El Nuevo Rol del Oficial de Cumplimiento ante los desafíos LA/FT en Organizaciones Solidarias — Camino al 2026

El Nuevo Rol del Oficial de Cumplimiento ante los desafíos LA/FT en Organizaciones Solidarias — Camino al 2026

El sector solidario; Fondos de Empleados, Cooperativas, Mutuales y otras entidades enfrentan hoy uno de los contextos de riesgo más complejos de las últimas dos décadas.

La dinámica criminal asociada a minería ilegal, microtráfico, extorsión, contrabando, trata de personas, corrupción y financiación de grupos armados, junto con el incremento del uso de operaciones fraccionadas, testaferros y redes informales, ha generado presiones operativas inéditas para los sistemas de administración del riesgo.

A esto se suman:
✅ mayor escrutinio regulatorio,
✅ exigencias más estrictas de supervisión,
✅ evolución constante de tipologías,
✅ mayor exposición reputacional y legal.

Para las organizaciones solidarias, caracterizadas por operar en regiones con alta vulnerabilidad social y económica, la necesidad de reforzar su SARLAFT es inmediata. No se trata únicamente de cumplir con la norma: se trata de proteger el patrimonio de los asociados y la sostenibilidad institucional.

Un escenario de riesgo sin precedentes….En los últimos meses, los medios nacionales han reportado la captura y desmantelamiento de redes dedicadas al blanqueo de capitales además que El país también enfrenta un momento clave en su relación internacional frente a los compromisos derivados de la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, lo que genera presión adicional para fortalecer los sistemas de cumplimiento.

Organismos como GAFILAT han advertido que las amenazas están aumentando, siendo más sofisticadas y difíciles de detectar. Esto exige elevar la capacidad técnica del Oficial de Cumplimiento, especialmente en sectores con alta sensibilidad social y económica como el solidario.

Autoridades nacionales han identificado operaciones de blanqueo utilizando:

  • Créditos estructurados para canalizar recursos ilícitos
  • Depósitos fraccionados asociados a actividades de minería ilegal
  • Donaciones o aportes sin trazabilidad
  • Transferencias internas entre asociados

Según reportes recientes citados por la UIAF, en Colombia se han desmantelado estructuras criminales que habrían canalizado más de $3 billones vinculados a economías ilícitas durante 2023–2024. Parte de estos esquemas utilizaban organizaciones de base social como vehículo de entrada o dispersión.

Los recientes pronunciamientos internacionales, los ajustes en matrices de riesgo, así como las noticias de capturas y desmantelamientos de redes financieras criminales en el país, revelan una tendencia clara que debemos tener la capacidad de gestionar.

El trabajo de campo y los procesos de supervisión han evidenciado algunos puntos críticos:

  • Manuales desactualizados
  • Matrices de riesgo genéricas o sin medición
  • Desarticulación OC—Gerencia—Junta
  • Capacitación limitada
  • Falta de verificación de beneficiario final
  • Ausencia de monitoreo transaccional efectivo
  • Evaluación superficial del riesgo por canales o zonas
  1. Política de administración de riesgos:
    Toda entidad obligada debe adoptar una política que defina el compromiso del órgano de administración, del Oficial de Cumplimiento, del personal clave; además de definir el marco normativo, los procedimientos de debida diligencia, conocimiento del cliente, identificación de beneficiarios finales, gestión de listas restrictivas, mecanismos de reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
  2. Enfoque basado en riesgo:
    La entidad debe analizar su contexto interno y externo —tipo de negocio, operaciones, geografía, tamaño, productos y servicios— para segmentar su riesgo. El control debe ajustarse al nivel de riesgo: “a mayor riesgo, mayores controles”.
  3. Tipologías y señales de alerta
    No basta establecer controles genéricos; se debe contar con un catálogo actualizado de tipologías —por ejemplo, “pitufeo” (fraccionamiento de operaciones pequeñas) dentro de las señales de lavado de activos— y adaptar los procesos internos para identificarlas.
  4. Marco normativo actualizado
  5. Monitoreo continuo y reporte oportuno:
    Se debe disponer de indicadores de gestión del riesgo, alertas tempranas, revisión periódica de la eficacia del sistema, y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF.

  • Las estructuras criminales y los esquemas de blanqueo evolucionan con rapidez: nuevos productos financieros, criptomonedas, movimientos internacionales, subregistro de beneficiarios finales. El sistema debe ser dinámico.
  • Las sanciones, la reputación y la confianza institucional dependen de que la entidad demuestre proactividad, no sólo cumplimiento formal.
  • Ante entornos de supervisión más exigentes, la Junta Directiva exige reportes claros, perfiles de riesgo, métricas de mitigación. El Oficial de Cumplimiento debe articular la parte técnica con el gobierno corporativo.
  • Si bien los datos cuantitativos específicos suelen ser confidenciales, informes recientes como el de GAFILAT (Informe de Tipologías Regionales de 2021-2022) evidencian que las amenazas que ahora mas que nunca están presentes.

Al diseñar o actualizar el sistema, los oficiales deben considerar los siguientes bloques de trabajo técnico y conceptual:

  • Diagnóstico de riesgo inicial: Mapear proceso, identificar fuentes de riesgo (internas y externas), valorar impacto y probabilidad, segmentar por producto/servicio y geografía.
  • Determinar perfil de riesgo tolerado (risk appetite): ¿Cuánta exposición está dispuesta la entidad a aceptar? ¿Cuáles son los niveles críticos para intervenir?
  • Definir controles residuales: Una vez inferido el riesgo inherente, diseñar controles que lo reduzcan —conformidad, monitoreo transaccional, alertas, verificación de beneficiarios finales, sanciones internas—.
  • Monitoreo e indicadores clave (KPIs): Número de alertas activadas, porcentaje de operaciones reportadas, tiempo medio de revisión, efectividad de controles, incidencias de incumplimiento.
  • Revisión y mejora continua: Evaluación de diseño y eficacia, retroalimentación, ajuste de políticas y procedimientos.
  • Integración con gobierno corporativo: Presentación de reportes a la Junta Directiva, articulación entre auditoría interna, cumplimiento, riesgos, y alta dirección.
  • Capacitación y cultura de riesgo: No basta la técnica: se requiere que todos los niveles entiendan su rol, reconozcan señales de riesgo y reporten.

Más que un requisito normativo, la gestión del riesgo es un compromiso con la sostenibilidad del sector solidario.
El 30 de octubre representa una oportunidad estratégica para profundizar en estos temas, actualizar sus herramientas, intercambiar prácticas con pares y liderar la transformación del sistema de gestión del riesgo en su entidad. https://diegobetancour.com.co/seminario/vii-encuentro-oficiales-cumplimiento/

Requerimiento DIAN – Respuesta sobre obligación de reporte CRS y FATCA

Requerimiento DIAN – Respuesta sobre obligación de reporte CRS y FATCA

Santiago de Cali, 12 de agosto de 2025

Señores

DIAN

E.S.M.

dir-gen-autoridadcompetente@dian.gov.co

ASUNTO: Solicitud de documentación para cumplimiento de la debida diligencia de CRS y FATCA

En respuesta al requerimiento citado precedentemente consideramos que de acuerdo a lo señalado en el concepto 010520 int 1024 DE 2025 emanado de la DIAN nuestra entidad no está en obligación de efectuar tales reportes toda vez que aunque de manera genérica según la interpretación de la DIAN, puedan considerarse instituciones financieras, nuestra entidad se enmarca expresamente dentro de las condiciones específicas para ser considerada exenta de tal obligación por ser de bajo riesgo fiscal, tal como se señala en el ANEXO II de la resolución 60 de 2015:

“Las siguientes entidades deberán ser consideradas como beneficiarios efectivos exentos o FFI Consideradas Cumplidoras, según corresponda, y las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras….

III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que clasifiquen como FFI Consideradas Cumplidoras.

Las siguientes categorías de Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.

A. Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera debe estar autorizada y regulada según las leyes de Colombia;

2. La Institución Financiera no debe tener lugar fijo de negocios fuera de Colombia. …;

3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia. …

4. La Institución Financiera debe ser requerida por las leyes de Colombia para identificar a un Cuentahabiente residente, … con el propósito de satisfacer los requisitos de debida diligencia para combatir el Lavado de Activos (AML por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering) de Colombia

5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes (incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia;

6.….

B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada por las leyes de Colombia como) (a) un banco o (b) una cooperativa de crédito o de una organización cooperativa de crédito similar que opera sin fines de lucro;

2. El negocio de la Institución Financiera consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos con respecto a un banco, a clientes minoristas no relacionados y con respecto a una cooperativa de crédito u organizaciones cooperativas de crédito similares, a miembros, siempre que ningún miembro tenga una participación superior al cinco por ciento de dicha cooperativa de crédito u organización cooperativa de crédito;

3. …

4. La Institución Financiera no tiene más de US$175 millones en activos en su balance de situación, …

5.….

C. Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;

2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o por cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor de más de US$50.000, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, y

3. La institución financiera no tiene más de US$50 millones en activos en su balance, …. ”

Como puede concluirse de la lectura anterior solo tendrían que reportar las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que simultáneamente cumplan al menos estas tres condiciones:

a) Capten ahorros

b) Tengan más de $50 millones de dólares de activos (más de $200 mil millones de pesos)

c) Tengan asociados con residencia fiscal en los EEUU cuyo saldo de depósitos sea superior a los $50 mil dólares (más de $200 millones de pesos).

De acuerdo con lo anterior somos exentos porque somos una entidad sin ánimo de lucro con menos de cincuenta millones de dólares de activos que no tiene lugar fijo de negocios ni busca asociados – clientes fuera Colombia, cuyos asociados y por ende, ahorradores y deudores son residentes en su totalidad en Colombia, autorizada y regulada según las leyes de Colombia que aplica normas debida diligencia para combatir el Lavado de Activos contenidas en el titulo V de la Circular Básica Jurídica emanada de la Supersolidaria[1], que no es una entidad de inversión y cuya actividad consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos a sus asociados, ninguno de los cuales tiene una participación superior al cinco por ciento del capital social.

Ahora bien, respecto a la documentación solicitada adjuntamos:

SolicitudDocumento adjunto enviado
Formatos de Contrato de Apertura u otro documento equivalente utilizadoFormato de apertura de producto de ahorro Formato de solicitud de crédito
Formatos de verificación y control de AML/KYCFormato de vinculación  
Indicar si se utilizan formatos diferenciados para personas naturales y personas jurídicas, asegurando que, en el caso de personas jurídicas, dichos formatos permitan la identificación de la persona que ejerce control, según sea el caso. En caso afirmativo, solicitamos remitirlos y señalar expresamente cuál corresponde a cada uno. Si, por el contrario, la entidad utiliza un único formato aplicable a ambos, agradecemos indicarlo de manera explícita.  Se tiene un único formato de vinculación aplicable a personas naturales y jurídicas con secciones independientes e información diferenciada identificando la persona que ejerce el control el cual ya se citó precedentemente para verificación y control de AML/KYC
Formatos de Auto certificación del Titular de la Cuenta conforme a las resoluciones citadas, en el cual se especifiquen los países de residencia fiscal y sus respectivos números de identificación. Por vigencia.Los formatos de vinculación de asociados, apertura de productos de ahorro o solicitud de crédito tienen la pregunta si realiza operaciones en moneda extranjera:    
Formato de actualización de datos u otro documento equivalente utilizadoFormato de actualización de datos
Formatos o modelos de carta de instrucciones para manejo de cuenta o similares.No aplica. No existe la posibilidad de otorgar instrucciones de manejo de cuenta por terceros diferentes al asociado titular del ahorro.
Indicar si manejan un formato de control y verificación utilizados en los procesos de apertura de la cuenta, vinculación, actualización y conocimiento del clienteEl formato de vinculación, de actualización de datos así como los formatos de solicitud de crédito y apertura de ahorros tiene espacio para firma de la persona que realizó la entrevista y/o que verificó la información.
Precisar si la entidad cuenta con formatos diferenciados para FATCA y para CRS.No se tienen formatos para tal propósito por ser entidad excluida.

Respetuosamente recomendamos que la DIAN establezca una mesa técnica con los gremios que representan el sector para establecer cuales son las entidades que realmente deben cumplir con los reportes y cual es la documentación o formatos que deben utilizar así como sus contenidos mínimos a efectos de evitar un desgaste innecesario tanto para la DIAN como para las entidades que conforman el sector solidario y que consideramos en su inmensa mayoría son excluidas y por ende no representan interés ni riesgo fiscal o de lavado de activos ni para la DIAN, ni para los EEUU ni para EUROPA.


[1] https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/titulo-v-circular-basica-juridica

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¿Y ahora qué escribo en el informe del Oficial de Cumplimiento del primer semestre de 2025?

¿Y ahora qué escribo en el informe del Oficial de Cumplimiento del primer semestre de 2025?

Guía práctica para estructurar el informe semestral del año 2025

  • ❌ Falta de una implementación adecuada del sistema
  • ❌Ausencia o baja ejecución del plan de trabajo
  • ❌ Manual desactualizado
  • ❌ Fallas en la debida diligencia
  • ❌ No contar con herramientas tecnológicas de soporte
  • ❌ Falta de un diagnóstico del nivel de cumplimiento

Oportunidad para: