Decreto 976 de 2026: ¿qué cambia en la liquidez, la solvencia y el riesgo de mercado de su organización?

septiembre 7, 2026

Diego Betancour Palacios

Veinte años de experiencia como facilitador, conferencista y docente en temas relacionados con la gestión empresarial y social de más de 100 organizaciones en todo el País principalmente del sector solidario

Una decisión sobre inversiones puede afectar la rentabilidad, la liquidez y el patrimonio de una cooperativa. El nuevo régimen prudencial hace más importante entender esa relación y prepararse para medirla. Y para los fondos de empleados también se plantean cambios que merecen atención desde ahora.

El Decreto 976 de 2026 introduce cambios relevantes para las cooperativas con actividad financiera. Al mismo tiempo, las disposiciones sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Mercado —SARM— plantean una pregunta que también deben revisar los fondos de empleados: ¿estamos obligados a medir el riesgo de nuestro portafolio de inversiones?

A esto se suma la propuesta de actualización del régimen prudencial de los fondos de empleados, que abre otra discusión: ¿qué implicaría para un fondo de categoría plena pasar al primer nivel de supervisión?

No todas las entidades tienen las mismas obligaciones. Por eso, antes de modificar inversiones, productos de ahorro o políticas internas, conviene identificar qué reglas aplican, cuáles están en transición y cuáles siguen siendo propuestas.

Una inversión puede estar generando intereses y, aun así, perder valor cuando cambian las tasas o las condiciones del mercado. Esa es la razón por la que no basta con preguntar:

“¿Cuánto está rentando el portafolio?” También es necesario preguntarse: “¿Cuánto podría perder si cambian las condiciones del mercado?”

La Circular Básica Contable y Financiera contempla la implementación del SARM para las organizaciones comprendidas en su ámbito cuando el portafolio de inversiones supera el 10 % de los activos durante tres meses consecutivos.

Este punto merece especial atención en los fondos de empleados. La naturaleza jurídica de la entidad no basta, por sí sola, para descartar la obligación. Es necesario revisar la composición del portafolio y verificar si se cumple el criterio regulatorio.

La medición mediante el Modelo Estándar de Valor en Riesgo —MEV— permite estimar la exposición del portafolio frente a movimientos de mercado. El objetivo no es adivinar el futuro, sino contar con una medida que ayude a tomar decisiones y controlar el riesgo.

El Decreto 976 modifica las reglas del fondo de liquidez y establece un tratamiento particular para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena.

Uno de los cambios más relevantes está en los activos admisibles. Para estas cooperativas, los CDT deben provenir de establecimientos de crédito con calificación de grado de inversión y se les aplica un descuento de liquidez de mercado del 20 %.

Un ejemplo sencillo: si un CDT tiene un valor de mercado de $100 millones, para esta medición aporta $80 millones, antes de considerar las demás condiciones aplicables.

Esto obliga a revisar si la composición actual del fondo sigue siendo suficiente.

Los TES clase B, emitidos por el Gobierno Nacional, también son admisibles, pero deben considerarse los factores de ajuste que determine la Supersolidaria. Por eso, no sería correcto asumir que cualquier TES siempre computa automáticamente por el 100 %.

El plazo de los depósitos también cambia el cálculo

Para las cooperativas de categoría plena, el nuevo esquema contempla requerimientos del 10 %, 5 % y 0 %, según el tipo de depósito, su maduración contractual y las condiciones de redención anticipada.

La idea financiera es sencilla: un depósito que puede retirarse rápidamente exige una gestión de liquidez distinta de uno comprometido a largo plazo.

Esto abre una pregunta interesante para la gerencia:

¿Conviene ofrecer una tasa un poco mayor para incentivar depósitos de largo plazo, si eso reduce el requerimiento de liquidez y permite utilizar mejor los recursos?

La respuesta no es automática. Hay que comparar el mayor costo de captación con el efecto sobre el fondo de liquidez, la disponibilidad de recursos y la rentabilidad esperada.

No se trata de captar más caro por captar más caro. Se trata de calcular si la decisión mejora el equilibrio financiero.

El nuevo régimen fortalece la calidad del capital regulatorio y modifica la ponderación de los activos por riesgo.

Además de la relación de solvencia total, incorpora mediciones adicionales que dependen de la categoría de la cooperativa.

Las referencias mínimas previstas son 4,5 % para solvencia básica, 3 % para apalancamiento y 1,5 % para el colchón de conservación, según corresponda.

La precisión es importante: no significa que todas las entidades del sector solidario deban calcular los tres indicadores. Primero debe identificarse la naturaleza y categoría de la organización.

¿Dónde entra el riesgo de mercado?

Para las cooperativas de categoría plena, el Decreto conecta la exposición por riesgo de mercado con las relaciones de solvencia.

En términos gerenciales, esto significa que una decisión de inversión puede producir dos efectos simultáneos:

Mayor rentabilidad esperada → mayor exposición al riesgo → posible mayor consumo de patrimonio regulatorio.

Por eso, una inversión no debería evaluarse únicamente por su tasa. También debe analizarse su efecto sobre el riesgo y la suficiencia patrimonial.

El Decreto 976 no es el único asunto que debería estar en la agenda de los fondos de empleados.

La URF publicó un proyecto de actualización del régimen prudencial de los fondos de empleados que plantea cambios en clasificación, supervisión, patrimonio y operaciones. Su enfoque inicial se concentra en los fondos de categoría plena.

Uno de los puntos que más llama la atención es este:

¿Todos los fondos de categoría plena pasarían al primer nivel de supervisión?

El proyecto propone que los fondos clasificados en categoría plena queden catalogados en el primer nivel de supervisión.

Es una modificación importante porque busca relacionar la categoría del fondo con su tamaño, complejidad y capacidad institucional.

Pero hay que distinguir dos cosas: categoría plena y nivel de supervisión no son actualmente conceptos equivalentes en todos los casos. Precisamente, la propuesta busca modificar esa relación.

Si esta disposición se adopta, los fondos afectados tendrían que revisar qué cambios implica en sus obligaciones, reportes, controles, estructura de gobierno y capacidad operativa.

No significa que todos los fondos deban aplicar automáticamente las mismas reglas de las cooperativas de ahorro y crédito. El alcance dependerá del texto definitivo que se expida y de las instrucciones correspondientes.

Hay más que una reclasificación

La propuesta también busca actualizar la calidad del capital, la relación de solidez, la gestión de riesgos y el régimen de operaciones de los fondos de empleados.

Por eso, la pregunta no debería quedarse en: “¿Nos van a cambiar de nivel?” La pregunta de fondo es: “¿Qué tendría que cambiar en nuestra organización para cumplir adecuadamente el nuevo marco?”

Ese análisis puede involucrar patrimonio, inversiones, captaciones, riesgos, gobierno y planeación financiera.

La mejor respuesta no es modificar inmediatamente el portafolio, sino realizar un diagnóstico que permita decidir con información.

  • Identifique el alcance: determine qué disposiciones aplican según la naturaleza y categoría de la entidad, y cuáles son propuestas.
  • Revise las inversiones: calcule su participación sobre los activos y establezca si corresponde implementar SARM.
  • Simule el impacto: evalúe las nuevas reglas del fondo de liquidez, los indicadores prudenciales y los efectos sobre el patrimonio.
  • Prepare las decisiones: defina ajustes, responsables y cronograma, teniendo en cuenta el régimen de transición y las instrucciones de la Supersolidaria.

El Decreto 976 prevé un período de transición para el cumplimiento de las nuevas disposiciones. Su organización debe aprovechar ese tiempo para medir el impacto y organizar su implementación.

El cambio de fondo: pasar de conocer la norma a tomar mejores decisiones

La pregunta más importante no es únicamente qué artículos cambiaron. Es esta: ¿Qué ocurre con mi liquidez, mi patrimonio y mi capacidad de crecimiento si modifico las inversiones, las tasas de captación o los plazos de los depósitos? Y para los fondos de empleados se suma otra: ¿Estamos preparados para las exigencias que podría traer la actualización de nuestro régimen prudencial? Esa es la conversación que deberían estar teniendo la gerencia, el Consejo de Administración, la Junta Directiva, la tesorería, contabilidad, riesgos y los órganos de control. Porque el verdadero valor de estas mediciones no está solo en producir un reporte. Está en utilizarlas para proteger los recursos de los asociados y tomar decisiones financieramente sostenibles.

Seminario Taller: del Decreto 976 a los cálculos en Excel

Para facilitar este proceso, hemos preparado un seminario orientado a comprender los cambios en fondo de liquidez, solvencia y SARM, desarrollar ejercicios prácticos de medición del riesgo de mercado mediante el Modelo Estándar de Valor en Riesgo y analizar las propuestas que se vienen para los fondos de empleados.

El propósito es que los participantes puedan calcular, interpretar y evaluar el impacto de las nuevas disposiciones, y no quedarse únicamente con su lectura.

12 de septiembre de 2026 · 8:00 a. m. a 12:00 m. · Virtual vía Zoom

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