El 30 de diciembre de 2025 la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular 94, incorporando una Guía de Buen Gobierno con 124 recomendaciones para las entidades del sector solidario: cooperativas, fondos de empleados, mutuales y demás organizaciones vigiladas. Desde entonces, el debate se ha concentrado en un tema: la supuesta rotación obligatoria cada seis años. Pero el verdadero problema no es ese. El verdadero problema es que muchas entidades están preparando sus asambleas sin haber analizado técnicamente la Circular 94. Y ese sí puede ser un error serio.
No es lo que “dicen que dice”. Es lo que realmente dice.
Se ha repetido que ahora es obligatoria la rotación en Consejos de Administración, Juntas Directivas y órganos de control. No es correcto. Actualmente no existe una norma que obligue a interrumpir el cargo después de seis años. Lo que se establece es que, si la organización permite permanencias superiores a ese tiempo, debe fijar condiciones para participación posterior en otros órganos.
No es prohibición automática.
No es interrupción forzosa.
No es rotación obligatoria.
Pero si una asamblea toma decisiones basadas en interpretaciones equivocadas, el impacto institucional puede ser profundo. Y ahí está el riesgo.
124 recomendaciones que no pueden ignorarse antes de la asamblea
La Circular 94 contiene 124 recomendaciones. Algunas son obligatorias. Otras operan bajo el principio de “adopte o explique”. Eso significa que la entidad debe analizar si adopta la recomendación o, si no lo hace, justificar técnicamente su decisión. La asamblea es el máximo órgano de dirección.
¿Cómo va a deliberar con criterio si no se ha estudiado previamente el alcance de esta guía?
¿Cómo va a definir reelecciones, permanencias o reformas estatutarias sin entender qué es obligatorio y qué no?
Revisar la Circular 94 después de la asamblea puede convertirse en un ejercicio correctivo. Revisarla antes es un acto de gobierno responsable.
El problema estructural no es la reelección. Es la falta de claridad
Más allá del debate sobre la rotación, la Circular 94 pone en evidencia una realidad del sector solidario: la confusión de roles.
Órganos de administración que actúan como gerencia.
Gerentes que invaden competencias del órgano colegiado.
Órganos de control que intervienen en decisiones administrativas.
El Buen Gobierno no es un documento. Es entender quién administra y quién controla. Y la asamblea debe elegir directivos que comprendan esa diferencia.
Ser directivo no es simbólico
Aceptar un cargo en el Consejo, Junta o Comité implica responsabilidad civil, patrimonial, penal y disciplinaria. Incluso por culpa levísima. No importa si el cargo no es remunerado.
Se espera la diligencia de un buen hombre de negocios.
Se espera criterio.
Se espera preparación.
Por eso no basta con llenar cupos en la asamblea porque “alguien levantó la mano”. El sector solidario necesita líderes formados, no solo voluntarios bien intencionados.
2026–2027 no será un año cualquiera
Inflación, tasas de interés, posibles reformas tributarias, nuevas exigencias de reporte, implementación de obligaciones como balance social y pérdida esperada, y un entorno normativo cada vez más exigente. Las decisiones que se tomen en la próxima asamblea no son menores. Van a definir quién conduce la organización en un escenario complejo. Y esos directivos deben llegar entendiendo qué cambió con la Circular 94 y qué no cambió.
La pregunta clave antes de la asamblea
¿Ya analizó su entidad la Circular 94 con rigor técnico?
Si la respuesta es no, todavía está a tiempo.
El seminario del 20 de febrero está diseñado precisamente para eso:
Revisar técnicamente las 124 recomendaciones.
Diferenciar qué es obligatorio y qué aplica bajo “adopte o explique”.
Aclarar el mito de la rotación obligatoria.
Preparar a los candidatos y actuales directivos para ejercer el rol con responsabilidad real.
No es una charla más. Es una decisión estratégica antes de la asamblea. El problema sería llegar a la asamblea sin haberla entendido. Nos vemos el 20 de febrero.
El cierre de año no es simplemente una fecha en el calendario para el Oficial de Cumplimiento; es el momento de la verdad. Es el instante donde la gestión de doce meses se condensa en datos, evidencias y estrategias. Para el sector solidario, donde la confianza es nuestro activo más valioso, demostrar una gestión robusta ante la Revisoria fuiscal y la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) va más allá de evitar sanciones: se trata de blindar la sostenibilidad de nuestra organización.
A continuación, presento una hoja de ruta crítica para cerrar el ciclo actual con excelencia y preparar el terreno para un 2026 desafiante.
En esta etapa del año, la revisoría fiscal suele intensificar la revisión del cumplimiento normativo, solicitando informes y evidencias que permitan verificar la correcta implementación del SARLAFT, conforme a lo establecido en la Circular Básica Jurídica y los lineamientos de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Este proceso no se limita a validar la existencia de documentos, sino que busca confirmar que las actividades fueron ejecutadas de manera efectiva, con soportes claros y trazables.
📄 Informe del Oficial de Cumplimiento
Uno de los principales insumos requeridos es el informe del Oficial de Cumplimiento, el cual debe demostrar el cumplimiento integral de los aspectos exigidos por la Circular Básica Jurídica, incluyendo la gestión realizada, los resultados obtenidos y los principales hallazgos del periodo evaluado.
🔎Informes específicos que suele solicitar la revisoría fiscal
Adicionalmente, la revisoría fiscal requiere información detallada que permita evaluar la efectividad del sistema, entre la que se destacan:
Efectividad de las etapas del SARLAFT y gestión de controles Evidencia de cómo se están aplicando las etapas del sistema y del desempeño de los controles implementados.
Procesos de debida diligencia Soporte de la aplicación y actualización de los procedimientos de conocimiento de asociados y demás contrapartes.
Documentación del sistema Políticas, procedimientos, metodologías, matrices de riesgo y demás documentos que respaldan la operación del SARLAFT.
Cumplimiento de los pronunciamientos del órgano permanente de administración Evidencia de la ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo de administración o junta directiva.
Infraestructura tecnológica Información sobre las herramientas tecnológicas utilizadas para la gestión del SARLAFT y su adecuada operación.
Divulgación de la información y reportes Soportes de los reportes internos y externos realizados, así como de los mecanismos de comunicación establecidos.
Planes de capacitación ejecutados Evidencia de las capacitaciones desarrolladas al personal, directivos y demás actores involucrados.
📊 Informes clave que pueden ser aportados a la revisoría fiscal y a la Supersolidaria
Para atender estos requerimientos, las organizaciones pueden disponer de los siguientes informes:
Informe de resultados del proceso de segmentación 2025 Consolida los resultados del proceso de segmentación, la evaluación de los factores de riesgo y sus conclusiones.
Informe del proceso de monitoreo – julio a diciembre de 2025 Presenta el seguimiento a los factores de riesgo, las señales de alerta generadas y el análisis de operaciones inusuales y sospechosas del segundo semestre del año.
Informe del proceso de actualización de datos de asociados 2025 Detalla el alcance, la cobertura y los principales hallazgos del proceso de actualización de información de los asociados.
Informe de capacitaciones SARLAFT – segundo semestre de 2025 Describe las capacitaciones realizadas, las fechas, los contenidos abordados y la población capacitada.
Contar con esta información organizada y debidamente soportada permite atender de forma adecuada los requerimientos de la revisoría fiscal y de la Superintendencia de la Economía Solidaria, minimizando observaciones y fortaleciendo la gestión integral del riesgo.
Un SARLAFT bien documentado no solo cumple con la norma, sino que demuestra una gestión responsable, preventiva y alineada con la buena gobernanza.
Las entidades del sector solidario enfrentan actualmente un requerimiento importante de la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria), relacionado con la revisión y verificación de la información financiera reportada a través del Sistema Integral de Control y Supervisión para la Economía Solidaria (SICSES).
Este requerimiento surge de la necesidad de asegurar que las organizaciones estén cumpliendo con sus obligaciones de rendición de cuentas, tal como se especifica en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 020 de 2020), en relación con los reportes de diciembre de 2023 y el primer semestre de 2024.
Obligaciones del Revisor Fiscal
La Supersolidaria establece claramente que el revisor fiscal de cada entidad tiene la responsabilidad de garantizar que la información financiera reportada sea fielmente tomada de los libros contables, cumpliendo con las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. El revisor fiscal debe presentar un informe en el que se asegure que la información enviada refleja de manera precisa la situación financiera de la entidad y que está alineada con los requerimientos de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCYF).
Este informe también debe abordar la fidelidad de la información reportada en relación con el cumplimiento del régimen prudencial y las normas de gestión de riesgos, incluyendo el cumplimiento de las políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo). Específicamente, se requiere que los revisores fiscales de los fondos de empleados remitan un informe semestral, asegurando que se cumplan las obligaciones de reporte tanto al final del semestre como al cierre del ejercicio financiero.
¿Qué pasa si no se cumple con este requisito?
En el requerimiento actual, la Supersolidaria menciona que no se ha evidenciado el envío del informe del revisor fiscal para el cierre de diciembre de 2023 y el primer semestre de 2024. Esto puede generar sanciones y otras consecuencias para las entidades que no presenten estos informes en el plazo previsto. Es crucial que las organizaciones tomen las medidas necesarias para corregir cualquier incumplimiento y presentar los informes requeridos a tiempo.
¿Estás seguro de que tu entidad está cumpliendo?
Ante esta situación, es vital que las entidades del sector solidario se pregunten si están cumpliendo con todas las obligaciones:
¿Ya has enviado el informe del revisor fiscal?
¿Tienes cómo soportar que la información financiera reportada a la Supersolidaria ha sido revisada y es verídica?
¿Estás seguro de que los datos enviados cumplen con las normas vigentes?
No cumplir con estos requisitos puede acarrear sanciones graves. Es momento de actuar y asegurar que tu entidad esté en regla.
Capacitación Especializada: Auditoría a los Reportes del SICSES
En este seminario, abordaremos temas fundamentales como: ✔️ Las modificaciones recientes del SICSES que impactan la forma en que las entidades deben reportar. ✔️ El nuevo reporte pedagógico de la pérdida esperada, diseñado específicamente para entidades de nivel 2. ✔️ Métodos prácticos para auditar la información enviada a la Supersolidaria, asegurando que cumpla con la normativa vigente.
Inscríbete ahora para recibir las herramientas y conocimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de tu organización y evitar sanciones por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.