
NO es necesaria la Perdida Esperada
- El problema
La Superintendencia de la Economía Solidaria extendió la obligación de aplicar pérdida esperada para el cálculo del deterioro de la cartera a todas las organizaciones de segundo nivel de Supervisión a partir del año 2025 sin embargo ello representa graves inconvenientes para el sector más allá de las mayores provisiones:
- Grandes cambios tecnológicos con enormes inversiones en desarrollo y adecuación del software, procesos y reglamentos ya que las ecuaciones y metodología de cálculo de la pérdida esperada NO es nada sencilla y depende no solo de muchos factores sino también del tipo de entidad, tipo de cartera y medio de recaudo.
- El tema no solo será complejo para el sector, sino que ahora va a ser mucho más difícil para la Supersolidaria saber si se están haciendo correctamente los cálculos.
- Los modelos no los entiende fácilmente los directivos, gerentes, revisores, contadores y empleados para hacerles revisión y seguimiento.
2. Análisis
Tomando como referencia un Fondo de Empleamos hicimos los cálculos del deterioro con la pérdida esperada para asociados y ex asociados vigentes y en mora con libranza y sin libranza para “consumo” (Ver Anexos). En conclusión, se debería reemplazar la pérdida esperada en los fondos de empleados y posiblemente en las demás entidades que no ejercen actividad financiera por otras medidas como las siguientes más sencillas dando un plazo de 3 años a todos para cubrir la brecha de provisiones que genera:

3. Conclusión
De lo anterior me surgen los siguientes comentarios y recomendaciones que comparto con todo el sector para que en sus mesas de trabajo y a través de los Gremios hagan llegar las reflexiones y propuestas a la Supersolidaria para que modifique la normatividad del SARC relacionada con la pérdida esperada:
- Tradicionalmente el indicador de calidad de cartera por mora promedio en los fondos de empleados de todos los niveles es inferior al 3%.
- La implementación de la pérdida esperada en los fondos de empleados implica enormes adecuaciones tecnológicas y operativas innecesarias para cartera libranza personas naturales cuya actividad es ser trabajador, empleado o pensionado.
- La tabla propuesta anteriormente no requiere ajustes tecnológicos complejos, ni modelos matemáticos probabilísticos que no reflejan el riesgo real de la cartera del fondo.
- El control sobre si los cálculos están bien o mal hechos por parte de las entidades vigiladas se va ha hacer muchísimo más complejo para la Supersolidaria
- Los Fondos de empleados no son contribuyentes del impuesto de renta así que el tema de deterioro resulta inocuo para efectos de renta.
- La pérdida esperada solo cubre los fondos de empleados de categoría plena y en cambio el modelo propuesto más sencillo podría aplicarse a todos los niveles sin generar diferenciaciones que hace más complejo el control.
TODA LA ANTERIOR REFLEXION Y PROPUESTA DE SOLUCION TAMBIEN ES APLICABLE AL RESTO DEL SECTOR DIFERENTE DE LAS COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD FINANCIERA.
Por lo tanto, propongo que nos unamos para que a través de los gremios se proponga derogar la pérdida esperada para entidades diferentes de cooperativas con actividad financiera y se establezca un modelo con porcentajes fijos de acuerdo con ésta tabla propuesta que se alinea con la perdida esperada calculada por el modelo de referencia vigente del Anexo 2 pero sin las complejidades tecnológicas, operativas y prácticas de la PERDIDA ESPERADA
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