La Circular Externa 100 de 2026 de la Superintendencia de la Economía Solidaria modificó la aplicación de los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada.
A partir de esta modificación, determinadas organizaciones de los niveles 1 y 2 (categoria plena) que hasta antes de esta circular estaban obligadas ya no están obligadas a reconocer la pérdida esperada en sus estados financieros. Sin embargo, las entidades pueden decidir aplicarla voluntariamente o desistir de su aplicación.
Cuando se adopte cualquiera de estas decisiones, esta debe ser aprobada previamente por el órgano permanente de administración. Además, deben realizarse los estudios técnicos necesarios para determinar su impacto en los estados financieros, dejar constancia en el acta e informar formalmente a la Superintendencia, anexando la respectiva acta.
Mi recomendación profesional para hoy, 15 de julio
Las organizaciones que no continuarán aplicando el modelo de pérdida esperada deberían dejar formalizada hoy su decisión y radicar una comunicación ante la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la sede electrónica.
La comunicación debe tener fecha del 15 de julio y estar acompañada del acta en la que conste la decisión adoptada por el órgano permanente de administración.
La recomendación se fundamenta en que la Circular establece que la decisión debe informarse a la Superintendencia con una antelación no inferior a quince días calendario frente al reporte de información financiera del mes en el que se aplicará la decisión.
¿Qué razones pueden sustentar la decisión?
La comunicación y el estudio presentado al órgano de administración pueden considerar, entre otras, las siguientes razones:
1. Altos costos de las adecuaciones tecnológicas
La aplicación del modelo de pérdida esperada puede requerir ajustes en los sistemas de información, desarrollo o adquisición de herramientas, parametrizaciones, integraciones, validaciones y procesos adicionales de soporte tecnológico.
Estos costos pueden resultar significativos para organizaciones cuya estructura, tamaño y nivel de exposición al riesgo no justifican la permanencia obligatoria en el modelo.
2. Complejidad de la auditoría de los cálculos
El modelo exige verificar la integridad de las bases de datos, las variables utilizadas, las probabilidades de incumplimiento, la exposición del activo, las garantías, las clasificaciones y los demás elementos que intervienen en el cálculo.
Esta complejidad incrementa las actividades de revisión, control y auditoría, así como la necesidad de contar con personal o asesoría técnica especializada.
3. Mayor deterioro e impacto sobre los resultados
La aplicación del modelo puede generar un mayor deterioro de la cartera y afectar negativamente los resultados de la organización.
Este impacto adquiere especial relevancia en años en los que se espera mayor inflación, altas tasas de interés y un incremento del riesgo de insolvencia de los deudores.
Por esta razón, la decisión debe estar soportada en una evaluación que permita identificar sus efectos contables y financieros.
¿A qué organizaciones está dirigida esta recomendación?
Este análisis resulta aplicable a las organizaciones de los niveles 1 y 2 diferentes de las cooperativas con actividad de ahorro y crédito y de los fondos de empleados de categoría plena, que anteriormente debían aplicar el modelo de pérdida esperada y que, con la modificación, ya no están obligadas a hacerlo.
Las organizaciones que decidan no continuar con el modelo deben aprobar previamente el desistimiento, dejarlo consignado en un acta y comunicarlo formalmente a la Supersolidaria.
¿Qué sucede con los fondos de empleados que no eran de categoría plena?
Los fondos de empleados que no pertenecían a la categoría plena y que se encontraban en los niveles 2 y 3 ya estaban excluidos de la aplicación obligatoria del modelo de pérdida esperada antes de la modificación.
En consecuencia, para estas organizaciones no se presenta un cambio sustancial frente a la obligación que ya venían atendiendo.
Actuaciones recomendadas
Las organizaciones que decidan no aplicar la pérdida esperada deberían realizar hoy, 15 de julio, las siguientes actuaciones:
Elaborar el estudio técnico sobre el impacto de la decisión.
Presentar la decisión al órgano permanente de administración.
Dejar la aprobación y sus fundamentos consignados en un acta.
Preparar la comunicación formal dirigida a la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Radicar la carta y el acta a través de la sede electrónica.
La decisión no debe limitarse a señalar que la organización ya no está obligada. Debe estar acompañada de una justificación técnica que explique sus efectos tecnológicos, operativos, contables, financieros y de auditoría.
Hoy, 15 de julio, es el momento de formalizar y comunicar la decisión.
La Superintendencia de la Economía Solidaria extendió la obligación de aplicar pérdida esperada para el cálculo del deterioro de la cartera a todas las organizaciones de segundo nivel de Supervisión a partir del año 2025 sin embargo ello representa graves inconvenientes para el sector más allá de las mayores provisiones:
Grandes cambios tecnológicos con enormes inversiones en desarrollo y adecuación del software, procesos y reglamentos ya que las ecuaciones y metodología de cálculo de la pérdida esperada NO es nada sencilla y depende no solo de muchos factores sino también del tipo de entidad, tipo de cartera y medio de recaudo.
El tema no solo será complejo para el sector, sino que ahora va a ser mucho más difícil para la Supersolidaria saber si se están haciendo correctamente los cálculos.
Los modelos no los entiende fácilmente los directivos, gerentes, revisores, contadores y empleados para hacerles revisión y seguimiento.
2. Análisis
Tomando como referencia un Fondo de Empleamos hicimos los cálculos del deterioro con la pérdida esperada para asociados y ex asociados vigentes y en mora con libranza y sin libranza para “consumo” (Ver Anexos). En conclusión, se debería reemplazar la pérdida esperada en los fondos de empleados y posiblemente en las demás entidades que no ejercen actividad financiera por otras medidas como las siguientes más sencillas dando un plazo de 3 años a todos para cubrir la brecha de provisiones que genera:
3. Conclusión
De lo anterior me surgen los siguientes comentarios y recomendaciones que comparto con todo el sector para que en sus mesas de trabajo y a través de los Gremios hagan llegar las reflexiones y propuestas a la Supersolidaria para que modifique la normatividad del SARC relacionada con la pérdida esperada:
Tradicionalmente el indicador de calidad de cartera por mora promedio en los fondos de empleados de todos los niveles es inferior al 3%.
La implementación de la pérdida esperada en los fondos de empleados implica enormes adecuaciones tecnológicas y operativas innecesarias para cartera libranza personas naturales cuya actividad es ser trabajador, empleado o pensionado.
La tabla propuesta anteriormente no requiere ajustes tecnológicos complejos, ni modelos matemáticos probabilísticos que no reflejan el riesgo real de la cartera del fondo.
El control sobre si los cálculos están bien o mal hechos por parte de las entidades vigiladas se va ha hacer muchísimo más complejo para la Supersolidaria
Los Fondos de empleados no son contribuyentes del impuesto de renta así que el tema de deterioro resulta inocuo para efectos de renta.
La pérdida esperada solo cubre los fondos de empleados de categoría plena y en cambio el modelo propuesto más sencillo podría aplicarse a todos los niveles sin generar diferenciaciones que hace más complejo el control.
TODA LA ANTERIOR REFLEXION Y PROPUESTA DE SOLUCION TAMBIEN ES APLICABLE AL RESTO DEL SECTOR DIFERENTE DE LAS COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD FINANCIERA.
Por lo tanto, propongo que nos unamos para que a través de los gremios se proponga derogar la pérdida esperada para entidades diferentes de cooperativas con actividad financiera y se establezca un modelo con porcentajes fijos de acuerdo con ésta tabla propuesta que se alinea con la perdida esperada calculada por el modelo de referencia vigente del Anexo 2 pero sin las complejidades tecnológicas, operativas y prácticas de la PERDIDA ESPERADA
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Amigos del sector solidario, la nueva circular básica contable establece que todos los Fondos de Empleados de Categoría Plena, las Cooperativas y Mutuales de primer y segundo nivel de Supervisión, no solo tendrán que adoptar el modelo de pérdida esperada sino que además desde ya deben efectuar su evaluación de la totalidad de su cartera semestralmente al corte de mayo y noviembre de cada año, para registrar sus resultados durante junio y diciembre respectivamente. la Evaluación que nunca como antes tendrá que considerar las perspectivas económicas con altas tasas de interés.
Desde que salió la primera norma de riesgo de crédito en la circular básica contable en el capítulo II se habló de 3 procesos otorgamiento, seguimiento y cobranza.
El otorgamiento: es el análisis de crédito basado en el cual se toma la decisión de prestar o no y bajo qué condiciones y que garantías.
El seguimiento no es solo sobre la cartera en mora, que es lo que muchas entidades todavía siguen haciendo. Este proceso de seguimiento ha tenido varias modificaciones: una en el 2008 y otra en el 2013.
Inicialmente se pretendía abarcar una muestra mediante la técnica de “paretto” y solo se consultaba la central de riesgo aquellos créditos por libranza que tenían más de 20 salarios mínimos que no estuvieran cubiertos por aportes (10 SMLMV sin libranza). Todo eso cambió. El numeral 2.4. del Capítulo II de la CBC dejan claro que la evaluación de cartera tiene como propósito identificar “potenciales riesgos futuros”, es decir, aquellos deudores que hoy están bien pero podrían deteriorarse a futuro por una desmejora en su capacidad de pago, solvencia o el deterioro de sus garantías y así establecer posibles incrementos de las provisiones derivadas de la recalificación de tales deudores.
En conclusión, cada entidad debe diseñar y documentar una metodología técnica, analítica o estadística para evaluar la totalidad de los deudores incluyendo los 6 criterios mínimos obligatorios: capacidad de pago, solvencia, garantías, información de las centrales de riesgo, servicio de la deuda (como ha pagado) y numero de reestructuraciones. Esta calificación debe conducir a identificar deudores de alto riesgo que deban ser recalificados conforme a la política diseñada, documentada y aprobada por el órgano permanente de administración, degradando los de mayor riesgo lo que implica que la entidad tendrá dos índices de calidad de cartera: uno por altura de mora y otro por riesgo.
Recuerde que:
Se debe evaluar la totalidad de la cartera dos veces al año, así que las entidades que todavía hacen evaluaciones de cartera selectiva sobre una muestra o un «paretto» se quedaron con la versión vieja de la norma.
Hay que hacer la evaluación de cartera con todos los criterios del numeral 2.4: capacidad de pago, solvencia, hábitos de pago, garantías, número de veces que el crédito ha sido reestructurado e información de las centrales de riesgo. En muchas entidades evalúan la cartera sin consultar a las centrales de riesgo o No sé está consultando la totalidad de sus deudores a la central de riesgos para efectos de establecer cuáles de esos deudores que aparentemente están bien o no están tan mal, a futuro representan un mayor riesgo porque ya evidencia niveles de endeudamiento muy alto que hacen pensar que no van a poder pagarle a todos y entonces van a entrar en mora con alguno y podrían ser objeto de embargos o declararse insolventes. Sobre esas personas la idea es poner el foco para establecer si las garantías pueden mejorarse, si hay alguna medida que ayude a mitigar la probabilidad de incumplimiento o si tal vez debería reclasificar esos créditos y provisionarlos.
La Superintendencia encuentra inadecuado en las evaluaciones que se están haciendo:
No tienen una metodología analítica y estadística que permita evaluar esas 6 variables en toda la cartera para determinar a quiénes debería yo recalificar.
No está documentada la metodología
La metodología no involucra todas las variables
No existe una política aprobada y documentad de recalificación, es decir, se hace la evaluación de cartera como por cumplir un requisito pero esa evaluación no conduce a la recalificación de nadie.
¿Qué es recalificar? Una persona puede estar hoy al día con el pago de sus obligaciones, es decir que por altura de mora está en A, pero tal vez, con otra entidad presenta incumplimientos o su nivel de endeudamiento es tan alto que no presenta capacidad de pago y tiende a insolventarse. Sería tal vez lo más prudente internamente bajarlo a B.
Ahora más que nunca la Superintendencia va a estar muy pendiente de las evaluaciones de cartera se hagan este año.
Tengan presente que esta nueva normalidad también permitió que la superintendencia descubra nuevas formas de hacer su trabajo y esta empezando a realizar visitas no presenciales y simplemente a través de una reunión virtual hacen el requerimiento de toda esta información en la cual siempre incluyen el tema de la evaluación de cartera.
Es oportuno decir que las entidades equivocadamente piensan que la evaluación de cartera es el archivo que les mandó la central de riesgos con la información de deuda de los asociados. Este es solo un insumo parte de la información con la cual se aplica una metodología para hallar el nivel de riesgo de los deudores, segmentarlos y establecer cuales deberían ser objeto de calificación.
Es por esto que en nuestras capacitaciones estamos entregando.
Un Modelo en Excel para evaluar la cartera con un SCORING que consolida la información interna y de las centrales de riesgo para calcular los 6 criterios mínimos y otros adicionales, ponderando los puntajes de cada variable para obtener una nota de riesgo que segmente los deudores de mayor riesgo.
El documento técnico con la metodología del SCORING
Una política para recalificación de la cartera.
El modelo de acta de evaluación de la cartera.
Ideas para reactivar la cartera
Con esto las entidades van a poder cerrar el ciclo y decir que verdaderamente evaluaron su cartera con la metodología técnica y analítica y así poder cumplir con la obligación legal que está exigiendo la Supersolidaria
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