Modelo Informe Asamblea con – Introducción ENTORNO Balance Económico y Social 2022

Modelo Informe Asamblea con – Introducción ENTORNO Balance Económico y Social 2022

Hola Amigos del Sector Solidario 👋🏻

He preparado un informe el cual puedes tomar como guia y base para tu presentación a la Asamblea, en este documento, resaltamos los beneficios de ser asociado a una entidad solidaria y la forma de como puede sacarle el mayor provecho a la organización. En una Segunda parte analizamos la coyuntura actual y en una tercera parte realizamos un Analisis del Sector incluyendo indicadores y tasas de interes de Fondos de Empleados, Cooperativas y Mutuales según el tamaño.

Toma los textos y datos….. Muchos Exitos en tu Asamblea.

MENSAJE PARA TODO EL SECTOR SOLIDARIO

Marzo de 2023

Señores Asociados, delegados, directivos y empleados,

Una vez más tenemos el privilegio de encontrarnos para celebrar la vida, la amistad y los resultados obtenidos gracias a nuestros asociados fieles que han creído durante décadas en la economía solidaria como herramienta de progreso y bienestar.

Todo ello lo hace posible el “ciclo de la solidaridad” que empieza con una simple pero importantísima decisión: asociarse a una empresa de economía solidaria. 

Muchos lo hicieron inicialmente sin entender muy bien de que se tratan estas organizaciones y simplemente quieren ahorrar, otros lo hacen porque tienen la expectativa de recibir algo a cambio y otros tienen la expectativa fundamental de acceder al crédito.  La realidad es que todo ello se logra permaneciendo como asociado.

En primer lugar, somos la mejor fórmula para ahorrar a largo plazo. A pesar de todas las destinaciones que puede tener el dinero, cuando aceptas ingresar a una empresa de economía solidaria, haces un compromiso obligatorio de ahorrar una parte de tus ingresos mensuales pensando en que a futuro podrías necesitarlo, bien porque termine por cualquier motivo tu vinculación laboral o porque se presente una necesidad mayor y apremiante como lo puede ser una calamidad doméstica o la oportunidad de invertir en un negocio propio, en tu Vivienda o simplemente es posible que tras décadas de ahorro, llegue el momento de la pensión y quieras disfrutar del fruto de tu ahorro como mejor te parezca o inclusive pueda servirte de apoyo para la transición de empleado activo a pensionado donde inevitablemente tus ingresos laborales van a disminuir.

Ahora bien, mientras trabajas en tu futuro de largo plazo con el aporte y el ahorro, tu entidad trabaja para ti buscando que esos ahorros estén seguros y sean productivos para poder no solo pagarte intereses, sino además generarte otro tipo de beneficios y evitarte incurrir en costos ocultos como cuotas de manejo, comisiones y cuatro por mil que en otras entidades disminuyen aún más tu ahorro.

Sin embargo, en el corto plazo, otras necesidades previsibles podrían ser mejor atendidas con un ahorro programado como son los gastos de navidad, para lo cual está el ahorro “contractual” o el pago de impuestos, seguros, vacaciones, temporada escolar etc., y así no resolver todas las necesidades de corto plazo con el crédito que puede resultar más costoso.

Estos ahorros y/o aportes tanto obligatorios como voluntarios, hacen posible que tu entidad cuente con recursos a través de los cuales pueda ofrecer soluciones de crédito a los asociados que complementen el ahorro y satisfagan necesidades en los campos del consumo, la vivienda, el vehículo, la educación, la recreación y eventualmente calamidades. 

Estos créditos implican el cobro de los intereses necesarios para cubrir los gastos, los costos, los riesgos y aún así generar un sobrante o “excedente” que pueda reinvertirse en el bienestar de los asociados y que en todo caso resulta más claro en cuanto al costo del crédito evitando así, caer en otras formas de crédito como agiotistas, “gota a gota”, aplicaciones de crédito, Fintech y otros créditos que a través de cobros adicionales a los intereses que nuestra entidades no hacen tales como: estudios de crédito, papelería, consulta a las centrales de riesgo, comisión por asesoría comercial y/o administración del crédito, seguros de afianzamiento, seguros de vida y todo tipo de cobros que solo buscan hacer altísimamente rentable el “negocio” del crédito para unas pocas personas, en detrimento de millones de trabajadores y pensionados en Colombia que terminan engañados bajo la promesa de aparentes créditos baratos que cobran de manera integral costos que exceden por mucho la usura y disfrazan el efecto otorgando amplios plazos que “hipotecan” el futuro de sus hogares.

En tu entidad, cuando decides asociarte y luego entiendes la importancia del ahorro y de hacer uso responsable del crédito estás creando una “cadena” de transmisión solidaria que te beneficia individualmente pero que por sobre todo contribuye al bienestar colectivo de todos sus eslabones. 

Ello es posible gracias a que de los intereses que pagas por los créditos, una parte se destina al pago de intereses sobre tus ahorros y otra parte cubre los gastos de funcionamiento y riesgos, quedando un “sobrante” o “excedente” que se reinvierte en todos los asociados a través de subsidios, auxilios, programas y actividades que contribuyen al bienestar de los éstos y sus familias.

Ahora que conoces como funciona el CICLO DE LA SOLIDARIDAD te invitamos a continuar fortaleciendo los lazos de unión que mantienen en funcionamiento nuestra entidad.

Para ello debes preservar como asociado en el ahorro y el aporte, abrir productos de ahorro voluntario  si cuentan con tal servicio, usar responsablemente el crédito y de ser posible pagar obligaciones más costosas en otras entidades con los créditos de tu entidad reduciendo los costos ocultos que adicionalmente puedas estar pagando, pero sobre todo, invita a otros compañeros que no se han asociado a disfrutar de los beneficios de tu entidad a través de tu propio testimonio y lo que has recibido a lo largo de todos estos años, destacando especialmente aquellas actividades, auxilios y beneficios que son posibles gracias a tu permanencia y el uso de los servicios de ahorro – aporte y crédito.

Son muchos los logros alcanzados por nuestras entidades de la mano de las empresas Colombianas y de todos los asociados a lo largo de décadas de existencia y todo ello gracias a la Solidaridad puesta en marcha de manera ordenada, justa y equitativa para bienestar de todos.

Bien es conocida la frase de que LA UNION HACE LA FUERZA, pero solo hasta que tomamos la decisión de formar parte de una empresa de economía solidaria como la nuestra, nos damos cuenta del enorme poder de dichas palabras.

A lo largo del tiempo son miles de personas las que han decidido dar el paso de asociarse a tu entidad para formar parte del CICLO DE LA SOLIDARIDAD y aunque muchas de ellas ya no están con nosotros, han aprendido que a través de la ayuda mutua es posible construir empresas como la nuestra, enfocadas en el bienestar de todos sus integrantes, sus familias y la comunidad, así que, donde quiera que ellos estén hoy, la mayoría estará formando parte de otros fondos, otras mutuales y de otras cooperativas contribuyendo con la búsqueda de su bienestar integral a la construcción de una sociedad más justa.

Hoy somos más de seis millones de asociados en todo el territorio nacional, pero nuestro objetivo, nuestro sueño, no solo de los directivos y empleados sino de todos los asociados, no puede ser otro que cada vez más Colombianos, no solo en las ciudades, sino  en el Campo, formen parte de la familia SOLIDARIA Y COOPERATIVA, den ese primer paso y recorran con nosotros el camino de la solidaridad.

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Hemos ratificado en la pandemia y lo seguiremos haciendo en estos años difíciles donde el costo de vida se ha incrementado como no se veía desde el siglo pasado, que con voluntad y disciplina si es posible administrar recursos reunidos con el esfuerzo de todos a lo largo del tiempo. Puede parecer poco para las necesidades de muchos, pero estos recursos aportados y ahorrados por todos, han hecho posible el acceso al crédito con enfoque social que busca servir en los momentos de mayor necesidad a precios justos y equitativos dando un tratamiento transparente e igualitario a todos los asociados.

Son los mismos asociados quienes democráticamente cada año eligen de entre ellos quienes habrán de administrar, dirigir y controlar la organización y señalarán así mismo las directrices generales con las que se aplicarán los excedentes que se producen para el beneficio de todos.

Sin embargo, no podemos perder de vista que solo con la permanencia y crecimiento de la base social, su perseverancia en el ahorro y el uso responsable del servicio de crédito será posible mantener y hacer crecer los beneficios que tu entidad otorga y crear las condiciones de eficiencia y seguridad que permitan a su vez prestar un servicio no solo cada vez más competitivo sino de mejor calidad.

Los invito a seguir siendo parte del CICLO DE LA SOLIDARIDAD e invitar a otros a unirse adquiriendo la calidad de ASOCIADO para aportar – ahorrar en su beneficio y utilizar el servicio de crédito cuando ello sea necesario haciendo posible al mismo tiempo que se mantengan los programas sociales, especialmente en medio del agitado panorama social y económico que vive nuestro país desde 2022 y que continuará los próximos años con profundas reformas en el tema laboral, pensional, salud, energético y de orden público.

Sin duda será necesario monitorear permanentemente indicadores como las tasas de interés para ofrecer a nuestros ahorradores condiciones que les permita mantener el valor de su dinero y simultáneamente será necesario ajustar las tasas de interés de los créditos para asumir estos mayores costos financieros y a la vez cubrir los gastos de funcionamiento que también se han visto incrementados por la inflación, para poder continuar generando excedentes con los cuales se de sostenibilidad a los programas sociales que caracterizan a tu entidad y que hoy más que nunca resulta vital poder mantener en el tiempo.

Pese a lo anterior, estamos convenidos por los hechos y no por el deseo, que nuestras tasas de interés y condiciones de crédito objetivamente son mejores que las de muchas entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera y por la Supersolidaria, pero además mucho más transparentes que las de otras opciones que han aparecido recientemente en el mercado.

Tal es el caso de las aplicaciones móviles digitales para obtener créditos en línea con quienes las operaciones de crédito pueden llegar a costar a 30 días más del 20% mensual, es decir, el doble de lo que tradicionalmente cobraban los usureros o agiotistas y casi siete veces más la tasa máxima legal permitida[1].

Algunas de ellas no solo resultan excesivamente costosas sino que además rayan en la ilegalidad y el acoso cibernético[2].

Otras, son empresas no vigiladas por la Superfinanciera que ofrecen créditos a tasas cercanas a las máximas legales pero que cobran adicionalmente servicios de afianzamiento, seguros por adelantado, cuotas de administración, comisiones por asesorar al cliente que llegan a representar un descuento de casi 20% sobre el valor del desembolso inicial[3].

En otros casos, falsas cooperativas de papel aparentemente sin ánimo de lucro entregan volantes y papelitos con publicidad en los parques buscando atraer ingenuos para estafarlos y engañarlos con créditos que a través de diversas prácticas rebasan la usura por mucho y que a pesar de los esfuerzos del estado por combatirlas, desaparecen y reaparecen en otro lugar con otro nombre pero con las mismas prácticas[4].

Todas estas opciones de crédito, abusando de la necesidad de clientes ingenuos que son atraídos por la facilidad, la rapidez, los amplios plazos, el no requerir codeudor y el no importar que tengan reportes negativos en la central de riesgos, “hipotecan” el futuro y la tranquilidad mental de sus clientes, quienes terminan destinando gran parte de sus ingresos en el pago de excesivos costos financieros evidentes y disfrazados que los empobrecen aún más restándole ingresos que podrían utilizarse para otras necesidades familiares más importantes.

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A otros les atraen supuestas opciones de inversión que prometen altísimos rendimientos en el corto plazo a través de criptomonedas, redes de comercialización y estafas piramidales como ha sido el caso del popular “telar de los sueños” y la moneda virtual colombiana “Daily” y “Omega Pro”.

Reiteramos por tanto la importancia no solo de la educación financiera, sino además en la necesidad de contar con nuestra entidad cuyas actuaciones no están motivadas por el lucro sino por la construcción colectiva del mayor bienestar posible de todos nuestros asociados a través de los menores costos financieros posibles y de la transparencia y honestidad de sus prácticas comerciales con responsabilidad y seguridad en el manejo de los ahorros y aportes de los asociados.

Es nuestro deber, multiplicar este mensaje a todos los asociados, prevenirlos frente a estas prácticas que cuanto más difíciles se ponen las cosas para los trabajadores colombianos aparecen con más fuerza y creatividad para explotarlos y estafarlos. Los invito a permanecer fieles a tu entidad, mantener su ahorro y preferir nuestra entidad para el servicio de crédito, pero además a obrar responsablemente en el manejo de sus finanzas personales y familiares en este 2023-2024 de alta inflación y tasas de interés.

  1. ANÁLISIS DE COYUNTURA

El crecimiento económico durante el año 2022 fue de 7.5% luego de crecer casi 11% en el año 2021 y luego de que durante la pandemia cayera -7%.

Este fuerte “rebote” jalonado especialmente por la demanda interna, ha sido posible principalmente a la altísima liquidez provista por el Banco de la República que redujo sus tasas a niveles históricamente bajas de 1.7% y que llevo las tasas pasivas del mercado como la DTF o el IBR a niveles del 2% y por ende las tasas de los créditos a los niveles más bajos de este Siglo.

Esta fuerte demanda interna, apalancada en buena medida por un incremento del endeudamiento, tanto del Gobierno Central para sostener subsidios, como de los hogares colombianos a base de créditos de consumo y vivienda ha tenido como efecto positivo la recuperación del empleo perdido en la pandemia que en los primeros meses (marzo – junio) llevaron el desempleo a superar el 20% y se ha reducido a la mitad al cierre de 2022 pero ha tenido como consecuencia negativa un incremento de la inflación no visto desde el siglo pasado.

En resumen la meta de inflación en Colombia está entre 2-4% con un 3% objetivo y que se venía exitosamente alcanzando en la mayoría de lo corrido del siglo con excepciones en 2007-2008 y 2015-2016. La pandemia ocasionó una caída en la demanda y por ende en la inflación que descendió al 1.61% en 2020 para rebotar el 5.62% en 2021 y 13.12% en 2022 y continúa en 13.25% durante enero pero se espera cierre 2023 con casi 9% debido a:

  • La demanda interna impulsada por la mayor liquidez y las bajas tasas de interés genera una demanda que supera la oferta de bienes y servicios que apenas empieza a reactivarse luego de los cierres de la pandemia. Es decir, las cadenas de suministro se normalizan a una velocidad inferior a la que se reactiva el consumo.
  • La absurda Guerra de Ucrania – Rusia, genera incrementos en los precios de los cereales y fertilizantes.
  • Las tensiones entre Europa y Rusia y las mutuas sanciones impuestas hace prever un menor crecimiento e inclusive recesión en la mitad de los países de Europa.
  • China mantuvo una política altamente restrictiva de “COVID CERO” que afectó igualmente el comercio mundial aunque recientemente abandonó dicha política.
  • Se viven tensiones igualmente entre Singapur y China, Corea del Norte y Japón, que generan temor en inversionistas que ante todo el panorama mundial prefiere refugiarse liquidando sus inversiones para comprar dólares presionando el dólar al alza.
  • A nivel regional el panorama político y social también es convulsionado e inestable en Chile, Brasil, Perú, Argentina y Ecuador en el que se presentan constantes manifestaciones, golpes fallidos de estados, bloqueos etc.
  • El incremento de la inflación mundial ha llevado a los Bancos Centrales de Estados Unidos y Europa a incrementar los tipos de interés para disminuir la liquidez, encarecer el crédito y enfriar la economía, lo cual también ha presionado el dólar al alza.
  • Colombia no solamente tiene una fuerte deuda en DOLARES sino que además es altamente dependiente de importaciones de:
    • Cereales materia prima para fabricación de concentrados y alimentos de animales, encareciendo el precio de huevos y carne.
    • Fertilizantes para el cultivo de alimentos, aguacate y café
    • Maquinaria, vehículos, autopartes, computadores, tabletas, celulares, televisores y otros electrodomésticos.
    • Combustibles.
    • Acero y otros materiales para la construcción.
  • A nivel local el invierno ha sido inusualmente fuerte y constante durante casi 3 años afectando el estado de las vías y encareciendo la producción de alimentos.
  • Los paros, bloqueos y saqueos experimentados durante el llamado “estallido social” así como las dudas y nerviosismo que generan los anuncios de cambios en salud, pensiones, laboral, transición energética, política, rural y paz total, sobre los que en algunos casos todavía no se conoce el articulado definitivo aumentan la presión sobre los precios y el dólar.
  • El desmonte de los subsidios a la Gasolina corriente duplicará el precio del galón de gasolina para finales de 2023 o principios de 2024 y está por verse la velocidad de ajuste del Diesel que usa buena parte del parque automotor de carga que podría derivar en un nuevo Paro como el de 2015 que también impulso la inflación en ese entonces.

En resumen, luego de dos años de alta inflación 5.62% y 13.12% para 2021-2022, se siguen dos años donde las expectativas de inflación rondan 9% y 4-6% en 2023-2024, así que es de esperarse que las tasas que se incrementaron continúen altas durante todo el 2023. Veamos algunos ejemplos de lo que pasó con las tasas desde mediados de 2021 hasta febrero de 2022:

  • La tasa de intervención del banco de la república paso de 1.7% al 12.75% y podría subirla al 13% y 13.25% en los próximos dos movimientos llegando hasta ese tope máximo para empezar a reducirla gradual y lentamente a partir del segundo semestre de 2023 pero sus efectos en la tasa pasiva solo se verán hasta 2024 dada la velocidad de transmisión de la política monetaria al mercado que se estima en 6 meses.
  • La DTF que estaba en niveles de 2% al principio de 2021, alcanzaba el 14.30% para finales de febrero de 2023.
  • El crédito Vivienda NO VIS que estuvo en 9% hoy se acerca al 18%
  • El crédito de consumo LIBRANZA pasó del 11% al 20%
  • La tasa máxima legal permitida (usura) pasó de 26% al 46%

Las esperanzas están puestas en el impulso que pueda dar a la economía el enorme gasto social que se espera se haga por parte de este Gobierno que ha tenido la ventaja de un gran incremento del recaudo tributario por la reactivación que se suma al incremento de los impuestos de la reforma tributaria aprobada en 2022, pese a lo cual los diferentes analistas pronostican un pobre crecimiento económico para 2023 oscilando entre 0% y 2% que inevitablemente afectará la reducción del desempleo.

Asistencia tecnica – Asamblea

El sector solidario, ha visto incrementada su demanda de crédito debido a que con el incremento de las tasas de mercado resulta mucho más atractivo pero simultáneamente se ha presentado una fuga de ahorradores que buscan aprovechar las mejores rentabilidades ofrecidas por el sistema financiero.

Las empresas de economía solidaria, no son empresas asistencialistas como las Fundaciones en las cuales un benefactor se desprende de parte de su patrimonio para cederlo en beneficio de una causa que beneficia a comunidades vulnerables o que desarrollan actividades meritorias desinteresadas en defensa del medio ambiente, el desarrollo de la ciencia o la protección y bienestar de comunidades vulnerables.

Las empresas de economía solidaria son Mutualistas, es decir, que a partir del principio de cooperación y ayuda mutua crean, aportan recursos y administran una empresa que desarrolla una actividad económica específica (en nuestro caso la prestación de servicios de ahorro y crédito) en beneficio de sus asociados con el propósito de que a través de ésta y la educación, puedan alcanzar mayores niveles de bienestar social para éstos, sus familias y la comunidad en general. Estas empresas además cobran precios justos por sus bienes y servicios, prestan el mejor servicio posible con transparencia, honestidad y seguridad y reintegran sus excedentes en beneficio de sus asociados además de buscar mantener el poder adquisitivo de los recursos de los asociados.

Esta cadena de creación de valor por tanto inicia con la vinculación de los asociados, continúa con los aportes y ahorros que hacen posible los créditos que se hacen a otros asociados (ayuda mutua) quienes pagan los intereses necesarios para cubrir el costo de los ahorros, cubrir los gastos de funcionamiento y asumir los riesgos propios de la intermediación financiera generando los excedentes necesarios para mantener el poder adquisitivo de los aportes y alimentar los fondos sociales con los cuales se desarrollan actividades de bienestar social para los asociados, sus familias y la comunidad en general:

Sin embargo, persiste el riesgo de que por el incremento de la inflación y las tasas de interés algunos asociados se motiven a buscar alternativas para aliviar su flujo de caja tales como: retirarse, cruzar los aportes, llevarse sus recursos a entidades financieras buscando mayor rentabilidad o refinanciar sus obligaciones para bajar la cuota, comprar obligaciones con otras entidades y otros de seguro, se están planteando nuevas alternativas de generar ingresos. En general, la decisión más inteligente es persistir en el ahorro al interior de tu entidad y continuar gozando de sus beneficios, hoy más que nunca.

De acuerdo con las estadísticas publicadas por la Supersolidaria a noviembre de 2022, las Cooperativas de ahorro y crédito muestran tasas de interés también muy inferiores en CDAT a las observadas en el mercado para CDT y en Consumo y Vivienda:

  • La tasa de CDAT es inferior a la inflación y a la DTF a pesar de que las más grandes ofrecen tasas de casi 11.5%
  • Las tasas de consumo en promedio son del 20% muy inferiores al 29% del mercado.
  • Solo 37 de las 172 entidades vigiladas con datos disponibles a noviembre de 2022 (20%) ofrecen créditos de Vivienda a tasas que en su mayoría se acercan al 14% muy por debajo del 17%

La misma información para fondos de empleados, cooperativas sin actividad financiera y mutuales muestra el mismo fenómeno a septiembre de 2022), es decir, tasas efectivas anuales (TEA) promedio muy inferiores a las del mercado:

En el año 2022, con las cifras parciales publicadas como dato abierto por la Supersolidaria hasta septiembre de 2022 se observa:

Fondos de empleados: que también son referente para evaluar el comportamiento de la actividad de intermediación al interior del sector solidario muestran un fenómeno similar de desaceleración de aumento de la demanda de crédito con la consecuente reducción de excesos de tesorería pero el crecimiento de las captaciones de aportes y ahorros de manera consolidada se mantiene en niveles del 7% que en términos reales resulta en una contracción, especialmente en captaciones de CDAT, principalmente por las bajas tasas ofrecidas:

A octubre de 2023 con los datos publicados por la Supersolidaria del catalogo de cuentas a 6 dígitos se observa que los 6 fondos de empleados más grandes por activos a octubre de 2022 son en orden descendente CAVIPETROL, PROMEDICO, PRESENTE, FEPEP, FONDAVIVIENDA y FEISA con activos sumados por $3.7 billones.  Los siguientes 63 fondos con quienes se calcularon los indicadores tienen activos por más de $4 billones.  Estos casi 70 fondos con más de $30 mil millones de activos del nivel de supervisión 1 son casi 70% del total de activos del subsector. Se calcularon los indicadores a los 63 fondos con activos entre $30 y $150 mil millones como muestra del sub – sector encontrando lo siguiente (cifras en millones):

  • La calidad de cartera se acerca al 3% gracias a que la cartera libranza es 80% del total
  • El patrimonio sin aportes cubre 9 veces los activos materiales y cartera improductiva así que los recursos de asociados, empleados, terceros no está representado en activos de difícil o lenta realización.
  • Las provisiones casi quintuplican la cartera en riesgo
  • El patrimonio duplica los aportes
  • Los activos financieros productivos son 1.1 veces el total de aportes, ahorros y obligaciones financieras y equivalen a casi 1.6 veces los pasivos con costo
  • Los activos fijos son apenas 3% del total de activos mientras la cartera representa 76% incrementando casi 10% su participación frente al año anterior.
  • Los depósitos financian 87% de la cartera y el endeudamiento bancario promedio es de apenas 3% mientras el patrimonio sin aportes representa 11% del activo.
  • La liquidez es sana pues los activos más líquidos cubren la cuarta parte del total de captaciones de aportes y ahorros.
  • El margen financiero duplica los gastos de personal y generales sin varios ni otros (511095)
  • El margen total es de 20% pero se ejecutan vía gasto 511095 y 5230 gastos sociales por casi 10% de los ingresos financieros.
  • El excedente neto es 16% de los aportes con una rentabilidad de cartera de 10% y un costo de depósitos del 3%, ambos muy por debajo de los niveles del mercado.
  • Los gastos de personal y generales consumen en promedio 39% del total de ingresos financieros
  • El gasto de provisiones neto de recuperaciones fue inferior al 2% de los intereses de cartera
  • La cartera crece hasta octubre casi 10% que es el doble del crecimiento total de aportes y ahorros
  • Los asociados crecen 1.5% en promedio.

Cooperativas con actividad financiera:  Una desaceleración en el crecimiento de activos y en las captaciones pero una aceleración del crecimiento de la cartera con lo cual se ha reducido la liquidez e incrementado la participación de cartera en el total de activos:

A septiembre de 2022 los indicadores de las Cooperativas con actividad financiera muestran lo siguiente:

  • La cartera por libranza es menos de una tercera parte del total y la calidad de cartera se deteriora hasta casi 7%, siendo la improductiva casi 5%.
  • El patrimonio sin aportes equivale al 13% del activo y triplica la inversión en activos materiales y cartera improductiva así que los recursos de asociados, ahorradores, empleados y terceros no están comprometidos en activos de difícil o lenta realización.
  • Las provisiones individual y general cubren la totalidad de la cartera de riesgo
  • El patrimonio casi duplica el valor de los aportes
  • Los activos financieros productivos cubren en 1.1 veces el total de captaciones de aportes, ahorros y obligaciones financieras
  • Los activos financieros productivos casi duplican los pasivos con costo
  • La Cartera representa casi 78% del activo incrementando 10% su participación respecto al cierre de 2021, mientras la propiedad planta y equipo apenas representa 5% del activo total.
  • Los depósitos apalancan dos tercios de la cartera y el endeudamiento bancario llega al 4% del activo
  • Los activos de mayor liquidez cubren la quinta parte de las captaciones de aportes y ahorros así que la liquidez sigue siendo buena
  • El margen financiero equivale a 1.5 veces los gastos de personal y generales sin otros (511095)
  • El excedente sobre el capital social está por debajo de la inflación y el margen neto casi llega al 13%.
  • Los gastos de personal y generales sin otros (511095) consumen el 55% de los ingresos financieros y el deterioro se lleva 16% de los intereses de cartera.
  • La cartera crece hasta octubre de 2022 casi 11% acumulado en el año mientras los aportes y ahorros apenas lo hacen 2.5% y los asociados 2.2%.

Los indicadores pueden variar dependiendo del tamaño de la organización:

🎓 Preparación Delegados, Directivos actuales y aspirantes de Directivos para Asambleas 2023  


[1] https://www.lineru.com/calcula-tu-credito

[2] Séptimo día: https://www.youtube.com/watch?v=2ijgfzhvHXo / RCN: https://www.youtube.com/watch?v=_rFswNHeQxY

[3] Dando: https://www.dando.co/es?gclid=Cj0KCQiAxbefBhDfARIsAL4XLRqqUaq_pHi6OpU1h4Lw8bz8eUoOkELnJvYn3hdlngjVg3aV3gdtrUAaAgzHEALw_wcB

[4] Séptimo día: https://www.youtube.com/watch?v=qvkIFGOdFxc&t=1036s

🗳️ Elección órganos de Administración y Control – Requisitos

🗳️ Elección órganos de Administración y Control – Requisitos

La eleccion de los organos de administración es un momento clave para el desarrollo de la organización solidaria. por esto te comparto algunos detalles que debes tener en cuenta de la Circular básica jurídica como por ejemplo el capitulo Cap VI – Posesión el cual debe seguir el siguiente esquema:

•No requiere: reelección o cambio de principal a suplente

•Deben abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en asuntos que impliquen competencia con la organización o en actividades que impliquen conflictos de interés.

•Informar cambio de domicilio 3 años

Cap VI – Posesión – requisitos Consejo de Administración

1.Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas.

2.Título profesional en áreas de conocimiento relacionadas con la actividad de la cooperativa, tales como administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines y tener experiencia mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de su profesión y dos (2) años de experiencia específica en materias asociadas a la actividad cooperativa, financiera o en actividades, afines, relacionadas o complementarias a estas.

3.Cuando se pretenda hacer valer como experiencia el ejercicio como consejero suplente, se hace necesario acreditar su participación, por lo menos con voz, en el consejo de administración.

4.En el evento en que el postulado no cuente con título profesional, debe acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica en las materias referidas en el presente numeral.

5.No puede ser, simultáneamente, miembro de la Junta de Vigilancia de la misma cooperativa.

6.No puede llevar asuntos en calidad de asesor o contratista de la cooperativa

7.Cumplir con los requerimientos establecidos en las reglas internas de ética y de buen gobierno

8.No haber sido sancionado penal, disciplinaria o administrativamente y no debe haber sido excluido o separado de cargos de dirección, administración o vigilancia ..en periodos anteriores.

Cap VI – Posesión – requisitos Gerente

1.Contar con título profesional en áreas relacionadas con el desarrollo de las operaciones de la organización, tales como administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines y tener experiencia mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de su profesión y cinco (5) años de experiencia en actividades relacionadas con el objeto social de la organización.

2.Cumplir con los requerimientos establecidos en las reglas internas de ética y de buen gobierno

3.No haber sido sancionado penal, disciplinaria o administrativamente y no debe haber sido excluido o separado de cargos de dirección, administración o vigilancia de una organización solidaria en periodos anteriores.

4.El gerente no podrá ser simultáneamente miembro del consejo de administración o la de junta de vigilancia.

5.Las suplencias del gerente no podrán ser ejercidas por ninguno de los miembros del consejo de administración o de la junta de vigilancia.

Cap VI – Posesión – Documentos

Con carácter general, para todas las solicitudes

•Carta de aceptación del cargo (Requerido)

•Certificación expedida por la Junta de Vigilancia donde certifiquen que las personas a posesionarse han cumplido con los requisitos (Requerido)

•Certificaciones de experiencia laboral (Requerido)

•Certificaciones y/o diplomas de educación cooperativa (Requerido)

•Certificaciones y/o diplomas de educación formal e informal (Requerido)

Certificado junta de vigilancia para autorización de posesiones (Requerido)

•Copia del acta de Asamblea General (Requerido)

•Copia del acta del consejo de administración (Requerido)

•Copia legible de la consulta realizada en las centrales de riesgo (Requerido)

Formato de solicitud de autorización de posesión (Requerido)

Hoja de vida y soportes (Requerido)

Documentos adicionales para la Posesiones oficiales de cumplimiento

•Certificación de la junta de vigilancia por la cual se acredite capacidad de decisión (Requerido)

•Certificación del curso E-learning de la UIAF en el módulo general (Requerido)

•Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT (Requerido)

•Constancia laboral con funciones (Requerido)

•Organigrama de la organización (Requerido)

🎓 Preparación Delegados, Directivos actuales y aspirantes de Directivos para Asambleas 2023 🗓️ Sábado 4 de marzo de 2023
🕗 8:00 am a 12:00 pm

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Documentos adicionales para la Posesiones revisores fiscales

•Certificación del curso E-learning de la UIAF en el módulo general (Requerido)

•Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores (Requerido)

•Certificado de existencia y representación de la firma de revisoría fiscal (cuando sea persona jurídica (Requerido)

•Certificado de existencia y representación de la firma de revisoría fiscal (cuando sea persona jurídica (Requerido)

•Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT (Requerido)

•Fotocopia de la tarjeta profesional del contador (Requerido)

Cap VI – Posesión – otros aspectos

•De acuerdo con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con el artículo 158 de la Ley 79 de 1988 y, teniendo en cuenta la naturaleza propia de las organizaciones de la economía solidaria, cuando un contador público actúe o haya actuado como empleado de una cooperativa, no podrá aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma, de sus organizaciones asociadas o de los organismos de integración a los que aquella pertenezca, ni durante el ejercicio del cargo ni durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que haya cesado en sus funciones.

•Dentro de las competencias legalmente asignadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria, el inciso tercero, del artículo 41, de la Ley 454 de 1998, que se contrae a la función de supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, establece:

“…La Superintendencia de la Economía Solidaria se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad de su idoneidad y de la de sus administradores.” (Subrayado fuera de texto

•Deber de informar inmediatamente las remociones y causales

💡 Tip´s Para una Asamblea Exitosa

💡 Tip´s Para una Asamblea Exitosa

Es muy importante que para la Asamblea se prepare estudiando la Circular Basica Juridica y la Circular Basica Contable en cuanto a los reportes que tienen que ver con información Impresa. 

Estudie de la Circular Basica Juridica:

Título II – De la actividad financiera

  • VI – Posesión de administradores, revisores y oficiales
  • XI – Control de legalidad reformas estatutarias que no requieren autorización previa

Título III – Sector Real

  • Control de legalidad reformas estatutarias

Titulo IV – Comunes

  • VII – Administradores
  • VIII – Buen Gobierno
  • IX – Revisoría Fiscal
  • X – Autocontrol
  • XI – Ejercicio de funciones
  • XII – Asambleas
  • XIII – Inhabilidades e incompatibilidades
  • XVII – Prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras

Para finalizar te recomiendo ver este modelo del orden del dia

Por ultimo te invito para que inscribas a tus Delegados, Directivos actuales y aspirantes de Directivos es muy importante que se preparen para que asuman con una buena instrucción la responsabilidad que tiene cada uno de ellos en la Asamblea. Conoce todos los detalles e inscribelos: Click Aqui

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📚Material – Plan de Trabajo oficiales de Cumplimiento 2023 y Reportes UIAF 2023

📚Material – Plan de Trabajo oficiales de Cumplimiento 2023 y Reportes UIAF 2023

Los cambios normativos exigen un mayor compromiso por parte de los Oficiales de Cumplimiento, encargados de velar por el pleno acatamiento de la normatividad. Analizaremos cuales son las activididades que debe desarrollar el designado para la administración del riesgo en las organizaciones solidarias analizando en detalle los reportes que se deben presentar a la UIAF en especial los informes de productos que para muchas entidades termina siendo una nueva obligación.

Descarga el material 📚⚙️📄 👇🏻

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Tratamiento contable de los Fondos Sociales y mutuales en los manuales NIIF

Tratamiento contable de los Fondos Sociales y mutuales en los manuales NIIF

¿Ha tenido en cuenta los cambios normativos y doctrinarios de la Supersolidaria

La Supersolidaria expidió las nuevas circulares básicas a principios de 2021 y en la contable en su Titulo I, capitulo IV efectuó cambios importantes que modifican sus orientaciones e interpretaciones que tienen efectos contables y tributarios.

Recomiendo ver el video de funcionarios de la Supersolidaria hablando sobre el tema: https://youtu.be/BC0DeLpLsHw?t=8219 hora 2 minuto 16 hasta la hora 2 con minuto 40.

Respecto del impacto que tienen tributaria y contablemente estos cambios que deben ser incorporados en las políticas contables NIIF quisiera señalar lo siguiente:

  1. Los Fondos Sociales

A partir del estudio del nuevo texto de la Circular Básica Contable, se observa un cambio en la posición de la Supersolidaria sobre el tratamiento de los fondos sociales y mutuales:

Texto anteriorNuevo Texto
El fondo de educación se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio, con los resultados positivos de otras actividad dees que se realicen con el fin de conseguir recursos (bazares, caminatas, entre otras) y con donaciones. Una vez agotados estos recursos, los fondos también podrán alimentarse contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general, de conformidad con las actividades a cubrirse.El fondo de educación se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio. Una vez agotados estos recursos y, con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades propias del fondo, podrán ser reconocidos directamente con cargo al gasto en el periodo en que se incurran, atendiendo lo dispuesto en los marcos técnicos normativos contables, siempre y cuando, hayan sido incluidos dentro del presupuesto del año respectivo, y sin que ello implique registros contables para incrementar el saldo del fondo de educación en el estado de situación financiera, de conformidad con las actividades a cubrirse.  
“El fondo de solidaridad se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio, con los resultados positivos de otras actividades que se realicen con el fin de conseguir recursos (bazares, caminatas, entre otras) y con donaciones. Una vez agotados estos recursos, los fondos también podrán alimentarse contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general, de conformidad con las actividades a cubrirse.”“El fondo de solidaridad se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio. Una vez agotados estos recursos, las actividades propias del fondo podrán ser asumidas directamente por las organizaciones con cargo al estado de resultados, sin que ello implique registros contables para incrementar el saldo del fondo de solidaridad en el estado de situación financiera de conformidad con las actividades a cubrirse, situación que deben quedar estipulada en el respectivo reglamento.  
Artículo 56 de la Ley 79 de 1998. Este artículo prevé que la asamblea general de las cooperativas y precooperativas podrán crear otras reservas y fondos, diferentes a los de creación legal previstos en el artículo 54 de la ley 79 de 1988.     Igualmente define que la entidad, con parámetros presupuestales, determinará el valor a proveer en cada fondo o reserva.   Cabe aclarar que, por definición, las reservas son patrimoniales mientras que los fondos pueden ser patrimoniales o fondos sociales pasivos.   En los fondos sociales pasivos creados y alimentados contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general (artículo 56 de la Ley 79 de 1988) se deberá contar con un reglamento donde se especifique el destino de los recursos.   Para ello, se anexará el acta de la asamblea donde se aprobó y se especificó el monto de cada fondo.   Por su parte, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las administradoras públicas se regirán por los decretos que las regulan.

Cuando el organismo solidario esté registrando pérdidas (del ejercicio o acumuladas) o se encuentre restituyendo la reserva para protección de aportes, bajo ninguna circunstancia podrán alimentar fondos sociales pasivos contra gastos del ejercicio.
RESERVAS Y OTROS FONDOS CON FINES DETERMINADOS. Por decisión de la asamblea general, las cooperativas y precooperativas podrán crear otras reservas y fondos con fines determinados, diferentes a los de creación legal previstos en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.  

Así mismo determinarán el valor a proveer en cada fondo o reserva con el remanente del excedente del ejercicio anual.   Por definición, las reservas son de carácter patrimonial, mientras que los fondos con fines determinados pueden ser de tipo patrimonial o pasivos de carácter agotable.   Los fondos con fines determinados creados por decisión de la asamblea general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, deberán contar con un reglamento, en el cual se especifique el destino de los recursos.  

El tratamiento contable de estas reservas y fondos se realizará conforme a los lineamientos establecidos en los marcos técnicos normativos de información financiera vigentes, y en ningún caso su incremento se podrá realizar con cargo a los gastos del ejercicio anual.  
El acta de la asamblea en la cual fueron creados y aprobados los fondos y se especificó el monto y destinación de cada uno de ellos, deberán reposar en la organización solidaria y estar disponibles en todo momento para la Superintendencia.   Por su parte, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las administradoras públicas se regirán por los decretos que las regulan.

Como puede observarse del texto comparativo, especialmente lo señalado en rojo nos muestra que la Supersolidaria cambia sus instrucciones en el siguiente sentido:

  1. No considera viable alimentar los fondos sociales con fuente diferente a los excedentes tales como contribuciones de los asociados, descuentos o retornos de los proveedores o convenios, ni con el resultado positivo de actividades tales como bazares, bingos, rifas y similares.
  • Solamente considera que agotados los saldos de los fondos, las actividades del mismo pueden ser asumidas directamente al gasto cuando se incurra en ellos sin pasar por fondos sociales para lo cual debe incluirlos en el “presupuesto respectivo”. Si bien es cierto tal instrucción se encuentra específicamente haciendo referencia al fondo de educación y solidaridad, considero que la misma es aplicable a los demás fondos pasivos creados por la Asamblea.

Anteriormente la Supersolidaria en sus conceptos no manifestaba tales objeciones:

  • Concepto No. 029957 del 26 de agosto de 2004. Síntesis: Fondos sociales de educación y solidaridad. Destinación. ……Estos fondos son de carácter agotable, mediante destinación especifica y deben estar previamente reglamentados por la entidad solidaria. Los rendimientos que se puedan obtener por la inversión temporal de estos recursos, podrán registrarse como mayor valor de los fondos respectivos. .Estos fondos se crean únicamente con los excedentes del ejercicio anterior, independientemente de que se puedan proveer o provisionar con caro al gasto del ejercicio del ente social y de los resultaos de actividades para tal fin.”
  • Concepto No. 08452 del 16 de marzo de 2004. Síntesis: Juegos de azar bajo los parámetros de la Ley 643 de 2001… Acorde con lo anterior, considera esta Oficina que dichas rifas serían viables si se hacen para alimentar un fondo social que sea en beneficio de todos los asociados.”

Pese a lo anterior, una Ley de carácter jerárquico superior, expedida en el mes de agosto para las Asociaciones Mutuales que también son régimen tributario especial, de naturaleza cooperativa y vigiladas por la Supersolidaria, revive la posibilidad de hacer tales registros y aunque se trata de una ley para mutuales, aplicando el principio de tratamiento igualitario frente a la Ley el mismo tratamiento debería ser posible en las Cooperativas cosa que debe promover las agremiaciones Cooperativas. Seguramente la Supersolidaria tratará de tergiversar la interpretación de la respectiva ley para acomodarla a su reglamentación actual, tema que deberá ser objeto de controversia y demanda. Al respecto la ley 2143 del 10 de agosto de 2021 establece (Ver texto resaltado):

“ ARTÍCULO 21. Fondos mutuales. …

Parágrafo 2. Los fondos mutuales se crearán e incrementarán con la contribución directa de los asociados, pero la asamblea general podrá aplicar recursos para su incremento con cargo al remanente de los excedentes anuales o por disposición de la junta directiva con cargo al presupuesto anual.

ARTÍCULO 22. Fondo de educación mutual. Las asociaciones mutualistas tendrán un fondo permanente de educación mutual, el cual tendrá por objeto habilitar medios económicos que permitan la información, formación, capacitación, asistencia técnica e investigación de sus asociados, directivos, administradores y beneficiarios. El fondo de educación mutual se podrá crear y mantener por:

1. Donaciones con destinación específica para educación.

2. Partidas definidas en el presupuesto de gastos.

3. Excedentes obtenidos de actividades especiales para obtener recursos para educación que permitan incrementar el fondo de educación.

ARTICULO 23. Otras reservas y fondos. El estatuto, la asamblea general y la junta directiva podrán establecer la forma de crear y/o incrementar otras reservas y fondos, de naturaleza patrimonial o pasiva, para fines determinados, claramente justificados, definidos y reglamentados. Una vez constituidos, podrán prever en sus reglamentos y presupuestos, incrementos progresivos de estas reservas y fondos, con cargo al ejercicio económico anual.”

  1. 2Los Fondos Mutuales

Los fondos Mutuales en la nueva norma establecen lo siguiente (Título I capítulo 4 CBC):

“Las organizaciones solidarias podrán constituir y administrar fondos mutuales para la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad.[1]

3.1. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO MUTUAL

a.     Es una protección en la cual los asociados asumen mutuamente sus propios riesgos.

b.     El amparo mutual presupone un convenio o contrato de asociación del cual emana la obligación de cotizar o contribuir y el derecho de auxilio.

c.     La rentabilidad en el amparo mutual, cuando se produce, forma parte de la propiedad colectiva o olidaria de la organización, de la cual los asociados amparados son los mismos dueños.

d.     En el amparo mutuo, la contribución es variable y modificable únicamente por decisión de la asamblea general.

e.     El amparo mutuo excluye la idea de beneficio o provecho lucrativo.

f.     Por el amparo mutuo, se obtiene un servicio por los convenios de cooperación que origina la relación asociativa[2].

g.     La protección mutual, supone la contraprestación hasta la concurrencia del fondo. Es decir, el fondo mutual responderá hasta el monto total de los recursos de dicho fondo.

h.     Estos fondos mutuales, se crean con contribución directa de los asociados.

Las organizaciones vigiladas deberán prever para cada uno de los fondos mutuales la disponibilidad de recursos a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de que puedan cumplir de manera oportuna las obligaciones adquiridas con los asociados aportantes, conforme a lo dispuesto en los reglamentos, para lo cual deberán abstenerse de colocarlos en activos de alto riesgo.”

En mi concepto los fondos mutuales, podrían alimentarse con las contribuciones que hagan los asociados al momento de su ingreso o recaudos posteriores de los asociados. Anteriormente se podía además reconocer rendimientos a los Fondos Mutuales a una tasa de mercado menos un porcentaje por administración, destinado a incrementar el valor del Fondo Mutual lo cual daba mayores posibilidades de incrementar vía “gasto” la disponibilidad de recursos pero al parecer la Supersolidaria cerró esta puerta:

TEXTO ANTERIORNUEVO TEXTO
Estos fondos mutuales se crean con contribución directa del asociado. Su incremento deberá ser fruto de contribución directa del asociado y del rendimiento promedio de las inversiones de alta liquidez contabilizados en el estado de resultados de la entidad cooperativa, cuyo fondeo provenga de los recursos del fondo mutual, al cual se le descuentan los costos de agencia. La cifra resultante se contabilizará como un gasto que incrementará el fondo mutual no asimilable a seguros.Estos fondos mutuales, se crean con contribución directa de los asociados. Las organizaciones vigiladas deberán prever para cada uno de los fondos mutuales la disponibilidad de recursos a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de que puedan cumplir de manera oportuna las obligaciones adquiridas con los asociados aportantes, conforme a lo dispuesto en los reglamentos, para lo cual deberán abstenerse de colocarlos en activos de alto riesgo.
  • Aspectos Tributarios

El artículo 19-4 del Estatuto tributario establece que las Cooperativas y asociaciones mutuales así como sus órganos de integración y auxiliares:

  1. Pertenecen al régimen tributario especial
  2. Tributan a la tarifa del 20% sobre el excedente neto
  3. El cual deberá ser calculado conforme a la Ley y la normatividad cooperativa
  4. y tomado de los Fondos de Educación y Solidaridad,
  5. debiendo cumplir con registro WEB
  6. y con la posibilidad de ser expulsado del régimen
  7. pero sin la necesidad de ser calificado anualmente[3].

El Gobierno Nacional a través del decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 reglamentó el régimen tributario especial de las Cooperativas y Mutuales en la sección 2 incluyendo en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.2.7. lo siguiente:

“Parágrafo 2. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo periodo gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el’ objeto social, deberá tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 87-1. 107,107-1,108, 177-1, 177-2, 771-2 Y 771-3 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de acreditar la correspondiente retención en la fuente a título”

Especialmente los artículos 107 y 107-1 revisten interés para el sector cooperativo y mutuales que afectan el gasto con actividades de beneficio para sus asociados y por ende los transcribo:

“Art. 107. Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

Art. 107-1. Limitación de deducciones. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones: 1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. 2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.

Y por qué son importantes? Porque la interpretación de algunos profesionales del derecho tributario y contable es que si bien es cierto no debe depurarse la renta, aquellos gastos que no resulten deducibles a la luz de los artículos 107 y 107-1 que son aplicables a las Cooperativas y Mutuales, deberán pagar el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos no deducibles.

Allí entonces, con ocasión de los gastos que ahora no pasan por los Fondos Sociales y se registran con cargo al gasto por concepto de Bonos, Fiestas, Regalos, Anchetas, atenciones y similares, la DIAN podría rechazarlos aduciendo que no son expensas necesarias (artículo 107) o que exceden el límite del 1% (artículo 107-1) con lo cual habría que modificar las declaraciones de renta, pagar sanción y el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos en el mejor de los casos y en el peor, se arriesga a la expulsión por tres años del régimen tributario especial. Tampoco se puede destinar más del 30% de los gastos al pago de los cargos directivos y gerenciales para quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT.

Esta norma fue demandada y a ella hizo oposición CONFECOOP en su momento[4] y se presentaron demandas contra el decreto. Sin embargo, la parte relativa al tema aquí propuesto fue declarada exequible mediante fallo del Consejo de Estado CE 23781 de octubre de 2019:

“3.     Declarar la legalidad condicionada del parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, bajo el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

4.       Negar las demás pretensiones de la demanda.”

Con lo anterior queda en firme el concepto unificado de la DIAN 481 del 27 de abril de 2018 donde tratándose de las Cooperativas y mutuales establece:

“5.5. DESCRIPTOR: Cooperativas Determinación del beneficio neto o excedente ¿Cómo se determina el beneficio neto o excedente para las entidades del sector cooperativo?

Los artículos 19-4 del E.T. y 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 establecen que el cálculo del beneficio neto o excedente se hará de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente y tal como se expuso previamente, las entidades del sector cooperativo deben aplicar los marcos técnicos normativos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, es decir, que los ingresos serán determinados con base en la contabilidad al igual que los egresos, pero para estos últimos se considerarán las normas de control que establece el Estatuto Tributario, en especial los señalados en los artículos 87-1, 107,107-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2, 771-3, 771-5, entre otros. Es importante precisar que las normas mencionadas están orientadas al cumplimiento de requisitos para que sean aceptadas como costo o gasto. Finalmente, los pagos asociados a los impuestos, tasas y contribuciones, entre otros, desde el punto de vista contable son tratados como un gasto, pero para efectos fiscales estas entidades del sector cooperativo debe adicionalmente observar el criterio de una expensa necesaria, proporcional y que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, por lo tanto, si se cumple este presupuesto deberían ser considerados dentro de la noción de egreso para la determinación del beneficio neto o excedente

Menudo problema y riesgo legal tiene el sector Cooperativo.

En mi opinión, a pesar de que podrían continuarse ejecutando las actividades diferentes a educación y solidaridad con cargo al gasto e inclusive, dada la nueva normatividad para mutuales hasta podría abrirse nuevamente la discusión de si pueden alimentarse los fondos con cargo al gasto, aún así ello no resuelve el riesgo tributario de que tales gastos sean considerados expensas NO necesarias o que sobrepasan el límite tributario deducible.

Por lo anterior los gastos por actividades, bonos, auxilios y beneficios sociales que se ejecutan con cargo al gasto pueden considerarse por parte de la DIAN como expensas NO necesarias o que exceden el límite del 1% y por eso tendrían que pagar el impuesto de renta del 20% sobre tales gastos no deducibles con el riesgo de que les obliguen a corregir las declaraciones de renta hasta de los tres años previos.

Al respecto consultar el decreto 2150 sobre RTE, la sentencia del Consejo de Estado y el concepto unificado de la DIAN sobre el RTE y en la página www.estatuto.co pueden consultar los artículos del estatuto tributario que se citan.

  • Conclusión

De acuerdo con todo lo anterior:

  1. Los fondos sociales se alimentan exclusivamente con excedentes, aunque en las mutuales la ley 2143 del 10 de agosto de 2021 abre nuevamente esta discusión y en mi opinión las donaciones condicionadas para este propósito podrían tener el mismo tratamiento.
  • Solo los fondos mutuales se pueden alimentar con contribuciones de los asociados pero aplica igual consideración respecto a las donaciones.
  • Todas las demás partidas con que se alimenten los Fondos diferentes de excedentes, contribuciones, o donaciones deben llevarse directamente al ingreso.
  • Si la proyección de ejecución con cargo a los fondos excede lo provisto con cargo a los excedentes y contribuciones de los asociados, debe incluirse como gasto en el presupuesto anual aprobado por Consejo de Administración sin efectuar registros para alimentar el fondo, sino que se ejecutan directamente al gasto cuando se incurran en la entrega de los auxilios.

Sin embargo, el tratamiento descrito en el literal d) reviste el peligro tributario de que tales gastos sean considerados no deducibles o que exceden los limites tributarios contemplados en el artículo 107 y 107-1 del Estatuto Tributario.

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Referencias


[1] En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 79 de 1988.

[2] Acuerdo cooperativo, artículo 3 de la Ley 79 de 1988

[3] Art. 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas.

* -Adicionado- Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.

PARÁGRAFO 1. Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO 2. El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública.

PARÁGRAFO 3. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.

PARÁGRAFO 4. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en este parágrafo no le será aplicable a las entidades, de que trata el presente artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.

PARÁGRAFO 5. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser excluidas del Régimen Tributario Especial en los términos del artículo 364-3.

[4] https://confecoop.coop/actualidad/actualidad-2018/junta-directiva-de-confecoop-ratifica-posicion-sobre-decreto-2150-de-2017/