Decreto 976 de 2026: ¿qué cambia en la liquidez, la solvencia y el riesgo de mercado de su organización?

Decreto 976 de 2026: ¿qué cambia en la liquidez, la solvencia y el riesgo de mercado de su organización?

Régimen prudencial · Decreto 976 de 2026

Decreto 976 de 2026: ¿qué cambia en la liquidez, la solvencia y el riesgo de mercado de su organización?

Una decisión sobre inversiones puede afectar la rentabilidad, la liquidez y el patrimonio de una cooperativa. El nuevo régimen hace más importante entender esa relación —y prepararse para medirla—. Y para los fondos de empleados también se plantean cambios que merecen atención desde ahora.

976

El Decreto 976 de 2026 introduce cambios relevantes para las cooperativas con actividad financiera. Al mismo tiempo, las disposiciones sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Mercado (SARM) plantean una pregunta que también deben revisar los fondos de empleados: ¿estamos obligados a medir el riesgo de nuestro portafolio de inversiones?

A esto se suma la propuesta de actualización del régimen prudencial de los fondos de empleados, que abre otra discusión: ¿qué implicaría para un fondo de categoría plena pasar al primer nivel de supervisión? No todas las entidades tienen las mismas obligaciones. Por eso, antes de modificar inversiones, productos de ahorro o políticas internas, conviene identificar qué reglas aplican, cuáles están en transición y cuáles siguen siendo propuestas.

1SARM: ¿su portafolio ya exige medir el riesgo de mercado?

Una inversión puede estar generando intereses y, aun así, perder valor cuando cambian las tasas o las condiciones del mercado. Por eso no basta con una sola pregunta:

La pregunta habitual¿Cuánto está rentando el portafolio?
La pregunta que falta¿Cuánto podría perder si cambian las condiciones del mercado?

La Circular Básica Contable y Financiera contempla la implementación del SARM cuando el portafolio de inversiones supera el 10% de los activos durante tres meses consecutivos. Este punto merece especial atención en los fondos de empleados: la naturaleza jurídica de la entidad no basta, por sí sola, para descartar la obligación. Es necesario revisar la composición del portafolio y verificar si se cumple el criterio regulatorio.

La medición mediante el Modelo Estándar de Valor en Riesgo (MEV) permite estimar la exposición del portafolio frente a movimientos de mercado. El objetivo no es adivinar el futuro, sino contar con una medida que ayude a tomar decisiones y controlar el riesgo.

2Fondo de liquidez: la composición del portafolio empieza a importar más

El Decreto 976 modifica las reglas del fondo de liquidez y establece un tratamiento particular para las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena. Uno de los cambios más relevantes está en los activos admisibles: los CDT deben provenir de establecimientos de crédito con calificación de grado de inversión y se les aplica un descuento de liquidez de mercado del 20%.

$100 Mvalor de mercado del CDT
−20%
$80 Maporta a la medición

Los TES clase B, emitidos por el Gobierno Nacional, también son admisibles, pero deben considerarse los factores de ajuste que determine la Supersolidaria: no sería correcto asumir que cualquier TES computa automáticamente por el 100%. Todo esto obliga a revisar si la composición actual del fondo sigue siendo suficiente.

El plazo de los depósitos también cambia el cálculo

Para las cooperativas de categoría plena, el nuevo esquema contempla requerimientos según el tipo de depósito, su maduración contractual y las condiciones de redención anticipada:

10%depósitos de disponibilidad más inmediata
5%maduración y condiciones intermedias
0%depósitos comprometidos a largo plazo

La idea financiera es sencilla: un depósito que puede retirarse rápidamente exige una gestión de liquidez distinta de uno comprometido a largo plazo. Y eso abre una pregunta para la gerencia: ¿conviene ofrecer una tasa un poco mayor para incentivar depósitos de largo plazo, si eso reduce el requerimiento de liquidez y permite utilizar mejor los recursos?

El criterio correcto

No se trata de captar más caro por captar más caro. Se trata de calcular si la decisión mejora el equilibrio financiero.

3Solvencia: ya no basta con mirar un solo indicador

El nuevo régimen fortalece la calidad del capital regulatorio y modifica la ponderación de los activos por riesgo. Además de la relación de solvencia total, incorpora mediciones adicionales que dependen de la categoría de la cooperativa. No significa que todas las entidades del sector deban calcular los tres indicadores: primero debe identificarse la naturaleza y categoría de la organización.

Indicador¿Qué permite evaluar?Aplicación
Solvencia básica
≥ 4,5%
La suficiencia del patrimonio básico frente a los activos ponderados por riesgo. Categorías intermedia y plena.
Relación de apalancamiento
≥ 3%
El respaldo patrimonial frente al tamaño de las exposiciones de la entidad. Categoría plena.
Colchón de conservación
≥ 1,5%
La capacidad adicional de capital para absorber pérdidas y preservar la solidez. Categoría plena.

¿Dónde entra el riesgo de mercado?

Para las cooperativas de categoría plena, el Decreto conecta la exposición por riesgo de mercado con las relaciones de solvencia. En términos gerenciales, una decisión de inversión puede producir dos efectos simultáneos:

Mayor rentabilidad esperada
Mayor exposición al riesgo
Posible mayor consumo de patrimonio regulatorio

Por eso, una inversión no debería evaluarse únicamente por su tasa. También debe analizarse su efecto sobre el riesgo y la suficiencia patrimonial.

4¿Y qué viene para los fondos de empleados?

El Decreto 976 no es el único asunto que debería estar en su agenda. La URF publicó un proyecto de actualización del régimen prudencial de los fondos de empleados que plantea cambios en clasificación, supervisión, patrimonio y operaciones, con un enfoque inicial en los fondos de categoría plena. Uno de los puntos que más llama la atención:

La propuesta clave

Los fondos clasificados en categoría plena quedarían catalogados en el primer nivel de supervisión.

Es una modificación importante porque busca relacionar la categoría del fondo con su tamaño, complejidad y capacidad institucional. Pero hay que distinguir dos cosas: categoría plena y nivel de supervisión no son hoy conceptos equivalentes en todos los casos; precisamente, la propuesta busca modificar esa relación. Y no significa que todos los fondos deban aplicar automáticamente las mismas reglas de las cooperativas de ahorro y crédito: el alcance dependerá del texto definitivo que se expida.

La propuesta también busca actualizar la calidad del capital, la relación de solidez, la gestión de riesgos y el régimen de operaciones. Por eso, la pregunta no debería quedarse en «¿nos van a cambiar de nivel?». La pregunta de fondo es: «¿qué tendría que cambiar en nuestra organización para cumplir adecuadamente el nuevo marco?» —un análisis que puede involucrar patrimonio, inversiones, captaciones, riesgos, gobierno y planeación financiera.

5¿Qué debería revisar su organización desde ahora?

La mejor respuesta no es modificar inmediatamente el portafolio, sino realizar un diagnóstico que permita decidir con información:

1

Identifique el alcance

Determine qué disposiciones aplican según la naturaleza y categoría de la entidad, y cuáles son aún propuestas.

2

Revise las inversiones

Calcule su participación sobre los activos y establezca si corresponde implementar SARM.

3

Simule el impacto

Evalúe las nuevas reglas del fondo de liquidez, los indicadores prudenciales y los efectos sobre el patrimonio.

4

Prepare las decisiones

Defina ajustes, responsables y cronograma, teniendo en cuenta el régimen de transición y las instrucciones de la Supersolidaria.

El Decreto 976 prevé un período de transición para el cumplimiento de las nuevas disposiciones. Su organización debe aprovechar ese tiempo para medir el impacto y organizar su implementación.

El cambio de fondo: pasar de conocer la norma a tomar mejores decisiones

La pregunta más importante no es únicamente qué artículos cambiaron. Es esta: ¿qué ocurre con mi liquidez, mi patrimonio y mi capacidad de crecimiento si modifico las inversiones, las tasas de captación o los plazos de los depósitos? Y para los fondos de empleados se suma otra: ¿estamos preparados para las exigencias que podría traer la actualización de nuestro régimen prudencial?

Esa es la conversación que deberían estar teniendo la gerencia, el Consejo de Administración, la Junta Directiva, la tesorería, contabilidad, riesgos y los órganos de control. Porque el verdadero valor de estas mediciones no está solo en producir un reporte: está en usarlas para proteger los recursos de los asociados y tomar decisiones financieramente sostenibles.

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En una frase

No se quede solo con la norma. Aprenda a calcularla, interpretarla y convertirla en decisiones.

El valor no está en producir un reporte, sino en proteger los recursos de los asociados con decisiones sostenibles.

Fuentes normativas: Decreto 976 de agosto de 2026; Circular Básica Contable y Financiera, Título IV, Capítulo V, sobre SARM; y proyecto de decreto de la URF de actualización de las normas prudenciales, de reclasificación y del régimen de operaciones de los fondos de empleados, publicado para comentarios en septiembre de 2025.

Circular Externa 018 del 10 de agosto de 2020

Circular Externa 018 del 10 de agosto de 2020

Corrieron los plazos hasta el 31 de agosto para definir las medidas que adoptarán y su impacto financiero en el flujo de caja y en los estados financieros plan que debían presentar a la SES las cooperativas de ahorro y crédito este viernes 14. Se aclara el tratamiento de la calificación y las provisiones estableciendo que para ser objeto de las medidas de modificación el deudor no debe haber tenido una mora superior a 60 dias para consumo en los últimos seis meses para lo cual se deben revisar los seis meses hacia atrás contando desde el mes en el cual está solicitando la modificación. Lo mismo establece que para efectos de otorgar la calificación ahora que terminan los periodos de gracia se debe tomar la calificación que tenia al momento de otorgarle el alivio y de allí iniciar el deterioro por altura de mora pudiendo eso sí, darle una calificación de riesgo mayor según la evaluación de riesgo que se haga ahora o a mas tardar en la evaluación de cartera del 30 de noviembre de 2020.

Establece adicionalmente un nuevo formato que deberá empezar a reportarse con los reportes de agosto y septiembre en adelante señalando los créditos objeto de alivio de la circular 17 los cuales solo podrán aplicarse hasta después de que la Junta o Consejo Apruebe las respectivas medidas y sobre las cuales deberán reportar la decisión y los impactos evaluados en caja y resultados hasta el 31 de agosto las cooperativas de ahorro y crédito y las demás entidades tener ese análisis a disposición de la Supersolidaria.

Me temo que a los créditos objeto de alivio la SES le hará un seguimiento muy estricto así que eventualmente las modificaciones podrían quedar en un terreno gris donde no faltaran las discusiones sobre si deberían mas bien tratarse como reestructuraciones. Cada entidad entonces decidirá que hacer pero, en lo personal, me parecen de una gran complejidad las medidas de la circular 17 y sigo pensando que es mejor reestructurar al que pueda demostrar alguna capacidad de pago, efectuar novaciones y retanqueos con los asociados no afectados para comprarles cartera y solamente otorgar alivios caso a caso, a deudores que pueda comprobarse o verificarse que se han visto afectados en sus ingresos materialmente. Estas medidas deberían limitarse mucho. Aquellas entidades que puedan, recomiendo evaluar si cambiar los auxilios, obsequios y fiestas tradicionales de fin de año por auxilios a éstos asociados consistentes en el no cobro de intereses durante el segundo semestre del año.