📌 Requerimientos de la revisoría fiscal en materia de SARLAFT: ¿qué información debe estar lista?

📌 Requerimientos de la revisoría fiscal en materia de SARLAFT: ¿qué información debe estar lista?

📄 Informe del Oficial de Cumplimiento

🔎Informes específicos que suele solicitar la revisoría fiscal

  • Efectividad de las etapas del SARLAFT y gestión de controles
    Evidencia de cómo se están aplicando las etapas del sistema y del desempeño de los controles implementados.
  • Procesos de debida diligencia
    Soporte de la aplicación y actualización de los procedimientos de conocimiento de asociados y demás contrapartes.
  • Documentación del sistema
    Políticas, procedimientos, metodologías, matrices de riesgo y demás documentos que respaldan la operación del SARLAFT.
  • Cumplimiento de los pronunciamientos del órgano permanente de administración
    Evidencia de la ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo de administración o junta directiva.
  • Infraestructura tecnológica
    Información sobre las herramientas tecnológicas utilizadas para la gestión del SARLAFT y su adecuada operación.
  • Divulgación de la información y reportes
    Soportes de los reportes internos y externos realizados, así como de los mecanismos de comunicación establecidos.
  • Planes de capacitación ejecutados
    Evidencia de las capacitaciones desarrolladas al personal, directivos y demás actores involucrados.

📊 Informes clave que pueden ser aportados a la revisoría fiscal y a la Supersolidaria

  • Informe de resultados del proceso de segmentación 2025
    Consolida los resultados del proceso de segmentación, la evaluación de los factores de riesgo y sus conclusiones.
  • Informe del proceso de monitoreo – julio a diciembre de 2025
    Presenta el seguimiento a los factores de riesgo, las señales de alerta generadas y el análisis de operaciones inusuales y sospechosas del segundo semestre del año.
  • Informe del proceso de actualización de datos de asociados 2025
    Detalla el alcance, la cobertura y los principales hallazgos del proceso de actualización de información de los asociados.
  • Informe de capacitaciones SARLAFT – segundo semestre de 2025
    Describe las capacitaciones realizadas, las fechas, los contenidos abordados y la población capacitada.

Un SARLAFT bien documentado no solo cumple con la norma, sino que demuestra una gestión responsable, preventiva y alineada con la buena gobernanza.

Validaciones excesivas en ADA: un riesgo operativo para el reporte a la Supersolidaria ⚠️

Validaciones excesivas en ADA: un riesgo operativo para el reporte a la Supersolidaria ⚠️

La implementación de la nueva plataforma ADA, que reemplaza al SICSES, ha incorporado una serie de validaciones automáticas que, lejos de facilitar el proceso de reporte, están generando riesgos operativos, reprocesos innecesarios y una alta probabilidad de incumplimientos generalizados en el sector solidario.

Uno de los casos más evidentes se presenta en las líneas de emprendimiento y microcrédito, donde la plataforma valida que el valor inicial del crédito no supere los topes legales definidos en salarios mínimos para el año de desembolso. En principio, el criterio es correcto; sin embargo, la forma en que fue implementado resulta desproporcionada y poco funcional.

Para el año 2023, el microcrédito productivo urbano tenía un tope aproximado de 6 salarios mínimos, es decir, cerca de $6.960.000. Al registrar un crédito exactamente por ese valor, el sistema no validaba el formato. La única forma de lograr la validación fue registrar un valor inferior por un peso, por ejemplo $6.959.999.

El problema no es el monto en sí, sino la rigidez de la validación. Situaciones similares se están presentando con créditos de mayor valor, donde el sistema rechaza operaciones históricas perfectamente válidas solo porque el valor registrado coincide o supera por un margen mínimo el tope calculado automáticamente en salarios mínimos.

Este tipo de validaciones, que antes no existían en SICSES, obligan a las entidades a realizar ajustes artificiales en la información, afectando la calidad del dato y generando inconsistencias que no responden a la realidad económica de las operaciones.

El escenario se vuelve aún más complejo si se considera que más de 3.400 entidades deberán reportar información en plazos muy ajustados. En muchos casos, el sistema activa formatos que no corresponden o impide generar el reporte, obligando a las entidades a enviar solicitudes formales para que se les desactiven formatos.

Es poco realista pensar que la Supersolidaria pueda atender, en cuestión de semanas, miles de solicitudes individuales para corregir problemas que son estructurales del sistema. El riesgo de congestión administrativa y de incumplimientos masivos es evidente.

Desde una perspectiva técnica y de gestión del riesgo, existen opciones mucho más sensatas:

  • Ajustar o eliminar validaciones excesivamente rígidas que no aportan control real.
  • Ampliar los plazos de reporte mientras el sistema se estabiliza.
  • Implementar pilotos controlados con un grupo reducido de entidades (cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, mutuales), validar el funcionamiento real del sistema y solo después extender la obligación al resto del sector.
  • Permitir el reporte de cierre de ejercicio con criterios de transición, evitando sancionar errores que provienen de fallas del sistema y no de la gestión de las entidades.

La improvisación en plataformas de reporte regulatorio no fortalece la supervisión; por el contrario, debilita la confianza y expone innecesariamente al sector.

En este contexto, resulta fundamental que las entidades comprendan a fondo cómo funcionan estas validaciones, qué errores son frecuentes y cómo prepararse para minimizar riesgos en el reporte. Precisamente, estos temas —y muchos otros que hoy están generando inquietud— serán abordados de manera práctica en el seminario del próximo 30, orientado a la elaboración, cargue, validación y reporte de información financiera y estadística a la Supersolidaria bajo la nueva plataforma ADA.

Más allá de la teoría, la experiencia práctica demuestra que enfrentarse al sistema sin una comprensión previa puede derivar en sorpresas poco agradables, especialmente cuando los vencimientos ya están encima.

🔗 Información del seminario:
https://diegobetancour.com.co/seminario/elaboracion-cargue-validacion-y-reporte-de-informacion-financiera-y-estadistica-a-la-supersolidaria-con-la-nueva-plataforma-ada-que-reemplazara-al-sicses/

Formato de Origen de Fondos  –  Reporte de Transacciones a la UIAF – NO SON LO MISMO

Formato de Origen de Fondos – Reporte de Transacciones a la UIAF – NO SON LO MISMO

claridad técnica y normativa. no siga en el mismo error

En el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), las organizaciones del sector solidario están obligadas a implementar mecanismos efectivos que permitan identificar, analizar y mitigar los riesgos asociados al origen de los recursos y a las transacciones que realizan sus asociados y terceros.

Uno de estos mecanismos es el Formato de Origen de Fondos, el cual debe gestionarse adecuadamente y no confundir con el reporte de transacciones a la UIAF.

El Formato de Origen de Fondos es una herramienta de debida diligencia mediante la cual la organización solidaria recopila información suficiente, clara y verificable sobre la actividad económica que genera los recursos y los canales utilizados para su ingreso al sistema financiero o a la entidad.

Este formato no surge de un umbral legal específico, sino de la aplicación del enfoque basado en riesgo, conforme a la segmentación del canal. Si requieren ayuda para optimizar este proceso STARSOL® es la herramienta ideal.

El Numeral 3.2.7.2.2 del Título V de la Circular Básica Jurídica, modificado por la Circular Externa 32 de 2021, establece la obligación de reportar mensualmente a la UIAF las transacciones individuales y múltiples, entendidas como todas aquellas operaciones que impliquen entrega o recibo de dinero, en efectivo o a través de medios electrónicos.*este ultimo sin la interferencia del personal de la organización (ojo con eso)

De acuerdo con el Numeral 3.2.7.2.2.1, las organizaciones vigiladas deben reportar las transacciones individuales conforme a un cronograma progresivo de montos, hasta llegar a operaciones iguales o superiores a $2.000.000, aplicando la TCRM del día de la operación. Pero, la Circular Externa 72 de 2024 introdujo una modificación temporal, remitiendo expresamente a los montos definidos por la UIAF para el reporte de operaciones en efectivo. En la práctica, esta disposición suspende la aplicación operativa del cronograma progresivo, manteniendo como referencia el umbral vigente establecido por la UIAF, actualmente de $5.000.000.

El reporte debe realizarse:

  • Con periodicidad mensual.
  • Dentro de los 20 días calendario siguientes al cierre del período.
  • A través del SIREL, incluyendo el reporte de ausencia de operaciones cuando aplique.

AspectoReporte Transacciones UIAFFormato de Origen de Fondos
NaturalezaRegistro operativo y regulatorioHerramienta de control interno
FundamentoEOSF, Ley 365, Ley 1121, UIAFEnfoque basado en riesgo
ActivaciónPor monto definido en la normaPor resultado de la segmentación del canal
Dependencia del riesgoNo
FinalidadReporte a la UIAFSustentar la debida diligencia. seguimiento especial a operaciones
SustituciónNo sustituye al origen de fondosNo sustituye al formato para obtener la informacion de los reportes a la UIAF

El Formato de Origen de Fondos y el reporte de transacciones a la UIAF son obligaciones complementarias, pero distintas. Mientras el reporte responde a criterios normativos y de umbral, el formato se define de acuerdo al resultado de la segmentacion del canal y su correcta aplicación fortalece la prevención del LA/FT/FPADM en el sector solidario.