El nuevo Código de Buen Gobierno en el sector solidario: qué exige la Circular 94 de 2025 y cómo deben implementarlo las entidades

El nuevo Código de Buen Gobierno en el sector solidario: qué exige la Circular 94 de 2025 y cómo deben implementarlo las entidades

El origen de la obligación: la Circular Externa 94 de 2025

Qué entidades deben adoptar el Código de Buen Gobierno

La Asamblea General es quien debe aprobar el Código

La guía contiene 124 recomendaciones de buen gobierno

El principio “Adopte o Explique”

El reporte a la Superintendencia

Por qué muchas entidades están creando un nuevo Código de Buen Gobierno

Cómo identificar qué es obligatorio y qué es voluntario

El tema de los seis años en los órganos directivos

Algunas políticas que deben definirse obligatoriamente

Integrar varios documentos en uno solo

Cómo socializar el código antes de la Asamblea

Más que una obligación normativa

Requerimientos Supersolidaria: Ármese de argumentos y, si tiene la razón, no agache la cabeza ni acepte todo lo que le escriben.

Requerimientos Supersolidaria: Ármese de argumentos y, si tiene la razón, no agache la cabeza ni acepte todo lo que le escriben.

Requerimientos Supersolidaria

Los requerimientos son procedimientos rutinarios que la Supersolidaria realiza de forma periódica. La entidad asigna a sus contratistas un número determinado de organizaciones, a las cuales deben enviar al menos uno o dos requerimientos al año, basados en una proforma estándar.
Como respondo muchos de estos requerimientos, puedo asegurar que la mayoría incluyen los mismos puntos.

👉 Importante: que reciba un requerimiento no significa que su entidad esté mal.
Los contratistas deben escribirle algo sí o sí para cumplir con los términos del contrato y recibir su pago.

Además, no importa qué tan bien esté su entidad: siempre le van a escribir. Algunos ejemplos frecuentes:

  • Liquidez:
    Si tiene mucha liquidez, le preguntarán por qué aumentó tanto y dirán que es improductiva.
    Pero en el mismo requerimiento pueden señalar que tiene “muy poca liquidez” para cubrir retiros de ahorro a la vista, contractual y CDAT a 90 días, y le pedirán un plan para atender el riesgo de liquidez.
  • Concentración:
    No importa si la entidad es grande o pequeña, le señalarán que la cartera, los depósitos o los aportes están demasiado concentrados y pedirán un plan para “desconcentrarlos”.
    Esto ocurre porque no tienen parámetros de comparación sectorial ni consideran el tamaño de la base social.
  • Calidad de cartera:
    Si su indicador de calidad por riesgo está por encima del promedio, lo cuestionarán por “ser demasiado alto” (normalmente por políticas fuertes de recalificación).
    Si está por debajo, dirán que quizá su política es “demasiado laxa”.

Desde el sector, algunos gerentes, contadores y revisores se alarman innecesariamente.
Sin embargo, los contratistas y funcionarios de la Supersolidaria no son perfectos ni infalibles. Con frecuencia se equivocan citando normas que no aplican o interpretándolas de manera errónea.

👉 Ármese de argumentos.
Si usted considera que tiene la razón, no tiene por qué agachar la cabeza ni aceptar todo lo que le escriben.
Además, puede informar a los gremios a los que pertenece sobre aquellos requerimientos que, en su criterio, van en contra de las normas o están mal interpretados.

Un ejemplo frecuente es la medición de la suficiencia del margen financiero.
En muchos casos, dejan por fuera los rendimientos del fondo de liquidez y de las inversiones, argumentando que no son “operacionales”.
No obstante, con las NIIF el concepto cambió de “operacionales” a “ordinarios”.
Estos ingresos son ordinarios porque forman parte del giro normal del negocio. Además, en el caso del fondo de liquidez, son necesarios por el riesgo de liquidez y la obligación de mantener un colchón de activos líquidos.

Aun así, es común que le pidan un plan para “no depender” de esos ingresos financieros. Esto sucede en un contexto en el que la demanda de crédito es baja y la rentabilidad de las inversiones ha aumentado.

En resumen:
Recibir un requerimiento no es una señal de alarma, sino parte del proceso. Respóndalo con argumentos, gestione los riesgos cuando existan y mantenga la tranquilidad.

Análisis tasas de interés, indicadores de mora. SECTOR SOLIDARIO – Julio 2025

Análisis tasas de interés, indicadores de mora. SECTOR SOLIDARIO – Julio 2025

Situación Actual de los Fondos de Empleados y Tasas de Interés en Colombia – Julio 2025

La coyuntura económica actual plantea retos significativos para las entidades del sector solidario. Se deben seguir con atención los anuncios del Banco de la República, los desarrollos en política fiscal, y los ajustes en tasas para evitar sanciones por usura y proteger la salud financiera de cada organización.

⚠️ Atención: Requisito habilitante para reportar al SICSES

⚠️ Atención: Requisito habilitante para reportar al SICSES

  • Errores comunes:
    • Parametrizar mal títulos valores como CDAT propios.
    • Clasificar como garantía de un fondo público lo que realmente es aval privado.

La pérdida esperada ya no es una proyección teórica: es un informe exigido, verificable y vinculante.

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CONSULTA TRANSFORMACION DE COOPERATIVAS DE VINCULO CERRADO EN FONDOS DE EMPLEADOS

CONSULTA TRANSFORMACION DE COOPERATIVAS DE VINCULO CERRADO EN FONDOS DE EMPLEADOS

Actualmente diversas agremiaciones exploran alternativas de crecimiento y supervivencia de las Cooperativas cuya actividad primordial es el aporte y el crédito a pesar de que se denominen multiactivas o integrales, dado que más del 50% de su activo es cartera y más del 80% de la cartera es libranza y más del 80% de sus ingresos son financieros, por lo que se presumen están constituidas por trabajadores, empleados o pensionados de un vínculo común de asociación similar al que aplica para los Fondos de Empleados. En mi opinión estas entidades tienen varios riesgos y limitaciones:

  1. Dependen exclusivamente de aportes sociales para financiar sus operaciones de crédito lo cual los lleva a contar con menos recursos pues no pueden captar ahorros como los fondos de empleados, las mutuales y las cooperativas con actividad financiera autorizada.
  2. Debido a lo anterior deben recurrir eventualmente a apalancamiento financiero a mayores costos o limitar su oferta de crédito
  3. Se exponen al riesgo permanente de descapitalización por envejecimiento de la base social, y porque en un contexto de alta inflación, altas tasas y estrechez del flujo de caja de los hogares, les resulta más atractivo “monetizar” sus aportes cruzándolos con cartera o retirándolos para pagar obligaciones o constituir depósitos a término en otras entidades.
  4. No poder revalorizar más del IPC hace que resulte más atractivo ahorrar en otras entidades así que no existe un estímulo para incrementar los aportes o mantener altos montos.
  5. La imposibilidad de contar con otras fuentes de financiamiento limita su crecimiento y competitividad por lo que sus indicadores de eficiencia y tamaño de portafolio percápita es menor que las entidades que pueden captar ahorros.
  6. Estas cooperativas deben pagar impuesto de renta mientras los fondos de empleados no son contribuyentes del impuesto de renta.
  7. La menor eficiencia operativa y los mayores costos de financiación no solo genera menores excedentes para reinvertir socialmente sino que además el 50% de sus excedentes está comprometido en impuesto de renta, educación y solidaridad, mientras que un fondo de empleados solo destina por ley 20% para reserva y 10% para desarrollo empresarial.
  8. Deben registrarse en el RUNEOL mientras que los fondos de empleados NO.
  9. Aquellas que tienen que aplicar la pérdida de esperada, la probabilidad de incumplimiento para la cartera “A” es entre 3 y 4 veces más alta que el porcentaje que aplica para los fondos de empleados según se trate de especializadas, multiactivas o integrales sin actividad financiera.

Para sustentar con cifras mis observaciones, he tomado cifras publicadas en la página WEB de la SUPERSOLIDARIA a diciembre de 2024 a partir de las cuales identifiqué 172 cooperativas cuya cartera supera el 50% del activo, la cartera libranza es superior al 80% de la cartera, presentan activos superiores a $500 millones y aparentemente están constituidas bajo un vínculo común de asociación de trabajadores, empleados, pensionados que deben acreditar los fondos de empleados. (Ver Anexo 1 con la muestra pero pueden ser más)

Compraré estas entidades con 1.108 fondos de empleados con activos entre $500 millones y menos de $180 mil millones de pesos al mismo corte y calculé el valor de aportes y ahorros percápita (por asociado) encontrando lo siguiente (cifras en pesos):

EstadisticaF.E.COOP
promedio $    9.264.721 $ 5.777.569
mediana $    6.656.606 $ 3.699.966
percentil 80 $  12.685.095 $ 9.633.289
percentil 20 $    9.256.426 $ 5.742.554
# ENTIDADES1116165
  • Los fondos de empleados son casi 7 veces más en número que las cooperativas de aporte y crédito presuntamente de vinculo cerrado, lo cual sugiere mayor nivel de crecimiento de los fondos.
  • Lo anterior podría deberse a que mientras el aporte por asociado en las Cooperativas es de $5,8 millones, en los Fondos de Empleados es de casi el doble con $9.3 millones
  • Si tenemos en cuenta que poder captar ahorros les da a estas entidades en promedio otros $3.5 millones de ahorros por asociado y lo multiplicamos por los casi 413 mil asociados que tienen estas 166 cooperativas, el poder captar ahorros les permitiría contar con otros $1.4 billones de recursos incrementando su activo 59% y su cartera en 49% (descontando el 10% para fondo de liquidez).

La transformación en Cooperativas con actividad financiera es un proceso complejo, largo, dispendioso y por ende costoso, incluyendo el seguro de depósito de FOGACOOP.  A manera de ejemplo cito algunas exigencias que las Cooperativas con actividad financiera tienen que NO aplican a un fondo de empleados:

  • Nivel 1 de supervisión automático con mayores reportes semanales y mensuales y número, así como mayor tarifa de contribución para la super.
  • Al ser nivel 1 automáticamente deben aplicar pérdida esperada.
  • Deben implementar riesgo de mercado y operativo.
  • Inscripción, reportes y pago de seguro de depósitos al FOGACOOP
  • Código de Buen Gobierno y normas de buen gobierno.
  • Posesión previa de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento
  • Deben cumplir normas prudenciales: patrimonio técnico, solvencia, límites de concentración (eso solo aplica en fondos de empleados con más de $15 mil millones de activos).
  • Capital mínimo obligatorio de $2 Mil millones para 2025 (se incrementa cada año con el IPC).
  • No pueden ejercer la multiactividad.  Los fondos de empleados en cambio pueden ejercer otras actividades contempladas en el estatuto siempre que no inviertan en ellas los recursos de los ahorros captados que solo pueden destinarse a crédito a los asociados.
  • No pueden invertir en bienes inmuebles que no sean para el desarrollo del objeto social, tales como sedes sociales o recreativas.
  • Tienen un régimen de inversiones restringido que solo les impide tener inversiones que tengan relación con entidades gremiales o de servicios complementarios sociales o que presten servicios técnico administrativos necesarios para la actividad financiera.

Por todo lo anterior mi consulta es la siguiente:

  1. ¿Pueden las Cooperativas cuya actividad principal es la crediticia (cartera / activo >50%) cuya cartera se recauda principalmente por libranza (>80%) y su vínculo común de asociación está determinado por empleados, pensionados, trabajadores de una o varias empresas o pagadurías públicas o privadas, de un grupo empresarial o de un gremio o sector económico claramente definido (como PROMEDICO) transformarse en fondo de empleados?
  2. ¿Qué requisitos, pasos, procedimientos o aspectos principales deben tener en cuenta y cumplir las cooperativas que pretendan transformarse en fondos de empleados?
  3. ¿Las Cooperativas que se transformen en fondos de empleados pueden captar como fondos de empleados las mismas clases de ahorro que las cooperativas con actividad financiera o éstas tienen autorizadas otras operaciones de captación que los fondos NO?
  4. ¿Puede considerarse que para una Cooperativa transformarse en Fondo de Empleados es un retroceso en su evolución empresarial?
  5. ¿Qué ventajas tiene una cooperativa de vínculo cerrado de actividad crediticia como las descritas en ésta consulta, frente a los fondos de empleados?

ANEXO 1 – ESTUDIO COOPERATIVAS CON CARTERA >50% DEL ACTIVO, LIBRANZA >80% DE LA CARTERA Y “PRESUNTAMENTE” DE VINCULO CERRADO (Compuesta por trabajadores o extrabajadores y pensionados que tienen un vinculo común de asociación igual al de un fondo de empleados) Cifras en millones de pesos a diciembre de 2024  – Calculos propios con datos abiertos publicados en www.supersolidaria.gov.co entidades vigiladas