En respuesta al requerimiento citado precedentemente considero que las Cooperativas con actividad financiera y los fondos de empleados y mutuales que captan ahorros son las únicas obligadas a tal reporte así que las demás que están siendo requeridas que no captan ahorros sino que hacen aporte y crédito deberían responder en ese sentido citando para el efecto apartes del concepto https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_10520_2025.htm emanado de la DIAN (el subrayado es mio):
“14. Bajo estas definiciones funcionales (tomadas del Acuerdo FATCA y las recomendaciones OCDE para CRS), no importa la forma jurídica de la entidad (banco comercial, corporación, cooperativa, fondo, etc.), sino las actividades que desempeña. Si una entidad acepta depósitos o ahorros del público o de un grupo y realiza colocación de créditos o inversiones con esos fondos, se considera Institución Financiera Depositaria o eventualmente Entidad de Inversión. Esto es consistente con los Comentarios del estándar CRS de la OCDE, que indican que instituciones como las cooperativas de crédito (credit unions), mutuales u otras organizaciones de ahorro pueden ser Instituciones Depositorias si aceptan fondos reembolsables de sus miembros y otorgan préstamos u otros servicios financieros similares (criterio de actividad bancaria o similar)
15. En consecuencia, una cooperativa de ahorro y crédito que capta el ahorro de sus asociados, o un fondo de empleados que administra cuentas de ahorro de sus afiliados, se ajustan perfectamente a la categoría de Institución de Depósito según FATCA/CRS. Asimismo, si gestionan portafolios de inversión con los recursos de los asociados (por ejemplo, invierten en certificados a término, bonos u otros títulos valores los fondos comunes de sus miembros), podrían además encuadrar como Entidad de Inversión bajo la definición amplia de las normas. El elemento clave es la función financiera realizada: custodia de activos financieros de terceros, aceptación de depósitos, inversión o manejo de dineros de clientes, o emisión de ciertos seguros con valor en efectivo. Las cooperativas y fondos en cuestión realizan al menos dos de esas funciones (toman depósitos/ahorros y otorgan créditos; a veces invierten excedentes), por lo cual son funcionalmente instituciones financieras.”
En cuanto a las Cooperativas de Ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales que captan ahorros, de acuerdo con el concepto de la DIAN si son responsables de tales reportes y por tanto deben modificar el RUT, incluir la responsabilidad 54 y efectuar los reportes desde 2022, pero el concepto en que tal petición se basa apenas fue expedido en el año 2025.
Hasta ese año persistía la duda pues el anexo 2 de la resolución 60 de 2015 establecía las características de las instituciones exentas o consideradas cumplidoras de las cuales cito algunas que en mi opinión cumplen casi todas las cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados y las asociaciones mutuales que captan ahorros pese a la posición poco pragmática de la DIAN:
“Las siguientes entidades deberán ser consideradas como beneficiarios efectivos exentos o FFI Consideradas Cumplidoras, según corresponda, y las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras….
III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que clasifiquen como FFI Consideradas Cumplidoras.
Las siguientes categorías de Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.
…
A. Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera debe estar autorizada y regulada según las leyes de Colombia;
2. La Institución Financiera no debe tener lugar fijo de negocios fuera de Colombia. …;
3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia. …
4. La Institución Financiera debe ser requerida por las leyes de Colombia para identificar a un Cuentahabiente residente, … con el propósito de satisfacer los requisitos de debida diligencia para combatir el Lavado de Activos (AML por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering) de Colombia
5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes (incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia;
6.….
B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada por las leyes de Colombia como) (a) un banco o (b) una cooperativa de crédito o de una organización cooperativa de crédito similar que opera sin fines de lucro;
2. El negocio de la Institución Financiera consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos con respecto a un banco, a clientes minoristas no relacionados y con respecto a una cooperativa de crédito u organizaciones cooperativas de crédito similares, a miembros, siempre que ningún miembro tenga una participación superior al cinco por ciento de dicha cooperativa de crédito u organización cooperativa de crédito;
3. …
4. La Institución Financiera no tiene más de US$175 millones en activos en su balance de situación, …
5.….
C. Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;
2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o por cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor de más de US$50.000, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, y
3. La institución financiera no tiene más de US$50 millones en activos en su balance, …. ”
Como puede concluirse de la lectura anterior solo tendrían que reportar las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que simultáneamente cumplan al menos estas tres condiciones:
a) Capten ahorros
b) Tengan más de $50 millones de dólares de activos (más de $200 mil millones de pesos)
c) Tengan asociados con residencia fiscal en los EEUU cuyo saldo de depósitos sea superior a los $50 mil dólares (más de $200 millones de pesos).
De acuerdo con lo anterior la mayoría de las entidades del sector solidario que captan ahorros a las que supuestamente les aplica según el conceto de la DIAN, serían consideradas exentos porque son una entidad sin ánimo de lucro con menos de cincuenta millones de dólares de activos que no tiene lugar fijo de negocios ni busca asociados – clientes fuera Colombia, cuyos asociados y por ende, ahorradores y deudores son residentes en su totalidad en Colombia, autorizada y regulada según las leyes de Colombia que aplica normas debida diligencia para combatir el Lavado de Activos contenidas en el titulo V de la Circular Básica Jurídica emanada de la Supersolidaria[1], que no es una entidad de inversión y cuya actividad consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos a sus asociados, ninguno de los cuales tiene una participación superior al cinco por ciento del capital social.
Definitivamente aquí está el estado burocrático creando más cargas absurdas e inútiles a los ciudadanos y contribuyentes solo para desgastar y distraer el ejercicio empresarial en el cumplimiendo de responsabilidades que nada contribuye a la lucha contra la evasión y el lavado y que implica el despliegue de acciones por parte de la DIAN consumiendo recursos públicos para la supervisión y sanción de los que incumplen que no se compensa con las pírricas sanciones que van a recaudar, en un país que tiene serios problemas fiscales donde la DIAN debería concentrarse en temas de evasión más importantes donde si podrían recaudar BILLONES en vez de estar persiguiendo y acosando empresas sin animo de lucro que administran los ahorros de millones de trabajadores, amas de casa, pequeños microempresarios, campesino, trabajadores por cuenta propia e independientes, estudiantes etc.
Este modelo de respuesta compartido a través de nuestras redes podría ser la base de una respuesta junto con todo lo que he dicho precedentemente:
“En mi representante legal de la entidad de la referencia, procedo a dar respuesta al Oficio Persuasivo mediante el cual se invita a presentar la información CRS (Formatos 2430 y 2704) por el año gravable ____.
De manera atenta, informamos que la entidad no procederá a presentar dicha información, fundamentado en que este requerimiento versa sobre una situación jurídica ya gestionada ante la Administración Tributaria y sobre la cual la entidad no ostenta la calidad de sujeto obligado, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
HECHO SUPERADO Y CONFIANZA LEGÍTIMA (Respuesta para las que ya fueron requeridas en el pasado)
Informamos a su Despacho que la presunta omisión del reporte CRS año 2022 ya fue objeto de requerimiento por parte de la Dirección de Gestión de Fiscalización (Nivel Central – Bogotá) en el mes de enero de 2024.
Dicho requerimiento fue respondido en tiempo y forma por esta Cooperativa mediante el Radicado No. [INSERTA NÚMERO DE RADICADO] de fecha [INSERTA FECHA EXACTA ENERO 2024]. En dicha respuesta, se expusieron los argumentos técnicos que demostraban la NO SUJECIÓN de la entidad al reporte.
Desde aquella fecha hasta el presente, han transcurrido más de dos (2) años sin que la Administración Tributaria haya objetado, rechazado o controvertido nuestra posición. Este silencio administrativo prolongado ha generado en la entidad una situación de Confianza Legítima y consolidación jurídica, entendiendo que las explicaciones fueron satisfactorias para la autoridad competente.
En virtud del Principio de Unidad de la Administración, no es procedente que la Seccional Cali reaperture una indagación preliminar sobre hechos respecto de los cuales la entidad ya rindió cuentas ante el Nivel Central, sin recibir glosa alguna en más de 24 meses.
ARGUMENTO TÉCNICO: CLASIFICACIÓN COMO «BASE DE CLIENTES LOCAL» (para las que requieren por primera vez)
Sin perjuicio de lo anterior, reiteramos la justificación técnica vigente para el periodo fiscalizado (____):
Para el año gravable 2022, el fondo de empleados / cooperativa / mutual XXXXXXXXXX cumplía estrictamente con los requisitos establecidos en la Sección VIII, numeral B del Anexo de la Resolución 000078 de 2020 para ser calificada como una Institución Financiera con Base de Clientes Local (Local Client Base Financial Institution).
Esta clasificación se sustenta en que:
1. La entidad está regulada por la Supersolidaria.
2. No posee lugares fijos de negocios fuera de Colombia ni realiza captación transfronteriza.
3. El 100% de las cuentas (Aportes/Ahorros) pertenecen a residentes fiscales colombianos, superando el umbral del 98% exigido por la norma para la exención.
Al cumplir estos requisitos, la entidad ostentaba la calidad de «Institución Financiera No Sujeta a Reportar» (Non-Reporting Financial Institution), lo cual la eximía de la obligación de presentar reportes, incluidos los reportes negativos, para esa vigencia. La aplicación retroactiva de conceptos doctrinales posteriores (como el de julio de 2025) vulneraría el principio de irretroactividad y seguridad jurídica.
PETICIÓN
Solicitamos verificar en sus sistemas el antecedente de respuesta citado en el punto 1 y proceder al ARCHIVO DEFINITIVO del expediente persuasivo de la referencia, en virtud de que la entidad no estaba obligada a reportar y su conducta se encuentra amparada por la buena fe y la ausencia de objeción administrativa previa.
Se adjunta copia de la respuesta enviada a la DIAN Bogotá en enero de 2024.
Cordialmente,”
El tema lo hemos venido tratando ampliamente en nuestro canal de WHATSAPP al que los invito a suscribirse https://whatsapp.com/channel/0029VbBa7Nq8kyyLXTSmkO3I consultorios y documentos desde julio de 2024 de los cuales les dejo los enlaces si los quieren repasar:
La Supersolidaria expidió la circular externa 88 de 2025 que contiene políticas y normas de buen gobierno que deben se implementadas, unas voluntaria y otras obligatoriamente, por las Cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados de todos los niveles y demás entidades de primer nivel.
Algunas van a requerir por tanto la modificación no solo de los códigos de buen gobierno y de conducta, sino también de los estatutos, lo cual podría ser además aprovechado para hacer ajustes necesarios para afrontar el incremento de los procesos de insolvencia de los asociados incluyendo como requisito para ser asociado y causal de pérdida de la calidad de asociado, el estar incurso o acogerse a un proceso de insolvencia, lo cual debería hacerse a más tardar en las asambleas de marzo de 2026.
Algunos aspectos novedosos de políticas que deben implementarse en materia de buen gobierno que vienen el anexo de la circular son:
Política de revelación de la información, presentación de estados financieros, gestión de riesgos, balance social e información de partes relacionadas, informe anual de gobierno corporativo.
Información para publicar en la página WEB de cada organización
Acceso a formación y capacitación para asociados y directivos
Auditorías especializadas solicitadas por los asociados – delegados en la asamblea y pagadas por la entidad.
Requisitos para ser delegado
Autorización especial para Adquisición venta o gravamen de activos estratégicos
Reglamento de Asamblea: convocatoria, habilidad, desarrollo, información previa y posterior.
Revisoría Fiscal: reglas para la selección y elección plural y publica, evaluación, contenido de la propuesta, rotación, prohibiciones, inhabilidades, revelación.
Órganos de administración y control social: reglamento, requisitos, elección, periodo, reuniones, funcionamiento, remuneración y rotación, participación de los suplentes, gastos de funcionamiento, evaluación de desempeño.
Entrega de información al órgano de control social.
Información sobre quejas.
Comité Consultivo Permanente y Comité de Auditoría
Políticas de selección, designación, evaluación, incentivos y remuneración de la alta gerencia.
Plan Estratégico
Código de ética
Metodología COSO para el control, ambiente de control
Actualmente diversas agremiaciones exploran alternativas de crecimiento y supervivencia de las Cooperativas cuya actividad primordial es el aporte y el crédito a pesar de que se denominen multiactivas o integrales, dado que más del 50% de su activo es cartera y más del 80% de la cartera es libranza y más del 80% de sus ingresos son financieros, por lo que se presumen están constituidas por trabajadores, empleados o pensionados de un vínculo común de asociación similar al que aplica para los Fondos de Empleados. En mi opinión estas entidades tienen varios riesgos y limitaciones:
Dependen exclusivamente de aportes sociales para financiar sus operaciones de crédito lo cual los lleva a contar con menos recursos pues no pueden captar ahorros como los fondos de empleados, las mutuales y las cooperativas con actividad financiera autorizada.
Debido a lo anterior deben recurrir eventualmente a apalancamiento financiero a mayores costos o limitar su oferta de crédito
Se exponen al riesgo permanente de descapitalización por envejecimiento de la base social, y porque en un contexto de alta inflación, altas tasas y estrechez del flujo de caja de los hogares, les resulta más atractivo “monetizar” sus aportes cruzándolos con cartera o retirándolos para pagar obligaciones o constituir depósitos a término en otras entidades.
No poder revalorizar más del IPC hace que resulte más atractivo ahorrar en otras entidades así que no existe un estímulo para incrementar los aportes o mantener altos montos.
La imposibilidad de contar con otras fuentes de financiamiento limita su crecimiento y competitividad por lo que sus indicadores de eficiencia y tamaño de portafolio percápita es menor que las entidades que pueden captar ahorros.
Estas cooperativas deben pagar impuesto de renta mientras los fondos de empleados no son contribuyentes del impuesto de renta.
La menor eficiencia operativa y los mayores costos de financiación no solo genera menores excedentes para reinvertir socialmente sino que además el 50% de sus excedentes está comprometido en impuesto de renta, educación y solidaridad, mientras que un fondo de empleados solo destina por ley 20% para reserva y 10% para desarrollo empresarial.
Deben registrarse en el RUNEOL mientras que los fondos de empleados NO.
Aquellas que tienen que aplicar la pérdida de esperada, la probabilidad de incumplimiento para la cartera “A” es entre 3 y 4 veces más alta que el porcentaje que aplica para los fondos de empleados según se trate de especializadas, multiactivas o integrales sin actividad financiera.
Para sustentar con cifras mis observaciones, he tomado cifras publicadas en la página WEB de la SUPERSOLIDARIA a diciembre de 2024 a partir de las cuales identifiqué 172 cooperativas cuya cartera supera el 50% del activo, la cartera libranza es superior al 80% de la cartera, presentan activos superiores a $500 millones y aparentemente están constituidas bajo un vínculo común de asociación de trabajadores, empleados, pensionados que deben acreditar los fondos de empleados. (Ver Anexo 1 con la muestra pero pueden ser más)
Compraré estas entidades con 1.108 fondos de empleados con activos entre $500 millones y menos de $180 mil millones de pesos al mismo corte y calculé el valor de aportes y ahorros percápita (por asociado) encontrando lo siguiente (cifras en pesos):
Estadistica
F.E.
COOP
promedio
$ 9.264.721
$ 5.777.569
mediana
$ 6.656.606
$ 3.699.966
percentil 80
$ 12.685.095
$ 9.633.289
percentil 20
$ 9.256.426
$ 5.742.554
# ENTIDADES
1116
165
Los fondos de empleados son casi 7 veces más en número que las cooperativas de aporte y crédito presuntamente de vinculo cerrado, lo cual sugiere mayor nivel de crecimiento de los fondos.
Lo anterior podría deberse a que mientras el aporte por asociado en las Cooperativas es de $5,8 millones, en los Fondos de Empleados es de casi el doble con $9.3 millones
Si tenemos en cuenta que poder captar ahorros les da a estas entidades en promedio otros $3.5 millones de ahorros por asociado y lo multiplicamos por los casi 413 mil asociados que tienen estas 166 cooperativas, el poder captar ahorros les permitiría contar con otros $1.4 billones de recursos incrementando su activo 59% y su cartera en 49% (descontando el 10% para fondo de liquidez).
La transformación en Cooperativas con actividad financiera es un proceso complejo, largo, dispendioso y por ende costoso, incluyendo el seguro de depósito de FOGACOOP. A manera de ejemplo cito algunas exigencias que las Cooperativas con actividad financiera tienen que NO aplican a un fondo de empleados:
Nivel 1 de supervisión automático con mayores reportes semanales y mensuales y número, así como mayor tarifa de contribución para la super.
Al ser nivel 1 automáticamente deben aplicar pérdida esperada.
Deben implementar riesgo de mercado y operativo.
Inscripción, reportes y pago de seguro de depósitos al FOGACOOP
Código de Buen Gobierno y normas de buen gobierno.
Posesión previa de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento
Deben cumplir normas prudenciales: patrimonio técnico, solvencia, límites de concentración (eso solo aplica en fondos de empleados con más de $15 mil millones de activos).
Capital mínimo obligatorio de $2 Mil millones para 2025 (se incrementa cada año con el IPC).
No pueden ejercer la multiactividad. Los fondos de empleados en cambio pueden ejercer otras actividades contempladas en el estatuto siempre que no inviertan en ellas los recursos de los ahorros captados que solo pueden destinarse a crédito a los asociados.
No pueden invertir en bienes inmuebles que no sean para el desarrollo del objeto social, tales como sedes sociales o recreativas.
Tienen un régimen de inversiones restringido que solo les impide tener inversiones que tengan relación con entidades gremiales o de servicios complementarios sociales o que presten servicios técnico administrativos necesarios para la actividad financiera.
Por todo lo anterior mi consulta es la siguiente:
¿Pueden las Cooperativas cuya actividad principal es la crediticia (cartera / activo >50%) cuya cartera se recauda principalmente por libranza (>80%) y su vínculo común de asociación está determinado por empleados, pensionados, trabajadores de una o varias empresas o pagadurías públicas o privadas, de un grupo empresarial o de un gremio o sector económico claramente definido (como PROMEDICO) transformarse en fondo de empleados?
¿Qué requisitos, pasos, procedimientos o aspectos principales deben tener en cuenta y cumplir las cooperativas que pretendan transformarse en fondos de empleados?
¿Las Cooperativas que se transformen en fondos de empleados pueden captar como fondos de empleados las mismas clases de ahorro que las cooperativas con actividad financiera o éstas tienen autorizadas otras operaciones de captación que los fondos NO?
¿Puede considerarse que para una Cooperativa transformarse en Fondo de Empleados es un retroceso en su evolución empresarial?
¿Qué ventajas tiene una cooperativa de vínculo cerrado de actividad crediticia como las descritas en ésta consulta, frente a los fondos de empleados?
ANEXO 1 – ESTUDIO COOPERATIVAS CON CARTERA >50% DEL ACTIVO, LIBRANZA >80% DE LA CARTERA Y “PRESUNTAMENTE” DE VINCULO CERRADO (Compuesta por trabajadores o extrabajadores y pensionados que tienen un vinculo común de asociación igual al de un fondo de empleados) Cifras en millones de pesos a diciembre de 2024 – Calculos propios con datos abiertos publicados en www.supersolidaria.gov.co entidades vigiladas
El pasado 10 de enero de 2025, la Superintendencia de Economía Solidaria anunció la liberación de una nueva versión del SICSES, que incluye modificaciones importantes para el sector solidario.
Principales Cambios en la Nueva Versión
Catálogo de Cuentas Actualizado Se han añadido nuevos códigos que permitirán calcular el indicador de calidad de cartera por mora, distinto al indicador de calidad de cartera por riesgo.
Nueva Plataforma Todas las entidades deben enviar los archivos a través de un nuevo cargador. Esto implica que los estados financieros y demás formatos deberán generarse en un archivo comprimido y encriptado, el cual ya no deberás enviarlo al correo efinancieros@supersolidaria.gov.co, sino a través de esta nueva plataforma.
Formatos Anuales Especiales Algunos formatos, como los relacionados con partes relacionadas, grupos de interés, erogaciones a directivos y taxonomía bajo las NIIF, se preparan solo una vez al año. Estos generan retos significativos, especialmente debido a la exhaustiva revisión que realiza la Superintendencia a fin de año.
Cronograma de Vencimientos
Para las entidades de primer nivel, los vencimientos inician la próxima semana.
A partir del 5 de febrero de 2025, será el turno para las demás entidades.
Consultorio Especial: Preparación para la Nueva Versión
Con el objetivo de facilitar la transición a esta nueva versión, Abordamos la instalación y actualizacion del SICSES en el consultorio especial, donde abordamos temas como:
Respaldo de la información: Es esencial aprender a respaldar adecuadamente la base de datos para evitar pérdidas de información por errores en la instalación o cambios de equipo.
Creación de nuevas bases de datos: Por el volumen de información almacenada, es posible que se necesite crear una nueva base de datos para los reportes de 2025, dejando la información anterior (2016-2024) en una base separada.
Traslado de datos entre equipos: En ocasiones, contadores y revisores requieren trabajar desde casa y trasladar la información al equipo de la oficina sin riesgo de pérdida o inconsistencias.
Explicamos de la mano de expertos cómo instalar, respaldar y trasladar la información, garantizando el cumplimiento normativo y la preservación de los datos históricos. Mira el video siguiendo el enlace https://www.youtube.com/live/L850qny1m8k?si=td48pCj1px-FMw2U después de terminar de leer este articulo que hemos preparado especialmente para ti.
Seminario Ampliado: Herramientas para Reportes del SICSES
los invitamos a inscribirse en nuestro seminario ampliado, donde exploraremos en detalle los formatos requeridos por la nueva taxonomía y ofreceremos herramientas prácticas para:
Generar los reportes de manera eficiente.
Cumplir con los plazos establecidos en el cronograma de vencimientos.
Demas entidades de nivel 1 con más de $50 mil millones de activos a dic 21
Termina en diciembre de 2024
Inicia en enero de 2025
Demas entidades de nivel 1
Termina en junio de 2025
Inicia en julio de 2025
Nivel 2
Inicia en enero de 2025 y termina en junio de 2026
Unicia en julio de 2026
Nivel 3
No aplica
No aplica
¿A quienes Aplica?
Aplica solo sobre la cartera de consumo y comercial persona natural
No aplica sobre cartera Vivienda, microcrédito y comercial persona jurídica, ni créditos a empleados cuenta 146900.
Aplica a oda entidad de niveles 1 y 2 de supervisión con saldo en la cuenta 14. Algunas entidades que tienen unos saldos muy pequeños en la cuenta 14 respecto a su total de activos, que no es su objeto social principal ni su principal fuente de ingresos deberían evaluar el costo / beneficio de implementar la pérdida esperada y mantener abierto el servicio, o si es mejor cerrar el servicio y hacer un convenio con una cooperativa o fondo que tenga el servicio de crédito. A manera de ejemplo se citan algunos ejemplos con cifras a junio de 2024:
Aspectos que debes tener en cuenta para evaluar sus impactos
Probabilidad de Incumplimiento
La probabilidad de incumplimiento es del 100% para créditos vencidos a más de 90 días o a más de 7 días para los créditos de pago único al vencimiento (ejemplo: avance de prima).
Cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento
Para calcular la probabilidad de incumplimiento de los demás créditos, se aplica el sistema de puntaje que modificó los modelos con la circular externa 068 de julio de 2024, simplificando y reduciendo las variables.
Peores Calificaciones
Las peores calificaciones las tendrán los deudores que cumplan con los siguientes criterios:
No sean asociados de un fondo de empleados.
Paguen diferente a libranza.
Sean ex asociados.
Se encuentren en mora o hayan presentado moras superiores a 60 días en los últimos 12 meses.
No tengan ninguna garantía (ni codeudor, ni aval o fianza), es decir, su garantía son solo los aportes y ahorros permanentes y la firma del pagaré del deudor.
Valor Expuesto del Activo
Ya no se descuenta el valor de las garantías, solo el 100% de los aportes y ahorros permanentes.
No se descuenta el valor de garantía hipotecaria o prendaria, ni la correspondiente a avales, fianzas, codeudores y similares.
Los códigos de las garantías cambiaron en el formato individual de cartera, pero algunas entidades continúan con la codificación antigua.
Pérdida Dado el Incumplimiento
Cartera Libranza – Otras Garantías No Admisibles
45% los primeros 90 días de mora cuando el crédito es libranza.
60% hasta 7 meses de atraso.
70% hasta 14 meses de atraso.
100% después de 14 meses de atraso.
Cartera sin Libranza – Sin Garantías
45% los primeros 30 días de mora.
85% hasta 90 días de mora.
100% después de 90 días de mora.
De acuerdo con lo anterior un crédito de ex asociado que fue retirado de la empresa, se quedó sin trabajo, no tiene garantía diferente a la firma del pagaré y presenta mora de 91 días se provisionaría 100% pues su probabilidad de incumplimiento es 100% (vencido a más de 90 días), el valor expuesto del activo es 100% del valor de la deuda no cubierta con aportes, ahorros y liquidación y la perdida dado el incumplimiento es del 100% (porque es cartera NO libranza sin garantías). Comparativamente con el modelo actual con 91 días de mora sería “D” con una provisión del 20%.
Para agravar el caso de manera inexplicable muchas entidades reportan, contabilizan, clasifican y le dan todo el tratamiento de consumo a cartera que realmente es libranza lo que viola el principio de esencia sobre la forma y contraviene lo dispuesto en las instrucciones de la Supersolidaria y en la ley 546 de 1999 pues debe tratarse como Vivienda los créditos cuyo destino es Vivienda, el plazo es más de 5 años y la garantía es hipoteca en 1° grado de dicha vivienda.
Hoy un crédito de $100 millones de vivienda clasificado como consumo de un ex asociado que tiene hipoteca de un bien avaluado en $200 millones que tiene mora de 91 días sería “D” pero la provisión sería CERO porque la garantía se descuenta, pero en el nuevo modelo como la garantía no se descuenta y está clasificado como consumo la provisión del 100%.
Por otro lado el modelo implica calificar con el modelo para pérdida esperada, aplicar la ley de arrastre, aplicar la recalificación por riesgo de la evaluación de cartera y luego hacer una homologación obligatoria para la presentacion, reconocimiento y reporte de los estados financieros y a las centrales de riesgo. Es decir, hacer todo un trabajo que solo tiene efectos para el deterioro pero que luego casi debe devolverse para efectos de presentacion, revelación y reporte. Curiosidades de la norma.
Estos y otros aspectos curiosos tienen la norma que la mayoría no se ha percatado.
Hechas las revisiones de algunos reportes pedagógicos generados automáticamente por los aplicativos contables identificamos múltiples errores puesto que no se ha actualizado la parametrización con las nuevas variables a menos de 1 mes de iniciar la contabilización para el nivel 1 y los reportes pedagógicos para el nivel 2
¿Qué vamos a ver en el seminario taller del 19 de diciembre?
✅Las bases teóricas – normativas y prácticas de la pérdida esperada
✅Análisis de Casos
✅Estrategias para mitigación de impactos
✅Revisión de los principales errores detectados en los formatos a partir de un ejemplo real de un reporte generado por uno de estos aplicativos.
✅Explicación y entrega de una MACRO en EXCEL para calcular la pérdida esperada y generar el reporte pedagógico.