Analisis a todas las entidades del sector Soldario. Indicadores para evaluar Solvencia (Capital), Calidad de los Activos (Assets), Eficiencia de la Administración (Managment) y Rentabilidad (Equity): adaptados de los más frecuentemente utilizados por la Supersolidaria y Fogacoop más algunos indicadores propuestos para medir el retorno al asociado.
Se tomaron los estados financieros a 6 dígitos publicados por la Supersolidaria en su página WEB para calcular los indicadores comparativo.
Desde el año pasado la Supersolidaria inició una gran cantidad de procesos sancionatorios por el reporte tardío de los estados financieros a través del SICSES. He tenido la posibilidad de revisar tres multas a un Fondo de Empleados, a una Cooperativa de Trabajo Asociado y a una Cooperativa Agropecuaria. En los tres casos las multas fueron de $48, $33 y $28 millones respectivamente representando en cada caso el 0,96%, 1,34% y 0,69% del total de los activos de cada entidad.
Legalmente la Supersolidaria está facultada para graduar y sancionar hasta con 200 SMLMV a una entidad vigilada así que no se discute la legalidad de sus actuaciones sino la desproporción de las multas que impone por faltas que en mi opinión son menos graves que las que tienen que ver con falsedad en la información reportada o estafas, dolos o abuso de confianza por parte de sus directivos o empleados contra los asociados o contra la entidad o por prestarse para actividades de lavado de activos y similares de mayor gravedad en mi opinión.
Por ejemplo la Superintendencia Financiera impuso multa por solo $500 millones de pesos al Banco de Occidente del Grupo Aval ratificada mediante resolución 0899 del 13 de octubre de 2020, por evadir control de lavado de activos y encubrir estas irregularidades a las autoridades. Ver enlace: https://cuartodehora.com/2020/11/13/26396/
Una multa de igual proporción por una falta en mi concepto más grave que el reporte tardío de información, apenas equivale al 0,001333% de los activos del Banco de Occidente a septiembre de 2019.
En el caso del Fondo de Empleados con activos por $5.012 millones a diciembre de 2019 fué multado por casi $33 millones equivale al 0,96% del total de sus activos.
Si se le aplicara proporcionalmente la misma multa que al Banco de Occidente ésta llegaría apenas a $67 mil pesos.
Por otro lado, si Bancolombia presentara sus estados financieros de manera tardía y se le aplicara una multa del 0,96% de sus activos ésta multa llegaría a valer $1,6 billones de pesos con base en sus activos a septiembre de 2019 que son $169 billones de pesos (a septiembre de 2020 son $186,6 billones de pesos) y no creemos que exista antecedente histórico que muestre una multa de esas proporciones a Bancolombia o cualquier Banco.
De hecho, el 18 de octubre de 2019, Bancolombia comunicó que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 1361 del 8 de octubre de 2019, le impuso una sanción por la suma de $350 millones de pesos. El banco reveló que la multa “tiene su origen en fallas en la transmisión de reportes legales”. Además, indicó que evaluará la interposición de los recursos de ley correspondientes. Ver enlace:
Como puede observarse una multa de $350 millones para Bancolombia equivale al 0,000207% de sus activos a septiembre de 2019 y aun así mencionan que interpondrán los recursos correspondientes. En el caso del Fondo de Empleados analizado una multa de esa proporción sería apenas $10.361 pesos.
Teniendo en cuenta lo anterior consideramos que frente a la misma falta, una Superintendencia como la Financiera, impone sanciones comparativamente menores y por ende considero respetuosamente que la Supersolidaria está imponiendo sanciones legales pero desproporcionadas.
Esperamos ésta reflexión sea transmitida por los Gremios a la Supersolidaria por el bien del sector solidario, ya que que como se señaló en la rendición de cuentas presentada por la Supersolidaria, están siendo sancionadas muchas entidades por el reporte tardío de información, mostrando un incremento exponencial de los recaudos por este concepto que ni siquiera son ingresos para la Supersolidaria sino para el Tesoro Nacional es decir, para el Ministerio de Hacienda, recursos que le serán muy útiles a nuestra Nación para cubrir parcialmente el enorme déficit fiscal que padece, pero que considero no es a través de multas desproporcionadas a las empresas solidarias, que son propiedad de ciudadanos honestos y trabajadores, la mejor forma de solucionar éstos problemas de manera justa, sobre todo cuando comparativamente al sistema financiero se le otorga un tratamiento más benévolo.
Hola amigos del sector solidario. En días pasados envié un derecho de petición a la SUPERSOLIDARIA sobre algunas inconsistencias. En el siguiente enlace puede ver el documento → https://diegobetancour.com.co/derecho-de-peticion-supersolidaria-riesgo-de-liquidez/
Así que ahora les comparto la respuesta que le dio la SES a mi derecho de petición sobre SARL y que analizaremos en el Consultorio del 23 de noviembre donde también tendremos al Doctor Jinete para hablarnos de insolvencia. En resumen del análisis de la respuesta quedo confundido en unas cosas y en otras un poquito más claro.. ayúdenme ustedes a ver si tengo razón
El capitulo XVII de Riesgo de liquidez no aplica a fondos de tercer y segundo nivel que no sean categoría plena. Solo les aplica el Anexo 3.
El IRL solo aplica a Fondos Nivel 1, Categoría Plena y Cooperativas con actividad financiera
Los Fondos de Categoría Plena segundo nivel de supervisión deben reportar mensualmente tanto el IRL como la BRECHA de liquidez, no los 30 primeros días sino los 20 primeros días, así que tendrán que adelantar el reporte trimestral de los demás formatos también del 30 al 20 porque no se pueden realizar dos envíos.
Sobre las inversiones cuentas 1228 y 1230 que los Anexos 1, 2 y 3 no menciona su tratamiento van a revisar los anexos para corregirlos si es del caso.
Sobre el tratamiento de los ahorros permanentes no entendí, pero al parecer, no existe prohibición de contemplar crecimientos adicionales. Esperamos que los funcionarios que revisan la brecha entiendan esto y las demás partidas porque es evidente que no han entendido el Anexo 3 tampoco.
Por ahora la brecha de liquidez continúa para todos y más adelante se evalúa si el IRL se extiende a todos derogando la brecha.
Sobre las inconsistencias en los requerimientos (punto 7 y 8 del Derecho), se comprometen a revisarlo.
Llega fin de año, se acaban los programas de alivio para los deudores tanto en el sistema financiero como en el sector solidario y llega la hora de la Verdad: quienes van a poder reanudar el pago normal de sus obligaciones y quienes no. Aquellos que definitivamente no logren retomar el nivel de ingresos previo a la Pandemia, es probable que se declaren INSOLVENTES sobre todo si presenta alguna de las siguientes señales:
Deudas totales reportadas en la central de Riesgos equivalentes a más de 25 veces sus ingresos mensuales
Alturas de mora superiores a 1
Vectores de comportamiento irregulares con atrasos frecuentes que se alternan entre las obligaciones, es decir, un mes paga a unos y al mes siguiente paga a otros, rotándolos para evitar que superen los 90 días de mora, pero no les paga cumplidamente a todos sus acreedores de manera oportuna cada mes
Saldos utilizados superiores al 90% de los cupos de sus tarjetas de crédito y rotatorios
Saldos en mora superiores a 1 vez sus ingresos mensuales
Calificaciones superiores o iguales a “C”
Puntajes o SCORE inferiores a 500 puntos.
Cuales con las consecuencias de un proceso de insolvencia?
Se pueden lograr acuerdos de pago sin pago de intereses y con condonación parcial de capital y la reprogramación de sus deudas a 5 años o más con una mayoría especial.
Si no se logra un acuerdo, se liquida el patrimonio del insolvente que puede ser CERO, así que una persona con $100 millones de deudas cuyos bienes no pasan de $30 millones, el juez procede a liquidar su patrimonio asignando a los acreedores el equivalente al 30% de su deuda para que se vendan o realicen tales bienes y con ello pague las mismas. Así de manera muy rápida, un deudor declarado insolvente puede terminar con todas sus deudas, sin pagar nada o pagando mucho menos de lo que sus acreedores esperan recibir y quienes pueden quedar propietarios de bienes que tendrán que resolver como vender para recuperar sus deudas.
Quienes pueden declararse insolventes?
Toda persona natural no comerciante que tenga dos procesos jurídicos o esté en mora superior a 90 días con dos o más acreedores y que en ambos casos tales obligaciones superen el 50% de sus acreencias.
Donde puede acogerse a la insolvencia?
En los centros de conciliación y notarias autorizadas pagando o en los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho de manera gratuita cuando el monto total de las acreencias es inferior a los $50 millones de pesos.
Cuanto tiempo tarda todo el proceso?
Son 60 días, que se pueden ampliar 30 días más durante los cuales deben agotar todas las etapas de la insolvencia hasta desembocar en la audiencia de conciliación que puede suspenderse varias veces hasta llegar a un arreglo que luego se pone en conocimiento del Juez Civil del Circuito para que lo convalide o de no llegarse a un acuerdo, para que proceda a decretar la liquidación del patrimonio del deudor que como ya lo mencioné, puede ser CERO y en cambio tener deudas por $100 millones.
Qué consecuencias tiene para el deudor que se declare insolvente?
Debe incluir todas las deudas que tenga con el sector público, impuestos, laborales, servicios privados, entidades financieras, cooperativas, fondos, personas naturales etc., en general todas las acreencias y realizar todo su patrimonio.
Va a quedar reportado en la central de riesgos, pero los abogados que lo representan luego van a demandar para que sea retirado porque con la liquidación de su patrimonio se supone que ya pagó.
Las obligaciones que no logren pagarse con el patrimonio no se pueden cobrar por la vía ejecutiva.
La persona natural puede declararse insolvente cada 5 años.
Todo lo que la persona adquiera con posterioridad a la liquidación de su patrimonio no puede ser embargado con ocasión de las deudas insolutas que quedaron de la liquidación patrimonial
Si incumple el acuerdo puede buscar una modificación del mismo, pero si lo incumple de manera definitiva se pasa a la liquidación de su patrimonio.
Si tiene embargos se suspenden los cobros mientras dura el proceso los 90 días
No le pueden durante los 90 días que dura el proceso cortar los servicios públicos ni los servicios del Conjunto Residencial en que viva por ejemplo.
Se puede impugnar el acuerdo propuesto?
Si, por ejemplo, cuando el deudor insolvente ha transferido, vendido o hipotecado bienes superiores al 10% de sus activos durante los 18 meses precedentes, puede presumirse la mala fé en el proceso de insolvencia y buscarse la ineficacia jurídica de tales operaciones.
Se presentan muchos procesos de insolvencia en el sector solidario?
Apenas está empezando, pero es frecuente observar entidades con al menos un deudor declarado en insolvencia y un grupo de asociados deudores a la espera de como le va al primer insolvente para seguir su camino, quien les hablará maravillas del proceso si todo sale como el y su abogado lo esperan y seguramente promoverá el mismo deudor entre sus otros asociados la figura y los datos del abogado, así que es mejor estar preparado porque la publicidad sobre el tema abunda y también el desconocimiento del tema al interior de las entidades del sector solidario (Gerentes, Directivos, comités de Crédito, Revisores y contadores).
Qué consecuencias tiene para la entidad del sector solidario?
Seguramente va a tener que deteriorarlo de manera inmediata a “E” y evaluar la necesidad de provisionarlo en un 100%, además de los honorarios que habrá de pagarse al abogado que represente a la entidad en las audiencias y los intereses que se dejarán de recibir a futuro objeto del acuerdo sin contar con los efectos negativos en el flujo de caja.
En las evaluaciones de cartera que deben hacerse en noviembre de 2020 podrán identificarse aquellos deudores que presentan mayores probabilidades de declararse insolventes, con los cuales debería explorarse la viabilidad de alguna de las siguientes medidas:
Refinanciación y compra de cartera externa, especialmente la morosa, para reducir la carga financiera mensual contemplando periodos de gracia de pago de capital de 3 a 6 meses, aunque esto eleva también el riesgo ante una potencial insolvencia, así que preferiblemente establezca adecuadas garantías, como buenos codeudores, dado que los codeudores no los cobija el acuerdo de insolvencia del deudor a menos que éste también se declare insolvente.
No otorgar nuevos créditos a personas que tengan los indicadores señalados precedentemente a menos que cuenten con garantías admisibles o muy buenos codeudores.
Proponer el retiro voluntario del asociado antes de que se declare insolvente para cruzarle los aportes y ahorros permanentes reestructurando el saldo para aliviarle la carga. Acogido el ex asociado en insolvencia el codeudor deberá hacerse cargo de la obligación (codeudor que podría ser un familiar) con recursos que el deudor insolvente podría entregarle cada mes dado que ya con la insolvencia no tiene que pagar tales deudas o el valor de los pagos se habrá reducido sustancialmente y de este modo no afecta ni al fondo ni al codeudor y posteriormente hasta podría reingresar como asociado.
Para conocer mejor sobre la insolvencia de la Persona Natural No comerciante, su proceso, requisitos, consecuencias y estrategias de prevención y Mitigación contaremos el 27 de noviembre de 2020 con dos Abogados Expertos en la materia que nos presenten su visión sobre el tema desde dos perspectivas diferentes: Una desde la perspectiva de la entidad y otra desde la perspectiva del deudor, cada abogado experto en una de éstas dos materias. Los esperamos.