Inconsistencias Y Oportunidades De Mejora De Las Nuevas Instrucciones Para Implementar El Indicador De Riesgo De Liquidez.

Inconsistencias Y Oportunidades De Mejora De Las Nuevas Instrucciones Para Implementar El Indicador De Riesgo De Liquidez.

La Supersolidaria ha publicado el nuevo parche que permitirá reportar a través del SICSES el nuevo formato de IRL que se activa para las entidades de primer nivel de supervisión que captan ahorros una vez se carga en el SICES el catálogo de cuentas.

Los Fondos de Empleados de Categoría Plena deberán reportar por primera vez el IRL al corte de septiembre de 2020.

La primera crítica posible es que el formato se habilita apenas 4 días hábiles antes de que se venza el plazo para el reporte que es el 20.

También, he tenido la posibilidad de revisar las instrucciones expedidas en los anexos de la circular externa 06 de 2019 sobre SARL y considero que los mismos deben ser corregidos y mejorados.  A continuación, les comparto mis opiniones para que las discutan, analicen y revisen:

En primer lugar, la brecha de liquidez debió desmontarse como se recomendó en el documento técnico de la Unidad de Regulación Financiera del año 2018 con base en el cual se expidió el decreto 961 de 2018 y la circular externa 06 de 2019.  Cito los apartes de la norma donde habla de la inconveniencia de quedar con dos metodologías de medición, La Brecha y el IRL:

“En desarrollo de lo anterior, el numeral 2 del Capítulo XIV de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria establece criterios tales como: las definiciones de valor en riesgo por liquidez y de exposición significativa al riesgo de liquidez; los pasos del proceso de evaluación del riesgo de liquidez; el instructivo metodológico para la maduración de cada uno de los rubros dentro y fuera de balance: y la medición de las brechas de liquidez, cuya fórmula se resume a continuación:

𝐵𝑟𝑒𝑐ℎ𝑎𝑠 = 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠𝑒𝑠𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠 − 𝑆𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑠𝑒𝑠𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠𝑦𝑛𝑜𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠

Por su parte, con la Circular Externa 14 de 2015 se ha avanzado en la implementación de un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL), que recoge los estándares internacionales publicados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Con el SARL se contemplan cuatro etapas de gestión y administración: identificación, medición, control y monitoreo. En particular, para la etapa de medición, se establece en su Anexo el Modelo Estándar de Medición de Riesgo de Liquidez, el cual permite calcular el nivel de liquidez actual y esperada de las organizaciones con base en flujos de caja proyectados de sus activos, pasivos, posiciones fuera de balance e instrumentos financieros derivados. Con este modelo se define un nuevo indicador de liquidez, adicional a las brechas, cuya fórmula se resume a continuación:

𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜𝑠 𝑙í𝑞𝑢𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠 + 𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑒𝑠𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝐼𝑅𝐿 =  𝑆𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑒𝑠𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑦 𝑛𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠

Esta última Circular se encuentra en proceso de implementación por las entidades del subsector, pendiente de fijación de una fecha de inicio para su exigibilidad. Esta situación implica una duplicidad de instrucciones, inconveniente para la aplicación de un SARL eficiente pues pueden resultar contradictorias y representar una carga excesiva para las entidades y el supervisor.” 

En la siguiente grafica en acogimiento de estándares internacionales nuevamente se habla de la duplicidad de instrucciones, la carga excesiva y que solo el IRL incorpora estándares internacionales ya que el GAP no es un estándar internacional:

Por lo anterior la brecha debería derogarse e implementarse en todo el sector solo el IRL.

Anexo 2 – Calculo del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL para Fondos de Empleados y Mutuales

  1. En el ámbito de aplicación debe aclararse la aplicación para las Mutuales:

“El presente anexo deberá ser implementado por los Fondos de Empleados de Categoría Plena de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2., del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los Fondos de Empleados que sin ser de Categoría Plena están clasificados dentro del primer (1°) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999 y, las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario.”

  • El ahorro ordinario es el ahorro a la vista de la cuenta 2105.  ¿Entonces una mutual que no tenga ahorro ordinario, pero si ahorro CDAT 2110 y contractual 2125 no tiene que aplicarlo?
  • ¿Una mutual que tenga ahorro permanente solamente no debe implementarlo?
  • ¿Todas las mutuales independientemente del nivel de supervisión deben implementarlo?

2. En la definición y clasificación de los activos líquidos netos se comete el mismo error de omitir la cuenta 1228 y 1230 refiriéndose exclusivamente a las definiciones propias de las entidades que aplican NIIF pymes.

3. Debe aclararse si las entidades de segundo y tercer de nivel de supervisión deben reportar mensual o trimestralmente porque el cuadro dice que mensualmente:

4. En el numeral 3.2.1.2. debe aclararse que hacer con los ahorros contractuales que ya llegaron a su fecha de vencimiento y no fueron retirados.  Se les debe reclasificar a ahorros a la vista o se deben mantener en ahorro contractual y aplicarles una volatilidad del 10%?

5. No incluyeron la metodología para el cálculo de los recaudos del ahorro permanente.

6. La metodología para calcular el retiro de aportes y ahorro permanente da rodeos complejos e innecesarios calculando el promedio de retiros y el valor promedio de retiro de los últimos tres años.  Bastaría con simplemente calcular el valor total de aportes retirado en los últimos 36 meses y dividirlo por 36, es decir, el promedio mes / año del valor débito total de la cuenta de aportes y de ahorro permanente.   Sin embargo, también sería necesario tener en cuenta que una proporción importante de los retiros de ahorro permanente y aportes se cruza con cartera, por lo que debería descontarse en una u otra metodología el valor de los aportes cruzados y solo tomar el valor promedio de retiro mensual en efectivo de aportes y ahorros permanentes después de cruce o el valor per cápita efectivamente pagado a los ex asociados (mediante cheque, transferencia, o efectivo).

7. En el ahorro permanente solo se consideró el retiro de ahorro permanente por el retiro definitivo del asociado, pero no se instruyó o considero el caso de las entidades que contempla retiros parciales del ahorro permanente, teniendo en cuenta que solo deberían incluirse los pagos netos efectuados que impliquen salida de recursos y no el cruce parcial de ahorro permanente con créditos.  En la brecha de liquidez, el error del instructivo por parte de la Supersoliaria es exactamente el contrario: solo consideran los retiros parciales de ahorros permanentes y no consideran las entradas por contribución mensual que hacen todos los asociados y los retiros de los asociados que se desvinculan.

8. En los CDAT y el ahorro contractual no dice nada cuando los mismos tienen cláusula de redención anticipada que se hace.

9. En los gastos administrativos no se debería tomar el promedio de los últimos dos años sino el promedio del último año o mejor aún el presupuesto para los próximos tres meses que puede diferir bastante del promedio real.

10. En los fondos sociales solo mencionan el promedio de ejecución del año anterior entre abril y diciembre como si entre enero y marzo no se ejecutaran fondos sociales.  Debería madurarse el presupuesto de ejecución que cada entidad tenga.

11. En los Fondos sociales y mutuales no solo se desconoce el hecho de que también algunos fondos contemplan contribuciones por parte de los asociados, sino que desarrollan actividades que generan ingresos adicionales a los excedentes y las contribuciones de asociados.  El instructivo tampoco tiene en cuenta que no en pocas veces los fondos sociales se ejecutan por valor superior al del saldo contable, diferencia que se lleva afectando el gasto de la entidad.  Si lo que realmente se quiere es una medición adecuada de a la brecha de liquidez, la entidad lo que debe es madurar el flujo presupuestado de ejecución de fondos sociales y beneficios a los asociados que va a entregar en las bandas futuras independientemente del saldo contable a la fecha de reporte.

12. No se incluye el flujo de recursos de entrada que aportan los asociados a los fondos mutuales y por supuesto tampoco está el flujo de salida. 

13. En los Fondos sociales no solo se desconoce el hecho de que también algunos fondos contemplan contribuciones por parte de los asociados, sino que desarrollan actividades que generan ingresos adicionales a los excedentes y las contribuciones de asociados.  El instructivo tampoco tiene en cuenta que no en pocas veces los fondos sociales se ejecutan por valor superior al del saldo contable, diferencia que se lleva afectando el gasto de la entidad.  Si lo que realmente se quiere es una medición adecuada de al brecha de liquidez, la entidad lo que debe es madurar el flujo presupuestado de ejecución de fondos sociales y beneficios a los asociados que va a entregar en las bandas futuras independientemente del saldo contable a la fecha de reporte.

14. Finalmente, a diferencia de lo que ocurre en el Anexo 1, en la parte final del anexo no emite ninguna instrucción sobre cual es el límite, como interpretarlo, que hacer si se incumple.

Anexo 1 – Calculo del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL para Cooperativas de Ahorro y Crédito

  1. Se repite las inconsistencias en la clasificación de los activos líquidos netos omitiendo la que corresponde a las NIIF para PYMES es decir que dejan por fuera inversiones al costo amortizado y a valor razonable cuentas 1228 y 1230.
  2. Si las inversiones disponibles para la venta se pueden incluir a sabiendas que tienen restricción para ser negociadas de 12 meses, no se entiende por qué no pueden incluirse las inversiones hasta el vencimiento o a costo amortizado que les faltan 6 meses para su plazo de redención y sobre las que no existe impedimento legal para venderse en BOLSA inmediatamente. 
  3. El computar las inversiones de deuda hasta el vencimiento o al costo amortizado por el 50% cuando no puedan medirse a valor razonable me parece excesivamente prudencial al igual que el descuento del 20% sobre los fondos de inversión colectiva sin pacto de permanencia.
  4. A este respecto frente al Fondo de liquidez debe también revisar su posición la Supersolidaria pues establece que los títulos del Fondo de Liquidez con plazo superior a 90 días debe aplicársele un descuento que no queda claro si es del 50% o del 20% pero además resulta excesivo el castigo dado que un título de 180 días no necesariamente va a tener un descuento de ese nivel si se vende en BOLSA y no existe impedimento legal para comprar BONOS – TES del Banco de la Republica que son mas líquidos y seguros que cualquier título del mercado y están pactados regularmente a plazos de 5 años y aun así pueden generar liquidez en operaciones REPO o venderse en bolsa.
  5. Deberían incluirse en la maduración otras partidas que generan liquidez como los inventarios que están presentes en las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas y en los fondos de empleados de categoría plena.  Los inventarios si se incluyen para el cálculo de la BRECHA Anexo 3.
  6. No se incluyen el flujo de fondos de entrada que generan los fondos mutuales.
  7. La fórmula del índice de recaudo (Ir) esta mala, pues realmente corresponde al índice de morosidad: Ir= (1-( Recaudo real/Recaudo Esperado))*100
  8. Recomiendo incluir la cuota del ahorro contractual y el ahorro permanente en el formato individual de captaciones para facilitar el cálculo de los recaudos.
  9. En el recaudo del ahorro contractual debería permitirse también aplicar la metodología 2.3.1.2.1 ‘Valor de aportes ajustado por índice de recaudo”.
  10. Misma observación respecto a los gastos administrativos que en el anexo 2.
  11. Misma observación respecto a los fondos sociales y mutuales.
  12. En los CDAT debería permitirse excluir los que tengan el índice de renovación superior a 12 meses.
  13. Misma observación respecto al retiro parcial de ahorro permanente.

Capítulo XVII de la Circular Básica Contable

Debe corregirse el ámbito de aplicación del numeral 2 pues dice que solo aplica para los Fondos de Empleados de categoría PLENA lo cual es un error, porque el SARL aplica para toda entidad que capte ahorros. Lo que solo aplica para ellos es el cálculo del IRL:

“En el presente capítulo se imparten las instrucciones y procedimientos mínimos que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados de categoría plena (de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2, del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los Fondos de empleados que sin ser de categoría plena han sido clasificados dentro del primer (1°) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999) y las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, para implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) con el propósito de identificar, medir controlar y monitorear este riesgo.”

Debe aclararse la aplicación para las Mutuales:

  • El ahorro ordinario es el ahorro a la vista de la cuenta 2105.  ¿Entonces una mutual que no tenga ahorro ordinario, pero si ahorro CDAT 2110 y contractual 2125 no tiene que aplicarlo?
  • ¿Una mutual que tenga ahorro permanente solamente no debe implementarlo?
  • ¿Todas las mutuales independientemente del nivel de supervisión deben implementarlo?

En la definición y clasificación de los activos líquidos netos se comete el mismo error de omitir la cuenta 1228 y 1230 refiriéndose exclusivamente a las definiciones propias de las entidades que aplican NIIF pymes.

Estos son en mi concepto las inconsistencias y oportunidades de mejora que tiene el SARL y quedo atento a cualquier aclaración o ampliación que requiera la Supersolidaria al respecto.

Diego Fernando Betancour

Coach Economía Solidaria.

¿Tus directivos están preparados para asumir retos?

¿Tus directivos están preparados para asumir retos?

La coyuntura económica y social que atraviesa el país con ocasión de los efectos negativos que ha tenido en el crecimiento económico, en el empleo y en el recaudo tributario requerirá no solo medidas de impulso a la economía como la rebaja en las tasas de interés y la promoción de la Vivienda, sino que además implicará otros programas de reactivación con reformas tributarias y legales.

Ello supone un manejo prudencial del riesgo de crédito y de liquidez y simultáneamente la necesidad de reactivar la colocación de créditos con estrategias de fidelización y retención de los asociados con mejor perfil de riesgo.

En general, se espera un panorama de mucha competencia con el sistema financiero para el 2021 dada la amplia liquidez de que goza el mercado por los créditos otorgados por el Banco de la República al sistema financiero, la reducción del encaje bancario y la menor colocación de crédito en el 2020, lo que supone mucho más dinero para el sistema financiero con las mismas entidades financieras pero muchos “clientes” menos dado que el desempleo supera el 20%.

Lo anterior coincide con la implementación del Sistema Integral de Administración de Riesgos de los cuales en 2019 y 2020 se implementaron SARLAFT y SARL pero en los próximos dos años deberá implementarse SARC, SARO y SARM, además de la reforma total a la circular Básica Contable y Financiera.

Tus directivos están preparados para asumir esos retos?  Están actualizados? No te pierdas nuestros eventos de formación.

Circular Externa 018 del 10 de agosto de 2020

Circular Externa 018 del 10 de agosto de 2020

Corrieron los plazos hasta el 31 de agosto para definir las medidas que adoptarán y su impacto financiero en el flujo de caja y en los estados financieros plan que debían presentar a la SES las cooperativas de ahorro y crédito este viernes 14. Se aclara el tratamiento de la calificación y las provisiones estableciendo que para ser objeto de las medidas de modificación el deudor no debe haber tenido una mora superior a 60 dias para consumo en los últimos seis meses para lo cual se deben revisar los seis meses hacia atrás contando desde el mes en el cual está solicitando la modificación. Lo mismo establece que para efectos de otorgar la calificación ahora que terminan los periodos de gracia se debe tomar la calificación que tenia al momento de otorgarle el alivio y de allí iniciar el deterioro por altura de mora pudiendo eso sí, darle una calificación de riesgo mayor según la evaluación de riesgo que se haga ahora o a mas tardar en la evaluación de cartera del 30 de noviembre de 2020.

Establece adicionalmente un nuevo formato que deberá empezar a reportarse con los reportes de agosto y septiembre en adelante señalando los créditos objeto de alivio de la circular 17 los cuales solo podrán aplicarse hasta después de que la Junta o Consejo Apruebe las respectivas medidas y sobre las cuales deberán reportar la decisión y los impactos evaluados en caja y resultados hasta el 31 de agosto las cooperativas de ahorro y crédito y las demás entidades tener ese análisis a disposición de la Supersolidaria.

Me temo que a los créditos objeto de alivio la SES le hará un seguimiento muy estricto así que eventualmente las modificaciones podrían quedar en un terreno gris donde no faltaran las discusiones sobre si deberían mas bien tratarse como reestructuraciones. Cada entidad entonces decidirá que hacer pero, en lo personal, me parecen de una gran complejidad las medidas de la circular 17 y sigo pensando que es mejor reestructurar al que pueda demostrar alguna capacidad de pago, efectuar novaciones y retanqueos con los asociados no afectados para comprarles cartera y solamente otorgar alivios caso a caso, a deudores que pueda comprobarse o verificarse que se han visto afectados en sus ingresos materialmente. Estas medidas deberían limitarse mucho. Aquellas entidades que puedan, recomiendo evaluar si cambiar los auxilios, obsequios y fiestas tradicionales de fin de año por auxilios a éstos asociados consistentes en el no cobro de intereses durante el segundo semestre del año.

CE 017-2020 Segmentación y Estudio de Impactos

CE 017-2020 Segmentación y Estudio de Impactos

Para la aplicación de las medidas que se contemplan en la presente Circular, las organizaciones solidarias deben considerar el impacto en los flujos de caja de los deudores y los siguientes aspectos:

Segmentación

  • Identificar y segmentar los asociados afectados por la emergencia, teniendo en cuenta su actividad económica y el sector en el cual se desempeñan.
  • Definir las medidas que podrán ofrecer a los asociados afectados y el procedimiento para su aplicación, estableciendo claramente las políticas para el otorgamiento de nuevos créditos o para modificar las condiciones de los créditos vigentes, las cuales deberán ser aprobadas por el consejo de administración, junta directiva o el órgano competente, según corresponda a cada organización.

Estudio de impactos

  • Realizar un análisis técnico, para determinar el impacto financiero sobre la organización, derivado de la aplicación de las medidas que se establezcan, el cual deberá considerar la estimación prospectiva del potencial deterioro de su cartera de crédito, asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en aplicación de la Circular Externa N° 11 de 2020 y de la presente Circular, así como de los efectos macroeconómicos derivados de la actual coyuntura.
  • Contar con un sistema de control, que permita la identificación y seguimiento de los créditos cobijados con las medidas adoptadas por la organización solidaria en aplicación de la presente Circular, incluida su calificación de riesgo, y tener disponible la relación de estos créditos, para cuando la Superintendencia lo requiera.

Preguntas que se deben hacer las organizaciones

  • ¿Cual es la tasa de rendimiento de la cartera?
  • ¿Cual es el costo del Fondeo? (obligaciones financieras y captaciones)
  • ¿Cual es la calidad de la cartera Vs Tasa desempleo? (Relación crecimiento de 2.03 Vs 2.0)
  • ¿Cual seria nueva colocación a menor tasa, disminuyendo gastos administrativos y tasa de fondeo.?