Comités de Riesgos: funciones, responsabilidades y claves para fortalecer el SIAR
En las entidades del sector solidario, los Comités de Riesgos no deberían existir solo para cumplir una exigencia formal. Su verdadero valor está en convertirse en un espacio técnico de análisis, seguimiento y recomendación para apoyar a la Junta Directiva o al Consejo de Administración en la gestión de los riesgos.
De acuerdo con el guion del video, estos comités aparecieron en el año 2021 con la expedición de la nueva versión de la Circular Básica Contable y Financiera. Allí se establece que deben estar conformados, como mínimo, por tres integrantes: un miembro de la Junta Directiva o del Consejo de Administración, quien debe actuar como presidente; la persona encargada de riesgos de la entidad; y los demás integrantes que la organización defina.
¿Cuál es el rol del Comité de Riesgos?
El Comité de Riesgos tiene un papel esencialmente asesor. Su función principal es recomendar a la Junta Directiva o al Consejo de Administración las metodologías, instrumentos y mecanismos que la entidad debe adoptar para gestionar adecuadamente sus riesgos.
Esto implica apoyar el proceso de administración de riesgos en sus diferentes etapas:
- Identificar los riesgos a los que está expuesta la entidad.
- Evaluar el impacto y la probabilidad de ocurrencia de los eventos de riesgo.
- Recomendar mecanismos de medición, monitoreo y control.
- Hacer seguimiento a los riesgos.
- Formular recomendaciones a la Junta Directiva o al Consejo de Administración.
En ese sentido, el comité no reemplaza a los órganos de administración, pero sí debe servir como un apoyo técnico para que las decisiones se tomen con mayor información, evidencia y criterio preventivo.
El SIAR no es igual para todas las entidades
Uno de los aspectos más importantes que deben comprender los integrantes del Comité de Riesgos es que el Sistema Integral de Administración de Riesgos —SIAR— no aplica de la misma manera para todas las organizaciones.
El alcance depende del tipo de entidad y de los sistemas particulares que le resulten aplicables.
Por ejemplo, todas las entidades que otorgan créditos u operaciones de mutuo deben implementar el SARC. Sin embargo, el SARC no opera exactamente igual en todas las entidades, porque algunas deben aplicar metodologías más completas y otras tienen un alcance diferente.
También ocurre con el riesgo de liquidez. Las entidades que captan ahorros deben medir la brecha de liquidez y el IRL, pero no todas tienen que hacerlo mensualmente ni con el mismo nivel de detalle. En el guion se menciona, además, que solo ciertos fondos de empleados de categoría plena deben implementar de forma completa algunos componentes del riesgo de liquidez.
En cuanto al riesgo de mercado y el riesgo operativo, el video señala que existen obligaciones específicas para las cooperativas con actividad financiera. Sin embargo, esto no significa que las demás entidades no estén expuestas a esos riesgos. Por eso, el comité debe entender muy bien qué aplica, qué no aplica y qué riesgos deben ser monitoreados según la realidad de cada organización.
La responsabilidad no debe recaer solo en el encargado de riesgos
En muchas entidades, la persona encargada de riesgos termina asumiendo casi toda la carga operativa del comité. Es quien propone metodologías, organiza reuniones, prepara informes, orienta la discusión, levanta actas y, en muchos casos, también ejerce funciones relacionadas con cumplimiento.
El problema es que no siempre los demás integrantes del Comité de Riesgos tienen la misma formación técnica. Algunos miembros provienen de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o de otros espacios de la organización, pero no necesariamente cuentan con experiencia o conocimiento especializado en riesgos.
Por eso es necesario fortalecer la preparación del comité. El objetivo no es quitarle liderazgo al encargado de riesgos, sino lograr que los demás integrantes tengan herramientas suficientes para aportar, opinar, recomendar y participar activamente en las decisiones relacionadas con el SIAR.
Reuniones mensuales, actas y monitoreo permanente
El Comité de Riesgos debe reunirse mensualmente, monitorear los riesgos y dejar evidencia de su gestión mediante actas. Además, los informes correspondientes deben presentarse a la Junta Directiva o al Consejo de Administración, de forma semestral o anual, según corresponda.
Dentro de sus actividades de seguimiento, el comité debe revisar la evaluación de cartera, monitorear la cartera y conocer los eventos de riesgo que puedan afectar a la entidad.
Entre los eventos que deben informarse al comité se encuentran:
- Riesgo operativo.
- Fraudes.
- Ataques informáticos.
- Destrucción de activos.
- Incumplimiento de límites.
- Violaciones al código de conducta.
- Hechos externos.
- Demandas.
- Informes de revisoría fiscal.
- Requerimientos de autoridades competentes, como la DIAN o la Supersolidaria.
El guion plantea incluso que el Comité de Riesgos podría analizar primero los informes de revisoría fiscal y sus recomendaciones, con el fin de orientar a la Junta Directiva o al Consejo de Administración sobre las medidas que deberían adoptarse para corregir observaciones o glosas.
Un comité clave para la cultura de riesgos
Cuando el Comité de Riesgos funciona correctamente, puede aportar de manera significativa a la cultura de prevención, al fortalecimiento del control interno y a la toma de decisiones oportunas.
Su papel se vuelve especialmente relevante porque las organizaciones deben monitorear permanentemente lo que ocurre a su alrededor. Cambios en la legislación, variaciones en las tasas de interés, condiciones adversas del mercado o nuevos eventos de riesgo pueden afectar la estabilidad de la entidad.
Por eso, el comité no debe limitarse a recibir informes. Debe analizarlos, discutirlos, formular recomendaciones y ayudar a que la organización se anticipe a los impactos negativos.
Fortalecer los Comités de Riesgos es una necesidad para las entidades del sector solidario.
Un comité preparado entiende su rol, conoce sus responsabilidades, revisa los riesgos de manera periódica, documenta sus sesiones, analiza los informes relevantes y apoya a la Junta Directiva o al Consejo de Administración en la toma de decisiones.
En últimas, el Comité de Riesgos puede convertirse en un verdadero aliado de la entidad para fortalecer el SIAR, mejorar el control interno, prevenir situaciones críticas y promover una gestión más técnica, documentada y oportuna.
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Régimen tributario en cooperativas, fondos de empleados y mutuales: errores que debe evitar
El régimen tributario del sector solidario requiere especial atención. Aunque cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales tienen tratamientos particulares frente al impuesto de renta, esto no significa que estén libres de obligaciones tributarias, contables y formales ante la DIAN.
Uno de los errores más frecuentes es pensar que todas las entidades de economía solidaria tienen el mismo tratamiento tributario. En realidad, existen diferencias importantes entre cooperativas, asociaciones mutuales y fondos de empleados.
Comprender estas diferencias es clave para evitar errores en la declaración de renta, la Información Exógena, la facturación electrónica, las retenciones, el manejo del 4×1000 y la adecuada destinación de excedentes.
Cooperativas y asociaciones mutuales: Régimen Tributario Especial
Las cooperativas y asociaciones mutuales pertenecen al Régimen Tributario Especial, pero no bajo las mismas reglas generales aplicables a fundaciones, asociaciones o corporaciones civiles sin ánimo de lucro.
Estas entidades se rigen por el tratamiento previsto en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, lo que implica obligaciones específicas en materia de determinación del beneficio neto o excedente, destinación de excedentes, soportes contables y cumplimiento de la legislación cooperativa y solidaria.
Esto significa que no basta con afirmar que una entidad es sin ánimo de lucro. La DIAN puede revisar si sus ingresos, gastos, excedentes y operaciones se ajustan realmente al marco tributario y cooperativo aplicable.
Fondos de empleados: no contribuyentes declarantes
Los fondos de empleados tienen un tratamiento diferente. Estas entidades se encuentran dentro del artículo 23 del Estatuto Tributario, como no contribuyentes declarantes.
Esto no significa ausencia de obligaciones. Los fondos de empleados deben presentar las declaraciones que correspondan, soportar adecuadamente sus operaciones, practicar retenciones cuando haya lugar, cumplir con sus deberes formales y reportar correctamente la información exigida por la DIAN.
Además, deben tener especial cuidado con operaciones que puedan generar efectos tributarios adicionales, como convenios comerciales, comisiones, cuotas, descuentos, retornos recibidos de proveedores o servicios que puedan implicar obligaciones de facturación, IVA o retención.
Información Exógena 2026: nuevos formatos para fondos de empleados
Uno de los puntos más relevantes para los fondos de empleados es la Información Exógena 2026.
Con los cambios recientes, estas entidades deben prestar especial atención a los nuevos formatos relacionados con la ejecución y destinación del beneficio neto o excedente.
Entre los formatos más importantes están:
- Formato 2835: destinación y ejecución del beneficio neto o excedente.
- Formato 2834: ejecución del excedente en plazos superiores a un año.
Estos formatos son especialmente relevantes para las entidades del artículo 23 del Estatuto Tributario y exigen que la información contable, tributaria y documental esté debidamente organizada.
Un error en la preparación de estos reportes puede generar reprocesos, inconsistencias, requerimientos o sanciones por parte de la DIAN.
Cuidado con el 4×1000 en el desembolso de créditos
El manejo del gravamen a los movimientos financieros, conocido como 4×1000, también exige control.
Algunas entidades pueden manejar cuentas destinadas exclusivamente al desembolso de créditos, siempre que se cumplan las condiciones exigidas y se tramite adecuadamente ante la entidad financiera.
Estas cuentas no deben mezclarse con gastos administrativos, pagos ordinarios o movimientos diferentes al propósito autorizado. El uso indebido puede generar inconsistencias y pérdida del tratamiento aplicable.
Facturación, IVA, retenciones y soportes tributarios
Otro riesgo frecuente en cooperativas, fondos de empleados y mutuales es asumir que todas sus operaciones están excluidas de obligaciones tributarias por pertenecer al sector solidario.
Esto no siempre es así.
Cuando una entidad recibe ingresos por servicios, convenios, comisiones, cuotas de manejo, descuentos comerciales u otras operaciones, debe analizar si existe obligación de:
- Expedir factura electrónica.
- Generar IVA, cuando aplique.
- Practicar retenciones en la fuente.
- Exigir documentos equivalentes válidos.
- Soportar adecuadamente costos y gastos.
- Demostrar causalidad, necesidad y proporcionalidad de sus erogaciones.
La DIAN puede rechazar costos y gastos si no cumplen los requisitos fiscales. Por eso, la gestión documental y contable es fundamental.
Riesgo de abuso, fraude o simulación tributaria
Las entidades del sector solidario deben evitar operaciones que puedan interpretarse como abuso, fraude o simulación.
Esto puede ocurrir cuando se utilizan cooperativas, fondos de empleados o mutuales para dar apariencia solidaria a operaciones cuyo verdadero propósito es disminuir artificialmente impuestos, trasladar ingresos, ocultar actividades gravadas o reducir bases fiscales.
El riesgo no es menor. Una entidad puede enfrentar requerimientos, sanciones, pérdida de beneficios tributarios o exclusión del régimen aplicable cuando incumple sus obligaciones o utiliza indebidamente su naturaleza jurídica.
PILAS!
El régimen tributario del sector solidario exige análisis técnico y cumplimiento riguroso.
Las cooperativas y asociaciones mutuales pertenecen al Régimen Tributario Especial del artículo 19-4 del Estatuto Tributario. Los fondos de empleados, por su parte, son no contribuyentes declarantes del artículo 23 del E.T.
Cada tipo de entidad tiene obligaciones diferentes y debe revisar cuidadosamente sus declaraciones, reportes, soportes, excedentes, retenciones, facturación y obligaciones de Información Exógena.
Para el año 2026, los nuevos formatos 2834 y 2835 hacen especialmente importante que los fondos de empleados preparen correctamente la información relacionada con el beneficio neto o excedente.
La recomendación es clara: no dejar la revisión para última hora. Una adecuada preparación puede evitar errores, reprocesos, requerimientos y sanciones ante la DIAN.
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