INQUIETUDES FONDOS SOCIALES Y MUTUALES
Jamundí, 9 de marzo de 2021
Doctor
RICARDO LOZANO PARDO
Superintendente de la Economía Solidaria
SUPERSOLIDARIA
Calle 7 31-10 Piso 11
Bogotá D.C.
ASUNTO: INQUIETUDES FONDOS SOCIALES Y MUTUALES
Respectado Doctor Lozano,
A partir del estudio del nuevo texto de la Circular Básica Contable, además de las otras inquietudes que ya le he manifestado en comunicaciones anteriores quisiera compartirle respetuosamente mi desacuerdo con el cambio de doctrina en materia de Fondos Sociales y Mutuales que hace la Supersolidaria, especialmente en lo relacionado con el artículo 56 de la ley 79 de 1988. En mi humilde concepto la Supersolidaria está desconociendo o contradiciendo una norma de carácter superior a través de una norma de menor jerarquía pues prohíbe lo que el artículo 56 de la ley 79 de 1988 claramente permite y por ende debería modificarse el capítulo de Fondos Sociales que trae la Circular en lo pertinente hasta tanto se reforme o derogue oficial y legalmente el artículo 56 de la ley 79 de 1988 que reza textualmente:
“Artículo 56. Las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo el ejercicio anual.”
A pesar de que la norma es clara en permitir incrementos progresivos de los Fondos con cargo al ejercicio anual las instrucciones de la Supersolidaria claramente cambian su posición doctrinaria o jurisprudencia frente a la anterior circular (el resaltado en rojo es mío):
Como puede observarse del texto comparativo, especialmente lo señalado en rojo nos muestra que la Supersolidaria cambia sus instrucciones en el siguiente sentido:
- No considera viable alimentar los fondos sociales con fuente diferente a los excedentes tales como contribuciones de los asociados, descuentos o retornos de los proveedores o convenios, ni con el resultado positivo de actividades tales como bazares, bingos, rifas y similares.
- Solamente considera que agotados los saldos de los fondos, las actividades del mismo pueden ser asumidas directamente al gasto cuando se incurra en ellos sin pasar por fondos sociales para lo cual debe incluirlos en el “presupuesto respectivo”.
Anteriormente la Supersolidaria en sus conceptos no manifestaba tales objeciones:
- Concepto No. 029957 del 26 de agosto de 2004. Síntesis: Fondos sociales de educación y solidaridad. Destinación. ……Estos fondos son de carácter agotable, mediante destinación especifica y deben estar previamente reglamentados por la entidad solidaria. Los rendimientos que se puedan obtener por la inversión temporal de estos recursos, podrán registrarse como mayor valor de los fondos respectivos. ….Estos fondos se crean únicamente con los excedentes del ejercicio anterior, independientemente de que se puedan proveer o provisionar con caro al gasto del ejercicio del ente social y de los resultaos de actividades para tal fin.”
- Concepto No. 08452 del 16 de marzo de 2004. Síntesis: Juegos de azar bajo los parámetros de la Ley 643 de 2001….Acorde con lo anterior, considera esta Oficina que dichas rifas serían viables si se hacen para alimentar un fondo social que sea en beneficio de todos los asociados.”
Los fondos Mutuales en la nueva norma establecen lo siguiente (Título I capítulo 4 CBC):
Las organizaciones solidarias podrán constituir y administrar fondos mutuales para la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad.(En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 79 de 1988.)
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO MUTUAL:
a. Es una protección en la cual los asociados asumen mutuamente sus propios riesgos.
b. El amparo mutual presupone un convenio o contrato de asociación del cual emana la obligación de cotizar o contribuir y el derecho de auxilio.
c. La rentabilidad en el amparo mutual, cuando se produce, forma parte de la propiedad colectiva o solidaria de la organización, de la cual los asociados amparados son los mismos dueños.
d. En el amparo mutuo, la contribución es variable y modificable únicamente por decisión de la asamblea general.
e. El amparo mutuo excluye la idea de beneficio o provecho lucrativo.
f. Por el amparo mutuo, se obtiene un servicio por los convenios de cooperación que origina la relación asociativa. (Acuerdo cooperativo, artículo 3 de la Ley 79 de 1988)
g. La protección mutual, supone la contraprestación hasta la concurrencia del fondo. Es decir, el fondo mutual responderá hasta el monto total de los recursos de dicho fondo.
h.Estos fondos mutuales, se crean con contribución directa de los asociados. Las organizaciones vigiladas deberán prever para cada uno de los fondos mutuales la disponibilidad de recursos a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de que puedan cumplir de manera oportuna las obligaciones adquiridas con los asociados aportantes, conforme a lo dispuesto en los reglamentos, para lo cual deberán abstenerse de colocarlos en activos de alto riesgo.”
En mi concepto el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad o el Fondo Mutual para otros fines, de acuerdo con lo anterior, podría alimentarse con las contribuciones que hagan los asociados al momento de su ingreso o recaudos posteriores de los asociados.
Anteriormente se podía además reconocer rendimientos a los Fondos Mutuales a una tasa de mercado menos un porcentaje por administración, destinado a incrementar el valor del Fondo Mutual lo cual daba mayores posibilidades de incrementar vía “gasto” la disponibilidad de recursos pero al parecer la Supersolidaria cerró esta puerta:
De acuerdo con todo lo anterior quisiera efectuar las siguientes consultas:
a) Se pueden continuar reconociendo rendimientos a los fondos mutuales con cargo al gasto?
b) Se pueden continuar adelantando actividades como bingos, rifas, bazares, colectas o similares para incrementar los fondos sociales o mutuales?
c) Las cuotas de afiliación ya no pueden destinarse a incrementar ningún fondo social?
d) Es viable crear un “Fondo Mutual de Previsión Asistencia y Solidaridad” o un “Fondo Mutual para otros Fines” en la Asamblea General para que se lleven allí todas las contribuciones como cuotas de afiliación y recaudos de los asociados, para que con cargo a estos recursos y una vez agotados los recursos de los Fondos Sociales se sigan cubriendo los pagos que se hacen con cargo a los Fondos de Solidaridad, Bienestar Social y similares?
e) Pueden también alimentarse estos Fondos mutuales con los aportes sociales no reclamados de ex – asociados luego de agotada toda la debida diligencia, que en conceptos anteriores de la Supersolidaria se consideraba viable su destinación a los fondos de educación y solidaridad previa aprobación por parte de la Asamblea?
f) Estos fondos mutuales pueden alimentarse también con el remanente del excedente o deben alimentarse primero los fondos sociales de solidaridad y bienestar social con los excedentes y solo agotados tales fondos, pueden continuarse ejecutando los pagos con cargo a los fondos mutuales que se creen y alimenten con el recaudo de las contribuciones por cuotas de afiliación, aportes no reclamados y demás recaudos de los asociados.?
g) Es factible continuar alimentando los Fondos Sociales con los descuentos o retornos que efectúan algunos proveedores por concepto de convenios o deben tales conceptos llevarse directamente al ingreso como recuperaciones o descuentos?
h) Para llevar directamente al gasto los pagos por educación, solidaridad y otros fondos pasivos o mutuales una vez agotados los saldos de tales fondos, debe en todos los casos previamente incluirse en el presupuesto?
Espero mis reflexiones no les resulten molestas y por el contrario contribuyan a dar mayor claridad sobre aspectos que resultan de vital importancia para el sector solidario.
Descarga el Documento 👉🏻 https://diegobetancour.com.co/wp-content/uploads/2021/03/Carta-Superintendente-Fondos-Sociales.pdf