Guía verificadora Brecha de Liquidez

Guía verificadora Brecha de Liquidez

Herramienta con observaciones y guía metodología para el cálculo de las partidas que conforman la brecha de liquidez.

Posiciones Activas

EFECTIVO Y EQUIVALENTE AL EFECTIVO (sin fondo de liquidez)
FONDO DE LIQUIDEZ
OTRAS INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
CREDITOS DE CONSUMO
INTERESES CREDITOS DE CONSUMO
CONVENIOS POR COBRAR
CUENTAS POR COBRAR Y OTRAS
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
OTROS ACTIVOS
DEUDORAS CONTINGENTES

Posiciones Pasivas

DEPOSITOS DE AHORRO
DEPOSITOS DE AHORRO PERMANENTE
CUENTAS POR PAGAR Y OTRAS
FONDOS SOCIALES Y MUTUALES
OTROS PASIVOS
ACREEDORAS CONTINGENTES

Posiciones del patrimonio

APORTES SOCIALES TEMPORALMENTE RESTRINGIDOS
RESERVAS
EXCEDENTES Y/O PÉRDIDAS DEL EJERCICIO

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Consultorio Solidario 28 de Septiembre | Novedades Normativas – Visitas no Presenciales Supersolidaria y otros

Consultorio Solidario 28 de Septiembre | Novedades Normativas – Visitas no Presenciales Supersolidaria y otros

1. Novedades normativas

Continua la reforma a toda la circular básica contable y a la circular básica jurídica que probablemente sea expedida a finales del 2020 o principios del 2021.

Aprobación Simplificada

Autorización por parte de la Superintendencia

La entidad que pretenda obtener la autorización para prestar servicios financieros a través de corresponsales, deberá asegurarse que efectivamente ha cumplido todos los requisitos señalados en la presente Circular, allegando únicamente la solicitud escrita, el acta de la sesión del Consejo de Administración donde fue aprobada la decisión, así como la certificación del Representante Legal, documentos con los cuales esta Superintendencia expedirá la correspondiente autorización.

Visitas no presenciales SUPERSOLIDARIA

3. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar – Articulo 771-2 Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.12 del decreto 1625

«Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:»

Requisitos Resolución 00042 de 2020:

1.Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2.Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3.Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tri­butaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

4.Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tri­butaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5.Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la Unidad Administrativa Espe­cial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.

6.Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7.Detallar el valor total de la operación.

•Este documento debe ser elaborado por el adquiriente, y no es necesario que sea firmado por el vendedor o prestador del servicio no obligado fa facturar a quien se le hizo el pago.

•Respecto a los documentos equivalentes a la factura que deben pueden expedir quien esté obligado a expedir factura, el artículo 1.6.1.4.6. de decreto único reglamentario 1625 del 2016, modificado por el decreto 358 del 2020 señala los siguientes documentos equivalentes a la factura: 

“…Además de los anteriores, están los que elabora el comprador cuando adquiere un producto o servicio a una persona que no está obligada a facturar, como a los que no son responsables del Iva, antiguo régimen simplificado.”

Documento equivalente electrónico.

•El documento soporte en operaciones efectuadas con sujetos no obligados a facturar, se debe expedir electrónicamente por parte de quienes estén obligados a facturar electrónicamente. •La Dian en comunicado número 55 del 21 de julio de 2020 señaló que a partir del 15 de agosto de 2020 queda a disposición del contribuyente el servicio electrónico de numeración, de manera que quien esté obligado a expedir factura tendrá que utilizar el documento equivalente electrónico para lo cual debe tramitar la respectiva numeración.

Mercados financieros

ESTADISTICAS TASAS DE INTERES Y DESEMBOLSOS CREDITO

Referencias
https://www.gerencie.com/documento-equivalente-a-la-factura.html#:~:text=El%20documento%20equivalente%20a%20la,con%20no%20obligados%20a%20facturar.

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Documento_soporte_en_adquisiciones_efectuadas.pdf

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=60955

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/informes-y-cifras/cifras/establecimientos-de-credito/informacion-periodica/semanal/tasas-y-desembolsos-a-traves-de-libranza-10081990

Hacia La Reactivación Del Sector Solidario En La Postpandemia

Hacia La Reactivación Del Sector Solidario En La Postpandemia

Concluidas las Asambleas del Sector Solidario resulta urgente capacitar a los integrantes de los órganos de administración y control, así como los diferentes comités para entregarles herramientas que les permitan afrontar los retos que la coyuntura actual impone, no solo por el mayor riesgo de crédito sino también por la mayor competencia bancaria que genera la mayor liquidez y menores tasas del mercado que predominarán probablemente todo el 2021-2020; además de conocer sus roles, funciones, atribuciones y prohibiciones, conocer el marco regulatorio que les aplica, tener nociones básicas de interpretación de estados financieros, análisis financiero de indicadores y de gestión de riesgos: Crédito, Liquidez, Mercado, Operativo y SARLAFT.

Objetivo:

Preparar a los Directivos y Comités del Sector Solidario para que conozcan su rol y su entidad no solo en lo filosófico y normativo, sino en lo financiero y en la gestión profesional de sus riesgos que les permita afrontar la coyuntura actual y pasar a la etapa de reactivación postpandemia afrontando la fuerte competencia del sistema financiero que se espera en 2021-2022 y la implementación de un nuevo marco regulatorio.