La Ley 2496 del 28 de julio de 2025 introduce modificaciones al Decreto 1881 de 1989 y a la 1481 de 1989, normas que regulan los fondos de empleados en Colombia.
Estos cambios no son simplemente ajustes formales. En varios casos, implican decisiones estratégicas que deben analizarse en Junta Directiva y, especialmente, en Asamblea General. También pueden requerir actualización estatutaria.
A continuación, se presenta un análisis claro y estructurado de los puntos más relevantes.
1. Capital mínimo irreductible: una decisión estratégica
Uno de los cambios más importantes es la posibilidad de reducir, por una única vez, el capital mínimo irreductible.
El capital mínimo irreductible es el monto que el Fondo se compromete a no disminuir. Muchas entidades lo fijaron en salarios mínimos, por ejemplo, 1.000 salarios mínimos.
Cuando el salario mínimo era menor, el valor en pesos era manejable. Sin embargo, los incrementos recientes del salario mínimo han generado que el capital irreductible crezca automáticamente.
El problema surge cuando los aportes no crecen al mismo ritmo. Si en un futuro el capital irreductible alcanza el valor total de los aportes, el Fondo no podría devolver aportes a un asociado que se retire, porque estaría incumpliendo el límite irreductible.
Frente a este riesgo, la Ley permite:
- Reducir el capital mínimo irreductible por una sola vez.
- Requiere aprobación de la Asamblea General.
- Debe contar con autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
También se abre la posibilidad de:
- Fijarlo en pesos en lugar de salarios mínimos.
- Ajustar la proporción entre ahorro permanente y aportes para acelerar el crecimiento de los aportes.
Para entidades que ya están en el límite, este tema no es opcional: es urgente.
2. Personería jurídica: simplificación del trámite
La norma aclara que la personería jurídica del fondo se obtiene con el registro en Cámara de Comercio. Ya no se requiere un reconocimiento adicional. Esto simplifica el proceso de constitución y actualización formal.
3. Reingreso de asociados pensionados
Antes, si un asociado se pensionaba y se retiraba del Fondo, no podía volver a ingresar.
Ahora la ley permite que el pensionado que se haya retirado pueda reingresar en cualquier momento, siempre que el estatuto lo contemple.
Esto es especialmente relevante en casos donde:
- El asociado se retira para cruzar aportes y ahorros con una deuda.
- Luego desea volver a vincularse.
La decisión de permitir el reingreso debe incorporarse expresamente en el estatuto. Es una oportunidad para fortalecer la base social.
4. Amortización de aportes: figura incorporada expresamente
La ley incorpora de forma expresa la figura de la amortización de aportes, que puede realizarse hasta por el 49% del total de los aportes.
La amortización puede operar de dos formas:
- Recomprar aportes a asociados que se retiran.
- Devolver un porcentaje igual a todos los asociados.
Contablemente, los aportes amortizados pueden registrarse a nombre del Fondo (con su NIT). Estos pueden hacer parte del cumplimiento del capital mínimo irreductible.
Esta figura permite:
- Estabilidad patrimonial.
- Manejo técnico del capital social.
- Protección frente a retiros masivos.
Es un mecanismo que debe ser comprendido tanto por la administración como por el revisor fiscal.
5. Aportes y ahorros como garantía prendaria
La ley establece que los aportes y ahorros permanentes tendrán carácter de garantía prendaria.
Esto cobra especial relevancia en procesos de insolvencia.
En el pasado, en algunos casos, el Fondo quedaba en una categoría baja dentro del orden de prelación de acreedores. Eso dificultaba la recuperación de recursos.
Con esta modificación:
- El Fondo puede mejorar su posición frente a otros acreedores.
- Puede cruzar aportes y ahorros contra la deuda antes de que los recursos se repartan.
Es una medida orientada a proteger el patrimonio colectivo.
6. Distribución de excedentes
Se introducen dos aspectos importantes:
- La posibilidad de destinar excedentes a la amortización de aportes (hasta el 49%).
- Cuando la reserva para protección de aportes alcance el 50% del total de aportes, ya no es obligatorio seguir incrementándola.
Esto significa que, en ese escenario, puede haber mayor disponibilidad de recursos para:
- Educación.
- Solidaridad.
- Revalorización.
- Otros fondos estatutarios.
Es un cambio que impacta directamente la planeación financiera.
7. Asambleas presenciales, virtuales o mixtas
La ley reconoce expresamente que las asambleas pueden ser:
- Presenciales.
- Virtuales.
- Mixtas.
Aunque ya se venía aplicando, ahora queda formalmente respaldado.
8. Escisión, fusión y disolución sin liquidación
Se aclara que los fondos pueden:
- Disolverse sin liquidarse.
- Fusionarse con otras organizaciones de economía solidaria.
- Aplicar la figura de escisión.
Son herramientas de reorganización empresarial que fortalecen la flexibilidad del sector.
9. Libranza y límites de descuento
Se mantiene el límite del 50% del salario neto o pensión después de descuentos de ley.
Sin embargo, se aclara que en operaciones de libranza no aplica el límite del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, que exige que al trabajador le quede libre al menos un salario mínimo.
En consecuencia:
- Incluso a quienes ganan o reciben un salario mínimo se les puede descontar hasta el 50% neto.
Este punto brinda mayor seguridad jurídica a las operaciones de crédito por libranza.
10. Recepción de mesadas pensionales
La ley permite que las mesadas pensionales puedan girarse directamente a fondos de empleados.
Aplica para:
- Fondos de categoría plena.
- Fondos de categoría intermedia que cuenten con autorización mediante acto administrativo.
Es una oportunidad para entidades con capacidad operativa y financiera suficiente.
11. Circular Externa 94 de 2025
Se recuerda la obligación de implementar la Circular Externa 94 de 2025 sobre códigos de buen gobierno.
Aplica para:
- Fondos de categoría intermedia.
- Fondos de categoría plena.
- Otras entidades vigiladas según su nivel de supervisión.
Es un tema que debe analizarse junto con la reforma estatutaria.
Conclusión: no es solo una reforma legal, es una decisión estratégica
La Ley 2496 de 2025 no se limita a actualizar normas. Introduce herramientas que pueden:
- Proteger el capital social.
- Mejorar la posición jurídica del Fondo.
- Dar flexibilidad financiera.
- Exigir ajustes estatutarios.
Cada fondo debe analizar cuidadosamente:
- Si necesita reducir el capital irreductible.
- Si debe actualizar su estatuto.
- Si puede implementar amortización de aportes.
- Si aprovechará la posibilidad de recibir mesadas pensionales.
Las decisiones deben tomarse con criterio técnico, visión financiera y responsabilidad frente a los asociados.
El momento para evaluarlo es ahora, antes de la próxima Asamblea.
Excelente y muy didáctica la explicación de estos significativos avances.