Para las entidades de segundo nivel de supervisión que tengan cartera de créditos, la presentación del reporte de pérdida esperada será condición obligatoria para poder realizar el envío general de información a la Supersolidaria a través SICSES en Julio con corte JUNIO 2025. En otras palabras, si el reporte de pérdida esperada no se carga correctamente, el sistema bloqueará la transmisión del informe general, generando incumplimientos que pueden traer consecuencias administrativas y sancionatorias.
te voy a explicar los errores más comunes en la aplicación del modelo de pérdida esperada, y ofrecer orientaciones claras sobre su adecuada implementación.
🚩 Los 5 errores mas comunes:
Muchas entidades ya tienen sistemas que generan el reporte. Pero incluso esas presentan fallas.
1. ❌ Clasificación errada de garantías
Uno de los errores más frecuentes es la clasificación errada de las garantías.
Garantía idónea: Fiducia, garantía real sobre bienes, o cobertura de fondos de garantías que administren recursos públicos (como el FNG o el FAG).
Garantía no idónea: Codeudores, avalistas u otras figuras que no cumplen condiciones estrictas de respaldo.
Sin garantía: Créditos sin ningún respaldo adicional ni aportes cruzados.
Errores comunes:
Parametrizar mal títulos valores como CDAT propios.
Clasificar como garantía de un fondo público lo que realmente es aval privado.
Utilizar mal los códigos de garantía y su impacto en la PDI (Pérdida Dado el Incumplimiento).
2. 📅 Mala interpretación de los plazos
Otro punto crítico es la confusión entre días de mora e incumplimiento. Es importante recordar:
El incumplimiento inicia a partir del día 91 de mora.
La norma establece períodos de 270 días posteriores al incumplimiento, es decir, hasta 360 días de mora total.
Algunos sistemas erróneamente empiezan a contar los días desde el día uno de mora, siendo lo correcto contarlos a partir del día 91 a efectos de determinar la perdida dado el incumplimiento segun el tipo de garantía.
3.📉 Aplicación incorrecta del 45% o 50% de pérdida
Depende de si es por libranza, del tipo de garantía, y de si está en mora o no. Por ejemplo:
Créditos sin libranza y sin garantía → Hasta 30 días: 50%
Del día 31 al 120: 75% (porque son 30 días después del incumplimiento que se da a patir del día 91 de mora) Muchos aplican estos valores en momentos equivocados.
4. 🧪 Homologar mal las calificaciones
Solo se homologa si la máxima calificación es la del modelo de referencia. Si la máxima viene de la recalificación de cartera o por reestructuración, no se homologa.
Además, la homologación no es solo formal:
Va para centrales de riesgo
Va para los estados financieros Y lo que no esté bien, no pasa.
5. 🔄 Ley de arrastre: un crédito dañado contamina todo
Cuando una persona tiene múltiples créditos y uno entra en incumplimiento (más de 90 días de mora), la probabilidad de incumplimiento del 100% se extiende a todos los créditos del mismo titular, incluso si los demás están al día.
Ejemplo típico:
Cuatro créditos por libranza al día
Uno por caja con 91 días de mora ➡️ Todos deben marcarse con PD del 100%. Este fenómeno también aplica en campañas con tarjetas de crédito, cuando no se controla adecuadamente el seguimiento de mora.
¿Y si aún no se ha configurado el sistema?
Muchas entidades aún no tienen sus sistemas listos para generar el reporte ni conocen bien la guía técnica. Esto puede traducirse en dos riesgos:
El reporte será inconsistente o mal calculado.
El SICSES bloqueará el envío general de información.
Fechas clave
🗓️ Julio de 2025: Fecha límite para cargar el primer reporte obligatorio, con corte al 30 de junio.
🗓️ Julio de 2026: Inicia la obligación de contabilizar la pérdida esperada en los estados financieros.
Comprender el modelo, evitar errores en la clasificación de garantías, interpretar adecuadamente los días de mora, aplicar correctamente los porcentajes de pérdida, y homologar según lo definido, no son tareas opcionales, sino responsabilidades fundamentales para asegurar el cumplimiento y la transparencia.
Más allá del cumplimiento normativo, este proceso representa una oportunidad para fortalecer la gestión del riesgo crediticio y la calidad de la información contable. Prepararse con anticipación, capacitar al equipo y validar cada componente del modelo será la mejor estrategia para evitar sanciones y generar reportes confiables y técnicamente sólidos.
La pérdida esperada ya no es una proyección teórica: es un informe exigido, verificable y vinculante.
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La correcta implementación del cálculo de la pérdida esperada es clave para garantizar la precisión en los reportes financieros y regulatorios a la SUPERSOLIDARIA. Sin embargo, aún persisten errores recurrentes que pueden generar diferencias significativas en las provisiones y afectar la adecuada gestión del riesgo de crédito. A continuación, se presentan los principales errores detectados:
1. No se está efectuando la homologación obligatoria
El proceso de homologación entre las modalidades de cartera y el modelo de referencia es obligatorio. No es opcional ni depende del criterio de la entidad. La Superintendencia exige que los reportes de endeudamiento y los estados financieros reflejen esta homologación correctamente.
Muchos sistemas y programas contables aún no están efectuando esta homologación de manera automática, lo que genera discrepancias entre la clasificación contable y la clasificación para efectos de pérdida esperada.
🔹 Ejemplo de error: Un crédito calificado como C con mora entre 0 y 30 días, en el modelo de referencia, debe homologarse como B en la contabilidad. Si la homologación no se realiza, el cálculo de provisiones será incorrecto.
2. La PDI no corresponde al tipo de garantía
La probabilidad de incumplimiento (PDI) debe asignarse según la calificación y los días de mora del deudor. Sin embargo, algunos sistemas asignan una PDI del 100% incluso a créditos que no están en mora o cuya calificación no corresponde a un estado de incumplimiento.
🔹 Ejemplo de error: Si un crédito está calificado como A y tiene 0 días de mora, no puede tener una PDI del 100%. Esto refleja un error en la parametrización del sistema.
3. Inconsistencia en la clasificación de garantías
El tipo de garantía afecta el cálculo de la pérdida dado el incumplimiento (LGD). Sin embargo, en muchos casos se presentan errores como:
Créditos reportados con valor de garantía pero sin una garantía asignada en el sistema.
Garantías mal clasificadas, como CDAT reportados como títulos valores, cuando en realidad no lo son.
Uso incorrecto de códigos de garantía, por ejemplo, reportar fondos privados como si fueran garantías de entidades públicas.
🔹 Ejemplo de error: Si un crédito de consumo con libranza tiene garantía no idónea, la LGD debe ser 45% – 50% en los primeros 90 días de mora. Sin embargo, algunos sistemas están asignando 12%, lo cual es incorrecto y afecta las provisiones.
4. No se toma el 45% – 50% de LGD en los primeros 90 días de mora
Para los créditos de consumo, la pérdida dado el incumplimiento (LGD) en los primeros 90 días de mora debe ser del 45% al 50% dependiendo de si la cartera es con o sin libranza. Sin embargo, algunos reportes presentan valores incorrectos o incluso 0%, lo cual es un error crítico.
🔹 Ejemplo de error: Un crédito de consumo con libranza que tiene mora de 75 días debería tener una LGD del 45%, pero el sistema lo está calculando con 12% o 0%, generando subestimación de provisiones.
5. No se aplica correctamente la PDI del 100% a vencidos >90 días
Los créditos con más de 90 días de mora deben ser considerados como incumplidos, lo que implica que su PDI debe ser del 100%. Sin embargo, en algunos sistemas se están aplicando valores inferiores, afectando el cálculo de la pérdida esperada.
🔹 Ejemplo de error: Si un crédito tiene 150 días de mora, su PDI debe ser del 100%. No obstante, en algunos reportes aparece con una PDI del 20% o 50%, lo cual es incorrecto.
6. La PI no corresponde a la calificación
La probabilidad de incumplimiento (PDI) debe estar alineada con la calificación del deudor y los días de mora. Sin embargo, hay casos en los que créditos en categoría A o B están siendo asignados con PDI del 100%, lo que no es correcto.
🔹 Ejemplo de error: Un crédito calificado como B con 60 días de mora debería tener una PDI ajustada al modelo, pero el sistema le asigna 100% como si estuviera en incumplimiento total.
7. Errores en la aplicación de la ley de arrastre y recalificación de cartera
La ley de arrastre establece que si un deudor tiene una obligación en estado D o E, sus otras obligaciones deben ser recalificadas a la misma categoría de mayor riesgo. Sin embargo, en muchos casos esta regla no se está aplicando correctamente.
🔹 Ejemplo de error: Si un deudor tiene una obligación en E, pero otra en B, la segunda debería ser recalificada a E, lo cual muchas entidades no están haciendo.
8. Errores en la contabilización y contrapartidas en cuentas de orden
Desde la nueva versión del SIXES, las entidades deben reportar correctamente las cuentas de orden. Sin embargo, se han detectado problemas en la conciliación de cuentas, como:
No cuadrar correctamente la contrapartida con la 86 (cartera castigada).
Mezclar intereses con capital al momento de reportar.
Reportar valores incorrectos en cuentas como 14405, 140410, 1441, 1442, etc.
🔹 Ejemplo de error: Si se reporta una cartera castigada en la cuenta 86, pero la contrapartida está en la 88, esto generará descuadres en la contabilidad.
Conclusión y recomendaciones
Los errores en el cálculo de la pérdida esperada pueden tener un impacto significativo en las provisiones, el cumplimiento regulatorio y la estabilidad financiera de las entidades. Por ello, es fundamental:
✅ Verificar que el sistema de información esté aplicando la homologación obligatoria correctamente. ✅ Asegurar que la PDI y la LGD correspondan a la realidad del crédito. ✅ Revisar la clasificación y codificación de las garantías. ✅ Validar que la PDI del 100% solo se aplique a créditos con más de 90 días de mora. ✅ Confirmar la correcta aplicación de la ley de arrastre y recalificación de cartera. ✅ Conciliar adecuadamente las cuentas contables y las cuentas de orden en el SIXES.
A partir de 2025, las entidades de primer nivel de supervisión deben presentar sus reportes de pérdida esperada, y muy pronto, las entidades de segundo nivel también deberán realizar un reporte pedagógico con corte al 31 de marzo y entrega el 30 de abril.
Durante las capacitaciones y seminarios del Consultorio Solidario, hemos recibido muchas preguntas sobre este tema. Las más frecuentes son:
📌 ¿Cómo se contabiliza la pérdida esperada? 📌 ¿Cómo se maneja dentro de los estados financieros?
Mira el siguiente video
Lo que cambió y lo que sigue igual
🟢 Lo que NO cambia
La técnica contable sigue siendo la misma.
Los códigos contables tampoco han cambiado.
🔴 Lo que SÍ cambió
La metodología para calcular el deterioro.
Antes, el deterioro individual se calculaba con el modelo de altura de mora (Anexo 1 del Capítulo 2, Título IV). Ahora, el cálculo se hace con la metodología de pérdida esperada (Anexo 2 del mismo capítulo y título).
Este cambio no significa que debamos contabilizar un nuevo valor o duplicar registros. Simplemente, el método anterior desaparece y se reemplaza por la nueva metodología de pérdida esperada.
¿Cómo se contabiliza la pérdida esperada?
📌 El gasto por deterioro se registra en la cuenta 5115 (débito). 📌 La provisión se mantiene en la cuenta correspondiente, por ejemplo, 1445 para consumo. 📌 Si el deterioro disminuye, hay dos escenarios:
Si es del mismo año, se revierte en el crédito.
Si es de años anteriores, se registra como recuperación de provisiones.
Es clave entender que no hay nuevas cuentas contables. Solo cambia la forma en la que calculamos el deterioro.
Evitemos confusiones
Algunas personas han creído, erróneamente, que ahora deben calcular tanto el deterioro individual tradicional como la pérdida esperada. Esto no es así.
El deterioro individual basado en altura de mora desaparece y es reemplazado por la nueva metodología.
💡 Un solo modelo, una sola contabilización.
Este ajuste es clave para mejorar la gestión del riesgo y cumplir con las normativas del sector solidario.
Conclusión
El modelo de pérdida esperada es una evolución en la forma de medir el riesgo, pero no cambia la contabilidad. Su correcta aplicación permitirá a las organizaciones solidarias fortalecer su gestión financiera y cumplir con las exigencias normativas sin complicaciones innecesarias.