¡Cuidado! Estos son los errores identificados en el cálculo de la Pérdida Esperada 🚨 ¿Seguro que lo haces bien?

La correcta implementación del cálculo de la pérdida esperada es clave para garantizar la precisión en los reportes financieros y regulatorios a la SUPERSOLIDARIA. Sin embargo, aún persisten errores recurrentes que pueden generar diferencias significativas en las provisiones y afectar la adecuada gestión del riesgo de crédito. A continuación, se presentan los principales errores detectados:

El proceso de homologación entre las modalidades de cartera y el modelo de referencia es obligatorio. No es opcional ni depende del criterio de la entidad. La Superintendencia exige que los reportes de endeudamiento y los estados financieros reflejen esta homologación correctamente.

Muchos sistemas y programas contables aún no están efectuando esta homologación de manera automática, lo que genera discrepancias entre la clasificación contable y la clasificación para efectos de pérdida esperada.

🔹 Ejemplo de error:
Un crédito calificado como C con mora entre 0 y 30 días, en el modelo de referencia, debe homologarse como B en la contabilidad. Si la homologación no se realiza, el cálculo de provisiones será incorrecto.

La probabilidad de incumplimiento (PDI) debe asignarse según la calificación y los días de mora del deudor. Sin embargo, algunos sistemas asignan una PDI del 100% incluso a créditos que no están en mora o cuya calificación no corresponde a un estado de incumplimiento.

🔹 Ejemplo de error:
Si un crédito está calificado como A y tiene 0 días de mora, no puede tener una PDI del 100%. Esto refleja un error en la parametrización del sistema.

El tipo de garantía afecta el cálculo de la pérdida dado el incumplimiento (LGD). Sin embargo, en muchos casos se presentan errores como:

  • Créditos reportados con valor de garantía pero sin una garantía asignada en el sistema.
  • Garantías mal clasificadas, como CDAT reportados como títulos valores, cuando en realidad no lo son.
  • Uso incorrecto de códigos de garantía, por ejemplo, reportar fondos privados como si fueran garantías de entidades públicas.

🔹 Ejemplo de error:
Si un crédito de consumo con libranza tiene garantía no idónea, la LGD debe ser 45% – 50% en los primeros 90 días de mora. Sin embargo, algunos sistemas están asignando 12%, lo cual es incorrecto y afecta las provisiones.

Para los créditos de consumo, la pérdida dado el incumplimiento (LGD) en los primeros 90 días de mora debe ser del 45% al 50% dependiendo de si la cartera es con o sin libranza. Sin embargo, algunos reportes presentan valores incorrectos o incluso 0%, lo cual es un error crítico.

🔹 Ejemplo de error:
Un crédito de consumo con libranza que tiene mora de 75 días debería tener una LGD del 45%, pero el sistema lo está calculando con 12% o 0%, generando subestimación de provisiones.

Los créditos con más de 90 días de mora deben ser considerados como incumplidos, lo que implica que su PDI debe ser del 100%. Sin embargo, en algunos sistemas se están aplicando valores inferiores, afectando el cálculo de la pérdida esperada.

🔹 Ejemplo de error:
Si un crédito tiene 150 días de mora, su PDI debe ser del 100%. No obstante, en algunos reportes aparece con una PDI del 20% o 50%, lo cual es incorrecto.

La probabilidad de incumplimiento (PDI) debe estar alineada con la calificación del deudor y los días de mora. Sin embargo, hay casos en los que créditos en categoría A o B están siendo asignados con PDI del 100%, lo que no es correcto.

🔹 Ejemplo de error:
Un crédito calificado como B con 60 días de mora debería tener una PDI ajustada al modelo, pero el sistema le asigna 100% como si estuviera en incumplimiento total.

La ley de arrastre establece que si un deudor tiene una obligación en estado D o E, sus otras obligaciones deben ser recalificadas a la misma categoría de mayor riesgo. Sin embargo, en muchos casos esta regla no se está aplicando correctamente.

🔹 Ejemplo de error:
Si un deudor tiene una obligación en E, pero otra en B, la segunda debería ser recalificada a E, lo cual muchas entidades no están haciendo.

Desde la nueva versión del SIXES, las entidades deben reportar correctamente las cuentas de orden. Sin embargo, se han detectado problemas en la conciliación de cuentas, como:

  • No cuadrar correctamente la contrapartida con la 86 (cartera castigada).
  • Mezclar intereses con capital al momento de reportar.
  • Reportar valores incorrectos en cuentas como 14405, 140410, 1441, 1442, etc.

🔹 Ejemplo de error:
Si se reporta una cartera castigada en la cuenta 86, pero la contrapartida está en la 88, esto generará descuadres en la contabilidad.


Los errores en el cálculo de la pérdida esperada pueden tener un impacto significativo en las provisiones, el cumplimiento regulatorio y la estabilidad financiera de las entidades. Por ello, es fundamental:

✅ Verificar que el sistema de información esté aplicando la homologación obligatoria correctamente.
✅ Asegurar que la PDI y la LGD correspondan a la realidad del crédito.
✅ Revisar la clasificación y codificación de las garantías.
✅ Validar que la PDI del 100% solo se aplique a créditos con más de 90 días de mora.
✅ Confirmar la correcta aplicación de la ley de arrastre y recalificación de cartera.
✅ Conciliar adecuadamente las cuentas contables y las cuentas de orden en el SIXES.

Este 28 de marzo, en nuestro seminario especializado, analizaremos en detalle estos errores y cómo evitarlos para garantizar reportes financieros precisos y conformes con la normativa vigente. ¡No se lo pierdan! 🚀 https://diegobetancour.com.co/seminarios/nuevo-reporte-pedagogico-de-perdida-esperada-para-nivel-2-de-supervision-marco-legal-impactos-taller-de-calculo-reporte-pedagogico/

¿Estás preparado para la aplicación de la pérdida esperada?

¿Estás preparado para la aplicación de la pérdida esperada?

Tipo de EntidadReporte pedagógicoA nivel de registro contable
Cooperativa con actividad financiera.

Demas entidades de nivel 1 con más de $50 mil millones de activos a dic 21
Termina en diciembre de 2024Inicia en enero de 2025
Demas entidades de nivel 1Termina en junio de 2025Inicia en julio de 2025
Nivel 2Inicia en enero de 2025 y termina en junio de 2026Unicia en julio de 2026
Nivel 3No aplicaNo aplica
  • Aplica solo sobre la cartera de consumo y comercial persona natural
  • No aplica sobre cartera Vivienda, microcrédito y comercial persona jurídica, ni créditos a empleados cuenta 146900.
  • Aplica a oda entidad de niveles 1 y 2 de supervisión con saldo en la cuenta 14.  Algunas entidades que tienen unos saldos muy pequeños en la cuenta 14 respecto a su total de activos, que no es su objeto social principal ni su principal fuente de ingresos deberían evaluar el costo / beneficio de implementar la pérdida esperada y mantener abierto el servicio, o si es mejor cerrar el servicio y hacer un convenio con una cooperativa o fondo que tenga el servicio de crédito. A manera de ejemplo se citan algunos ejemplos con cifras a junio de 2024:

Probabilidad de Incumplimiento

La probabilidad de incumplimiento es del 100% para créditos vencidos a más de 90 días o a más de 7 días para los créditos de pago único al vencimiento (ejemplo: avance de prima).

Cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento

Para calcular la probabilidad de incumplimiento de los demás créditos, se aplica el sistema de puntaje que modificó los modelos con la circular externa 068 de julio de 2024, simplificando y reduciendo las variables.

Peores Calificaciones

Las peores calificaciones las tendrán los deudores que cumplan con los siguientes criterios:

  • No sean asociados de un fondo de empleados.
  • Paguen diferente a libranza.
  • Sean ex asociados.
  • Se encuentren en mora o hayan presentado moras superiores a 60 días en los últimos 12 meses.
  • No tengan ninguna garantía (ni codeudor, ni aval o fianza), es decir, su garantía son solo los aportes y ahorros permanentes y la firma del pagaré del deudor.

Valor Expuesto del Activo

  • Ya no se descuenta el valor de las garantías, solo el 100% de los aportes y ahorros permanentes.
  • No se descuenta el valor de garantía hipotecaria o prendaria, ni la correspondiente a avales, fianzas, codeudores y similares.
  • Los códigos de las garantías cambiaron en el formato individual de cartera, pero algunas entidades continúan con la codificación antigua.

Pérdida Dado el Incumplimiento

Cartera Libranza – Otras Garantías No Admisibles

  • 45% los primeros 90 días de mora cuando el crédito es libranza.
  • 60% hasta 7 meses de atraso.
  • 70% hasta 14 meses de atraso.
  • 100% después de 14 meses de atraso.

Cartera sin Libranza – Sin Garantías

  • 45% los primeros 30 días de mora.
  • 85% hasta 90 días de mora.
  • 100% después de 90 días de mora.

De acuerdo con lo anterior un crédito de ex asociado que fue retirado de la empresa, se quedó sin trabajo, no tiene garantía diferente a la firma del pagaré y presenta mora de 91 días se provisionaría 100% pues su probabilidad de incumplimiento es 100% (vencido a más de 90 días), el valor expuesto del activo es 100% del valor de la deuda no cubierta con aportes, ahorros y liquidación y la perdida dado el incumplimiento es del 100% (porque es cartera NO libranza sin garantías).  Comparativamente con el modelo actual con 91 días de mora sería “D” con una provisión del 20%.

Para agravar el caso de manera inexplicable muchas entidades reportan, contabilizan, clasifican y le dan todo el tratamiento de consumo a cartera que realmente es libranza lo que viola el principio de esencia sobre la forma y contraviene lo dispuesto en las instrucciones de la Supersolidaria y en la ley 546 de 1999 pues debe tratarse como Vivienda los créditos cuyo destino es Vivienda, el plazo es más de 5 años y la garantía es hipoteca en 1° grado de dicha vivienda.

Hoy un crédito de $100 millones de vivienda clasificado como consumo de un ex asociado que tiene hipoteca de un bien avaluado en $200 millones que tiene mora de 91 días sería “D” pero la provisión sería CERO porque la garantía se descuenta, pero en el nuevo modelo como la garantía no se descuenta y está clasificado como consumo la provisión del 100%.

Por otro lado el modelo implica calificar con el modelo para pérdida esperada, aplicar la ley de arrastre, aplicar la recalificación por riesgo de la evaluación de cartera y luego hacer una homologación obligatoria para la presentacion, reconocimiento y reporte de los estados financieros y a las centrales de riesgo.  Es decir, hacer todo un trabajo que solo tiene efectos para el deterioro pero que luego casi debe devolverse para efectos de presentacion, revelación y reporte. Curiosidades de la norma.

Estos y otros aspectos curiosos tienen la norma que la mayoría no se ha percatado.

Hechas las revisiones de algunos reportes pedagógicos generados automáticamente por los aplicativos contables identificamos múltiples errores puesto que no se ha actualizado la parametrización con las nuevas variables a menos de 1 mes de iniciar la contabilización para el nivel 1 y los reportes pedagógicos para el nivel 2