Consultas Varias Supersolidaria

Consultas Varias Supersolidaria

Hola Amigos del sector solidario, quiero compartir con ustedes unas preguntas que por medio de un documento he enviado a la Supersolidaria, espero las preguntas sean resueltas para con esto podamos desarrollar adecuadamente la necesaria gestión en cada una de nuestras organizaciones solidarias.

Las preguntas

  1. Reporte por calificación de riesgo de la cartera, es decir, por recalificación en la evaluacion de cartera
  2. Pérdida esperada en los fondos de empleados de nivel 2 que no son categoría plena
  3. Castigo de cartera de deudores personas jurídicas
  4. Baja en cuentas de remanentes de ex asociados por concepto de ahorros
  5. Prohibición de capitalizar parte de los aportes en el otorgamiento de créditos y de establecer contribuciones obligatorias a los fondos sociales o mutuales en el desembolso de los créditos.
  6. Actualización mensual de los avalúos de los vehículos
  7. Compromiso de incremento de la reserva de protección de aportes para tener en cuenta una porción de los excedentes en el patrimonio adicional
  1. Reporte por calificación de riesgo de la cartera, es decir, por recalificación en la evaluación de cartera

La Circular Básica contable en su Titulo IV capitulo II señala lo siguiente:

“5.8.4.1. Reporte de las calificaciones de riesgo. Las organizaciones solidarias deberán reportar la calificación por riesgo de su cartera de crédito a las centrales de información, teniendo en cuenta lo previsto en la normatividad vigente sobre las disposiciones generales del Hábeas Data y el manejo de la información contenida en bases de datos personales. Los resultados de las evaluaciones totales y de las actualizaciones de calificación por riesgo efectuadas por las organizaciones vigiladas, deberán reflejarse en la información reportada periódicamente a la Superintendencia, en los formatos dispuestos para el efecto, sin perjuicio que este Ente de Supervisión pueda solicitar informes adicionales cuando los considere necesarios.”

Por su parte la ley 1266 de 2008 denominada HABEAS DATA señala:

“ARTÍCULO 14. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. …El Gobierno Nacional al ejercer la facultad prevista en el inciso anterior deberá tener en cuenta que en el formato de reporte deberá establecer que:

a) Se presenta reporte negativo cuando la(s) persona(s) naturales o jurídicas efectivamente se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones.

b) Se presenta reporte positivo cuando la(s) persona(s) naturales y jurídicas están al día en sus obligaciones.

El incumplimiento de la obligación aquí prevista dará lugar a la imposición de las máximas sanciones previstas en la presente ley.

PARÁGRAFO 3o. Cuando un usuario consulte el estado de un titular en las bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, estas tendrán que dar información exacta sobre su estado actual, es decir, dar un reporte positivo de los usuarios que en el momento de la consulta están al día en sus obligaciones y uno negativo de los que al momento de la consulta se encuentren en mora en una cuota u obligaciones…”

De acuerdo con lo anterior:

  1. ¿Según la Circular Básica Contable la entidad debe reportar a un deudor que por altura de mora esta en “A” pero en la evaluación de cartera resultó recalificado en “B” con la calificación por recalificación, es decir, en “B” o se reporta a la central de riesgos en “A” y la recalificación en “B” es solo para efectos contables internos?.
  2. ¿El reporte anterior en “B” según la ley de habeas data se consideraría un reporte negativo y podría ser sujeto de las sanciones señaladas en dicha norma?
Conoce todos los detalles e inscríbete ⬆️

2. Pérdida esperada en los fondos de empleados de nivel 2 que no son categoría plena

La Circular Básica contable en su Titulo IV capitulo II señala lo siguiente:

“2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SARC: … Los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada, mencionados en el numeral 5.3. de este capítulo, deben ser aplicados por las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de Empleados de categoría plena y las demás organizaciones solidarias que adelanten actividad crediticia del primer y segundo nivel de supervisión. Las demás organizaciones solidarias vigiladas, deberán seguir calificando y constituyendo el deterioro por altura de mora con factor de riesgo, según las disposiciones contenidas en el Anexo 1 del presente capítulo.”

Pregunta: ¿De acuerdo con lo anterior, los Fondos de Empleados de segundo nivel que NO son categoría plena no les aplicaría la pérdida esperada?

3. Castigo de cartera de deudores personas jurídicas

La Circular Básica Jurídica en su Título IV capitulo XVII “prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras” señala lo siguiente:

  • “Cuando existan organizaciones de la economía solidaria conformadas por personas naturales y jurídicas, donde las primeras son las de mayor proporción, no deben existir castigos de cartera a favor de las segundas, toda vez que se generan perjuicios a la gran mayoría de asociados (personas naturales) en razón a que con esta práctica se socializaría la pérdida.

Sin embargo, la Circular Básica Contable en su titulo I capitulo III señala:

1. CRITERIOS MÍNIMOS PARA PROCEDER A DAR BAJA EN CUENTA. La baja en cuentas o castigos corresponde a una depuración contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables o de no conversión en efectivo, con el fin de revelar la realidad económica de los bienes y derechos existentes. La decisión de dar baja en cuenta dependerá de las políticas contables de cada organización solidaria, sin que ello libere a los administradores de la responsabilidad del manejo adecuado de sus activos.

Por su parte las políticas contables deben estar alineadas con los marcos técnicos contables que establecen en la baja en cuentas:

“11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando: (a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero;”

De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano los derechos que existen sobre la cartera de los deudores que son personas jurídicas podrían explicar entre otras, en los siguientes casos:

  • Prescripción ordinaria transcurridos tres (3) años desde su vencimiento (articulo 789 del código de comercio).
  • Inexistencia del titulo valor por destrucción, robo, pérdida o errores en su diligenciamiento
  • Por liquidación de la persona jurídica sin activos suficientes para cubrir la obligación reclamada.

Pregunta: ¿Es posible castigar cartera de personas jurídicas cuyos derechos han expirado por los tres motivos señalados precedentemente o debido a la prohibición de la circular básica jurídica se debe tener dentro del balance indefinidamente una cartera que es totalmente irrecuperable por uno de los tres motivos señalados precedentemente aun cuando los marcos técnicos contables y la circular básica contable señala lo contrario?

4. Baja en cuentas de remanentes de ex asociados por concepto de ahorros

Al respecto la NIIF para pymes version 2015 señala:

“2.16 Es posible que algunas partidas que cumplen la definición de activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el estado de situación financiera porque no satisfacen el criterio de reconocimiento establecido en los párrafos 2.27 a 2.32. En particular, la expectativa de que los beneficios económicos futuros fluirán a una entidad o desde ella, debe ser suficientemente certera como para cumplir el criterio de probabilidad antes de que se reconozca un activo o un pasivo. 

2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios: (a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y (b) que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

2.28 La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros

2.29 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupo para una gran población de elementos individualmente insignificantes.

Baja en cuentas de un pasivo financiero

11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido—esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.”

Pregunta: ¿A pesar de las sentencias de la corte constitucional sobre la no prescripción de los ahorros, los pasivos que no satisfacen los criterios para su reconocimiento como los remanentes de ex asociados por ahorros podrían darse de baja en aplicación de los marcos técnicos contables porque pasarían a ser pasivos contingentes que pueden revelarse y controlarse, lo que no significa que las obligaciones prescriban, pero tampoco que deban reconocerse como parte de los estados financieros indefinidamente?

Conoce todos los detalles e inscríbete ⬆️

5. Prohibición de capitalizar parte de los aportes en el otorgamiento de créditos y de establecer contribuciones obligatorias a los fondos sociales o mutuales en el desembolso de los créditos.

La Circular Básica Jurídica en su Título IV capitulo XVII “prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras” señala lo siguiente:

  • “El otorgamiento de créditos para financiar aportes, los cuales son contabilizados como aportes sociales pagados
  • Condicionar la adhesión a la organización solidaria o el otorgamiento de un crédito a la adquisición de servicios o productos adicionales tales como servicios médicos, odontológicos, educativos, de hogar, exequiales, asesoría jurídica, entre otros, o a la contribución obligatoria para fondos sociales de cualquier índole…”

Preguntas:

  1. ¿De acuerdo con lo anterior las organizaciones vigiladas no pueden descontar del desembolso de los créditos ningún valor de aportes o capitalización extraordinaria bien para cumplir una “reciprocidad” de aportes reglamentaria o estatutaria o porque el estatuto establezca por ejemplo la obligación de capitalizar de cada crédito un porcentaje del mismo?
  2. ¿Las organizaciones solidarias no pueden establecer que del valor de cada crédito se contribuya obligatoriamente un porcentaje a un fondo social o mutual?

6. Actualización mensual de los avalúos de los vehículos

La circular básica contable Titulo IV capitulo II numeral 5.2.1.4.4. Garantías señala:

“Adicionalmente, las organizaciones solidarias deben estimar los potenciales costos de su realización, los requisitos de orden jurídico necesarios para hacerlas exigibles y tener en cuenta las siguientes instrucciones para establecer el valor de la garantía en el momento del otorgamiento y su posterior actualización:

a. El valor de las garantías sobre inmuebles al momento del otorgamiento, corresponderá al obtenido mediante un avalúo técnico. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda, la vigencia del avalúo será máximo de un (1) año. Este valor se deberá actualizar anualmente teniendo en cuenta los siguientes mecanismos:

c. Cuando se trate de vehículos clasificados en la Guía de Valores de Fasecolda, el valor al momento del otorgamiento y las actualizaciones mensuales posteriores, corresponderá al valor publicado en dicha guía.

Pregunta: ¿De acuerdo con lo anterior, el valor de las garantías cuando se trata de prendas sobre vehículos debe efectuarse mensualmente y no anualmente como en el caso de las hipotecas?

7. Compromiso de incremento de la reserva de protección de aportes para tener en cuenta una porción de los excedentes en el patrimonio adicional

En diversos requerimientos la Supersolidaria viene señalando a los Fondos de Empleados de categoría plena que, por no haber suscrito el compromiso de aumento de la reserva para protección de aportes, no pueden ponderar como parte de su patrimonio adicional para el cálculo del patrimonio técnico, el 20% de los excedentes de ejercicios anteriores o en curso que por ley deben destinar al incremento de dicha reserva.

En mi opinión, esta apreciación obedece a un error de interpretación por parte de la Supersolidaria, pues de acuerdo con lo señalado en la norma y sus anexos la entidad no requiere enviar compromiso por el porcentaje de LEY que debe destinar anualmente al incremento de la reserva para protección de aportes y solo se requiere compromiso si se va a tomar un porcentaje superior como se señala en el capitulo III del Titulo III de la circular básica contable y sus anexos:

“1.2.3.1. Excedentes del Ejercicio en Curso

En el evento en que la asamblea general del fondo de empleados decida no asumir un compromiso de incremento adicional en la reserva de protección de aportes, dicha situación debe ser igualmente informada por escrito ésta Superintendencia.  En este caso, el fondo de empleados NO podrá ponderar los excedentes del ejercicio en curso, ni los excedentes del ejercicio anterior como capital regulatorio, en el patrimonio adicional. “

En mi concepto el párrafo anterior debe interpretarse de manera armónica con las instrucciones que vienen a continuación en la misma norma:

“Los excedentes sólo serán reconocidos como capital regulatorio una vez esta Superintendencia apruebe el documento de compromiso. Para efectos de presentar el documento de compromiso, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. Porcentaje de incremento de la reserva de protección de aportes: El porcentaje que se puede suscribir como compromiso, para efectos de ponderar los excedentes del ejercicio o del ejercicio anterior, es aquel que excede el correspondiente al incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, prevista en el numeral 1, del artículo 19, del Decreto Ley 1481 de 1989, es decir el porcentaje que exceda el 20%.
  2. ….”

El anexo 3 del mismo capítulo ratifica lo anterior:

“ANEXO 3 FONDOS DE EMPLEADOS DE CATEGORÍA PLENA OFICIO REMISORIO DOCUMENTO DE COMPROMISO

Doctor (a) (NOMBRE DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO)

Superintendente Delegado para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria

Superintendencia de la Economía Solidaria

Carrera 7 N° 31- 10, piso 11

Bogotá D.C.

Asunto: Remisión Documento de Compromiso Respetado (a) doctor (a):

En mi calidad de Representante Legal Principal del (Nombre del Fondo de Empleados) me permito someter a aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el documento de compromiso que exige el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015. Para el efecto le informamos que, tal y como se establece en el documento que se adjunta, la Asamblea General Ordinaria (o extraordinaria de ser el caso) de Asociados (o Delegados), en reunión realizada el (DD/MM/AAA), decidió efectuar el siguiente compromiso: % El incremento de la reserva de protección de los aportes sociales en un porcentaje (adicional al señalado en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo. *Se debe relacionar el porcentaje aprobado. Atentamente,

Nombre c.c. REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL

Fondos de Empleados ____________________

Nit_____________________________________

DOCUMENTO DE COMPROMISO INCREMENTO DE RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES SOCIALES

Bogotá, DD/MM/AAAA.

Yo, identificado con C.C __________________, en mi calidad de Representante Legal Principal del Fondo de Empleados , identificado con y habiendo sido designado por la Asamblea General (Ordinaria o extraordinaria, de ser el caso) para reportar el compromiso a que se refiere el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, me permito informar que en la reunión realizada por la mencionada Asamblea celebrada el día del mes de de 20XX, que consta en el acta número , se estableció el siguiente compromiso:

Incrementar la reserva para la protección de aportes sociales en un porcentaje adicional equivalente al (X%) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo (Adicional al porcentaje previsto en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989). Manifiesto que el compromiso señalado en el presente documento es irrevocable y por lo tanto se aplicará en la distribución de excedentes en la próxima reunión de Asamblea General. De la misma forma, manifiesto que la Asamblea General fue informada de la seriedad de este compromiso y que su incumplimiento o modificación puede generar el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 36, numerales 6 y 7 de la Ley 454 de 1998 y lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.

Este documento se firma en la ciudad de a los ___días del mes ____ de 20XX.

Nombre

C.C

REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL

Fondo de Empleados”

Pregunta: ¿De acuerdo con lo anterior, los Fondos de Empleados de categoría plena podrían tomar por defecto el 20% de los excedentes del ejercicio anterior y del ejercicio en curso como parte de su patrimonio adicional teniendo en cuenta además que lógicamente no se requiere compromiso de Asamblea para algo que es una obligación legal?

Espero este documento sea de gran utilidad. Por favor déjame tus comentarios.

Diego Betancour | Coach Encomia Solidaria

¿Es obligatorio contar con planeación estratégica y PESEM?

¿Es obligatorio contar con planeación estratégica y PESEM?

En esta ocasión, frente a tan frecuente pregunta, prefiero que cada uno lea los apartes de la normatividad y documentos expedidos por la Supersolidaria donde se hace referencia al tema para que cada quien llegue a sus propias conclusiones:

“CIRCULAR BASICA CONTABLE TITULO IV

CAPITULO I. “5. COMITÉ DE RIESGOS…

  • Seguimiento al perfil y apetito de riesgo de la organización, evaluando su coherencia con el plan de negocios, informando al consejo o junta los resultados y sus recomendaciones, cuando sea necesario.
  • Asesorar al consejo de administración o a la junta directiva, sobre operaciones, eventos o actividades, incluida la incursión en nuevos mercados que puedan afectar la exposición y perfil de riesgos de la organización, que constituyan desviaciones frente al plan de negocio, apetito de riesgo y límites internos y regulatorios o que comprometan la viabilidad de la organización”

CAPITULO III. “3.1. … Apetito de riesgo: Es el nivel de exposición al riesgo que una organización solidaria está dispuesta a asumir en el desarrollo de sus actividades, con el propósito de alcanzar sus objetivos estratégicos y cumplir con su plan de negocios.

4.2 MEDICIÓN…Adicionalmente, la metodología utilizada debe permitir cuantificar el requerimiento neto de recursos que sea consistente con el plan de negocios de la organización, y su nivel de exposición al riesgo de liquidez y permitir cuantificar el nivel mínimo de recursos para prevenir la materialización del riesgo de liquidez.

5.4.2. literal h.  Monitorear que el SARL resulte adecuado para gestionar el riesgo de liquidez, de la organización solidaria, especialmente ante cambios importantes en el plan de negocios, naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones, así como por modificaciones en el marco regulatorio, en la economía y en las condiciones de los mercados donde opera.

CIRCULAR BASICA JURIDICA

“TITULO IV – CAPITULO X – NUMERAL 3 – Con el fin de que el ejercicio de los órganos de control social permita el fortalecimiento y desarrollo de los principios de autonomía, autocontrol y autogobierno y para hacer eficaz y eficiente el papel de dichos órganos, se definen los siguientes parámetros de obligatorio cumplimiento:……….

e. El órgano de control social y técnico, hará seguimiento permanente al Proyecto Educativo Socio-empresarial – PESEM de la organización, desde su construcción e implementación, hasta su evaluación; y será presentado a la asamblea general, con el apoyo de la administración y los comités, que respondan a este balance anual.

TITULO V – 3.1.1 Identificación… El SARLAFT debe permitir a las organizaciones solidarias vigiladas identificar los riesgos de LA/FT inherentes al desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo referidos en el presente Capítulo. En todo caso, la etapa de identificación del riesgo de LA/FT, deberá formar parte del proceso de planeación estratégica definida por la organización y alineada con los objetivos estratégicos que se proponen alcanzar, bajo una visión integral de los sistemas de administración de riesgos.”

GUIA DE BUEN GOBIERNO SUPERSOLIDARIA

http://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/public/normativa/guia_buen_gobierno_marzo_2013.pdf

“2.2.8 Funciones. El consejo de administración o junta directiva, es quien define las políticas y directrices administrativas y el representante legal o gerente las ejecuta. Adicional a lo previsto en las disposiciones vigentes, se deberían considerar las siguientes funciones:

a. Diseñar y aprobar los planes y estrategias de la organización.

b. Definir la misión, visión, objetivos estratégicos, valores, políticas y normativa interna para la gestión institucional….

Para tal efecto, se consideran los siguientes elementos:

Establecer un sueño compartido, la razón de ser de la organización, definir una MISIÓN INSTITUCIONAL.

– La Misión ofrece a todos los integrantes de la organización la inspiración precisa para que se sientan parte de un proyecto grande y significativo.

– La misión debe estar orientada al éxito, en una declaración que la distinga de sus similares.

– Es la respuesta a la pregunta ¿para qué existe la organización?

Establecer los VALORES compartidos, que deban ser conocidos y respetados por todos los miembros de la organización.

– Los valores deben ser específicos y claros, que no dejen dudas de su interpretación y aplicación en la organización.

– Deben convertirse en los estándares de CONDUCTA para todos.

Formular una VISIÓN a futuro, que defina cómo será la organización en los próximos años.

– La Visión señala el rumbo, da dirección, es el puente que une el presente con el futuro.

– Es la respuesta a la pregunta ¿Qué queremos que sea la organización en 3, 5 o más años?

– Debe ser difundida y compartida a toda la organización.

– Debe ser positiva y alentadora. Ambiciosa pero realista.

Establecer los OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, que incluyan la descripción de los resultados que la organización desea alcanzar en un periodo determinado

– Deben ser cuantificables

– Fijados para un periodo determinado

– Factibles de lograrse

– Estimulantes

– Conocidos y aceptados por todos

– Consistentes con la misión y visión de futuro

– Deben dar la sensación de logro

Para formular los objetivos estratégicos se deben considerar las demandas de los asociados y usuarios de los servicios; las demandas de los empleados; las fortalezas y debilidades, así como las oportunidades y amenazas del entorno.”

DIRECTIVA 31 DE 2000 – DANSOCIAL

“4. PROYECTO EDUCATIVO SOCIAL Y EMPRESARIAL – PESEM – Toda organización solidaria debe contar con un plan de desarrollo que atienda sus necesidades reales y que potencialice la gestión de la empresa asociativa en procura de la buena marcha de la misma y del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y de su entorno. Este plan estará sustentado en un Proyecto Educativo Socio-Empresarial, el cual consiste en el proceso permanente que orienta la ejecución del plan de desarrollo a través de actividades educativas enmarcadas en los ámbitos de investigación, promoción, formación, capacitación y asistencia técnica de que trata el numeral 5º.del presente documento.”

PREGUNTAS FRECUENTES SUPERSOLIDARIA

“18. ¿Qué es el Pesem? https://www.supersolidaria.gov.co/es/faq/18-que-es-el-pesem

Toda organización solidaria debe preparar un proyecto educativo socio empresarial solidario (Pesem), que oriente la ejecución de actividades educativas, en los ámbitos de investigación, promoción, formación, capacitación y asistencia técnica como soporte del plan de desarrollo con el fin de alcanzar las metas sociales planteadas para los asociados, empleados, sus familias y la comunidad en general.”

15. ¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta para la elaboración del Pesem? http://supersolidaria.gov.co/es/faq/15-que-aspectos-deben-tenerse-en-cuenta-para-la-elaboracion-del-pesem

Para la realización del Pesem se deben tener en cuenta tres factores importantes: filosóficos (misión, visión, valores y objetivos), diagnósticos (análisis contextual, estratégico y autodiagnóstico) y diseño estratégico (programas y proyectos de la organización solidaria).”

PROYECTO DE MODIFICACION A LA CIRCULAR BASICA JURIDICA PRESENTADO A FINALES DE 2021

“MODIFICAR ALGUNOS LINEAMIENTOS IMPARTIDOS … EN EL CAPÍTULO VII DEL TÍTULO IV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA

2.1 MISIÓN INSTITUCIONAL Y PLAN DE ACCIÓN. En desarrollo de lo previsto en el numeral 1 del artículo 23 del Código de Comercio, le corresponde al Consejo de Administración o Junta Directiva:

2.1.1     ACUERDO SOBRE LA MISIÓN INSTITUCIONAL. Con el paso del tiempo, la misión institucional y la dimensión de su importancia, se pierden, las decisiones que se adoptan en los órganos de gobierno se apartan o no guardan directa relación con la misma, por lo que se hace necesario, revisar periódicamente el acuerdo social por el cual se conformó la organización. Por lo anterior, es importante que el consejo de administración o junta directiva, elabore un Plan Estratégico de Desarrollo a mediano y largo plazo, con la participación de los principales directivos de la organización, para aprobación de la asamblea general, acorde con el tamaño y características propias de cada organización. Este proceso es fundamental para establecer, en consenso, el compromiso colectivo de dirigir todos los esfuerzos individuales hacia un mismo propósito. El proceso de planificación estratégica, indistintamente de la metodología que se aplique, conlleva a la determinación y/o revisión de, por lo menos, los siguientes aspectos:

  • La misión y visión institucional y si es el caso, de los valores institucionales.
  • Identificación de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, como producto del análisis interno y del entorno.                
  • Identificación de las demandas de clientes internos (asociados, directivos y empleados).
  • Identificación de las demandas externas (usuarios, autoridades, clientes, comunidad).
  • Establecimiento de los objetivos estratégicos (propósitos y metas cuantificables).

2.1.2     PLAN DE ACCIÓN. A partir del Plan Estratégico de Desarrollo, le corresponde a la gerencia la elaboración, para aprobación del consejo de administración o junta directiva, de planes de acción en periodos de tiempo más cortos (plan anual), que contemplen, la designación de los responsables de la ejecución, metas de cumplimiento, productos; así, como el presupuesto de los recursos que se requieren para la implementación de dichos planes.

La gerencia, antes de culminar un periodo anual, deberá presentar un informe al consejo de administración o junta directiva sobre la ejecución del plan de acción y propondrá el plan y el presupuesto para el siguiente año.

2.2 DEBERES DEL GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL

En desarrollo de los deberes previstos en el artículo 23 del Código de Comercio, los siguientes deberes estarán a cargo del gerente o representante legal de la organización solidaria:

a.          Diseñar y someter a aprobación del consejo de administración o junta directiva los planes, códigos y reglamentos de su competencia y velar por su efectiva aplicación.

b.          Conocer, decidir, responder e informar, al consejo de administración o junta directiva, al menos lo siguiente:

i.           El estado de cumplimiento de los planes, estrategias, metas y presupuestos.”

Diego Betancour | Consultores

El cooperativismo y la economía Solidaria de cara a la POSTPANDEMIA

El cooperativismo y la economía Solidaria de cara a la POSTPANDEMIA

La pandemia constituyó la prueba más fuerte que el Sector Solidario a nivel mundial ha debido afrontar en la historia económica reciente.  A nivel mundial desde la crisis financiera de 2008 y a nivel local, desde la quiebra de una gran cantidad de importantes Cooperativas financieras y Bancos Cooperativos a finales del siglo pasado no habíamos tenido un reto tan grande para superar y creería que lo hemos hecho con éxito.

Muchos fueron los temores respecto a las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que asocian casi 6 millones de Colombianos e impactan más de la mitad de la población colombiana de manera directa o indirecta, de los cuales una gran parte son constituidas por trabajadores cuyos empleos, ingresos y empresas se vieron en riesgo.

Sin embargo, no solo el sector logró resistir exitosamente sin quiebras conocidas atribuibles a las consecuencias de la pandemia sino que por el contrario, con cargo a sus propios presupuestos y con esfuerzos económicos grandes que no tuvieron apoyo de liquidez del Gobierno Nacional, como si lo recibió el sistema financiero, apoyaron de acuerdo a sus capacidades a los deudores mediante periodos de gracia, condonación de intereses corrientes y refinanciaciones, cuando no con créditos blandos en condiciones especiales de amortización además de auxilios, subsidios y programas que paliaron al menos en parte las consecuencias negativas que pudieron tener en los ingresos y salud de los asociados y sus familias. 

Es decir, el sector solidario hizo su parte actuando como soporte y amortiguador en un momento de crisis, demostrando su valía y vigencia, pero además no cerraron sus servicios sino que de formas creativas se adaptaron para continuar atendiendo las solicitudes de servicio y peticiones de sus asociados acelerando su conversión tecnológica para brindar nuevos canales de atención no presencial, que llegaron para quedarse.

El Gobierno Nacional en plena pandemia expidió una gran cantidad de nueva regulación con nuevas exigencias para el Sector Solidario especialmente en materia de gestión de riesgos, que son bienvenidas, aunque coincidieron con éste dramático momento que nadie se esperaba confluyendo en las mismas líneas de tiempo, pese a lo cual podemos nuevamente decir hemos cumplido: al Gobierno y sus exigencias regulatorias y al asociado y sus necesidades en medio de las consecuencias negativas de la pandemia. 

Los años 2022 y 2023 tampoco serán fáciles por la coyuntura política y el incremento de la inflación y las tasas de interés, pero dados los antecedentes del sector, no existen motivos para dudar de la resiliencia y capacidad que tenemos para adaptarnos, afrontar los retos y continuar creciendo aún atravesando momentos macroeconómicos y sociales adversos.

Diego Betancour Coach Economía Solidaria