CONSULTA TRANSFORMACION DE COOPERATIVAS DE VINCULO CERRADO EN FONDOS DE EMPLEADOS

CONSULTA TRANSFORMACION DE COOPERATIVAS DE VINCULO CERRADO EN FONDOS DE EMPLEADOS

Actualmente diversas agremiaciones exploran alternativas de crecimiento y supervivencia de las Cooperativas cuya actividad primordial es el aporte y el crédito a pesar de que se denominen multiactivas o integrales, dado que más del 50% de su activo es cartera y más del 80% de la cartera es libranza y más del 80% de sus ingresos son financieros, por lo que se presumen están constituidas por trabajadores, empleados o pensionados de un vínculo común de asociación similar al que aplica para los Fondos de Empleados. En mi opinión estas entidades tienen varios riesgos y limitaciones:

  1. Dependen exclusivamente de aportes sociales para financiar sus operaciones de crédito lo cual los lleva a contar con menos recursos pues no pueden captar ahorros como los fondos de empleados, las mutuales y las cooperativas con actividad financiera autorizada.
  2. Debido a lo anterior deben recurrir eventualmente a apalancamiento financiero a mayores costos o limitar su oferta de crédito
  3. Se exponen al riesgo permanente de descapitalización por envejecimiento de la base social, y porque en un contexto de alta inflación, altas tasas y estrechez del flujo de caja de los hogares, les resulta más atractivo “monetizar” sus aportes cruzándolos con cartera o retirándolos para pagar obligaciones o constituir depósitos a término en otras entidades.
  4. No poder revalorizar más del IPC hace que resulte más atractivo ahorrar en otras entidades así que no existe un estímulo para incrementar los aportes o mantener altos montos.
  5. La imposibilidad de contar con otras fuentes de financiamiento limita su crecimiento y competitividad por lo que sus indicadores de eficiencia y tamaño de portafolio percápita es menor que las entidades que pueden captar ahorros.
  6. Estas cooperativas deben pagar impuesto de renta mientras los fondos de empleados no son contribuyentes del impuesto de renta.
  7. La menor eficiencia operativa y los mayores costos de financiación no solo genera menores excedentes para reinvertir socialmente sino que además el 50% de sus excedentes está comprometido en impuesto de renta, educación y solidaridad, mientras que un fondo de empleados solo destina por ley 20% para reserva y 10% para desarrollo empresarial.
  8. Deben registrarse en el RUNEOL mientras que los fondos de empleados NO.
  9. Aquellas que tienen que aplicar la pérdida de esperada, la probabilidad de incumplimiento para la cartera “A” es entre 3 y 4 veces más alta que el porcentaje que aplica para los fondos de empleados según se trate de especializadas, multiactivas o integrales sin actividad financiera.

Para sustentar con cifras mis observaciones, he tomado cifras publicadas en la página WEB de la SUPERSOLIDARIA a diciembre de 2024 a partir de las cuales identifiqué 172 cooperativas cuya cartera supera el 50% del activo, la cartera libranza es superior al 80% de la cartera, presentan activos superiores a $500 millones y aparentemente están constituidas bajo un vínculo común de asociación de trabajadores, empleados, pensionados que deben acreditar los fondos de empleados. (Ver Anexo 1 con la muestra pero pueden ser más)

Compraré estas entidades con 1.108 fondos de empleados con activos entre $500 millones y menos de $180 mil millones de pesos al mismo corte y calculé el valor de aportes y ahorros percápita (por asociado) encontrando lo siguiente (cifras en pesos):

EstadisticaF.E.COOP
promedio $    9.264.721 $ 5.777.569
mediana $    6.656.606 $ 3.699.966
percentil 80 $  12.685.095 $ 9.633.289
percentil 20 $    9.256.426 $ 5.742.554
# ENTIDADES1116165
  • Los fondos de empleados son casi 7 veces más en número que las cooperativas de aporte y crédito presuntamente de vinculo cerrado, lo cual sugiere mayor nivel de crecimiento de los fondos.
  • Lo anterior podría deberse a que mientras el aporte por asociado en las Cooperativas es de $5,8 millones, en los Fondos de Empleados es de casi el doble con $9.3 millones
  • Si tenemos en cuenta que poder captar ahorros les da a estas entidades en promedio otros $3.5 millones de ahorros por asociado y lo multiplicamos por los casi 413 mil asociados que tienen estas 166 cooperativas, el poder captar ahorros les permitiría contar con otros $1.4 billones de recursos incrementando su activo 59% y su cartera en 49% (descontando el 10% para fondo de liquidez).

La transformación en Cooperativas con actividad financiera es un proceso complejo, largo, dispendioso y por ende costoso, incluyendo el seguro de depósito de FOGACOOP.  A manera de ejemplo cito algunas exigencias que las Cooperativas con actividad financiera tienen que NO aplican a un fondo de empleados:

  • Nivel 1 de supervisión automático con mayores reportes semanales y mensuales y número, así como mayor tarifa de contribución para la super.
  • Al ser nivel 1 automáticamente deben aplicar pérdida esperada.
  • Deben implementar riesgo de mercado y operativo.
  • Inscripción, reportes y pago de seguro de depósitos al FOGACOOP
  • Código de Buen Gobierno y normas de buen gobierno.
  • Posesión previa de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento
  • Deben cumplir normas prudenciales: patrimonio técnico, solvencia, límites de concentración (eso solo aplica en fondos de empleados con más de $15 mil millones de activos).
  • Capital mínimo obligatorio de $2 Mil millones para 2025 (se incrementa cada año con el IPC).
  • No pueden ejercer la multiactividad.  Los fondos de empleados en cambio pueden ejercer otras actividades contempladas en el estatuto siempre que no inviertan en ellas los recursos de los ahorros captados que solo pueden destinarse a crédito a los asociados.
  • No pueden invertir en bienes inmuebles que no sean para el desarrollo del objeto social, tales como sedes sociales o recreativas.
  • Tienen un régimen de inversiones restringido que solo les impide tener inversiones que tengan relación con entidades gremiales o de servicios complementarios sociales o que presten servicios técnico administrativos necesarios para la actividad financiera.

Por todo lo anterior mi consulta es la siguiente:

  1. ¿Pueden las Cooperativas cuya actividad principal es la crediticia (cartera / activo >50%) cuya cartera se recauda principalmente por libranza (>80%) y su vínculo común de asociación está determinado por empleados, pensionados, trabajadores de una o varias empresas o pagadurías públicas o privadas, de un grupo empresarial o de un gremio o sector económico claramente definido (como PROMEDICO) transformarse en fondo de empleados?
  2. ¿Qué requisitos, pasos, procedimientos o aspectos principales deben tener en cuenta y cumplir las cooperativas que pretendan transformarse en fondos de empleados?
  3. ¿Las Cooperativas que se transformen en fondos de empleados pueden captar como fondos de empleados las mismas clases de ahorro que las cooperativas con actividad financiera o éstas tienen autorizadas otras operaciones de captación que los fondos NO?
  4. ¿Puede considerarse que para una Cooperativa transformarse en Fondo de Empleados es un retroceso en su evolución empresarial?
  5. ¿Qué ventajas tiene una cooperativa de vínculo cerrado de actividad crediticia como las descritas en ésta consulta, frente a los fondos de empleados?

ANEXO 1 – ESTUDIO COOPERATIVAS CON CARTERA >50% DEL ACTIVO, LIBRANZA >80% DE LA CARTERA Y “PRESUNTAMENTE” DE VINCULO CERRADO (Compuesta por trabajadores o extrabajadores y pensionados que tienen un vinculo común de asociación igual al de un fondo de empleados) Cifras en millones de pesos a diciembre de 2024  – Calculos propios con datos abiertos publicados en www.supersolidaria.gov.co entidades vigiladas

Actualización del SICSES: Cambios y Retos para las Entidades del Sector Solidario

Actualización del SICSES: Cambios y Retos para las Entidades del Sector Solidario

  • Para las entidades de primer nivel, los vencimientos inician la próxima semana.
  • A partir del 5 de febrero de 2025, será el turno para las demás entidades.

  • Generar los reportes de manera eficiente.
  • Cumplir con los plazos establecidos en el cronograma de vencimientos.

Quiero actualizarme 👇🏻

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¿Estás preparado para la aplicación de la pérdida esperada?

¿Estás preparado para la aplicación de la pérdida esperada?

Tipo de EntidadReporte pedagógicoA nivel de registro contable
Cooperativa con actividad financiera.

Demas entidades de nivel 1 con más de $50 mil millones de activos a dic 21
Termina en diciembre de 2024Inicia en enero de 2025
Demas entidades de nivel 1Termina en junio de 2025Inicia en julio de 2025
Nivel 2Inicia en enero de 2025 y termina en junio de 2026Unicia en julio de 2026
Nivel 3No aplicaNo aplica
  • Aplica solo sobre la cartera de consumo y comercial persona natural
  • No aplica sobre cartera Vivienda, microcrédito y comercial persona jurídica, ni créditos a empleados cuenta 146900.
  • Aplica a oda entidad de niveles 1 y 2 de supervisión con saldo en la cuenta 14.  Algunas entidades que tienen unos saldos muy pequeños en la cuenta 14 respecto a su total de activos, que no es su objeto social principal ni su principal fuente de ingresos deberían evaluar el costo / beneficio de implementar la pérdida esperada y mantener abierto el servicio, o si es mejor cerrar el servicio y hacer un convenio con una cooperativa o fondo que tenga el servicio de crédito. A manera de ejemplo se citan algunos ejemplos con cifras a junio de 2024:

Probabilidad de Incumplimiento

La probabilidad de incumplimiento es del 100% para créditos vencidos a más de 90 días o a más de 7 días para los créditos de pago único al vencimiento (ejemplo: avance de prima).

Cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento

Para calcular la probabilidad de incumplimiento de los demás créditos, se aplica el sistema de puntaje que modificó los modelos con la circular externa 068 de julio de 2024, simplificando y reduciendo las variables.

Peores Calificaciones

Las peores calificaciones las tendrán los deudores que cumplan con los siguientes criterios:

  • No sean asociados de un fondo de empleados.
  • Paguen diferente a libranza.
  • Sean ex asociados.
  • Se encuentren en mora o hayan presentado moras superiores a 60 días en los últimos 12 meses.
  • No tengan ninguna garantía (ni codeudor, ni aval o fianza), es decir, su garantía son solo los aportes y ahorros permanentes y la firma del pagaré del deudor.

Valor Expuesto del Activo

  • Ya no se descuenta el valor de las garantías, solo el 100% de los aportes y ahorros permanentes.
  • No se descuenta el valor de garantía hipotecaria o prendaria, ni la correspondiente a avales, fianzas, codeudores y similares.
  • Los códigos de las garantías cambiaron en el formato individual de cartera, pero algunas entidades continúan con la codificación antigua.

Pérdida Dado el Incumplimiento

Cartera Libranza – Otras Garantías No Admisibles

  • 45% los primeros 90 días de mora cuando el crédito es libranza.
  • 60% hasta 7 meses de atraso.
  • 70% hasta 14 meses de atraso.
  • 100% después de 14 meses de atraso.

Cartera sin Libranza – Sin Garantías

  • 45% los primeros 30 días de mora.
  • 85% hasta 90 días de mora.
  • 100% después de 90 días de mora.

De acuerdo con lo anterior un crédito de ex asociado que fue retirado de la empresa, se quedó sin trabajo, no tiene garantía diferente a la firma del pagaré y presenta mora de 91 días se provisionaría 100% pues su probabilidad de incumplimiento es 100% (vencido a más de 90 días), el valor expuesto del activo es 100% del valor de la deuda no cubierta con aportes, ahorros y liquidación y la perdida dado el incumplimiento es del 100% (porque es cartera NO libranza sin garantías).  Comparativamente con el modelo actual con 91 días de mora sería “D” con una provisión del 20%.

Para agravar el caso de manera inexplicable muchas entidades reportan, contabilizan, clasifican y le dan todo el tratamiento de consumo a cartera que realmente es libranza lo que viola el principio de esencia sobre la forma y contraviene lo dispuesto en las instrucciones de la Supersolidaria y en la ley 546 de 1999 pues debe tratarse como Vivienda los créditos cuyo destino es Vivienda, el plazo es más de 5 años y la garantía es hipoteca en 1° grado de dicha vivienda.

Hoy un crédito de $100 millones de vivienda clasificado como consumo de un ex asociado que tiene hipoteca de un bien avaluado en $200 millones que tiene mora de 91 días sería “D” pero la provisión sería CERO porque la garantía se descuenta, pero en el nuevo modelo como la garantía no se descuenta y está clasificado como consumo la provisión del 100%.

Por otro lado el modelo implica calificar con el modelo para pérdida esperada, aplicar la ley de arrastre, aplicar la recalificación por riesgo de la evaluación de cartera y luego hacer una homologación obligatoria para la presentacion, reconocimiento y reporte de los estados financieros y a las centrales de riesgo.  Es decir, hacer todo un trabajo que solo tiene efectos para el deterioro pero que luego casi debe devolverse para efectos de presentacion, revelación y reporte. Curiosidades de la norma.

Estos y otros aspectos curiosos tienen la norma que la mayoría no se ha percatado.

Hechas las revisiones de algunos reportes pedagógicos generados automáticamente por los aplicativos contables identificamos múltiples errores puesto que no se ha actualizado la parametrización con las nuevas variables a menos de 1 mes de iniciar la contabilización para el nivel 1 y los reportes pedagógicos para el nivel 2

Los Errores Contables Más Comunes que Debes Corregir YA para un Cierre Contable y Fiscal Impecable 🔍

Los Errores Contables Más Comunes que Debes Corregir YA para un Cierre Contable y Fiscal Impecable 🔍

Las del Grupo 2 (NIIF PYMES) deben usar:

  • 122800 → al costo amortizado
  • 123000 → a valor razonable

Una clasificación incorrecta distorsiona la información financiera y puede llevar a observaciones de la Supersolidaria.


Algunos fondos de empleados están registrando los saldos del FODES en la cuenta 264800, cuando deben hacerlo en las cuentas específicas 2652 y 3340.
Este error contable debe corregirse cuanto antes para evitar reparos en auditorías externas e inconsistencias en los reportes.

Mira el en el siguiente listado si tu organización tiene algun error contable CLIC AQUÍ de mas de 3 mil entidades que reportar información a la SUPERSOLIDARIA mas de 1.200 deben deben corregir errores inmeditamante.

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Para abordar estos y otros desafíos del cierre contable, te invitamos a nuestro seminario donde recibirás herramientas prácticas para cumplir con las normativas, reducir y corregr errores y optimizar la gestión contable.

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La debida diligencia en la era digital: 🚀 CLAVE para el CRECIMIENTO de nuestras ORGANIZACIONES

La debida diligencia en la era digital: 🚀 CLAVE para el CRECIMIENTO de nuestras ORGANIZACIONES

En la era digital actual, las organizaciones solidarias enfrentan desafíos sin precedentes en su camino hacia la eficiencia modernización, cumplimiento de la norma y gestión del riesgo. Para sobresalir en un entorno competitivo y en constante cambio, es fundamental que nuestras organizaciones adopten soluciones tecnológicas innovadoras que mejoren su funcionamiento interno y la experiencia de sus asociados. En este contexto, la implementación de formularios virtuales se convierte en una estrategia no solo necesaria, sino transformadora y STARSOL® se posiciona como el aliado ideal para hacer de esta transición una realidad exitosa.

  1. Transformación Digital: Los formularios virtuales son un componente esencial de la transformación digital. Al digitalizar los procesos de recolección de datos, las organizaciones solidarias pueden integrarse en la economía digital y aprovechar las oportunidades que ofrece, desde la mejora en la gestión de recursos hasta el cumplimiento de la normatividad sin desgastarse con procesos dispendiosos.
  2. Experiencia del Usuario: En un mundo donde la inmediatez es clave, los formularios virtuales brindan una experiencia fluida y amigable para los asociados. Al eliminar las barreras del papel y los procesos manuales, las organizaciones pueden ofrecer una experiencia más ágil y accesible, aumentando así la satisfacción y fidelización de los asociados.
  3. Cumplimiento Normativo de Manera Ágil: La normativa en el sector solidario puede ser compleja y cambiante. Con el uso de formularios virtuales, STARSOL® permite a las organizaciones cumplir de manera eficiente con requerimientos como el numeral 3.2.2.3.1 de «Conocimiento del asociado o cliente». Esto no solo asegura la conformidad, sino que también construye una buena imagen con los asociados demostrando el crecimiento tecnológico de la organización.
  4. Inteligencia de Datos: La recopilación de datos de manera digital permite no solo almacenar información, sino también analizarla inclusive realizar las consultas en listas vinculantes, restrictivas e informativas.
  5. Agilidad en la Adaptación: Las organizaciones solidarias operan en un entorno dinámico. Los formularios virtuales permiten realizar cambios y adaptaciones rápidamente en respuesta a las necesidades de los asociados o a cambios regulatorios. Esta agilidad es clave para mantenerse relevantes y competitivos.
  6. Sostenibilidad: Al reducir el uso de papel, las organizaciones contribuyen a la sostenibilidad ambiental. Este compromiso con el medio ambiente puede mejorar la imagen pública de la organización y atraer a asociados que valoran la responsabilidad social y ecológica.

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STARSOL® no solo ofrece formularios virtuales, sino que proporciona una solución integral para la gestión de riesgos y el fortalecimiento de las organizaciones solidarias. Con su interfaz intuitiva y funcionalidades avanzadas, STARSOL® permite a las entidades crear formularios personalizados que se adaptan a sus necesidades específicas, optimizando así sus recursos y mejorando su operatividad.

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