📌 Requerimientos de la revisoría fiscal en materia de SARLAFT: ¿qué información debe estar lista?

📌 Requerimientos de la revisoría fiscal en materia de SARLAFT: ¿qué información debe estar lista?

📄 Informe del Oficial de Cumplimiento

🔎Informes específicos que suele solicitar la revisoría fiscal

  • Efectividad de las etapas del SARLAFT y gestión de controles
    Evidencia de cómo se están aplicando las etapas del sistema y del desempeño de los controles implementados.
  • Procesos de debida diligencia
    Soporte de la aplicación y actualización de los procedimientos de conocimiento de asociados y demás contrapartes.
  • Documentación del sistema
    Políticas, procedimientos, metodologías, matrices de riesgo y demás documentos que respaldan la operación del SARLAFT.
  • Cumplimiento de los pronunciamientos del órgano permanente de administración
    Evidencia de la ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo de administración o junta directiva.
  • Infraestructura tecnológica
    Información sobre las herramientas tecnológicas utilizadas para la gestión del SARLAFT y su adecuada operación.
  • Divulgación de la información y reportes
    Soportes de los reportes internos y externos realizados, así como de los mecanismos de comunicación establecidos.
  • Planes de capacitación ejecutados
    Evidencia de las capacitaciones desarrolladas al personal, directivos y demás actores involucrados.

📊 Informes clave que pueden ser aportados a la revisoría fiscal y a la Supersolidaria

  • Informe de resultados del proceso de segmentación 2025
    Consolida los resultados del proceso de segmentación, la evaluación de los factores de riesgo y sus conclusiones.
  • Informe del proceso de monitoreo – julio a diciembre de 2025
    Presenta el seguimiento a los factores de riesgo, las señales de alerta generadas y el análisis de operaciones inusuales y sospechosas del segundo semestre del año.
  • Informe del proceso de actualización de datos de asociados 2025
    Detalla el alcance, la cobertura y los principales hallazgos del proceso de actualización de información de los asociados.
  • Informe de capacitaciones SARLAFT – segundo semestre de 2025
    Describe las capacitaciones realizadas, las fechas, los contenidos abordados y la población capacitada.

Un SARLAFT bien documentado no solo cumple con la norma, sino que demuestra una gestión responsable, preventiva y alineada con la buena gobernanza.

Formato de Origen de Fondos  –  Reporte de Transacciones a la UIAF – NO SON LO MISMO

Formato de Origen de Fondos – Reporte de Transacciones a la UIAF – NO SON LO MISMO

claridad técnica y normativa. no siga en el mismo error

En el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), las organizaciones del sector solidario están obligadas a implementar mecanismos efectivos que permitan identificar, analizar y mitigar los riesgos asociados al origen de los recursos y a las transacciones que realizan sus asociados y terceros.

Uno de estos mecanismos es el Formato de Origen de Fondos, el cual debe gestionarse adecuadamente y no confundir con el reporte de transacciones a la UIAF.

El Formato de Origen de Fondos es una herramienta de debida diligencia mediante la cual la organización solidaria recopila información suficiente, clara y verificable sobre la actividad económica que genera los recursos y los canales utilizados para su ingreso al sistema financiero o a la entidad.

Este formato no surge de un umbral legal específico, sino de la aplicación del enfoque basado en riesgo, conforme a la segmentación del canal. Si requieren ayuda para optimizar este proceso STARSOL® es la herramienta ideal.

El Numeral 3.2.7.2.2 del Título V de la Circular Básica Jurídica, modificado por la Circular Externa 32 de 2021, establece la obligación de reportar mensualmente a la UIAF las transacciones individuales y múltiples, entendidas como todas aquellas operaciones que impliquen entrega o recibo de dinero, en efectivo o a través de medios electrónicos.*este ultimo sin la interferencia del personal de la organización (ojo con eso)

De acuerdo con el Numeral 3.2.7.2.2.1, las organizaciones vigiladas deben reportar las transacciones individuales conforme a un cronograma progresivo de montos, hasta llegar a operaciones iguales o superiores a $2.000.000, aplicando la TCRM del día de la operación. Pero, la Circular Externa 72 de 2024 introdujo una modificación temporal, remitiendo expresamente a los montos definidos por la UIAF para el reporte de operaciones en efectivo. En la práctica, esta disposición suspende la aplicación operativa del cronograma progresivo, manteniendo como referencia el umbral vigente establecido por la UIAF, actualmente de $5.000.000.

El reporte debe realizarse:

  • Con periodicidad mensual.
  • Dentro de los 20 días calendario siguientes al cierre del período.
  • A través del SIREL, incluyendo el reporte de ausencia de operaciones cuando aplique.

AspectoReporte Transacciones UIAFFormato de Origen de Fondos
NaturalezaRegistro operativo y regulatorioHerramienta de control interno
FundamentoEOSF, Ley 365, Ley 1121, UIAFEnfoque basado en riesgo
ActivaciónPor monto definido en la normaPor resultado de la segmentación del canal
Dependencia del riesgoNo
FinalidadReporte a la UIAFSustentar la debida diligencia. seguimiento especial a operaciones
SustituciónNo sustituye al origen de fondosNo sustituye al formato para obtener la informacion de los reportes a la UIAF

El Formato de Origen de Fondos y el reporte de transacciones a la UIAF son obligaciones complementarias, pero distintas. Mientras el reporte responde a criterios normativos y de umbral, el formato se define de acuerdo al resultado de la segmentacion del canal y su correcta aplicación fortalece la prevención del LA/FT/FPADM en el sector solidario.

🧭 Consulta a la Supersolidaria sobre los Ámbitos de Aplicación del SIAR y el Traslado de Nivel de Supervisión de las Mutuales

Elevo requerimiento a la SUPERSOLIDARIA. Esto le interesa a su entiadad

Estas diferencias han suscitado inquietudes entre oficiales de cumplimiento, revisores fiscales y directivos, especialmente en torno a los fondos de empleados y asociaciones mutuales, cuyos niveles de supervisión determinan el alcance de sus obligaciones normativas.

Con el propósito de aportar claridad y coherencia técnica al sector, presento a continuación el análisis que fundamentó la consulta elevada a la Supersolidaria, así como los principales cuestionamientos derivados de la reciente decisión de traslado de nivel de supervisión de las mutuales.


SARC – Riesgo de Crédito

El Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), según lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la CBC, establece que el modelo de pérdida esperada debe ser aplicado por:

“Los fondos de empleados de categoría plena y las demás organizaciones solidarias que adelanten actividad crediticia del primer y segundo nivel de supervisión.”

Sin embargo, surgen dudas frente a los fondos de segundo nivel que no son de categoría plena, quienes han recibido requerimientos para reportar la pérdida esperada a través del SICSES.

La inquietud central es si estas entidades, por no tener categoría plena, están obligadas a aplicar dicho modelo o si su alcance se limita a reportes pedagógicos y no a la implementación total del sistema.


SARL – Riesgo de Liquidez

El Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) genera confusión frecuente, especialmente respecto a su aplicación en fondos de empleados y asociaciones mutuales.

La norma indica que deben implementarlo:

  • Los fondos de empleados de categoría plena,
  • Los fondos de primer nivel de supervisión, y
  • Las mutuales con depósitos de ahorro ordinario.

Esto significa que no todas las mutuales están obligadas a adoptar el SARL, sino únicamente aquellas que tengan saldos en la cuenta contable 210500 – Ahorros ordinarios, quedando excluidas las que manejan CDAT, ahorros contractuales o permanentes.

Asimismo, muchos fondos de empleados pequeños interpretan erróneamente que deben tener un comité de riesgo de liquidez independiente, plan de contingencia y pruebas de estrés, cuando en realidad la norma no lo exige para quienes no sean de categoría plena ni de primer nivel.


SARM – Riesgo de Mercado

En un caso reciente, un fondo de empleados de tercer nivel fue requerido para implementar el SARM por tener inversiones que superaban el 10% del activo durante tres meses consecutivos.

Sin embargo, el texto normativo es claro: la obligación aplica a cooperativas con actividad financiera, y no a todas las organizaciones solidarias.
La expresión “las organizaciones solidarias” en el segundo inciso del ámbito de aplicación debe entenderse referida a las mismas cooperativas financieras mencionadas en el párrafo anterior.

Por tanto, no debería exigirse a fondos o mutuales sin actividad financiera la adopción del SARM bajo este criterio.


Traslado de Nivel de Supervisión de las Mutuales

Tras el caso ASOMUFFA (UNIOX), la Supersolidaria incrementó el nivel de supervisión de varias asociaciones mutuales.
Si bien se entiende la intención de fortalecer los controles, esta medida ha generado impactos significativos en mutuales pequeñas con activos inferiores a $2.500 millones y con apenas uno o dos empleados.

Entre las principales dificultades que enfrentan se encuentran:

  • Exigencia de oficiales de cumplimiento empleados con formación específica y jerarquía interna,
  • Implementación obligatoria de pérdida esperada,
  • Reportes mensuales al ADA (antes SICSES),
  • Cumplimiento de la Circular Externa 88 de 2025 sobre Buen Gobierno,
  • Incremento de la tarifa de supervisión, y
  • Mayores exigencias de control de legalidad y reportes de fin de ejercicio.

Estas obligaciones, aunque justificadas en entidades grandes, resultan desproporcionadas para mutuales pequeñas y pueden poner en riesgo su sostenibilidad.

La regulación debe atender a los principios de proporcionalidad y capacidad operativa.
Por ello, propongo que la Supersolidaria revise la clasificación actual de las mutuales y establezca niveles de supervisión acordes con el tamaño, el riesgo y la complejidad de sus operaciones, como ocurre con las cooperativas y fondos de empleados.

Imponer obligaciones propias de entidades financieras a mutuales de tercer nivel puede derivar en sanciones, pérdidas económicas o incluso en su desaparición, sin que exista una verdadera mejora en la gestión del riesgo sistémico.


El fortalecimiento del sector solidario requiere claridad normativa, coherencia en la supervisión y criterios diferenciados según el nivel de riesgo.
Este análisis busca servir de referencia para los líderes, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento que enfrentan interpretaciones dispares en la aplicación de los sistemas de administración de riesgo.


Requerimientos Supersolidaria: Ármese de argumentos y, si tiene la razón, no agache la cabeza ni acepte todo lo que le escriben.

Requerimientos Supersolidaria: Ármese de argumentos y, si tiene la razón, no agache la cabeza ni acepte todo lo que le escriben.

Requerimientos Supersolidaria

Los requerimientos son procedimientos rutinarios que la Supersolidaria realiza de forma periódica. La entidad asigna a sus contratistas un número determinado de organizaciones, a las cuales deben enviar al menos uno o dos requerimientos al año, basados en una proforma estándar.
Como respondo muchos de estos requerimientos, puedo asegurar que la mayoría incluyen los mismos puntos.

👉 Importante: que reciba un requerimiento no significa que su entidad esté mal.
Los contratistas deben escribirle algo sí o sí para cumplir con los términos del contrato y recibir su pago.

Además, no importa qué tan bien esté su entidad: siempre le van a escribir. Algunos ejemplos frecuentes:

  • Liquidez:
    Si tiene mucha liquidez, le preguntarán por qué aumentó tanto y dirán que es improductiva.
    Pero en el mismo requerimiento pueden señalar que tiene “muy poca liquidez” para cubrir retiros de ahorro a la vista, contractual y CDAT a 90 días, y le pedirán un plan para atender el riesgo de liquidez.
  • Concentración:
    No importa si la entidad es grande o pequeña, le señalarán que la cartera, los depósitos o los aportes están demasiado concentrados y pedirán un plan para “desconcentrarlos”.
    Esto ocurre porque no tienen parámetros de comparación sectorial ni consideran el tamaño de la base social.
  • Calidad de cartera:
    Si su indicador de calidad por riesgo está por encima del promedio, lo cuestionarán por “ser demasiado alto” (normalmente por políticas fuertes de recalificación).
    Si está por debajo, dirán que quizá su política es “demasiado laxa”.

Desde el sector, algunos gerentes, contadores y revisores se alarman innecesariamente.
Sin embargo, los contratistas y funcionarios de la Supersolidaria no son perfectos ni infalibles. Con frecuencia se equivocan citando normas que no aplican o interpretándolas de manera errónea.

👉 Ármese de argumentos.
Si usted considera que tiene la razón, no tiene por qué agachar la cabeza ni aceptar todo lo que le escriben.
Además, puede informar a los gremios a los que pertenece sobre aquellos requerimientos que, en su criterio, van en contra de las normas o están mal interpretados.

Un ejemplo frecuente es la medición de la suficiencia del margen financiero.
En muchos casos, dejan por fuera los rendimientos del fondo de liquidez y de las inversiones, argumentando que no son “operacionales”.
No obstante, con las NIIF el concepto cambió de “operacionales” a “ordinarios”.
Estos ingresos son ordinarios porque forman parte del giro normal del negocio. Además, en el caso del fondo de liquidez, son necesarios por el riesgo de liquidez y la obligación de mantener un colchón de activos líquidos.

Aun así, es común que le pidan un plan para “no depender” de esos ingresos financieros. Esto sucede en un contexto en el que la demanda de crédito es baja y la rentabilidad de las inversiones ha aumentado.

En resumen:
Recibir un requerimiento no es una señal de alarma, sino parte del proceso. Respóndalo con argumentos, gestione los riesgos cuando existan y mantenga la tranquilidad.

Requerimiento DIAN – Respuesta sobre obligación de reporte CRS y FATCA

Requerimiento DIAN – Respuesta sobre obligación de reporte CRS y FATCA

Santiago de Cali, 12 de agosto de 2025

Señores

DIAN

E.S.M.

dir-gen-autoridadcompetente@dian.gov.co

ASUNTO: Solicitud de documentación para cumplimiento de la debida diligencia de CRS y FATCA

En respuesta al requerimiento citado precedentemente consideramos que de acuerdo a lo señalado en el concepto 010520 int 1024 DE 2025 emanado de la DIAN nuestra entidad no está en obligación de efectuar tales reportes toda vez que aunque de manera genérica según la interpretación de la DIAN, puedan considerarse instituciones financieras, nuestra entidad se enmarca expresamente dentro de las condiciones específicas para ser considerada exenta de tal obligación por ser de bajo riesgo fiscal, tal como se señala en el ANEXO II de la resolución 60 de 2015:

“Las siguientes entidades deberán ser consideradas como beneficiarios efectivos exentos o FFI Consideradas Cumplidoras, según corresponda, y las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras….

III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que clasifiquen como FFI Consideradas Cumplidoras.

Las siguientes categorías de Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.

A. Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera debe estar autorizada y regulada según las leyes de Colombia;

2. La Institución Financiera no debe tener lugar fijo de negocios fuera de Colombia. …;

3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia. …

4. La Institución Financiera debe ser requerida por las leyes de Colombia para identificar a un Cuentahabiente residente, … con el propósito de satisfacer los requisitos de debida diligencia para combatir el Lavado de Activos (AML por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering) de Colombia

5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes (incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia;

6.….

B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada por las leyes de Colombia como) (a) un banco o (b) una cooperativa de crédito o de una organización cooperativa de crédito similar que opera sin fines de lucro;

2. El negocio de la Institución Financiera consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos con respecto a un banco, a clientes minoristas no relacionados y con respecto a una cooperativa de crédito u organizaciones cooperativas de crédito similares, a miembros, siempre que ningún miembro tenga una participación superior al cinco por ciento de dicha cooperativa de crédito u organización cooperativa de crédito;

3. …

4. La Institución Financiera no tiene más de US$175 millones en activos en su balance de situación, …

5.….

C. Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;

2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o por cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor de más de US$50.000, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, y

3. La institución financiera no tiene más de US$50 millones en activos en su balance, …. ”

Como puede concluirse de la lectura anterior solo tendrían que reportar las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que simultáneamente cumplan al menos estas tres condiciones:

a) Capten ahorros

b) Tengan más de $50 millones de dólares de activos (más de $200 mil millones de pesos)

c) Tengan asociados con residencia fiscal en los EEUU cuyo saldo de depósitos sea superior a los $50 mil dólares (más de $200 millones de pesos).

De acuerdo con lo anterior somos exentos porque somos una entidad sin ánimo de lucro con menos de cincuenta millones de dólares de activos que no tiene lugar fijo de negocios ni busca asociados – clientes fuera Colombia, cuyos asociados y por ende, ahorradores y deudores son residentes en su totalidad en Colombia, autorizada y regulada según las leyes de Colombia que aplica normas debida diligencia para combatir el Lavado de Activos contenidas en el titulo V de la Circular Básica Jurídica emanada de la Supersolidaria[1], que no es una entidad de inversión y cuya actividad consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos a sus asociados, ninguno de los cuales tiene una participación superior al cinco por ciento del capital social.

Ahora bien, respecto a la documentación solicitada adjuntamos:

SolicitudDocumento adjunto enviado
Formatos de Contrato de Apertura u otro documento equivalente utilizadoFormato de apertura de producto de ahorro Formato de solicitud de crédito
Formatos de verificación y control de AML/KYCFormato de vinculación  
Indicar si se utilizan formatos diferenciados para personas naturales y personas jurídicas, asegurando que, en el caso de personas jurídicas, dichos formatos permitan la identificación de la persona que ejerce control, según sea el caso. En caso afirmativo, solicitamos remitirlos y señalar expresamente cuál corresponde a cada uno. Si, por el contrario, la entidad utiliza un único formato aplicable a ambos, agradecemos indicarlo de manera explícita.  Se tiene un único formato de vinculación aplicable a personas naturales y jurídicas con secciones independientes e información diferenciada identificando la persona que ejerce el control el cual ya se citó precedentemente para verificación y control de AML/KYC
Formatos de Auto certificación del Titular de la Cuenta conforme a las resoluciones citadas, en el cual se especifiquen los países de residencia fiscal y sus respectivos números de identificación. Por vigencia.Los formatos de vinculación de asociados, apertura de productos de ahorro o solicitud de crédito tienen la pregunta si realiza operaciones en moneda extranjera:    
Formato de actualización de datos u otro documento equivalente utilizadoFormato de actualización de datos
Formatos o modelos de carta de instrucciones para manejo de cuenta o similares.No aplica. No existe la posibilidad de otorgar instrucciones de manejo de cuenta por terceros diferentes al asociado titular del ahorro.
Indicar si manejan un formato de control y verificación utilizados en los procesos de apertura de la cuenta, vinculación, actualización y conocimiento del clienteEl formato de vinculación, de actualización de datos así como los formatos de solicitud de crédito y apertura de ahorros tiene espacio para firma de la persona que realizó la entrevista y/o que verificó la información.
Precisar si la entidad cuenta con formatos diferenciados para FATCA y para CRS.No se tienen formatos para tal propósito por ser entidad excluida.

Respetuosamente recomendamos que la DIAN establezca una mesa técnica con los gremios que representan el sector para establecer cuales son las entidades que realmente deben cumplir con los reportes y cual es la documentación o formatos que deben utilizar así como sus contenidos mínimos a efectos de evitar un desgaste innecesario tanto para la DIAN como para las entidades que conforman el sector solidario y que consideramos en su inmensa mayoría son excluidas y por ende no representan interés ni riesgo fiscal o de lavado de activos ni para la DIAN, ni para los EEUU ni para EUROPA.


[1] https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/titulo-v-circular-basica-juridica

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