El crédito empieza a repuntar y con las tasas pasivas (ahorros) en los niveles históricos más bajos es de esperarse que la competencia lleve las tasas de interés activas (crédito) también a niveles muy competitivos que favorezcan la reorganización de las finanzas de muchos colombianos. Este entorno sin embargo supone un riesgo para el sector solidario de descapitalización y retiro de asociados que vendan su cartera al sistema financiero y por ende será necesario evaluar hasta donde la entidad esta en capacidad de reducir sus tasas para defender sus asociados.
La superintendencia de economía solidaria ha estado enviando una serie requerimientos sobre la brecha de liquidez que presenta algunas inconsistencias debido a falta de claridad a algunos puntos respecto a la norma y sus instructivos así como de la interpretación por parte de los funcionarios.
Esto genera desgastes innecesarios tanto en las entidades vigiladas como la propia Superintendencia y por eso este derecho de petición tiene como propósito contribuir a aclarar ciertos aspectos que generan este tipo de requerimientos y así facilitar la aplicación efectiva y la implementación del sistema de administración del riesgo de liquidez-SARL.
Los invitamos a que ustedes también envíen derechos de petición en el mismo sentido directamente o a través de sus agremiaciones.
Jamundí (Valle del Cauca), 18 de octubre de 2020
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN
Respetado Doctor Lozano,
Respetuosamente en mi calidad de Contador Público y asesor de diferentes entidades de economía solidaria me permito hacer uso de mi derecho constitucional a través de este oficio para formular DERECHO DE PETICION ante su despacho para que se revisen de manera detallada las siguientes preguntas, cuestionamientos y solicitudes que con ánimo de aportar a la implementación del riesgo de liquidez me surgen con ocasión de los múltiples requerimientos que están llegando por parte de la Supersolidaria y que en mi concepto evidencian problemas de consistencia en las normas y en las interpretaciones que de ella hacen los funcionarios de la Supersolidaria:
El Capítulo XVII de la Circular Básica Contable expedido con la Circular 06 de 2019 establece en su numeral 2 en el ámbito de aplicación lo siguiente:
“En el presente capítulo se imparten las instrucciones y procedimientos mínimos que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados de categoría plena (de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2, del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los Fondos de empleados que sin ser de categoría plena han sido clasificados dentro del primer (1°) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999) y las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, para implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) con el propósito de identificar, medir controlar y monitorear este riesgo.”
Pregunta:
De acuerdo con lo anterior el Riesgo de liquidez solo aplica a los fondos de empleados de categoría plena y no a los demás como lo señala el texto transcrito o es necesario corregir dicho texto?
2. El Anexo 2 numeral 3.2. establece lo siguiente respecto al reporte del IRL:
De acuerdo con lo anterior me surgen las siguientes preguntas:
Primera: los fondos de Empleados de segundo y tercer nivel de supervisión que no sean categoría plena también deben reportar el IRL mensualmente a pesar de que el anexo 2 señala que solo aplica para los Fondos de Categoría Plena?.
Segunda: Los Fondos de Empleados de Categoría Plena segundo nivel de supervisión deben reportar mensualmente tanto la brecha de liquidez como el IRL, eso es claro. Pero con qué plazo? Los 30 primeros días según el Anexo 2 o los 20 primeros días como lo señala el anexo 3 que a continuación transcribo?
3. Solicito muy comedidamente se habilite el SICSES para el reporte mensual de la brecha de liquidez pues como se puede apreciar en la siguiente ventana, para los Fondos de Empleados de categoría plena nos habilita el reporte en octubre del IRL pero no de la brecha de liquidez:
4. Que tratamiento debe dársele a las inversiones al costo amortizado y a valor razonable en las entidades del sector solidario que aplica NIIF para PYMES y que las contabiliza en las cuentas 1228 y 1230 pues ninguno de los anexos contempla tal tratamiento y se refieren exclusivamente a la clasificación de inversiones que utilizan las entidades que adoptaron NIIF plenas es decir cuentas 1204 y 1203.?
5. Teniendo en cuenta que los aportes y ahorros permanentes tienen un comportamiento uniforme en el flujo de caja tanto en las entradas como en los egresos solicitamos amablemente corregir el literal n. del anexo 3 que contempla que el ahorro permanente va en la última banda y solo contempla salidas cuando el estatuto contempla el reintegro parcial, dejando por fuera el recaudo contractual mensual de tales ahorros permanentes y la devolución de los mismos cuando el asociado se retira, tratamiento que si contempla en los aportes sociales en el literal u. En mi humilde opinión, esto no es solo un error en la metodología sino que además se contradice con lo señalado en el numeral 2.3.1. y literal m. donde sí menciona que en el ahorro permanente deben proyectarse los flujos netos:
Numeral 2.3.1.: “A los productos sujetos a convenios contractuales como ahorro permanente, ahorro contractual y aportes, se les permite crecimientos adicionales, de acuerdo con lo convenido, con base en el número de asociados vigente a la fecha de corte.”
Literal m: “Se debe considerar mediante análisis estadístico el valor de los depósitos de ahorro contractual o permanente que ingresa (-) y se retira (+) y registrar el valor neto con el signo que corresponda por cada banda.”
6. De manera respetuosa solicito revisar con su equipo de supervisores si las siguientes glosas están acordes con el anexo 3 de la circular 06 de 2019 que expidió el capítulo XVII sobre riesgo de liquidez:
En mi concepto, la anterior observación es contraria a lo señalado en el Anexo 3 que contiene el instructivo para el cálculo de la brecha de liquidez, pues contrario a lo que se requiere por la Supersolidaria, la sumatoria de las bandas no tiene por qué ser igual al saldo a la fecha dado que la brecha de liquidez es un flujo de caja contractual (informe financiero) y no un informe contable, como es el caso de las siguientes partidas:
Todas las partidas cuyo flujo futuro de fondos (flujo de caja) involucra capital e intereses: Inversiones de deuda, cartera de créditos, depósitos y obligaciones financieras. Por valor leer anexo 3 donde se señala que es un flujo de caja y que cada una de estas partidas debe involucrar los intereses.
Todas las partidas del pasivo y patrimonio que contemplan flujos netos positivos (egresos o salidas de efectivo – Débito) o negativos (entradas o recaudos de efectivo – Crédito) como el caso del aporte, el ahorro contractual y el permanente (en discusión) y donde se debe sumar las bandas menores a 12 meses para establecer si el flujo neto es una entrada o una salida y así determinar si el saldo a la fecha va en la última banda (cuando es un neto de ingresos es decir, la sumatoria de las bandas menores a 12 meses es negativa) o se le resta el flujo neto (Ver Anexo 3 de la circular).
7.Por otro lado me preocupan las observaciones en las cuales preguntan por qué no se diligenció la columna total y diferencia, columnas que no tiene el formato de brecha de liquidez y que hacen pensar que tales funcionarios requieren probablemente estudiar mejor el anexo 3 y fortalecer su capacitación al respecto:
8. Finalmente por ineficaz e ineficiente respetuosamente solicito a usted revisar la pertinencia de derogar la brecha de liquidez como herramienta para la medición del riesgo de liquidez pues en mi concepto es compleja e ineficaz ya que hasta el momento luego de 17 años de expedida es evidente que en general la mayoría de el sector solidario no la utiliza como herramienta de medición, monitoreo ni de gestión del riesgo e inclusive al interior de la Supersoliaria parece existir mucha confusión al respecto. En su reemplazo recomiendo extender el nuevo IRL para todas las entidades que captan ahorros y evitar así la redundancia de trabajo.
Espero que mis apreciaciones sirvan al propósito de desarrollar mejores modelos de medición del riesgo de liquidez que puedan ser utilizados por supervisor y supervisados de manera efectiva y no como un simple reporte más, como ha venido sucediendo luego de 17 años
Llevamos poco más de un mes luego del levantamiento del confinamiento obligatorio y se reactiva nuevamente el país en lo económico y con ello regresa con más fuerza la competencia bancaria por el crédito especialmente de libranza y vivienda, aprovechando la enorme liquidez que existe en el mercado y que llevarán las tasas de interés pasivas (costo de los depósitos y de las obligaciones financieras) a sus mínimos históricos finalizando el año 2020 o empezando el 2021 y por ello, urge que el sector solidario se anticipe y por ende considero existen oportunidades que deben aprovecharse:
La Educación Solidaria y Cooperativa debe fusionarse con la Educación Financiera, teme que tiene mucha llegada a la población actual debido a que la crisis despertó el interés por aprender a manejar mejor el dinero.
La baja asistencia a las capacitaciones ya no es un problema porque la crisis nos transformó obligatoriamente y nos enseñó que las capacitaciones virtuales con posibles, cómodas y baratas, en un momento en que se requiere austeridad en el gasto para ser más competitivos y trasladarlo a menores tasas de créditos, además que nos permite llegar en cualquier horario a cualquier lugar donde el asociado esté bien a través de su computador o celular.
Algunas actividades muy costosas como la Asamblea presencial, podría reemplazarse definitivamente por Asamblea Virtual que es comparativamente más económica (no tiquetes, ni hoteles, ni almuerzos etc.) y tales recursos podrían reorientarse para abaratar el crédito o compensar los menores excedentes que deje la crisis.
Definitivamente el Fondo de Desarrollo Empresarial solidario FODES de los Fondos de Empleados puede utilizarse para la REVOLUCION TECNOLOGICA en que deben incursionar para establecer nuevos canales transaccionales o de servicios e información a través de la WEB, de aplicaciones tipo APP que les permita tramitar a los asociados auxilios, apertura y cancelación de productos de ahorro y crédito sin necesidad de ir presencialmente a la oficina o firmar físicamente los documentos ya que actualmente existen no solo los pagarés desmaterializados sino la firma de documentos con VOZ, para lo cual también será necesario modernizar el software y mover la información a la “Nube”. De acuerdo al concepto unificado del FODES emanado de la Supersolidaria en diciembre de 2016 tales recursos no solo se pueden invertir en emprendimiento de los asociados sino también en proyectos o programas que brinden nuevos servicios o que contribuyan al desarrollo económico y social del fondo:
“En concepto de esta oficina el Fondo de Desarrollo Empresarial podrá destinarse a la creación de proyectos, programas o empresas de carácter solidario, según se determine, siempre que éstos tengan como finalidad brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social del fondo de empleados. También podrían destinarse al fortalecimiento o participación en proyectos de emprendimiento o empresariales dirigidos a generar empleo y mayor satisfacción de las necesidades de los asociados, sus familias y comunidad en general.”
Para reactivar el crédito aquellas entidades que tienen excesos de liquidez pueden implementar campañas o líneas temporales con limites de monto desembolsado y tiempo (ejemplo hasta que se agoten $5000 millones de pesos o antes del 31 de diciembre de 2020 lo que ocurra primero) en condiciones especiales que sirvan como pilotos de estrategias futuras más permanentes:
Buscar a los asociados que no tienen crédito o éste es inferior al valor de sus aportes y ahorros permanentes y crear una línea de crédito por el 110% de los aportes y ahorros permanentes a aquellos asociados que llevan más de 1 año y tienen más de 1 SMLMV de aportes, para prestarles con pago único al final del plazo, es decir, a 2, 3 o 5 años, pagando mensualmente solo los intereses. Así evitamos que un asociado con $10 millones de aportes y ahorros permanentes se retire y logramos colocar de manera segura $11 millones al 0,8% por ejemplo (10% efectivo anual comparado con el 2% que renta la plata guardada en el banco) y pagando solo $88 mil pesos mensuales y si al final de los 5 años no puede pagar el capital que serán los mismos $11 millones, pues se le renueva por otros 5 años, al final lo que queremos es que el asociado no se retire y continue aportando, así que al final de los 5 años tendrá mucho más de lo que debe en aportes y ahorros permanentes, sin que tenga impedimento en cualquier momento de usar las líneas ordinarias de crédito recogiendo el valor de éste crédito especial.
Consultar la totalidad de los asociados a la central de riesgos mediante proceso especial que no genera huella, para establecer quienes tienen puntajes superiores a 800, endeudamientos menores a 20 veces sus ingresos y no tienen deuda significativa con la entidad solidaria pero por fuera tienen créditos de tarjetas, rotatorios o consumo que la entidad pueda comprarle sin reciprocidad o cupo de aportes específico sin exigir codeudor a los asociados cuyo recaudo es libranza y llevan más de 3 años en la empresa con contrato a término indefinido por un monto equivalente a lo que tiene de aportes y ahorros permanentes más una vez su salario por cada año de antigüedad laboral sin exceder 20 SMLMV de descubierto. Lo anterior podría hacerse inclusive refinanciando o unificando con la compra de cartera, las obligaciones que actualmente poseen en el fondo.
Con los asociados que tienen el mismo perfil crediticio señalado anteriormente pero que tienen mucha deuda con la entidad y no tienen capacidad de compra de cartera adicional, antes de que le vendan la cartera a otra entidad, se les podría ofrecer la reprogramación de sus obligaciones unificándolas a largo plazo a una tasa menor a la actual y con las garantías reglamentarias o sin codeudor hasta los límites señalados precedentemente.
Crear líneas para cuota inicial de Vivienda a largo plazo con hipoteca en segundo grado.
Líneas EXTRACUPO que no requieran CODEUDOR. Por ejemplo libre inversión hasta 3 veces los aportes tiene tasa del 1,2% pero Libre Inversión EXTRACUPO se le presta lo que pueda pagar y garantizar al 1,5% (las tasas son solo un ejemplo, no una referencia).
Entregar los auxilios en función de los productos que se usa, es decir, el que complete la meta de ahorro navideño y tome el crédito navideño tiene ancheta, el que complete la meta de ahorro vivienda y tome el crédito de vivienda con la entidad se le da 1 SMLMV para auxilio para escrituración, el que complete la meta de ahorro vehículo y tome el crédito con la entidad se le regala el SOAT, el que complete la meta de ahorro educativo y tome el crédito educativo con la entidad se le regala el Paquete Escolar. La fórmula de dar regalos y beneficios a diestra y siniestra sin consideración a la antigüedad los asociados y el monto de sus aportes, ahorros y créditos no está funcionando. Se debe cambiar por toma y dame. Toma el crédito conmigo y le regalo el auxilio de desempleo o el afianzamiento el primer año.
En todas las anteriores campañas de cartera, para las entidades que tienen ahorro permanente y contemplan el retiro parcial del mismo, puede llegar a establecerse periodos de gracia así:.
Los siguientes tres meses solo paga intereses directamente el asociado.
Los primeros tres meses solo paga intereses pero se debitan de su ahorro permanente
Solo a partir del séptimo mes empieza la cuota fija con amortización de capital e intereses.
Las tasas de interés deben escalarse en función del riesgo, los costos y los montos:
MONTO
Hipoteca / prenda
codeudor
Afianzamiento, Fondo mutual o seguro desempleo
LIBRANZA
Hasta 3 SMLMV
10,00%
11,00%
12,00%
>3 – 10 SMLMV
11,00%
12,00%
13,00%
> 10 SMLMV
12,00%
13,00%
14,00%
NO LIBRANZA
Hasta 3 SMLMV
12,00%
13,00%
14,00%
>3 – 10 SMLMV
13,00%
14,00%
15,00%
> 10 SMLMV
14,00%
15,00%
16,00%
Los créditos de libranza deben ser más baratos que los de pago directo
Los créditos de los asociados más antiguos deberían ser más baratos que los de los recién ingresados
Los créditos de los asociados con garantía deberían ser más baratos que los que tienen garantía personal o no tienen garantía.
Las tasas de interés del ahorro permanente deberían incrementarse razonablemente en función del monto y la antigüedad, y lo mismo con todos los demás ahorros. Ejemplo:
Permanente
Hasta 2 años
>2-5 Años
>5 Años
Hasta 3 SMLMV
2,00%
2,50%
3,00%
>3 – 10 SMLMV
2,50%
3,00%
3,50%
> 10 SMLMV
3,00%
3,50%
4,00%
CDAT
Hasta 2 años
>2-5 Años
>5 Años
Hasta 3 SMLMV
3,00%
3,50%
4,00%
>3 – 10 SMLMV
3,50%
4,00%
4,50%
> 10 SMLMV
4,00%
4,50%
5,00%
Deben buscarse alternativas al codeudor:
Los Fondos de Empleados tienen la posibilidad de pignorar el 100% de las cesantías consignadas por sus asociados en los Fondos de Cesantías para lo cual deben averiguar con cada uno los requisitos y formalidades. Solo actúan como garantía, no como fuente de pago periódica.
Crear Fondos Mutuales que otorguen auxilios temporales de desempleo con cargo a los cuales puedan cubrirse las cuotas de los créditos que eventualmente tenga el asociado. Es decir, en vez de crear fondos de garantías, que legalmente tienen muchos reparos legales de la Supersolidaria todos los deudores podrían aportar un pequeño porcentaje del crédito o sobre saldos insolutos para alimentar un fondo mutual de desempleo para empleados con contrato a término indefinido, que otorgue un auxilio de desempleo por despido sin justa causa, ejemplo, equivalente al 50% de 1 SMLMV mensual durante 3, 6, 9 o 12 meses y del valor a que tiene derecho del auxilio puedan cubrirse el valor de las cuotas mensuales de los créditos hasta su agotamiento, entregando el excedente en caso de que éstas sean inferiores.
También podría, cobrarse una tasa un poco mayor a los créditos sin codeudor, para con dichos recursos “regalarle” al asociado el pago de una póliza de desempleo durante los 12 primeros meses del crédito y así cubrir el riesgo de asociados con contrato a término indefinido, con más de tres años de antigüedad laboral, buen reporte en la central de riesgos, descuento por libranza y hasta un tope equivalente al valor de sus aportes y ahorros permanentes más una vez su salario por cada año de antigüedad laboral sin exceder de 20 SMLMV de descubierto.