Protegido: 📚Material – Programa Intensivo de Formación Integral en Sistema Integral de Riesgos
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La eleccion de los organos de administración es un momento clave para el desarrollo de la organización solidaria. por esto te comparto algunos detalles que debes tener en cuenta de la Circular básica jurídica como por ejemplo el capitulo Cap VI – Posesión el cual debe seguir el siguiente esquema:
•No requiere: reelección o cambio de principal a suplente
•Deben abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en asuntos que impliquen competencia con la organización o en actividades que impliquen conflictos de interés.
•Informar cambio de domicilio 3 años
Cap VI – Posesión – requisitos Consejo de Administración
1.Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas.
2.Título profesional en áreas de conocimiento relacionadas con la actividad de la cooperativa, tales como administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines y tener experiencia mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de su profesión y dos (2) años de experiencia específica en materias asociadas a la actividad cooperativa, financiera o en actividades, afines, relacionadas o complementarias a estas.
3.Cuando se pretenda hacer valer como experiencia el ejercicio como consejero suplente, se hace necesario acreditar su participación, por lo menos con voz, en el consejo de administración.
4.En el evento en que el postulado no cuente con título profesional, debe acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica en las materias referidas en el presente numeral.
5.No puede ser, simultáneamente, miembro de la Junta de Vigilancia de la misma cooperativa.
6.No puede llevar asuntos en calidad de asesor o contratista de la cooperativa
7.Cumplir con los requerimientos establecidos en las reglas internas de ética y de buen gobierno
8.No haber sido sancionado penal, disciplinaria o administrativamente y no debe haber sido excluido o separado de cargos de dirección, administración o vigilancia ..en periodos anteriores.
Cap VI – Posesión – requisitos Gerente
1.Contar con título profesional en áreas relacionadas con el desarrollo de las operaciones de la organización, tales como administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines y tener experiencia mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de su profesión y cinco (5) años de experiencia en actividades relacionadas con el objeto social de la organización.
2.Cumplir con los requerimientos establecidos en las reglas internas de ética y de buen gobierno
3.No haber sido sancionado penal, disciplinaria o administrativamente y no debe haber sido excluido o separado de cargos de dirección, administración o vigilancia de una organización solidaria en periodos anteriores.
4.El gerente no podrá ser simultáneamente miembro del consejo de administración o la de junta de vigilancia.
5.Las suplencias del gerente no podrán ser ejercidas por ninguno de los miembros del consejo de administración o de la junta de vigilancia.
Cap VI – Posesión – Documentos
Con carácter general, para todas las solicitudes
•Carta de aceptación del cargo (Requerido)
•Certificación expedida por la Junta de Vigilancia donde certifiquen que las personas a posesionarse han cumplido con los requisitos (Requerido)
•Certificaciones de experiencia laboral (Requerido)
•Certificaciones y/o diplomas de educación cooperativa (Requerido)
•Certificaciones y/o diplomas de educación formal e informal (Requerido)
•Certificado junta de vigilancia para autorización de posesiones (Requerido)
•Copia del acta de Asamblea General (Requerido)
•Copia del acta del consejo de administración (Requerido)
•Copia legible de la consulta realizada en las centrales de riesgo (Requerido)
•Formato de solicitud de autorización de posesión (Requerido)
•Hoja de vida y soportes (Requerido)
Documentos adicionales para la Posesiones oficiales de cumplimiento
•Certificación de la junta de vigilancia por la cual se acredite capacidad de decisión (Requerido)
•Certificación del curso E-learning de la UIAF en el módulo general (Requerido)
•Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT (Requerido)
•Constancia laboral con funciones (Requerido)
•Organigrama de la organización (Requerido)
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Documentos adicionales para la Posesiones revisores fiscales
•Certificación del curso E-learning de la UIAF en el módulo general (Requerido)
•Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores (Requerido)
•Certificado de existencia y representación de la firma de revisoría fiscal (cuando sea persona jurídica (Requerido)
•Certificado de existencia y representación de la firma de revisoría fiscal (cuando sea persona jurídica (Requerido)
•Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT (Requerido)
•Fotocopia de la tarjeta profesional del contador (Requerido)
Cap VI – Posesión – otros aspectos
•De acuerdo con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con el artículo 158 de la Ley 79 de 1988 y, teniendo en cuenta la naturaleza propia de las organizaciones de la economía solidaria, cuando un contador público actúe o haya actuado como empleado de una cooperativa, no podrá aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma, de sus organizaciones asociadas o de los organismos de integración a los que aquella pertenezca, ni durante el ejercicio del cargo ni durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que haya cesado en sus funciones.
•Dentro de las competencias legalmente asignadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria, el inciso tercero, del artículo 41, de la Ley 454 de 1998, que se contrae a la función de supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, establece:
•“…La Superintendencia de la Economía Solidaria se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad de su idoneidad y de la de sus administradores.” (Subrayado fuera de texto
•Deber de informar inmediatamente las remociones y causales
Como contador y asesor de entidades del sector Solidario muy comedidamente elevé formalmente consulta a la Supersolidaria sobre el registro del método de participación de las inversiones en asociadas:
El contexto:
La Circular Básica contable estableció que las inversiones en asociadas se miden por el método de participación independientemente de que las NIIF para PYMES contemple otras posibilidades como el costo o valor razonable:
Lee la consulta completa
Cordial Saludo,
La Circular Básica contable estableció que las inversiones en asociadas se miden por el método de participación independientemente de que las NIIF para PYMES contemple otras posibilidades como el costo o valor razonable:
CBC título II capitulo II 1.2.4. Inversiones en subsidiarias: “En los estados financieros separados, las organizaciones controladoras deberán registrar sus inversiones en subsidiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, por el Método de la Participación, tal como se describe en la NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos, esto a pesar de que la NIC 27 Estados financieros separados y la sección 9 proponga otros métodos de medición.”
Sin embargo el decreto 2496 de 2015 solo estableció dos excepciones para la aplicación de las NIIF: la cartera y los aportes sociales. Por lo anterior, respetuosamente considero que la reglamentación de una nueva excepción a través de la circular básica contable no es procedente, pero ese es un asunto que lo dejo a su consideración.
Al margen de ello la pregunta en concreto tiene que ver con la contrapartida del registro contable por el incremento de la inversión por el método de participación:
Debe registrarse en la cuenta 3730 del otro resultado integral a pesar de que la NIIF para PYMES no lo contempla?:
370000 | OTRO RESULTADO INTEGRAL |
373000 | POR MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL |
NIIF PARA PYMES sección 14 párrafo 5.4
“Según el enfoque de un único estado, el estado del resultado integral incluirá todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en un periodo a menos que esta Norma requiera otro tratamiento. … y (b) se reconocen cuatro tipos de otro resultado integral como parte del resultado integral total, fuera del resultado, cuando se producen:
El plan de cuentas para reporte de la Supersolidaria tambien incluye una cuenta en los ingresos, lo que me hace pensar que para quienes aplican NIIF para PYMES la contrapartida afecta resultados o entonces en qué casos se usa la cuenta 421038?:
421000 | INGRESOS POR VALORACIÓN INVERSIONES |
421038 | INVERSIONES CONTABILIZADAS POR MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL |
Es bien sabido que muchas entidades, principalmente fondos de empleados, hoy cuentan con el 100% de las acciones de Sociedades Anónimas Simplificadas que han creado para extender sus servicios y este tema resulta muy relevante para el cierre de 2022 y por eso agradecería su pronta respuesta de ser posible.
Por la importancia del asunto, los invito para que este 🗓️ Martes 24 de enero 2023 participen en nuestro Seminario Cierre Contable y Fiscal 2022 🏦 en este entregaremos elementos teóricos y prácticos que le permitirán verificar que cada una de las partidas que conforman los estados financieros de las entidades del sector solidario están aplicando los marcos técnicos contables vigentes en Colombia y en especial las instrucciones emanadas de la Supersolidaria entregando listas de chequeo y papeles de trabajo que faciliten la labor de verificación por parte de Contadores, Revisores Fiscales y Gerentes.
Te esperamos…………….
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La Superintendencia de la Economía Solidaria extendió la obligación de aplicar pérdida esperada para el cálculo del deterioro de la cartera a todas las organizaciones de segundo nivel de Supervisión a partir del año 2025 sin embargo ello representa graves inconvenientes para el sector más allá de las mayores provisiones:
2. Análisis
Tomando como referencia un Fondo de Empleamos hicimos los cálculos del deterioro con la pérdida esperada para asociados y ex asociados vigentes y en mora con libranza y sin libranza para “consumo” (Ver Anexos). En conclusión, se debería reemplazar la pérdida esperada en los fondos de empleados y posiblemente en las demás entidades que no ejercen actividad financiera por otras medidas como las siguientes más sencillas dando un plazo de 3 años a todos para cubrir la brecha de provisiones que genera:
3. Conclusión
De lo anterior me surgen los siguientes comentarios y recomendaciones que comparto con todo el sector para que en sus mesas de trabajo y a través de los Gremios hagan llegar las reflexiones y propuestas a la Supersolidaria para que modifique la normatividad del SARC relacionada con la pérdida esperada:
TODA LA ANTERIOR REFLEXION Y PROPUESTA DE SOLUCION TAMBIEN ES APLICABLE AL RESTO DEL SECTOR DIFERENTE DE LAS COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD FINANCIERA.
Por lo tanto, propongo que nos unamos para que a través de los gremios se proponga derogar la pérdida esperada para entidades diferentes de cooperativas con actividad financiera y se establezca un modelo con porcentajes fijos de acuerdo con ésta tabla propuesta que se alinea con la perdida esperada calculada por el modelo de referencia vigente del Anexo 2 pero sin las complejidades tecnológicas, operativas y prácticas de la PERDIDA ESPERADA
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Veamos las siguientes simulaciones:
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El aumento de la inflación a nivel mundial impulsado a nivel local por el incremento del dólar, el aumento del precio de los alimentos, la gasolina y la energía, entre otros, ha llevado al Banco de la república a incrementar la tasa de interés del 1.7% al 10% para octubre y se prevé pronto llegue a 12% para contener una inflación que superará el 11% en 2022 y para 2023 y 2024 todavía quedará por encima del nivel máximo objetivo del Banco con un pronóstico de hasta 8% y 6% respectivamente. Ello ha llevado a que las tasas de interés del mercado se incrementen aceleradamente en el periodo julio – octubre de 2022:
CONTEXTO DE LAS TASAS
En el tema económico:
Tasas de interés CDT al 19 de octubre de 2022: Las tasas de interés de los CDT inclusive a 90 días, son más altas que la rentabilidad de la cartera, con lo que paradójicamente resulta más rentable invertir en renta fija que efectuar colocaciones de crédito:
Cooperativas de ahorro y crédito a agosto de 2022: Para evitar una fuga de depósitos, a agosto de 2022 se observa un incremento de 4 puntos porcentuales en los CDAT captados por las cooperativas de ahorro y crédito más grandes:
A junio de 2022 de acuerdo con la información publicada por la Supersolidaria en su página WEB, las tasas promedio de fondos de empleados de niveles 1 y 2 son iguales o inferiores a la inflación de los últimos 12 meses y a la tasa pasiva del mercado:
Las tasas de los créditos de libranza otorgados por el Sistema Financiero se han incrementado del 11% al 18% en el último año, mientras que Vivienda NO vis se ha incrementado de 10% a 15%, es decir que el incremento de las tasas de interés de referencia para el Fondo en su competencia directa que es el sistema financiero se han incrementado un 50% en los últimos 12 meses.
Estas tasas de interes y demas aspectos tecnicos los tendremos en cuenta este 28 de Octubre en nuestro Seminario taller📝 Elaboración de presupuesto 2023 y proyecciones detalladas 2024.
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