercado financiero.

Es difícil no interpretar esta medida como una forma de captar recursos del sector solidario para cubrir necesidades fiscales del gobierno.

4. Lenguaje desactualizado y nuevas cargas

Más allá del fondo, el texto del proyecto evidencia problemas de forma. Continúa utilizando conceptos obsoletos como “valorizaciones”, “reajuste por inflación” o “reserva fiscal”, eliminados de la normativa contable hace décadas.

Además, exige trámites innecesarios, como compromisos adicionales para usar los excedentes, cuando la ley ya obliga a destinar al menos el 20% a reservas. En lugar de simplificar, se genera más burocracia tanto para las entidades como para la Superintendencia.

Otro punto crítico es la asignación de funciones técnicas a los comités de control social, como vigilar límites de concentración en créditos o captaciones. Estas tareas son de naturaleza contable y financiera, propias de la revisoría fiscal. Incluirlas en el control social desnaturaliza la figura, generando confusión y debilitando su verdadero rol.

5. Cambios técnicos en solvencia, patrimonio y garantías

El proyecto también introduce modificaciones de alto impacto en aspectos financieros clave:

  • Patrimonio técnico y solvencia: se crean nuevas relaciones (incluyendo apalancamiento) y se exige ponderar no solo por riesgo crediticio, sino también por riesgo de mercado. Las inversiones se medirán según calificación del emisor, y los créditos con ciertos porcentajes tendrán cargas más altas.
  • Garantías: se aclara que no son admisibles los títulos emitidos por la misma entidad (ejemplo: un crédito garantizado con un CDT propio). Esta definición afecta directamente el cálculo de la pérdida esperada.
  • Fondos de liquidez: ya no se limitarán solo al ahorro a la vista. Ahora deben cubrir exigibilidades a 30 días (10%) y a 31-540 días (5%). Esto incrementa de manera significativa los recursos inmovilizados, reduciendo flexibilidad financiera.
  • Captaciones y concentración: se establecen límites más estrictos, incluyendo la agrupación de operaciones de personas con vínculos familiares. Esto elimina la posibilidad de separar responsabilidades mediante acuerdos escritos, práctica común hasta ahora.

6. El contexto: demasiados frentes al mismo tiempo

Estos cambios llegan en un momento especialmente complejo para el sector solidario. En paralelo, las entidades deben:

  • Implementar el modelo de pérdida esperada.
  • Ajustarse a la nueva plataforma tecnológica de reporte.
  • Cumplir con normas de buen gobierno y transparencia.

El problema no es solo la conveniencia de los cambios, sino el momento en que se proponen. Exigir nuevas cargas de capital, reportes más estrictos y mayores exigencias de liquidez mientras se afrontan otros procesos puede desbordar las capacidades de gestión.

7. El papel de los gremios y la necesidad de un pronunciamiento colectivo

Una reforma de este alcance no puede enfrentarse de manera individual. El llamado es a que gremios como Analfe, Fecolfin, Confecoop, Ascoop entre otras para que articulen esfuerzos y presenten observaciones conjuntas.

La experiencia demuestra que una sola voz aislada tiene poco eco. Pero un pronunciamiento colectivo, respaldado por un análisis técnico sólido y acompañado de la participación activa de los asociados, sí puede influir en el resultado.


lo que está en juego

Más que un tema contable o normativo, esta reforma plantea un dilema de fondo: ¿qué papel quiere el Estado para el sector solidario?

Si los fondos de empleados y las cooperativas pierden capacidad de diversificar sus servicios, si deben inmovilizar más recursos y si su liquidez se dirige casi exclusivamente a financiar al gobierno, se afecta no solo su sostenibilidad, sino su misión social.

El sector solidario existe para generar bienestar, solidaridad y oportunidades a sus asociados. Por eso, es vital que no se quede callado, que participe en la discusión y que defienda su espacio como un actor legítimo y necesario en la economía colombiana.

¿Que opinas de tu este nuevo proyecto regulatorio?