A partir del estudio del nuevo texto de la Circular Básica Contable, además de las otras inquietudes que he manifestado en comunicaciones anteriores a la Supersolidaria presenté respetuosamente mi desacuerdo con el cambio de doctrina en materia de Fondos Sociales y Mutuales que hace la Supersolidaria, especialmente en lo relacionado con el artículo 56 de la ley 79 de 1988 y realice unas consultas las cuales fueron contestadas en el siguiente documento de respuesta.
Espero que estas respuestas de la Superintencia sean de gran ayuda para su organización.
0 comentarios