En mi concepto, las empresas de economía solidaria —cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales— podrían efectuar operaciones no especulativas en bolsa para invertir temporalmente sus excesos de liquidez o para adquirir títulos de deuda con los cuales constituir las inversiones obligatorias del fondo de liquidez. Sin embargo, no deberían realizar inversiones de capital permanentes o con perspectiva de largo plazo que no complementen su objeto social, que no se relacionen directamente con la prestación de servicios a los asociados o que se efectúen con una expectativa meramente de “negocio” como fuente de rentabilidad, pues ello iría en contravía de la misión de toda empresa de economía solidaria: su propósito de servicio y el carácter no lucrativo de sus actividades.
A continuación, menciono 5 normas, conceptos y documentos que guardan relación con este asunto.
1. Ley 79 de 1988 y su aplicación a los fondos de empleados
Por remisión expresa del artículo 69 del Decreto 1481 de 1989, resultaría aplicable a los fondos de empleados lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 79 de 1988 para las cooperativas.
El artículo 10 dispone que las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. No obstante, de acuerdo con sus estatutos, podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.
Por su parte, el artículo 11 establece que las cooperativas podrán asociarse con entidades de otro carácter jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y que con ella no se desvirtúe ni su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de sus actividades.
2. Destinación de los ahorros en los fondos de empleados
Los artículos 22 y siguientes del Decreto 1481 de 1989 establecen que los ahorros de los asociados solo pueden destinarse exclusivamente a prestar servicios de crédito a los mismos asociados.
El artículo 22 señala que los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y conforme a las normas aplicables. Además, indica que los asociados podrán realizar otros depósitos de ahorro, ya sean a la vista, a plazo o a término.
A su vez, el artículo 23 dispone que los depósitos de ahorro captados deberán ser invertidos en créditos a los asociados, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios. También señala que los fondos de empleados deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la liquidez requerida para atender los retiros de ahorro.
Los artículos 24 y 25 agregan que los servicios de previsión, seguridad social y los demás previstos en el objeto social, salvo los de ahorro y crédito, podrán ser prestados por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector cooperativo. Así mismo, los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social podrán extenderse a padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares, en la forma prevista en los estatutos.
3. Concepto unificado de Supersolidaria sobre FODES
El concepto unificado de la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre FODES, identificado con el número 20161100243351 de diciembre de 2016, señala que el FODES podría destinarse a la creación de programas o proyectos de emprendimiento empresariales de carácter solidario, dirigidos a brindar servicios a los asociados. Igualmente, advierte que no sería posible emplearlo en cualquier programa que pretenda quebrantar la naturaleza jurídica de estas organizaciones, por ejemplo, generar lucro en los asociados o en los miembros que integran los órganos de administración y control.
En su conclusión, dicho concepto indica que el Fondo de Desarrollo Empresarial podrá destinarse a la creación de proyectos, programas o empresas de carácter solidario, siempre que tengan como finalidad brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social del fondo de empleados. También podrían destinarse al fortalecimiento o participación en proyectos de emprendimiento o empresariales dirigidos a generar empleo y mayor satisfacción de las necesidades de los asociados, sus familias y la comunidad en general.
4. Guía de buenas prácticas en materia de inversiones
La Supersolidaria expidió la Carta Circular de diciembre de 2022 sobre la Guía de buenas prácticas en materia de inversiones, en la cual se recoge lo hasta aquí expuesto.
En esta guía se entiende por inversiones aquellas que las organizaciones solidarias realizan en la adquisición de derechos sobre ciertos activos, con el fin de obtener potenciales beneficios, a partir del uso prudente y diligente de sus recursos en general. Además, se señala que, en relación con los excedentes, su uso deberá realizarse de acuerdo con el marco normativo vigente, según el tipo de organización solidaria correspondiente.
De manera expresa, la guía recomienda tener presente que, en el caso de las inversiones de capital, no se debe desvirtuar el propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de la actividad. Así mismo, indica que las inversiones que realicen las organizaciones del sector solidario y las organizaciones sin ánimo de lucro deben llevarse a cabo de acuerdo con su naturaleza jurídica, la realización de su propósito no lucrativo y la aplicación de los principios de autogestión, autogobierno, autodeterminación y autocontrol propios de la economía solidaria.
5. La reflexión sobre la misión institucional
También resulta pertinente la reflexión contenida en el proyecto de reforma a la Circular Básica Jurídica pendiente de expedición, en la cual la Supersolidaria advierte que, con el paso del tiempo, la misión institucional y la dimensión de su importancia pueden perderse, y que las decisiones que se adoptan en los órganos de gobierno pueden apartarse o no guardar relación directa con ella.
Por ello, se resalta la importancia de revisar periódicamente el acuerdo social por el cual se conformó la organización. Igualmente, se plantea la necesidad de que el consejo de administración o la junta directiva elaboren un plan estratégico de desarrollo a mediano y largo plazo, con participación de los principales directivos y aprobación de la asamblea general, acorde con el tamaño y características propias de cada organización. Según el texto citado, este proceso es fundamental para establecer el compromiso colectivo de dirigir todos los esfuerzos individuales hacia un mismo propósito.
En mi opinión, la misión de una empresa de economía solidaria es la prestación de servicios a sus asociados. Para otro tipo de inversiones existen otras figuras jurídicas, como una S.A.S. o un fondo mutuo de inversión, previstas en la normatividad colombiana y orientadas al lucro para distribuirse entre participantes, accionistas o socios.
Por otra parte, las inversiones de deuda —que generan rendimientos financieros atados a una tasa fija, variable o mixta— deben reflejarse con el método del costo amortizado, mientras que las inversiones de capital deben reflejar el valor razonable o de mercado o, en su defecto, el costo histórico menos deterioro, en cumplimiento de las NIIF.
En ese sentido, también debe evaluarse el deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio y, cuando no existan precios cotizados, el valor razonable puede estimarse con base en acuerdos de venta vinculantes o en transacciones recientes para activos idénticos o similares, en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas.
¿Considera que este tipo de inversiones puede afectar la misión institucional de una entidad solidaria?
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