claridad técnica y normativa. no siga en el mismo error
En el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), las organizaciones del sector solidario están obligadas a implementar mecanismos efectivos que permitan identificar, analizar y mitigar los riesgos asociados al origen de los recursos y a las transacciones que realizan sus asociados y terceros.
Uno de estos mecanismos es el Formato de Origen de Fondos, el cual debe gestionarse adecuadamente y no confundir con el reporte de transacciones a la UIAF.
¿Qué es el Formato de Origen de Fondos?
El Formato de Origen de Fondos es una herramienta de debida diligencia mediante la cual la organización solidaria recopila información suficiente, clara y verificable sobre la actividad económica que genera los recursos y los canales utilizados para su ingreso al sistema financiero o a la entidad.
Este formato no surge de un umbral legal específico, sino de la aplicación del enfoque basado en riesgo, conforme a la segmentación del canal. Si requieren ayuda para optimizar este proceso STARSOL® es la herramienta ideal.
Reporte de transacciones a la UIAF
El Numeral 3.2.7.2.2 del Título V de la Circular Básica Jurídica, modificado por la Circular Externa 32 de 2021, establece la obligación de reportar mensualmente a la UIAF las transacciones individuales y múltiples, entendidas como todas aquellas operaciones que impliquen entrega o recibo de dinero, en efectivo o a través de medios electrónicos.*este ultimo sin la interferencia del personal de la organización (ojo con eso)
De acuerdo con el Numeral 3.2.7.2.2.1, las organizaciones vigiladas deben reportar las transacciones individuales conforme a un cronograma progresivo de montos, hasta llegar a operaciones iguales o superiores a $2.000.000, aplicando la TCRM del día de la operación. Pero, la Circular Externa 72 de 2024 introdujo una modificación temporal, remitiendo expresamente a los montos definidos por la UIAF para el reporte de operaciones en efectivo. En la práctica, esta disposición suspende la aplicación operativa del cronograma progresivo, manteniendo como referencia el umbral vigente establecido por la UIAF, actualmente de $5.000.000.
El reporte debe realizarse:
- Con periodicidad mensual.
- Dentro de los 20 días calendario siguientes al cierre del período.
- A través del SIREL, incluyendo el reporte de ausencia de operaciones cuando aplique.
Diferencias entre el reporte de transacciones y el Formato de origen de Fondos
| Aspecto | Reporte Transacciones UIAF | Formato de Origen de Fondos |
|---|---|---|
| Naturaleza | Registro operativo y regulatorio | Herramienta de control interno |
| Fundamento | EOSF, Ley 365, Ley 1121, UIAF | Enfoque basado en riesgo |
| Activación | Por monto definido en la norma | Por resultado de la segmentación del canal |
| Dependencia del riesgo | No | Sí |
| Finalidad | Reporte a la UIAF | Sustentar la debida diligencia. seguimiento especial a operaciones |
| Sustitución | No sustituye al origen de fondos | No sustituye al formato para obtener la informacion de los reportes a la UIAF |
El Formato de Origen de Fondos y el reporte de transacciones a la UIAF son obligaciones complementarias, pero distintas. Mientras el reporte responde a criterios normativos y de umbral, el formato se define de acuerdo al resultado de la segmentacion del canal y su correcta aplicación fortalece la prevención del LA/FT/FPADM en el sector solidario.
¿En tu endidad a partir de que monto solicitan el formato de origen de Fondos?
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