📢 Antes de tomar un crédito… asesórate bien

Seguramente en los últimos días has recibido llamadas de bancos u otras entidades financieras ofreciéndote créditos “preaprobados” con tasas que, a primera vista, parecen muy atractivas.


Es fácil dejarse llevar por estas ofertas, pero el verdadero panorama se revela después, cuando comparas cuotas y analizas a fondo: aparecen costos ocultos que nunca te mencionaron.

👉 Por eso, nuestra invitación es que te asesores adecuadamente y tomes decisiones informadas.
En tu fondo de empleados / cooperativa, nunca encontrarás costos ocultos. Además, los intereses que pagas regresan a ti en forma de beneficios sociales y económicos, fortaleciendo a toda la comunidad asociada.

🌟 Ventajas de realizar tus créditos en tu entidad solidaria

  • 📉Tasas competitivas, muchas de ellas con enfoque social que no encontrarás en el mercado tradicional.
  • 🫶Servicio humano y cercano, alineado con los valores del sector solidario.
  • 💸Descuento por nómina, que te brinda tranquilidad y evita preocupaciones mensuales de pagos.
  • 🎁Beneficios colectivos: los intereses que pagas se reinvierten en actividades, programas sociales, obsequios y bienestar para todos los asociados.

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CIRCULAR EXTERNA 88 DE 2025: BUEN GOBIERNO – Análisis

  1. Política de revelación de la información, presentación de estados financieros, gestión de riesgos, balance social e información de partes relacionadas, informe anual de gobierno corporativo.
  2. Información para publicar en la página WEB de cada organización
  3. Acceso a formación y capacitación para asociados y directivos
  4. Auditorías especializadas solicitadas por los asociados – delegados en la asamblea y pagadas por la entidad.
  5. Requisitos para ser delegado
  6. Autorización especial para Adquisición venta o gravamen de activos estratégicos
  7. Reglamento de Asamblea: convocatoria, habilidad, desarrollo, información previa y posterior.
  8. Revisoría Fiscal: reglas para la selección y elección plural y publica, evaluación, contenido de la propuesta, rotación, prohibiciones, inhabilidades, revelación.
  9. Órganos de administración y control social: reglamento, requisitos, elección, periodo, reuniones, funcionamiento, remuneración y rotación, participación de los suplentes, gastos de funcionamiento, evaluación de desempeño.
  10. Entrega de información al órgano de control social.
  11. Información sobre quejas.
  12. Comité Consultivo Permanente y Comité de Auditoría
  13. Políticas de selección, designación, evaluación, incentivos y remuneración de la alta gerencia.
  14. Plan Estratégico
  15. Código de ética
  16. Metodología COSO para el control, ambiente de control
  17. Gestión de riesgos
Requerimientos Supersolidaria: Ármese de argumentos y, si tiene la razón, no agache la cabeza ni acepte todo lo que le escriben.

Requerimientos Supersolidaria: Ármese de argumentos y, si tiene la razón, no agache la cabeza ni acepte todo lo que le escriben.

Requerimientos Supersolidaria

Los requerimientos son procedimientos rutinarios que la Supersolidaria realiza de forma periódica. La entidad asigna a sus contratistas un número determinado de organizaciones, a las cuales deben enviar al menos uno o dos requerimientos al año, basados en una proforma estándar.
Como respondo muchos de estos requerimientos, puedo asegurar que la mayoría incluyen los mismos puntos.

👉 Importante: que reciba un requerimiento no significa que su entidad esté mal.
Los contratistas deben escribirle algo sí o sí para cumplir con los términos del contrato y recibir su pago.

Además, no importa qué tan bien esté su entidad: siempre le van a escribir. Algunos ejemplos frecuentes:

  • Liquidez:
    Si tiene mucha liquidez, le preguntarán por qué aumentó tanto y dirán que es improductiva.
    Pero en el mismo requerimiento pueden señalar que tiene “muy poca liquidez” para cubrir retiros de ahorro a la vista, contractual y CDAT a 90 días, y le pedirán un plan para atender el riesgo de liquidez.
  • Concentración:
    No importa si la entidad es grande o pequeña, le señalarán que la cartera, los depósitos o los aportes están demasiado concentrados y pedirán un plan para “desconcentrarlos”.
    Esto ocurre porque no tienen parámetros de comparación sectorial ni consideran el tamaño de la base social.
  • Calidad de cartera:
    Si su indicador de calidad por riesgo está por encima del promedio, lo cuestionarán por “ser demasiado alto” (normalmente por políticas fuertes de recalificación).
    Si está por debajo, dirán que quizá su política es “demasiado laxa”.

Desde el sector, algunos gerentes, contadores y revisores se alarman innecesariamente.
Sin embargo, los contratistas y funcionarios de la Supersolidaria no son perfectos ni infalibles. Con frecuencia se equivocan citando normas que no aplican o interpretándolas de manera errónea.

👉 Ármese de argumentos.
Si usted considera que tiene la razón, no tiene por qué agachar la cabeza ni aceptar todo lo que le escriben.
Además, puede informar a los gremios a los que pertenece sobre aquellos requerimientos que, en su criterio, van en contra de las normas o están mal interpretados.

Un ejemplo frecuente es la medición de la suficiencia del margen financiero.
En muchos casos, dejan por fuera los rendimientos del fondo de liquidez y de las inversiones, argumentando que no son “operacionales”.
No obstante, con las NIIF el concepto cambió de “operacionales” a “ordinarios”.
Estos ingresos son ordinarios porque forman parte del giro normal del negocio. Además, en el caso del fondo de liquidez, son necesarios por el riesgo de liquidez y la obligación de mantener un colchón de activos líquidos.

Aun así, es común que le pidan un plan para “no depender” de esos ingresos financieros. Esto sucede en un contexto en el que la demanda de crédito es baja y la rentabilidad de las inversiones ha aumentado.

En resumen:
Recibir un requerimiento no es una señal de alarma, sino parte del proceso. Respóndalo con argumentos, gestione los riesgos cuando existan y mantenga la tranquilidad.

Nueva regulación para el sector solidario: análisis, preocupaciones y reflexiones

Nueva regulación para el sector solidario: análisis, preocupaciones y reflexiones

Los cambios abarcan desde las operaciones que pueden realizar estas entidades, hasta la forma de calcular su patrimonio, los niveles de supervisión y la destinación de sus recursos de liquidez. En conjunto, configuran un nuevo escenario que obliga al sector solidario a detenerse, estudiar y pronunciarse.

Uno de los aspectos más delicados del proyecto es que limita las operaciones que pueden realizar los fondos de empleados. En lugar de reconocer su diversidad y evolución, el texto copia de manera casi literal lo establecido para las cooperativas de ahorro y crédito: ahorro, crédito, factoring y algunos servicios de educación y bienestar.

Esto excluye otras actividades que muchos fondos han desarrollado con éxito durante años:

  • Tiendas y almacenes.
  • Casinos y restaurantes.
  • Servicios de afianzamiento.
  • Programas empresariales adicionales.

De aprobarse, estas iniciativas quedarían prohibidas, obligando a desmontarlas o separarlas de la estructura principal. En términos prácticos, significaría reducir la capacidad de los fondos de responder a las necesidades reales de sus asociados.

2. Supervisión más exigente: el salto al nivel uno

El proyecto también dispone que los fondos de empleados de categoría plena pasen automáticamente a nivel uno de supervisión. Esto trae consigo varias consecuencias:

  • Reportes mensuales (ya no trimestrales).
  • Incremento en las tarifas de supervisión.
  • Cumplimiento de obligaciones exclusivas del nivel uno.

En cálculos preliminares, más de 100 fondos de empleados superarían los topes establecidos (alrededor de 15.600 millones de pesos) y entrarían de inmediato en esta categoría.

No se trata solo de más controles. Es un cambio que implica mayores costos administrativos y operativos, lo cual inevitablemente se traduce en presión sobre la gestión y los resultados de estas entidades.

3. Fondo de liquidez: recursos dirigidos al Estado

Quizás el punto más polémico sea la modificación sobre el fondo de liquidez. Hasta ahora, las entidades podían diversificar su inversión, incluyendo CDTs y otros instrumentos del sistema financiero.

La propuesta establece que, para fondos y cooperativas de categoría plena, la liquidez solo podrá mantenerse en:

  1. Cuenta de ahorros.
  2. Cuenta corriente.
  3. Bonos del gobierno.

En la práctica, esto significa que buena parte de los ahorros de los asociados terminarán financiando directamente al Estado, eliminando alternativas más rentables y seguras en el mercado financiero.

Es difícil no interpretar esta medida como una forma de captar recursos del sector solidario para cubrir necesidades fiscales del gobierno.

4. Lenguaje desactualizado y nuevas cargas

Más allá del fondo, el texto del proyecto evidencia problemas de forma. Continúa utilizando conceptos obsoletos como “valorizaciones”, “reajuste por inflación” o “reserva fiscal”, eliminados de la normativa contable hace décadas.

Además, exige trámites innecesarios, como compromisos adicionales para usar los excedentes, cuando la ley ya obliga a destinar al menos el 20% a reservas. En lugar de simplificar, se genera más burocracia tanto para las entidades como para la Superintendencia.

Otro punto crítico es la asignación de funciones técnicas a los comités de control social, como vigilar límites de concentración en créditos o captaciones. Estas tareas son de naturaleza contable y financiera, propias de la revisoría fiscal. Incluirlas en el control social desnaturaliza la figura, generando confusión y debilitando su verdadero rol.

5. Cambios técnicos en solvencia, patrimonio y garantías

El proyecto también introduce modificaciones de alto impacto en aspectos financieros clave:

  • Patrimonio técnico y solvencia: se crean nuevas relaciones (incluyendo apalancamiento) y se exige ponderar no solo por riesgo crediticio, sino también por riesgo de mercado. Las inversiones se medirán según calificación del emisor, y los créditos con ciertos porcentajes tendrán cargas más altas.
  • Garantías: se aclara que no son admisibles los títulos emitidos por la misma entidad (ejemplo: un crédito garantizado con un CDT propio). Esta definición afecta directamente el cálculo de la pérdida esperada.
  • Fondos de liquidez: ya no se limitarán solo al ahorro a la vista. Ahora deben cubrir exigibilidades a 30 días (10%) y a 31-540 días (5%). Esto incrementa de manera significativa los recursos inmovilizados, reduciendo flexibilidad financiera.
  • Captaciones y concentración: se establecen límites más estrictos, incluyendo la agrupación de operaciones de personas con vínculos familiares. Esto elimina la posibilidad de separar responsabilidades mediante acuerdos escritos, práctica común hasta ahora.

6. El contexto: demasiados frentes al mismo tiempo

Estos cambios llegan en un momento especialmente complejo para el sector solidario. En paralelo, las entidades deben:

  • Implementar el modelo de pérdida esperada.
  • Ajustarse a la nueva plataforma tecnológica de reporte.
  • Cumplir con normas de buen gobierno y transparencia.

El problema no es solo la conveniencia de los cambios, sino el momento en que se proponen. Exigir nuevas cargas de capital, reportes más estrictos y mayores exigencias de liquidez mientras se afrontan otros procesos puede desbordar las capacidades de gestión.

7. El papel de los gremios y la necesidad de un pronunciamiento colectivo

Una reforma de este alcance no puede enfrentarse de manera individual. El llamado es a que gremios como Analfe, Fecolfin, Confecoop, Ascoop entre otras para que articulen esfuerzos y presenten observaciones conjuntas.

La experiencia demuestra que una sola voz aislada tiene poco eco. Pero un pronunciamiento colectivo, respaldado por un análisis técnico sólido y acompañado de la participación activa de los asociados, sí puede influir en el resultado.


lo que está en juego

Más que un tema contable o normativo, esta reforma plantea un dilema de fondo: ¿qué papel quiere el Estado para el sector solidario?

Si los fondos de empleados y las cooperativas pierden capacidad de diversificar sus servicios, si deben inmovilizar más recursos y si su liquidez se dirige casi exclusivamente a financiar al gobierno, se afecta no solo su sostenibilidad, sino su misión social.

El sector solidario existe para generar bienestar, solidaridad y oportunidades a sus asociados. Por eso, es vital que no se quede callado, que participe en la discusión y que defienda su espacio como un actor legítimo y necesario en la economía colombiana.

¿Que opinas de tu este nuevo proyecto regulatorio?