En mi concepto, las empresas de economía solidaria —cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales— podrían efectuar operaciones no especulativas en bolsa para invertir temporalmente sus excesos de liquidez o para adquirir títulos de deuda con los cuales constituir las inversiones obligatorias del fondo de liquidez. Sin embargo, no deberían realizar inversiones de capital permanentes o con perspectiva de largo plazo que no complementen su objeto social, que no se relacionen directamente con la prestación de servicios a los asociados o que se efectúen con una expectativa meramente de “negocio” como fuente de rentabilidad, pues ello iría en contravía de la misión de toda empresa de economía solidaria: su propósito de servicio y el carácter no lucrativo de sus actividades.
A continuación, menciono 5 normas, conceptos y documentos que guardan relación con este asunto.
1. Ley 79 de 1988 y su aplicación a los fondos de empleados
Por remisión expresa del artículo 69 del Decreto 1481 de 1989, resultaría aplicable a los fondos de empleados lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 79 de 1988 para las cooperativas.
El artículo 10 dispone que las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. No obstante, de acuerdo con sus estatutos, podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.
Por su parte, el artículo 11 establece que las cooperativas podrán asociarse con entidades de otro carácter jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y que con ella no se desvirtúe ni su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de sus actividades.
2. Destinación de los ahorros en los fondos de empleados
Los artículos 22 y siguientes del Decreto 1481 de 1989 establecen que los ahorros de los asociados solo pueden destinarse exclusivamente a prestar servicios de crédito a los mismos asociados.
El artículo 22 señala que los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y conforme a las normas aplicables. Además, indica que los asociados podrán realizar otros depósitos de ahorro, ya sean a la vista, a plazo o a término.
A su vez, el artículo 23 dispone que los depósitos de ahorro captados deberán ser invertidos en créditos a los asociados, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios. También señala que los fondos de empleados deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la liquidez requerida para atender los retiros de ahorro.
Los artículos 24 y 25 agregan que los servicios de previsión, seguridad social y los demás previstos en el objeto social, salvo los de ahorro y crédito, podrán ser prestados por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector cooperativo. Así mismo, los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social podrán extenderse a padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares, en la forma prevista en los estatutos.
3. Concepto unificado de Supersolidaria sobre FODES
El concepto unificado de la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre FODES, identificado con el número 20161100243351 de diciembre de 2016, señala que el FODES podría destinarse a la creación de programas o proyectos de emprendimiento empresariales de carácter solidario, dirigidos a brindar servicios a los asociados. Igualmente, advierte que no sería posible emplearlo en cualquier programa que pretenda quebrantar la naturaleza jurídica de estas organizaciones, por ejemplo, generar lucro en los asociados o en los miembros que integran los órganos de administración y control.
En su conclusión, dicho concepto indica que el Fondo de Desarrollo Empresarial podrá destinarse a la creación de proyectos, programas o empresas de carácter solidario, siempre que tengan como finalidad brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social del fondo de empleados. También podrían destinarse al fortalecimiento o participación en proyectos de emprendimiento o empresariales dirigidos a generar empleo y mayor satisfacción de las necesidades de los asociados, sus familias y la comunidad en general.
4. Guía de buenas prácticas en materia de inversiones
La Supersolidaria expidió la Carta Circular de diciembre de 2022 sobre la Guía de buenas prácticas en materia de inversiones, en la cual se recoge lo hasta aquí expuesto.
En esta guía se entiende por inversiones aquellas que las organizaciones solidarias realizan en la adquisición de derechos sobre ciertos activos, con el fin de obtener potenciales beneficios, a partir del uso prudente y diligente de sus recursos en general. Además, se señala que, en relación con los excedentes, su uso deberá realizarse de acuerdo con el marco normativo vigente, según el tipo de organización solidaria correspondiente.
De manera expresa, la guía recomienda tener presente que, en el caso de las inversiones de capital, no se debe desvirtuar el propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de la actividad. Así mismo, indica que las inversiones que realicen las organizaciones del sector solidario y las organizaciones sin ánimo de lucro deben llevarse a cabo de acuerdo con su naturaleza jurídica, la realización de su propósito no lucrativo y la aplicación de los principios de autogestión, autogobierno, autodeterminación y autocontrol propios de la economía solidaria.
5. La reflexión sobre la misión institucional
También resulta pertinente la reflexión contenida en el proyecto de reforma a la Circular Básica Jurídica pendiente de expedición, en la cual la Supersolidaria advierte que, con el paso del tiempo, la misión institucional y la dimensión de su importancia pueden perderse, y que las decisiones que se adoptan en los órganos de gobierno pueden apartarse o no guardar relación directa con ella.
Por ello, se resalta la importancia de revisar periódicamente el acuerdo social por el cual se conformó la organización. Igualmente, se plantea la necesidad de que el consejo de administración o la junta directiva elaboren un plan estratégico de desarrollo a mediano y largo plazo, con participación de los principales directivos y aprobación de la asamblea general, acorde con el tamaño y características propias de cada organización. Según el texto citado, este proceso es fundamental para establecer el compromiso colectivo de dirigir todos los esfuerzos individuales hacia un mismo propósito.
En mi opinión, la misión de una empresa de economía solidaria es la prestación de servicios a sus asociados. Para otro tipo de inversiones existen otras figuras jurídicas, como una S.A.S. o un fondo mutuo de inversión, previstas en la normatividad colombiana y orientadas al lucro para distribuirse entre participantes, accionistas o socios.
Por otra parte, las inversiones de deuda —que generan rendimientos financieros atados a una tasa fija, variable o mixta— deben reflejarse con el método del costo amortizado, mientras que las inversiones de capital deben reflejar el valor razonable o de mercado o, en su defecto, el costo histórico menos deterioro, en cumplimiento de las NIIF.
En ese sentido, también debe evaluarse el deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio y, cuando no existan precios cotizados, el valor razonable puede estimarse con base en acuerdos de venta vinculantes o en transacciones recientes para activos idénticos o similares, en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas.
¿Considera que este tipo de inversiones puede afectar la misión institucional de una entidad solidaria?
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Además de corregir los errores contables del sector solidario, las entidades deben prepararse para los retos técnicos y regulatorios que marcarán el cierre contable y fiscal 2025
Perspectivas macroeconómicas 2026: riesgos y oportunidades
El entorno económico proyecta retos en:
Riesgo de cartera
Liquidez
Tasa de interés
Desempeño social y financiero
Un cierre adecuado permite tomar decisiones estratégicas con información confiable
Cambios del programa ADA – Supersolidaria
La actualización del programa ADA exige cierres más limpios:
Validaciones automáticas
Detección de errores contables
Análisis de inconsistencias entre estados financieros y reportes
Las entidades con errores recurrentes tendrán mayores requerimientos.
Proyecto de distribución de excedentes
Un cierre con errores afecta directamente la distribución correcta:
Fondos sociales
Fondos obligatorios
Recursos institucionales
Destinación aprobada por asamblea
Régimen tributario en renta: actualizaciones y jurisprudencia
Cambios recientes afectan:
Ingresos no constitutivos de renta
Excedentes
Depuraciones y deducciones
Reconocimientos contables que impactan la base fiscal
Partidas críticas del cierre según NIIF y Supersolidaria
Su organización debe asegugar una buena contabilización de:
Provisiones
Deterioro de cartera (pérdida esperada)
Activos fijos
Pasivos estimados
Clasificación de inversiones
Fondos sociales
Revelaciones mínimas e informes de riesgos
El cierre contable debe incluir:
Notas completas y consistentes
Informe de riesgos alineado con SARLAFT, SARO, SARC y SARL
Informe de buen gobierno actualizado
Informes de gestión y control social
Las organizaciones deben asegurar que los informes:
Reflejen la situación financiera real
Cumplan con los indicadores sociales
Sean coherentes con los estados financieros
Evaluación de la hipótesis de negocio en marcha
Incluye:
Liquidez proyectada
Riesgos estratégicos
Sostenibilidad
Revelación detallada
Información digital posterior a la asamblea (Supersolidaria)
Deben enviarse:
Reformas de estatutos
Estados financieros legalizados
Actas
Certificaciones
Reporte de información financiera digitalizada
Normativa nueva y exigencias para 2025–2026
Incluye:
Buen Gobierno
Balance Social
FATCA y CRS
Nueva NIIF para PYMES 2025
Ajustes en pérdida esperada para entidades de II nivel
Dé el siguiente paso hacia un cierre ordenado y una planeación 2026 con mayor claridad y control.
La Supersolidaria expidió la circular externa 88 de 2025 que contiene políticas y normas de buen gobierno que deben se implementadas, unas voluntaria y otras obligatoriamente, por las Cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados de todos los niveles y demás entidades de primer nivel.
Algunas van a requerir por tanto la modificación no solo de los códigos de buen gobierno y de conducta, sino también de los estatutos, lo cual podría ser además aprovechado para hacer ajustes necesarios para afrontar el incremento de los procesos de insolvencia de los asociados incluyendo como requisito para ser asociado y causal de pérdida de la calidad de asociado, el estar incurso o acogerse a un proceso de insolvencia, lo cual debería hacerse a más tardar en las asambleas de marzo de 2026.
Algunos aspectos novedosos de políticas que deben implementarse en materia de buen gobierno que vienen el anexo de la circular son:
Política de revelación de la información, presentación de estados financieros, gestión de riesgos, balance social e información de partes relacionadas, informe anual de gobierno corporativo.
Información para publicar en la página WEB de cada organización
Acceso a formación y capacitación para asociados y directivos
Auditorías especializadas solicitadas por los asociados – delegados en la asamblea y pagadas por la entidad.
Requisitos para ser delegado
Autorización especial para Adquisición venta o gravamen de activos estratégicos
Reglamento de Asamblea: convocatoria, habilidad, desarrollo, información previa y posterior.
Revisoría Fiscal: reglas para la selección y elección plural y publica, evaluación, contenido de la propuesta, rotación, prohibiciones, inhabilidades, revelación.
Órganos de administración y control social: reglamento, requisitos, elección, periodo, reuniones, funcionamiento, remuneración y rotación, participación de los suplentes, gastos de funcionamiento, evaluación de desempeño.
Entrega de información al órgano de control social.
Información sobre quejas.
Comité Consultivo Permanente y Comité de Auditoría
Políticas de selección, designación, evaluación, incentivos y remuneración de la alta gerencia.
Plan Estratégico
Código de ética
Metodología COSO para el control, ambiente de control
El informe de gestión no es un simple requisito legal. Es la radiografía del desempeño de una organización solidaria. En un entorno donde la confianza y la transparencia son esenciales, este documento debe convertirse en una herramienta estratégica. Debe evidenciar no solo el cumplimiento normativo, sino también la generación de valor para los asociados, empleados e interesados en nuestra organización.
En el sector solidario, Cooperativas, Fondos de Empleados y Mutuales; el reto va más allá de presentar cifras. Se trata de conectar el desempeño financiero con el impacto social y el valor compartido. Todo esto en un lenguaje que combine rigor técnico y claridad operativa.
1️⃣ La Evolución del Negocio: Datos vs. Realidad Operativa
El primer componente del informe de gestión debe responder a una pregunta clave:
¿Cumplimos nuestro propósito social y económico?
Para ello, no basta con listar indicadores financieros. Se requiere un análisis crítico:
✅ ¿El crecimiento de los ingresos refleja realmente un fortalecimiento en la capacidad de atender a los asociados?
✅ ¿Los indicadores de crédito y ahorro están alineados con las necesidades reales de nuestros asociados?
✅ ¿El modelo de negocio está preparado para los nuevos desafíos regulatorios y tecnológicos?
La presentación de la evolución del negocio debe apoyarse en modelos comparativos de desempeño. Estos contrastan los objetivos estratégicos con los resultados alcanzados.
📌 Recomendación: Usa gráficos de tendencias, mapas de calor y tableros de control. Estas herramientas facilitan la lectura y generan una visión clara del estado de la organización.
2️⃣ Transparencia Financiera y Viabilidad: Más que Estados Financieros
Los estados financieros por sí solos no cuentan la historia completa. Para que un informe de gestión sea realmente útil, debe incluir:
✔️ Análisis de rentabilidad social: No solo cuánto se ganó, sino cómo se reinvirtió en la comunidad y los asociados.
✔️ Gestión del riesgo financiero: Identificación y mitigación de riesgos en liquidez, cartera y mercado.
✔️ Escenarios de viabilidad: Simulaciones de estrés financiero que anticipen amenazas y oportunidades.
📌 Clave técnica: Implementa análisis de sensibilidad financiera. Evalúa cómo variaciones en tasas de interés, inflación y comportamiento de los asociados afectan la sostenibilidad.
3️⃣ Riesgos y Cumplimiento: El Talón de Aquiles de Muchas Entidades
La normativa solidaria ha evolucionado. Con ella, también la responsabilidad de las organizaciones en la gestión de riesgos. No basta con decir «cumplimos con SARLAFT y SARC». Es fundamental demostrar:
⚠️ Mecanismos de prevención: ¿Cómo se identifica y mitiga el riesgo en tiempo real?
⚠️ Cultura de riesgo: ¿Los empleados y directivos comprenden su rol en la gestión de riesgos o es solo un «checklist» de cumplimiento?
⚠️ Evidencia de control: ¿Existen matrices dinámicas de monitoreo y auditoría que respalden las decisiones?
📌 Punto crítico: La Superintendencia de la Economía Solidaria y la UIAF han intensificado la vigilancia en temas de riesgo financiero y lavado de activos. Un informe de gestión robusto en este aspecto no solo garantiza cumplimiento, sino que fortalece la credibilidad de la entidad.
4️⃣ Gobierno Corporativo y Buenas Prácticas: Un Informe No Es Solo Para la Asamblea
El informe de gestión no debe verse como un documento para salir del paso en la asamblea general. Debe convertirse en un instrumento de liderazgo y proyección estratégica.
💡 ¿Qué debe incluir un modelo sólido de buen gobierno en el informe?
✔️ Toma de decisiones basada en datos:Cómo la junta directiva y el comité de control social usan la información financiera para mejorar la organización.
✔️ Indicadores de participación: Niveles de involucramiento de los asociados en la gestión y toma de decisiones.
✔️ Evaluación de gestión directiva: Resultados cuantificables del impacto de las acciones gerenciales.
📌 Perspectiva avanzada: La tendencia en gobierno corporativo apunta a la implementación de modelos de transparencia basada en blockchain. También auditorías externas continuas para reforzar la confianza.
5️⃣ Impacto Social y Balance Social: El Factor Diferencial
La gran diferencia entre una entidad solidaria y una empresa tradicional es el impacto social. Sin embargo, muchas organizaciones siguen reportando su balance social de manera subjetiva y poco estructurada.
🔍 ¿Cómo medir realmente el impacto social?
✅ Transferencias solidarias: Monto y número de beneficiarios directos e indirectos.
✅ Acceso a crédito con enfoque social: Cuántos asociados han mejorado su calidad de vida gracias a la organización.
✅ Educación y bienestar: Inversión en formación y asistencia técnica a los asociados.
📌 Revolucionando el Balance Social.
Conclusión: Las entidades solidarias que entiendan el informe de gestión como una herramienta estratégica marcarán la diferencia.
El reto está en transformar la forma en que se presentan y utilizan los informes de gestión. Convertirlos en un activo estratégico asegurará la sostenibilidad y el crecimiento de las organizaciones solidarias.
🔍 ¿Tu entidad está lista para dar este paso? 🚀
El 12 de febrero, profundizamos en cómo optimizar los informes de gestión con herramientas prácticas.