Consultas Varias Supersolidaria
Hola Amigos del sector solidario, quiero compartir con ustedes unas preguntas que por medio de un documento he enviado a la Supersolidaria, espero las preguntas sean resueltas para con esto podamos desarrollar adecuadamente la necesaria gestión en cada una de nuestras organizaciones solidarias.
Las preguntas
- Reporte por calificación de riesgo de la cartera, es decir, por recalificación en la evaluacion de cartera
- Pérdida esperada en los fondos de empleados de nivel 2 que no son categoría plena
- Castigo de cartera de deudores personas jurídicas
- Baja en cuentas de remanentes de ex asociados por concepto de ahorros
- Prohibición de capitalizar parte de los aportes en el otorgamiento de créditos y de establecer contribuciones obligatorias a los fondos sociales o mutuales en el desembolso de los créditos.
- Actualización mensual de los avalúos de los vehículos
- Compromiso de incremento de la reserva de protección de aportes para tener en cuenta una porción de los excedentes en el patrimonio adicional
- Reporte por calificación de riesgo de la cartera, es decir, por recalificación en la evaluación de cartera
La Circular Básica contable en su Titulo IV capitulo II señala lo siguiente:
“5.8.4.1. Reporte de las calificaciones de riesgo. Las organizaciones solidarias deberán reportar la calificación por riesgo de su cartera de crédito a las centrales de información, teniendo en cuenta lo previsto en la normatividad vigente sobre las disposiciones generales del Hábeas Data y el manejo de la información contenida en bases de datos personales. Los resultados de las evaluaciones totales y de las actualizaciones de calificación por riesgo efectuadas por las organizaciones vigiladas, deberán reflejarse en la información reportada periódicamente a la Superintendencia, en los formatos dispuestos para el efecto, sin perjuicio que este Ente de Supervisión pueda solicitar informes adicionales cuando los considere necesarios.”
Por su parte la ley 1266 de 2008 denominada HABEAS DATA señala:
“ARTÍCULO 14. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. …El Gobierno Nacional al ejercer la facultad prevista en el inciso anterior deberá tener en cuenta que en el formato de reporte deberá establecer que:
a) Se presenta reporte negativo cuando la(s) persona(s) naturales o jurídicas efectivamente se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones.
b) Se presenta reporte positivo cuando la(s) persona(s) naturales y jurídicas están al día en sus obligaciones.
El incumplimiento de la obligación aquí prevista dará lugar a la imposición de las máximas sanciones previstas en la presente ley.
PARÁGRAFO 3o. Cuando un usuario consulte el estado de un titular en las bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, estas tendrán que dar información exacta sobre su estado actual, es decir, dar un reporte positivo de los usuarios que en el momento de la consulta están al día en sus obligaciones y uno negativo de los que al momento de la consulta se encuentren en mora en una cuota u obligaciones…”
De acuerdo con lo anterior:
- ¿Según la Circular Básica Contable la entidad debe reportar a un deudor que por altura de mora esta en “A” pero en la evaluación de cartera resultó recalificado en “B” con la calificación por recalificación, es decir, en “B” o se reporta a la central de riesgos en “A” y la recalificación en “B” es solo para efectos contables internos?.
- ¿El reporte anterior en “B” según la ley de habeas data se consideraría un reporte negativo y podría ser sujeto de las sanciones señaladas en dicha norma?
2. Pérdida esperada en los fondos de empleados de nivel 2 que no son categoría plena
La Circular Básica contable en su Titulo IV capitulo II señala lo siguiente:
“2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SARC: … Los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada, mencionados en el numeral 5.3. de este capítulo, deben ser aplicados por las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de Empleados de categoría plena y las demás organizaciones solidarias que adelanten actividad crediticia del primer y segundo nivel de supervisión. Las demás organizaciones solidarias vigiladas, deberán seguir calificando y constituyendo el deterioro por altura de mora con factor de riesgo, según las disposiciones contenidas en el Anexo 1 del presente capítulo.”
Pregunta: ¿De acuerdo con lo anterior, los Fondos de Empleados de segundo nivel que NO son categoría plena no les aplicaría la pérdida esperada?
3. Castigo de cartera de deudores personas jurídicas
La Circular Básica Jurídica en su Título IV capitulo XVII “prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras” señala lo siguiente:
- “Cuando existan organizaciones de la economía solidaria conformadas por personas naturales y jurídicas, donde las primeras son las de mayor proporción, no deben existir castigos de cartera a favor de las segundas, toda vez que se generan perjuicios a la gran mayoría de asociados (personas naturales) en razón a que con esta práctica se socializaría la pérdida.
Sin embargo, la Circular Básica Contable en su titulo I capitulo III señala:
“1. CRITERIOS MÍNIMOS PARA PROCEDER A DAR BAJA EN CUENTA. La baja en cuentas o castigos corresponde a una depuración contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables o de no conversión en efectivo, con el fin de revelar la realidad económica de los bienes y derechos existentes. La decisión de dar baja en cuenta dependerá de las políticas contables de cada organización solidaria, sin que ello libere a los administradores de la responsabilidad del manejo adecuado de sus activos.
Por su parte las políticas contables deben estar alineadas con los marcos técnicos contables que establecen en la baja en cuentas:
“11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando: (a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero;”
De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano los derechos que existen sobre la cartera de los deudores que son personas jurídicas podrían explicar entre otras, en los siguientes casos:
- Prescripción ordinaria transcurridos tres (3) años desde su vencimiento (articulo 789 del código de comercio).
- Inexistencia del titulo valor por destrucción, robo, pérdida o errores en su diligenciamiento
- Por liquidación de la persona jurídica sin activos suficientes para cubrir la obligación reclamada.
Pregunta: ¿Es posible castigar cartera de personas jurídicas cuyos derechos han expirado por los tres motivos señalados precedentemente o debido a la prohibición de la circular básica jurídica se debe tener dentro del balance indefinidamente una cartera que es totalmente irrecuperable por uno de los tres motivos señalados precedentemente aun cuando los marcos técnicos contables y la circular básica contable señala lo contrario?
4. Baja en cuentas de remanentes de ex asociados por concepto de ahorros
Al respecto la NIIF para pymes version 2015 señala:
“2.16 Es posible que algunas partidas que cumplen la definición de activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el estado de situación financiera porque no satisfacen el criterio de reconocimiento establecido en los párrafos 2.27 a 2.32. En particular, la expectativa de que los beneficios económicos futuros fluirán a una entidad o desde ella, debe ser suficientemente certera como para cumplir el criterio de probabilidad antes de que se reconozca un activo o un pasivo.
2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios: (a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y (b) que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.
2.28 La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros
2.29 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupo para una gran población de elementos individualmente insignificantes.
Baja en cuentas de un pasivo financiero
11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido—esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.”
Pregunta: ¿A pesar de las sentencias de la corte constitucional sobre la no prescripción de los ahorros, los pasivos que no satisfacen los criterios para su reconocimiento como los remanentes de ex asociados por ahorros podrían darse de baja en aplicación de los marcos técnicos contables porque pasarían a ser pasivos contingentes que pueden revelarse y controlarse, lo que no significa que las obligaciones prescriban, pero tampoco que deban reconocerse como parte de los estados financieros indefinidamente?
5. Prohibición de capitalizar parte de los aportes en el otorgamiento de créditos y de establecer contribuciones obligatorias a los fondos sociales o mutuales en el desembolso de los créditos.
La Circular Básica Jurídica en su Título IV capitulo XVII “prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras” señala lo siguiente:
- “El otorgamiento de créditos para financiar aportes, los cuales son contabilizados como aportes sociales pagados
- Condicionar la adhesión a la organización solidaria o el otorgamiento de un crédito a la adquisición de servicios o productos adicionales tales como servicios médicos, odontológicos, educativos, de hogar, exequiales, asesoría jurídica, entre otros, o a la contribución obligatoria para fondos sociales de cualquier índole…”
Preguntas:
- ¿De acuerdo con lo anterior las organizaciones vigiladas no pueden descontar del desembolso de los créditos ningún valor de aportes o capitalización extraordinaria bien para cumplir una “reciprocidad” de aportes reglamentaria o estatutaria o porque el estatuto establezca por ejemplo la obligación de capitalizar de cada crédito un porcentaje del mismo?
- ¿Las organizaciones solidarias no pueden establecer que del valor de cada crédito se contribuya obligatoriamente un porcentaje a un fondo social o mutual?
6. Actualización mensual de los avalúos de los vehículos
La circular básica contable Titulo IV capitulo II numeral 5.2.1.4.4. Garantías señala:
“Adicionalmente, las organizaciones solidarias deben estimar los potenciales costos de su realización, los requisitos de orden jurídico necesarios para hacerlas exigibles y tener en cuenta las siguientes instrucciones para establecer el valor de la garantía en el momento del otorgamiento y su posterior actualización:
a. El valor de las garantías sobre inmuebles al momento del otorgamiento, corresponderá al obtenido mediante un avalúo técnico. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda, la vigencia del avalúo será máximo de un (1) año. Este valor se deberá actualizar anualmente teniendo en cuenta los siguientes mecanismos:
c. Cuando se trate de vehículos clasificados en la Guía de Valores de Fasecolda, el valor al momento del otorgamiento y las actualizaciones mensuales posteriores, corresponderá al valor publicado en dicha guía.
Pregunta: ¿De acuerdo con lo anterior, el valor de las garantías cuando se trata de prendas sobre vehículos debe efectuarse mensualmente y no anualmente como en el caso de las hipotecas?
7. Compromiso de incremento de la reserva de protección de aportes para tener en cuenta una porción de los excedentes en el patrimonio adicional
En diversos requerimientos la Supersolidaria viene señalando a los Fondos de Empleados de categoría plena que, por no haber suscrito el compromiso de aumento de la reserva para protección de aportes, no pueden ponderar como parte de su patrimonio adicional para el cálculo del patrimonio técnico, el 20% de los excedentes de ejercicios anteriores o en curso que por ley deben destinar al incremento de dicha reserva.
En mi opinión, esta apreciación obedece a un error de interpretación por parte de la Supersolidaria, pues de acuerdo con lo señalado en la norma y sus anexos la entidad no requiere enviar compromiso por el porcentaje de LEY que debe destinar anualmente al incremento de la reserva para protección de aportes y solo se requiere compromiso si se va a tomar un porcentaje superior como se señala en el capitulo III del Titulo III de la circular básica contable y sus anexos:
“1.2.3.1. Excedentes del Ejercicio en Curso
En el evento en que la asamblea general del fondo de empleados decida no asumir un compromiso de incremento adicional en la reserva de protección de aportes, dicha situación debe ser igualmente informada por escrito ésta Superintendencia. En este caso, el fondo de empleados NO podrá ponderar los excedentes del ejercicio en curso, ni los excedentes del ejercicio anterior como capital regulatorio, en el patrimonio adicional. “
En mi concepto el párrafo anterior debe interpretarse de manera armónica con las instrucciones que vienen a continuación en la misma norma:
“Los excedentes sólo serán reconocidos como capital regulatorio una vez esta Superintendencia apruebe el documento de compromiso. Para efectos de presentar el documento de compromiso, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:
- …
- Porcentaje de incremento de la reserva de protección de aportes: El porcentaje que se puede suscribir como compromiso, para efectos de ponderar los excedentes del ejercicio o del ejercicio anterior, es aquel que excede el correspondiente al incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, prevista en el numeral 1, del artículo 19, del Decreto Ley 1481 de 1989, es decir el porcentaje que exceda el 20%.
- ….”
El anexo 3 del mismo capítulo ratifica lo anterior:
“ANEXO 3 FONDOS DE EMPLEADOS DE CATEGORÍA PLENA OFICIO REMISORIO DOCUMENTO DE COMPROMISO
Doctor (a) (NOMBRE DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO)
Superintendente Delegado para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria
Superintendencia de la Economía Solidaria
Carrera 7 N° 31- 10, piso 11
Bogotá D.C.
Asunto: Remisión Documento de Compromiso Respetado (a) doctor (a):
En mi calidad de Representante Legal Principal del (Nombre del Fondo de Empleados) me permito someter a aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el documento de compromiso que exige el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015. Para el efecto le informamos que, tal y como se establece en el documento que se adjunta, la Asamblea General Ordinaria (o extraordinaria de ser el caso) de Asociados (o Delegados), en reunión realizada el (DD/MM/AAA), decidió efectuar el siguiente compromiso: % El incremento de la reserva de protección de los aportes sociales en un porcentaje (adicional al señalado en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo. *Se debe relacionar el porcentaje aprobado. Atentamente,
Nombre c.c. REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL
Fondos de Empleados ____________________
Nit_____________________________________
DOCUMENTO DE COMPROMISO INCREMENTO DE RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES SOCIALES
Bogotá, DD/MM/AAAA.
Yo, identificado con C.C __________________, en mi calidad de Representante Legal Principal del Fondo de Empleados , identificado con y habiendo sido designado por la Asamblea General (Ordinaria o extraordinaria, de ser el caso) para reportar el compromiso a que se refiere el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, me permito informar que en la reunión realizada por la mencionada Asamblea celebrada el día del mes de de 20XX, que consta en el acta número , se estableció el siguiente compromiso:
Incrementar la reserva para la protección de aportes sociales en un porcentaje adicional equivalente al (X%) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo (Adicional al porcentaje previsto en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989). Manifiesto que el compromiso señalado en el presente documento es irrevocable y por lo tanto se aplicará en la distribución de excedentes en la próxima reunión de Asamblea General. De la misma forma, manifiesto que la Asamblea General fue informada de la seriedad de este compromiso y que su incumplimiento o modificación puede generar el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 36, numerales 6 y 7 de la Ley 454 de 1998 y lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.
Este documento se firma en la ciudad de a los ___días del mes ____ de 20XX.
Nombre
C.C
REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL
Fondo de Empleados”
Pregunta: ¿De acuerdo con lo anterior, los Fondos de Empleados de categoría plena podrían tomar por defecto el 20% de los excedentes del ejercicio anterior y del ejercicio en curso como parte de su patrimonio adicional teniendo en cuenta además que lógicamente no se requiere compromiso de Asamblea para algo que es una obligación legal?
Espero este documento sea de gran utilidad. Por favor déjame tus comentarios.