Brecha de liquidez e IRL: ¿su entidad entiende el reporte o solo lo envía?

Brecha de liquidez e IRL: ¿su entidad entiende el reporte o solo lo envía?

Riesgo de Liquidez · Sector Solidario

¿Su entidad entiende lo que dice su brecha de liquidez y su IRL, o solo los envía porque el sistema los genera?

Esa diferencia —aparentemente pequeña— separa a una entidad que gestiona el riesgo de liquidez de forma preventiva de otra que solo reacciona cuando el problema ya está encima.

IRL

El riesgo de liquidez es uno de los más sensibles para las organizaciones solidarias que captan o administran recursos de sus asociados. Aunque puede presentarse en cualquier empresa, en cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados y asociaciones mutuales que manejan ahorros, su materialización puede ser especialmente grave.

No se trata únicamente de cumplir con un reporte, generar un archivo o validar una estructura ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. La verdadera pregunta es más profunda y compromete la capacidad real de gestión de la entidad.

¿Qué es el riesgo de liquidez?

Es la posibilidad de que una entidad no cuente con recursos suficientes para atender oportunamente sus obligaciones. En términos sencillos: el riesgo de no tener dinero disponible en el momento en que se necesita.

En una organización solidaria, este riesgo puede afectar compromisos como:

  • Devolución de ahorros.
  • Entrega de aportes en caso de retiro.
  • Desembolso de créditos aprobados.
  • Pago a proveedores.
  • Cumplimiento de obligaciones financieras.
  • Pago de nómina y gastos operativos.
  • Atención normal del giro ordinario de la entidad.

Cuando una entidad no puede atender estas obligaciones de manera oportuna, el problema deja de ser solo financiero y se convierte en un problema de confianza. Y en el sector solidario, la confianza es un activo fundamental.

Liquidez y confianza: una relación crítica

Una situación grave de iliquidez puede convertirse en crisis institucional en muy corto plazo.

Una entidad solidaria puede soportar durante un tiempo indicadores de rentabilidad bajos, cartera deteriorada o dificultades operativas. Pero si no puede devolver oportunamente ahorros o aportes, realizar desembolsos o cumplir con proveedores, empleados o bancos, el mensaje se propaga rápidamente.

La percepción de iliquidez puede generar temor, retiros masivos y pérdida de confianza. En ese escenario, el problema inicial crece de forma acelerada.

La lección histórica del sector solidario

El sector solidario colombiano ya vivió una lección dolorosa a finales de los años noventa, cuando varias cooperativas comprometieron los ahorros de sus asociados. La pérdida de confianza generó efectos en cadena y afectó no solo a entidades con problemas, sino también a organizaciones con mejores indicadores financieros.

Esa crisis fortaleció el papel de la Superintendencia de la Economía Solidaria e impulsó la evolución de la regulación en administración de riesgos. De ahí nació la necesidad de medir, monitorear y controlar el riesgo de liquidez con herramientas como:

  • La brecha de liquidez.
  • El fondo de liquidez.
  • El IRL o Indicador de Riesgo de Liquidez.
  • Los flujos de caja.
  • Las pruebas de estrés.
  • Los planes de contingencia.
  • Las pruebas de desempeño o backtesting.
  • Los comités internos de riesgo de liquidez.

Sin embargo, tras más de dos décadas de desarrollo normativo, todavía existe una brecha importante entre el cumplimiento formal y la gestión real del riesgo.

El problema: reportes que se generan, pero no se interpretan

En muchas entidades, la brecha de liquidez se ha convertido en un formato que se produce periódicamente para cumplir con la supervisión. El sistema genera el reporte, se valida, se remite… y la entidad descansa.

Pero el verdadero valor de la brecha de liquidez no está en enviarla. Está en entenderla. Bien interpretada, debería permitir responder preguntas como:

  • ¿En qué bandas de tiempo se concentra la mayor presión de liquidez?
  • ¿La entidad tiene recursos suficientes para atender sus vencimientos?
  • ¿Qué pasaría si los principales ahorradores retiran sus recursos?
  • ¿Qué ocurre si aumenta la mora de los principales deudores?
  • ¿Qué pasa si se retrasa el recaudo por descuentos de nómina?
  • ¿La entidad puede resistir un aumento inesperado en la demanda de crédito?
  • ¿Qué tan vulnerable es frente a cambios en tasas de interés?
  • ¿Cuánto tiempo podría soportar un choque de liquidez?

Si la gerencia, el contador, el tesorero, el revisor fiscal, el comité de riesgos, la junta directiva o el consejo de administración no pueden interpretar estos resultados, la entidad está desaprovechando una herramienta clave de gestión.

La pregunta de fondo

La brecha de liquidez debe servir para decidir, no solo para reportar.

La brecha de liquidez no es un cuadro: es una alerta temprana

Su propósito es mostrar los descalces entre entradas y salidas de recursos en distintos horizontes de tiempo. Bien interpretada, permite identificar si la entidad puede enfrentar sus obligaciones futuras con los recursos disponibles o esperados.

Una brecha bien interpretada ayuda a decidir sobre:

Políticas de captación · límites de concentración · plazos de colocación · tasas activas y pasivas · estrategias de fondeo · uso del fondo de liquidez · restricciones temporales de crédito · planes de contingencia · seguimiento a flujos de caja · políticas de liquidez mínima.

IRL: una herramienta que necesita mayor apropiación

El Indicador de Riesgo de Liquidez se incorporó para fortalecer la medición del riesgo en el corto plazo. Pero, igual que la brecha, pierde valor si se calcula sin comprensión técnica. La pregunta no es solo si el sistema lo generó, sino si refleja adecuadamente la situación de liquidez y si la administración está tomando decisiones con base en ese resultado.

Un indicador sin análisis puede convertirse en una falsa sensación de control: la entidad cree que gestiona el riesgo porque cumple con el envío, cuando en realidad no usa la información para anticipar escenarios críticos.

El riesgo de tasa de interés también afecta la liquidez

Un error frecuente es analizar la liquidez de forma aislada. En la práctica se conecta con el riesgo de mercado y el de tasa de interés. Si las tasas del mercado suben y la entidad reconoce rendimientos bajos sobre ahorros o CDAT, algunos asociados podrían retirar sus recursos hacia alternativas externas más rentables, generando salidas inesperadas de liquidez.

Por eso el comité interno de riesgo de liquidez debería monitorear también el entorno: tasas de interés, inflación, competencia por captaciones, costo del fondeo, comportamiento de la cartera, concentración de ahorradores y deudores, flujos de caja, liquidez del mercado y cambios económicos que afecten los ingresos de los asociados.

En síntesis

El riesgo de liquidez no se gestiona mirando el formato. Se gestiona entendiendo el contexto.

Pruebas de estrés: anticiparse antes de la crisis

Una gestión seria debe incluir pruebas de estrés para simular escenarios adversos y evaluar la capacidad de resistencia de la entidad. Algunos escenarios que deberían analizarse:

  • Retiro inesperado de los principales ahorradores.
  • Aumento de la mora en los principales deudores.
  • Retraso en los descuentos de nómina y caída del recaudo esperado.
  • Incremento en la demanda de créditos.
  • Salida masiva de recursos de ahorro a la vista.
  • Deterioro de la confianza de los asociados.
  • Tasas externas que hagan menos atractiva la captación interna.
  • Necesidad simultánea de atender retiros, créditos y obligaciones operativas.

Todo apunta a responder una pregunta central que no debería improvisarse cuando el problema ya ocurrió: ¿cuánto tiempo podría resistir la entidad un choque de liquidez?

Plan de contingencia: no se diseña durante el incendio

Es similar a un plan de evacuación: nadie debería diseñar las rutas de salida cuando el edificio ya está en emergencia. En materia de liquidez, las decisiones deben estar definidas antes de que se materialice la crisis.

Un plan de contingencia de liquidez debería establecer, como mínimo:

  • Señales de alerta temprana y niveles de criticidad.
  • Responsables de activación.
  • Medidas preventivas y correctivas.
  • Fuentes alternativas de liquidez y uso permitido del fondo de liquidez.
  • Restricciones temporales de colocación y priorización de pagos.
  • Estrategias de comunicación.
  • Escalamiento a órganos de administración y control.
  • Seguimiento posterior a la contingencia.

Sin un plan claro, la entidad queda expuesta a decisiones improvisadas, reactivas y, en algunos casos, contraproducentes.

El papel del comité interno de riesgo de liquidez

El comité no debería limitarse a revisar informes: su función debe ser estratégica. Debe ayudar a la administración y a los órganos de dirección a identificar señales de alerta, evaluar escenarios, recomendar políticas y anticipar decisiones —revisando periódicamente la brecha, el IRL, los flujos de caja, las concentraciones, las pruebas de estrés y la suficiencia del fondo de liquidez—. Cuando funciona bien, agrega valor; cuando se limita a cumplir un requisito, pierde su razón de ser.

Errores frecuentes en la gestión del riesgo de liquidez

1

Creer que validar el reporte equivale a gestionar el riesgo

Que un sistema genere un archivo no significa que la entidad entienda su exposición.

2

No interpretar la brecha de liquidez

Si los órganos de administración y control no la comprenden, su valor es limitado.

3

No hacer pruebas de estrés

Sin escenarios adversos no se sabe cómo reaccionaría la entidad ante retiros, mora o choques externos.

4

No realizar pruebas de desempeño (backtesting)

Las metodologías deben revisarse para evaluar si reflejan el comportamiento real de la entidad.

5

No conectar liquidez con tasas de interés

Las decisiones de tasas pueden incentivar entradas o salidas de recursos y afectar la liquidez.

6

No actualizar planes de contingencia

Un plan desactualizado o genérico no sirve cuando se necesita actuar rápido.

7

No involucrar a los órganos de dirección

La liquidez no es solo un tema contable o de riesgos: es un asunto de gobierno corporativo.

8

Depender excesivamente del software

El software calcula, pero la administración debe analizar, interpretar y decidir.

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Conclusión: la brecha y el IRL deben servir para decidir

El riesgo de liquidez no puede reducirse a un reporte ni delegarse por completo al software o al cumplimiento formal. La brecha de liquidez, el IRL, los flujos de caja, las pruebas de estrés y el plan de contingencia deben convertirse en herramientas vivas de gestión.

Cuando una entidad entiende su brecha y su IRL, puede anticiparse. Cuando solo los reporta, puede estar ignorando señales que algún día podrían materializarse de forma crítica. En materia de liquidez, reaccionar tarde puede ser demasiado costoso.

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Pregunta para los órganos de administración y control

Si hoy se presentara una salida inesperada de recursos, un retraso fuerte en recaudos o un retiro significativo de ahorros:

¿Su entidad sabría exactamente qué hacer, quién debe actuar y qué medidas activar?

Si la respuesta no es clara, el riesgo de liquidez merece una revisión inmediata.

Requerimientos DIAN para cumplimiento de la debida diligencia de CRS y FATCA 2022 en adelante

Requerimientos DIAN para cumplimiento de la debida diligencia de CRS y FATCA 2022 en adelante

En respuesta al requerimiento citado precedentemente considero que las Cooperativas con actividad financiera y los fondos de empleados y mutuales que captan ahorros son las únicas obligadas a tal reporte así que las demás que están siendo requeridas que no captan ahorros sino que hacen aporte y crédito deberían responder en ese sentido citando para el efecto apartes del concepto https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_10520_2025.htm  emanado de la DIAN (el subrayado es mio):

14. Bajo estas definiciones funcionales (tomadas del Acuerdo FATCA y las recomendaciones OCDE para CRS), no importa la forma jurídica de la entidad (banco comercial, corporación, cooperativa, fondo, etc.), sino las actividades que desempeña. Si una entidad acepta depósitos o ahorros del público o de un grupo y realiza colocación de créditos o inversiones con esos fondos, se considera Institución Financiera Depositaria o eventualmente Entidad de Inversión. Esto es consistente con los Comentarios del estándar CRS de la OCDE, que indican que instituciones como las cooperativas de crédito (credit unions), mutuales u otras organizaciones de ahorro pueden ser Instituciones Depositorias si aceptan fondos reembolsables de sus miembros y otorgan préstamos u otros servicios financieros similares (criterio de actividad bancaria o similar)

15. En consecuencia, una cooperativa de ahorro y crédito que capta el ahorro de sus asociados, o un fondo de empleados que administra cuentas de ahorro de sus afiliados, se ajustan perfectamente a la categoría de Institución de Depósito según FATCA/CRS. Asimismo, si gestionan portafolios de inversión con los recursos de los asociados (por ejemplo, invierten en certificados a término, bonos u otros títulos valores los fondos comunes de sus miembros), podrían además encuadrar como Entidad de Inversión bajo la definición amplia de las normas. El elemento clave es la función financiera realizada: custodia de activos financieros de terceros, aceptación de depósitos, inversión o manejo de dineros de clientes, o emisión de ciertos seguros con valor en efectivo. Las cooperativas y fondos en cuestión realizan al menos dos de esas funciones (toman depósitos/ahorros y otorgan créditos; a veces invierten excedentes), por lo cual son funcionalmente instituciones financieras.”

En cuanto a las Cooperativas de Ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales que captan ahorros, de acuerdo con el concepto de la DIAN si son responsables de tales reportes y por tanto deben modificar el RUT, incluir la responsabilidad 54 y efectuar los reportes desde 2022, pero el concepto en que tal petición se basa apenas fue expedido en el año 2025. 

Hasta ese año persistía la duda pues el anexo 2 de la resolución 60 de 2015 establecía las características de las instituciones exentas o consideradas cumplidoras de las cuales cito algunas que en mi opinión cumplen casi todas las cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados y las asociaciones mutuales que captan ahorros pese a la posición poco pragmática de la DIAN:

“Las siguientes entidades deberán ser consideradas como beneficiarios efectivos exentos o FFI Consideradas Cumplidoras, según corresponda, y las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras….

III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que clasifiquen como FFI Consideradas Cumplidoras.

Las siguientes categorías de Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.

A. Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera debe estar autorizada y regulada según las leyes de Colombia;

2. La Institución Financiera no debe tener lugar fijo de negocios fuera de Colombia. …;

3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia. …

4. La Institución Financiera debe ser requerida por las leyes de Colombia para identificar a un Cuentahabiente residente, … con el propósito de satisfacer los requisitos de debida diligencia para combatir el Lavado de Activos (AML por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering) de Colombia

5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes (incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia;

6.….

B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada por las leyes de Colombia como) (a) un banco o (b) una cooperativa de crédito o de una organización cooperativa de crédito similar que opera sin fines de lucro;

2. El negocio de la Institución Financiera consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos con respecto a un banco, a clientes minoristas no relacionados y con respecto a una cooperativa de crédito u organizaciones cooperativas de crédito similares, a miembros, siempre que ningún miembro tenga una participación superior al cinco por ciento de dicha cooperativa de crédito u organización cooperativa de crédito;

3. …

4. La Institución Financiera no tiene más de US$175 millones en activos en su balance de situación, …

5.….

C. Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;

2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o por cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor de más de US$50.000, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, y

3. La institución financiera no tiene más de US$50 millones en activos en su balance, …. ”

Como puede concluirse de la lectura anterior solo tendrían que reportar las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que simultáneamente cumplan al menos estas tres condiciones:

a) Capten ahorros

b) Tengan más de $50 millones de dólares de activos (más de $200 mil millones de pesos)

c) Tengan asociados con residencia fiscal en los EEUU cuyo saldo de depósitos sea superior a los $50 mil dólares (más de $200 millones de pesos).

De acuerdo con lo anterior la mayoría de las entidades del sector solidario que captan ahorros a las que supuestamente les aplica según el conceto de la DIAN, serían consideradas exentos porque son una entidad sin ánimo de lucro con menos de cincuenta millones de dólares de activos que no tiene lugar fijo de negocios ni busca asociados – clientes fuera Colombia, cuyos asociados y por ende, ahorradores y deudores son residentes en su totalidad en Colombia, autorizada y regulada según las leyes de Colombia que aplica normas debida diligencia para combatir el Lavado de Activos contenidas en el titulo V de la Circular Básica Jurídica emanada de la Supersolidaria[1], que no es una entidad de inversión y cuya actividad consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos a sus asociados, ninguno de los cuales tiene una participación superior al cinco por ciento del capital social.

Definitivamente aquí está el estado burocrático creando más cargas absurdas e inútiles a los ciudadanos y contribuyentes solo para desgastar y distraer el ejercicio empresarial en el cumplimiendo de responsabilidades que nada contribuye a la lucha contra la evasión y el lavado y que implica el despliegue de acciones por parte de la DIAN consumiendo recursos públicos para la supervisión y sanción de los que incumplen que no se compensa con las pírricas sanciones que van a recaudar, en un país que tiene serios problemas fiscales donde la DIAN debería concentrarse en temas de evasión más importantes donde si podrían recaudar BILLONES en vez de estar persiguiendo y acosando empresas sin animo de lucro que administran los ahorros de millones de trabajadores, amas de casa, pequeños microempresarios, campesino, trabajadores por cuenta propia e independientes, estudiantes etc.

Este modelo de respuesta compartido a través de nuestras redes podría ser la base de una respuesta junto con todo lo que he dicho precedentemente:

“En mi representante legal de la entidad de la referencia, procedo a dar respuesta al Oficio Persuasivo mediante el cual se invita a presentar la información CRS (Formatos 2430 y 2704) por el año gravable ____.

De manera atenta, informamos que la entidad no procederá a presentar dicha información, fundamentado en que este requerimiento versa sobre una situación jurídica ya gestionada ante la Administración Tributaria y sobre la cual la entidad no ostenta la calidad de sujeto obligado, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

  1. HECHO SUPERADO Y CONFIANZA LEGÍTIMA (Respuesta para las que ya fueron requeridas en el pasado)

Informamos a su Despacho que la presunta omisión del reporte CRS año 2022 ya fue objeto de requerimiento por parte de la Dirección de Gestión de Fiscalización (Nivel Central – Bogotá) en el mes de enero de 2024.

Dicho requerimiento fue respondido en tiempo y forma por esta Cooperativa mediante el Radicado No. [INSERTA NÚMERO DE RADICADO] de fecha [INSERTA FECHA EXACTA ENERO 2024]. En dicha respuesta, se expusieron los argumentos técnicos que demostraban la NO SUJECIÓN de la entidad al reporte.

Desde aquella fecha hasta el presente, han transcurrido más de dos (2) años sin que la Administración Tributaria haya objetado, rechazado o controvertido nuestra posición. Este silencio administrativo prolongado ha generado en la entidad una situación de Confianza Legítima y consolidación jurídica, entendiendo que las explicaciones fueron satisfactorias para la autoridad competente.

En virtud del Principio de Unidad de la Administración, no es procedente que la Seccional Cali reaperture una indagación preliminar sobre hechos respecto de los cuales la entidad ya rindió cuentas ante el Nivel Central, sin recibir glosa alguna en más de 24 meses.

  • ARGUMENTO TÉCNICO: CLASIFICACIÓN COMO «BASE DE CLIENTES LOCAL» (para las que requieren por primera vez)

Sin perjuicio de lo anterior, reiteramos la justificación técnica vigente para el periodo fiscalizado (____):

Para el año gravable 2022, el fondo de empleados / cooperativa / mutual  XXXXXXXXXX cumplía estrictamente con los requisitos establecidos en la Sección VIII, numeral B del Anexo de la Resolución 000078 de 2020 para ser calificada como una Institución Financiera con Base de Clientes Local (Local Client Base Financial Institution).

Esta clasificación se sustenta en que:

1.         La entidad está regulada por la Supersolidaria.

2.         No posee lugares fijos de negocios fuera de Colombia ni realiza captación transfronteriza.

3.         El 100% de las cuentas (Aportes/Ahorros) pertenecen a residentes fiscales colombianos, superando el umbral del 98% exigido por la norma para la exención.

Al cumplir estos requisitos, la entidad ostentaba la calidad de «Institución Financiera No Sujeta a Reportar» (Non-Reporting Financial Institution), lo cual la eximía de la obligación de presentar reportes, incluidos los reportes negativos, para esa vigencia. La aplicación retroactiva de conceptos doctrinales posteriores (como el de julio de 2025) vulneraría el principio de irretroactividad y seguridad jurídica.

PETICIÓN

Solicitamos verificar en sus sistemas el antecedente de respuesta citado en el punto 1 y proceder al ARCHIVO DEFINITIVO del expediente persuasivo de la referencia, en virtud de que la entidad no estaba obligada a reportar y su conducta se encuentra amparada por la buena fe y la ausencia de objeción administrativa previa.

Se adjunta copia de la respuesta enviada a la DIAN Bogotá en enero de 2024.

Cordialmente,”

El tema lo hemos venido tratando ampliamente en nuestro canal de WHATSAPP al que los invito a suscribirse https://whatsapp.com/channel/0029VbBa7Nq8kyyLXTSmkO3I consultorios y documentos desde julio de 2024 de los cuales les dejo los enlaces si los quieren repasar:


[1] https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/titulo-v-circular-basica-juridica

CIRCULAR EXTERNA 88 DE 2025: BUEN GOBIERNO – Análisis

  1. Política de revelación de la información, presentación de estados financieros, gestión de riesgos, balance social e información de partes relacionadas, informe anual de gobierno corporativo.
  2. Información para publicar en la página WEB de cada organización
  3. Acceso a formación y capacitación para asociados y directivos
  4. Auditorías especializadas solicitadas por los asociados – delegados en la asamblea y pagadas por la entidad.
  5. Requisitos para ser delegado
  6. Autorización especial para Adquisición venta o gravamen de activos estratégicos
  7. Reglamento de Asamblea: convocatoria, habilidad, desarrollo, información previa y posterior.
  8. Revisoría Fiscal: reglas para la selección y elección plural y publica, evaluación, contenido de la propuesta, rotación, prohibiciones, inhabilidades, revelación.
  9. Órganos de administración y control social: reglamento, requisitos, elección, periodo, reuniones, funcionamiento, remuneración y rotación, participación de los suplentes, gastos de funcionamiento, evaluación de desempeño.
  10. Entrega de información al órgano de control social.
  11. Información sobre quejas.
  12. Comité Consultivo Permanente y Comité de Auditoría
  13. Políticas de selección, designación, evaluación, incentivos y remuneración de la alta gerencia.
  14. Plan Estratégico
  15. Código de ética
  16. Metodología COSO para el control, ambiente de control
  17. Gestión de riesgos