Circular Externa 018 del 10 de agosto de 2020
Corrieron los plazos hasta el 31 de agosto para definir las medidas que adoptarán y su impacto financiero en el flujo de caja y en los estados financieros plan que debían presentar a la SES las cooperativas de ahorro y crédito este viernes 14. Se aclara el tratamiento de la calificación y las provisiones estableciendo que para ser objeto de las medidas de modificación el deudor no debe haber tenido una mora superior a 60 dias para consumo en los últimos seis meses para lo cual se deben revisar los seis meses hacia atrás contando desde el mes en el cual está solicitando la modificación. Lo mismo establece que para efectos de otorgar la calificación ahora que terminan los periodos de gracia se debe tomar la calificación que tenia al momento de otorgarle el alivio y de allí iniciar el deterioro por altura de mora pudiendo eso sí, darle una calificación de riesgo mayor según la evaluación de riesgo que se haga ahora o a mas tardar en la evaluación de cartera del 30 de noviembre de 2020.
Establece adicionalmente un nuevo formato que deberá empezar a reportarse con los reportes de agosto y septiembre en adelante señalando los créditos objeto de alivio de la circular 17 los cuales solo podrán aplicarse hasta después de que la Junta o Consejo Apruebe las respectivas medidas y sobre las cuales deberán reportar la decisión y los impactos evaluados en caja y resultados hasta el 31 de agosto las cooperativas de ahorro y crédito y las demás entidades tener ese análisis a disposición de la Supersolidaria.
Me temo que a los créditos objeto de alivio la SES le hará un seguimiento muy estricto así que eventualmente las modificaciones podrían quedar en un terreno gris donde no faltaran las discusiones sobre si deberían mas bien tratarse como reestructuraciones. Cada entidad entonces decidirá que hacer pero, en lo personal, me parecen de una gran complejidad las medidas de la circular 17 y sigo pensando que es mejor reestructurar al que pueda demostrar alguna capacidad de pago, efectuar novaciones y retanqueos con los asociados no afectados para comprarles cartera y solamente otorgar alivios caso a caso, a deudores que pueda comprobarse o verificarse que se han visto afectados en sus ingresos materialmente. Estas medidas deberían limitarse mucho. Aquellas entidades que puedan, recomiendo evaluar si cambiar los auxilios, obsequios y fiestas tradicionales de fin de año por auxilios a éstos asociados consistentes en el no cobro de intereses durante el segundo semestre del año.