🧭 Consulta a la Supersolidaria sobre los Ámbitos de Aplicación del SIAR y el Traslado de Nivel de Supervisión de las Mutuales

Elevo requerimiento a la SUPERSOLIDARIA. Esto le interesa a su entiadad

Estas diferencias han suscitado inquietudes entre oficiales de cumplimiento, revisores fiscales y directivos, especialmente en torno a los fondos de empleados y asociaciones mutuales, cuyos niveles de supervisión determinan el alcance de sus obligaciones normativas.

Con el propósito de aportar claridad y coherencia técnica al sector, presento a continuación el análisis que fundamentó la consulta elevada a la Supersolidaria, así como los principales cuestionamientos derivados de la reciente decisión de traslado de nivel de supervisión de las mutuales.


SARC – Riesgo de Crédito

El Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), según lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la CBC, establece que el modelo de pérdida esperada debe ser aplicado por:

“Los fondos de empleados de categoría plena y las demás organizaciones solidarias que adelanten actividad crediticia del primer y segundo nivel de supervisión.”

Sin embargo, surgen dudas frente a los fondos de segundo nivel que no son de categoría plena, quienes han recibido requerimientos para reportar la pérdida esperada a través del SICSES.

La inquietud central es si estas entidades, por no tener categoría plena, están obligadas a aplicar dicho modelo o si su alcance se limita a reportes pedagógicos y no a la implementación total del sistema.


SARL – Riesgo de Liquidez

El Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) genera confusión frecuente, especialmente respecto a su aplicación en fondos de empleados y asociaciones mutuales.

La norma indica que deben implementarlo:

  • Los fondos de empleados de categoría plena,
  • Los fondos de primer nivel de supervisión, y
  • Las mutuales con depósitos de ahorro ordinario.

Esto significa que no todas las mutuales están obligadas a adoptar el SARL, sino únicamente aquellas que tengan saldos en la cuenta contable 210500 – Ahorros ordinarios, quedando excluidas las que manejan CDAT, ahorros contractuales o permanentes.

Asimismo, muchos fondos de empleados pequeños interpretan erróneamente que deben tener un comité de riesgo de liquidez independiente, plan de contingencia y pruebas de estrés, cuando en realidad la norma no lo exige para quienes no sean de categoría plena ni de primer nivel.


SARM – Riesgo de Mercado

En un caso reciente, un fondo de empleados de tercer nivel fue requerido para implementar el SARM por tener inversiones que superaban el 10% del activo durante tres meses consecutivos.

Sin embargo, el texto normativo es claro: la obligación aplica a cooperativas con actividad financiera, y no a todas las organizaciones solidarias.
La expresión “las organizaciones solidarias” en el segundo inciso del ámbito de aplicación debe entenderse referida a las mismas cooperativas financieras mencionadas en el párrafo anterior.

Por tanto, no debería exigirse a fondos o mutuales sin actividad financiera la adopción del SARM bajo este criterio.


Traslado de Nivel de Supervisión de las Mutuales

Tras el caso ASOMUFFA (UNIOX), la Supersolidaria incrementó el nivel de supervisión de varias asociaciones mutuales.
Si bien se entiende la intención de fortalecer los controles, esta medida ha generado impactos significativos en mutuales pequeñas con activos inferiores a $2.500 millones y con apenas uno o dos empleados.

Entre las principales dificultades que enfrentan se encuentran:

  • Exigencia de oficiales de cumplimiento empleados con formación específica y jerarquía interna,
  • Implementación obligatoria de pérdida esperada,
  • Reportes mensuales al ADA (antes SICSES),
  • Cumplimiento de la Circular Externa 88 de 2025 sobre Buen Gobierno,
  • Incremento de la tarifa de supervisión, y
  • Mayores exigencias de control de legalidad y reportes de fin de ejercicio.

Estas obligaciones, aunque justificadas en entidades grandes, resultan desproporcionadas para mutuales pequeñas y pueden poner en riesgo su sostenibilidad.

La regulación debe atender a los principios de proporcionalidad y capacidad operativa.
Por ello, propongo que la Supersolidaria revise la clasificación actual de las mutuales y establezca niveles de supervisión acordes con el tamaño, el riesgo y la complejidad de sus operaciones, como ocurre con las cooperativas y fondos de empleados.

Imponer obligaciones propias de entidades financieras a mutuales de tercer nivel puede derivar en sanciones, pérdidas económicas o incluso en su desaparición, sin que exista una verdadera mejora en la gestión del riesgo sistémico.


El fortalecimiento del sector solidario requiere claridad normativa, coherencia en la supervisión y criterios diferenciados según el nivel de riesgo.
Este análisis busca servir de referencia para los líderes, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento que enfrentan interpretaciones dispares en la aplicación de los sistemas de administración de riesgo.


Desempeño del Sector Solidario de Ahorro y Crédito I Semestre 2024 📊📈💰

Desempeño del Sector Solidario de Ahorro y Crédito I Semestre 2024 📊📈💰

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  • Las 43 cooperativas mas pequeñas con menos de $20 mil millones de activos, representan el 25% de todas las entidades y apenas tienen 2.6% de los asociados, 2.1% de los activos, 2.1% de la cartera, 1.7% de los depositos, 3.4% de los aportes y 2.2% de los ingresos
  • Por el otro lado, las 28 cooperativas más grandes con más de $200 mil millones de activos concentran dos tercios de los asociados, los activos, la cartera, los depósitos y los ingresos.

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  • Entre los 1122 fondos analizados con más de $50 millones de activos y más de $5 millones de ingresos a junio de 2024, dos de cada tres fondos (66%) tienen menos de $5 mil millones de activos concentrando 22% de los asociados pero menos del 10% de los activos, la cartera, los depósitos y los ingresos.
  • En el otro extremo está CAVIPETROL, el fondo de empleados más grande que concentra el solo 15% de la cartera, 20% de los depósitos 12% de los ingresos aunque solo 1.4% de los asociados
  • Los fondos con más de $50 mil millones de activos solo son 42 sin Cavipetrol (3.7%), y concentran la cuarta parte de los asociados y concentran casi el 40% de la cartera, los depósitos, el patrimonio, los ingresos y los excedentes.

Las cooperativas dedicadas al crédito sin captación de ahorros, es un sector menos asimétrico y las entidades en general no llegan a los tamaños que alcanzan las cooperativas con actividad financiera y los fondos de empleados, dadas las limitaciones en su crecimiento por no captar ahorros, lo cual si pueden las mutuales pero siguen siendo una figura poco conocida y poco aprovechada por los colombianos para fomentar el ahorro y crédito desperdiciando su ENORME potencial:

Estas entidades presentan un lento crecimiento de la cartera, inferior al crecimiento de los aportes, lo cual mejora su liquidez que depende para su capital de trabajo parcialmente de obligaciones financieras que en las entidades más grandes llegan a financiar más del 10% del activo.  Igual que las anteriores el crecimiento de los gastos ha sido superior al de los ingresos en las cooperativas no así en las mutuales donde si se han visto afectadas pero por el incremento superior de los costos de los depósitos y obligaciones financieras.  El excedente neto sobre aportes es aún inferior que el de las cooperativas con actividad financiera a excepción de las más grandes, debido a las mismas razones y con las mismas consecuencias ya analizadas:

  • Baja rentabilidad por mayor crecimiento de gastos y costos frente a los ingresos que no alcanza para mantener el poder adquisitivo del patrimonio (aportes y capital institucional) lo que genera a largo plazo riesgo por “descapitalización”.
  • Crecimiento de la cartera inferior al de los aportes y ahorros
  • Perdida de participación de la cartera y aumento de la liquidez
  • Se espera que la rentabilidad de los excesos de liquidez y de las inversiones se reduzca, al mismo tiempo que será necesario reducir las tasas de los créditos para competir con la banca tradicional durante 2024-2025 cuando se presentará una “GUERRA” de tasas y plazos, especialmente por libranza.
COMENTARIOS PROYECTO DE AGENDA REGULATORIA 2024

COMENTARIOS PROYECTO DE AGENDA REGULATORIA 2024

Cordial Saludo,

En primer lugar quisiera desearles feliz navidad y próspero 2024 y de paso hacerles un reconocimiento a su ardua labor de supervisión, vigilancia y control, tan necesaria para nuestro sector tan numeroso, diverso y disperso tanto en visiones como actividades y geográficamente, y donde lamentablemente no en pocas ocasiones se cuelan personas con intenciones muy distantes de la filosofía, principios y valores que nos caracteriza y donde la regulación exige permanente revisión y adaptación como de hecho, lo han venido haciendo a ustedes a lo largo de casi tres décadas de existencia.  Mis eventuales críticas a su labor o a sus normas buscan ser constructivas y respetuosas, si alguna vez no lo parece ofrezco excusas de antemano, pero en nada demeritan mi respeto y reconocimiento hacia la institución y sus trabajadores que por el contrario merecen mi admiración y agradecimiento.

En concreto sugiero tener en cuenta para la agenda regulatoria de este 2024 los siguientes tópicos:

1.     RIESGO DE LIQUIDEZ (Circular Básica Contable Titulo IV capitulo III)

1.1.       Aclarar en el ámbito de aplicación (numeral 2 del capítulo III del Título 4 de la CBC) a quienes aplica porque es motivo de permanente controversia con la revisoría fiscal en los fondos de empleados que no son nivel 1 ni son de categoría plena temas como: si se debe o no tener comité interno de riesgo de liquidez o solo con el de riesgos basta, la matriz de riesgo, el plan de contingencia, las pruebas de estrés etc., pues el ámbito de aplicación señala que solo es aplicable a los señalados, dejando entonces por fuera de la aplicación de lo contenido en dicho capítulo al resto de fondos de empleados

1.2.       Aclarar, corregir o enfatizar si los Fondos de empleados de tercer nivel de Supervisión reportan la brecha de liquidez y fondo de liquidez trimestral o semestralmente pues en el numeral 6 del capitulo I del Titulo II de la CBC dice que es trimestral, pero muchos fondos de empleados de tercer nivel solo lo reportan semestralmente con los demás formatos porque dicen que su obligación es solo reportar el SICSES semestralmente.

1.3.       Actualizar el Anexo 3 de la norma en comento con el instructivo para el cálculo de la brecha de liquidez o que en su defecto se derogue la brecha de liquidez y más bien se adopte a nivel general el IRL en todas las entidades de ser posible, o al menos en las que ejercen intermediación financiera o actividad crediticia >50% del activo.  Grosso modo los defectos del actual anexo son:

  1. Hace referencia en materia de inversiones y activos líquidos netos a una descripción que solo aplica o cobija a las entidades que aplican NIIF plenas es decir las del Grupo 1.  Siempre habla de: inversiones negociables, inversiones disponibles para la venta, inversiones hasta el vencimiento y esta clasificación no aplica para las del grupo 2 que son creería yo el 99.99% de las entidades vigiladas.  Allí se dejó la misma descripción que traía antes de las NIIF sin tener el cambio que inició con dichas normas en 2016.
  2. En el ahorro permanente no están incluidas como parte del flujo las entradas contractuales como si lo hace en los aportes sociales y ahorro contractual y tampoco contempla la estimación de salidas de ahorro permanente por desvinculación de asociados, solo habla del caso en el que los estatutos prevén el retiro parcial de ahorro permanente.  Esto sin embargo si se menciona en otros puntos del instructivo pero no específicamente en el punto relativo a las instrucciones sobre ahorro permanente.
  3. La metodología de cálculo del efectivo y equivalente y ahorro ordinario (porción permanente y maduración de la diferencia) no solo es compleja en el cálculo sino que es poco clara especialmente en como madurar el valor que excede la porción permanente.  Dice que en las bandas menores a 12 meses donde se haya presentado disminución en los promedios pero no dice como. En mi opinión lo más simple sería en el efectivo y equivalente madurarlo en la primera banda sin porción permanente ni nada de esas cosas que poco aportan a la medición real del riesgo y en el caso del ahorro ordinario tratarlo como en el anexo 2 del IRL para fondos de empleados, es decir, 30% madurado en las tres primeras bandas en partes iguales (10% en cada una)
  4. Aclarar si los intereses futuros a recibir por el recaudo de cartera se diligencian en la misma fila del saldo de capital o en la fila correspondiente a los intereses que está inmediatamente debajo.
  5. En los fondos mutuales no se contempla la entrada y salida de recursos producto de las contribuciones y de la ejecución de los mismos y en casos como PROMEDICO, por ejemplo, los fondos mutuales financian casi 85% del activo.

2.     Castigo de cartera de deudores personas jurídicas

La Circular Básica Jurídica en su Título IV capitulo XVII “prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras” señala lo siguiente:

  • “Cuando existan organizaciones de la economía solidaria conformadas por personas naturales y jurídicas, donde las primeras son las de mayor proporción, no deben existir castigos de cartera a favor de las segundas, toda vez que se generan perjuicios a la gran mayoría de asociados (personas naturales) en razón a que con esta práctica se socializaría la pérdida.

Sin embargo, la Circular Básica Contable en su título I capitulo III señala:

1. CRITERIOS MÍNIMOS PARA PROCEDER A DAR BAJA EN CUENTA. La baja en cuentas o castigos corresponde a una depuración contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables o de no conversión en efectivo, con el fin de revelar la realidad económica de los bienes y derechos existentes. La decisión de dar baja en cuenta dependerá de las políticas contables de cada organización solidaria, sin que ello libere a los administradores de la responsabilidad del manejo adecuado de sus activos.

Por su parte las políticas contables deben estar alineadas con los marcos técnicos contables que establecen en la baja en cuentas:

“11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando: (a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero;”

De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano los derechos que existen sobre la cartera de los deudores que son personas jurídicas podrían explicar entre otras, en los siguientes casos:

  • Prescripción ordinaria transcurridos tres (3) años desde su vencimiento (artículo 789 del código de comercio).
  • Inexistencia del título valor por destrucción, robo, pérdida o errores en su diligenciamiento
  • Por liquidación de la persona jurídica sin activos suficientes para cubrir la obligación reclamada.

Debería por tantoser posible castigar cartera de personas jurídicas cuyos derechos han expirado por los tres motivos señalados precedentemente dado que no satisfacen los criterios para ser reconocidos como activo.

3.     Baja en cuentas de remanentes de ex asociados y cuentas por pagar

Al respecto la NIIF para pymes version 2015 señala:

“2.16 Es posible que algunas partidas que cumplen la definición de activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el estado de situación financiera porque no satisfacen el criterio de reconocimiento establecido en los párrafos 2.27 a 2.32. En particular, la expectativa de que los beneficios económicos futuros fluirán a una entidad o desde ella, debe ser suficientemente certera como para cumplir el criterio de probabilidad antes de que se reconozca un activo o un pasivo. 

2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios: (a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y (b) que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

2.28 La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros

2.29 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupo para una gran población de elementos individualmente insignificantes.

Baja en cuentas de un pasivo financiero

11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido—esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.”

Considero que en el caso de los remanentes de aportes y otras cuentas por pagar debe incluirse en la circular la posibilidad de que los pasivos que prescriban legalmente y luego de agotada la debida diligencia demostrada, se les aplique la baja en cuentas como corresponde según las NIIF afectando resultados del ejercicio.

En el caso de los ahorros considero que una cosa es la no prescripción de los ahorros en cuanto al derecho que tiene el ahorrador de reclamarlos en cualquier momento aún pasados muchos años y otra cosa su reconocimiento como pasivo pues en mi opinión no satisface el criterio de probabilidad y por ende pasaría a ser un pasivo “contingente” que no se “reconoce” en el estado de situación financiera pero que se puede revelar.

Es decir, deberían poder darse de baja con cargo a resultados al igual que los otros pasivos y llevar su control a nivel individual en cuentas de “orden” y revelarse en los estados financieros. 

Una cosa no va en contravía de la otra (lo jurídico vs lo contable). Las sentencias de la corte constitucional son de carácter jurídico, no contable y corresponde a los marcos técnicos contables y la Supersolidaria instruir sobre la forma en que contablemente han de reconocerse los hechos económicos derivados de tales fallos. Al respecto reitero no deberían formar parte del pasivo saldos no reclamados de remanentes de ex asociados por ahorros cuando por ejemplo son cuantías menores al 10 de 1 SMLMV, se han agotado todas las acciones tendientes a su localización y han transcurrido por ejemplo más de 10 años.

4.     Compromiso de incremento de la reserva de protección de aportes para tener en cuenta una porción de los excedentes en el patrimonio adicional

En diversos requerimientos la Supersolidaria viene señalando a los Fondos de Empleados de categoría plena que, por no haber suscrito el compromiso de aumento de la reserva para protección de aportes, no pueden ponderar como parte de su patrimonio adicional para el cálculo del patrimonio técnico, el 20% de los excedentes de ejercicios anteriores o en curso que por ley deben destinar al incremento de dicha reserva.

En mi opinión, esta apreciación obedece a un error de interpretación por parte de la Supersolidaria, pues de acuerdo con lo señalado en la norma y sus anexos la entidad no requiere enviar compromiso por el porcentaje de LEY que debe destinar anualmente al incremento de la reserva para protección de aportes, esto es, el 20% y solo se requiere compromiso si se va a tomar un porcentaje superior como se señala en el capitulo III del Titulo III de la circular básica contable y sus anexos:

“1.2.3.1. Excedentes del Ejercicio en Curso

En el evento en que la asamblea general del fondo de empleados decida no asumir un compromiso de incremento adicional en la reserva de protección de aportes, dicha situación debe ser igualmente informada por escrito ésta Superintendencia.  En este caso, el fondo de empleados NO podrá ponderar los excedentes del ejercicio en curso, ni los excedentes del ejercicio anterior como capital regulatorio, en el patrimonio adicional. “

En mi concepto el párrafo anterior debe interpretarse de manera armónica con las instrucciones que vienen a continuación en la misma norma:

“Los excedentes sólo serán reconocidos como capital regulatorio una vez esta Superintendencia apruebe el documento de compromiso. Para efectos de presentar el documento de compromiso, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. Porcentaje de incremento de la reserva de protección de aportes: El porcentaje que se puede suscribir como compromiso, para efectos de ponderar los excedentes del ejercicio o del ejercicio anterior, es aquel que excede el correspondiente al incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, prevista en el numeral 1, del artículo 19, del Decreto Ley 1481 de 1989, es decir el porcentaje que exceda el 20%.
  2. ….”

El anexo 3 del mismo capítulo ratifica lo anterior:

“ANEXO 3 FONDOS DE EMPLEADOS DE CATEGORÍA PLENA OFICIO REMISORIO DOCUMENTO DE COMPROMISO

Doctor (a) (NOMBRE DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO)

Superintendente Delegado para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria

Superintendencia de la Economía Solidaria

Carrera 7 N° 31- 10, piso 11

Bogotá D.C.

Asunto: Remisión Documento de Compromiso Respetado (a) doctor (a):

En mi calidad de Representante Legal Principal del (Nombre del Fondo de Empleados) me permito someter a aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el documento de compromiso que exige el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015. Para el efecto le informamos que, tal y como se establece en el documento que se adjunta, la Asamblea General Ordinaria (o extraordinaria de ser el caso) de Asociados (o Delegados), en reunión realizada el (DD/MM/AAA), decidió efectuar el siguiente compromiso: % El incremento de la reserva de protección de los aportes sociales en un porcentaje (adicional al señalado en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo. *Se debe relacionar el porcentaje aprobado. Atentamente,

Nombre c.c. REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL

Fondos de Empleados ____________________

Nit_____________________________________

DOCUMENTO DE COMPROMISO INCREMENTO DE RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES SOCIALES

Bogotá, DD/MM/AAAA.

Yo, identificado con C.C __________________, en mi calidad de Representante Legal Principal del Fondo de Empleados , identificado con y habiendo sido designado por la Asamblea General (Ordinaria o extraordinaria, de ser el caso) para reportar el compromiso a que se refiere el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, me permito informar que en la reunión realizada por la mencionada Asamblea celebrada el día del mes de de 20XX, que consta en el acta número , se estableció el siguiente compromiso:

Incrementar la reserva para la protección de aportes sociales en un porcentaje adicional equivalente al (X%) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo (Adicional al porcentaje previsto en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989). Manifiesto que el compromiso señalado en el presente documento es irrevocable y por lo tanto se aplicará en la distribución de excedentes en la próxima reunión de Asamblea General. De la misma forma, manifiesto que la Asamblea General fue informada de la seriedad de este compromiso y que su incumplimiento o modificación puede generar el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 36, numerales 6 y 7 de la Ley 454 de 1998 y lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.

Este documento se firma en la ciudad de a los ___días del mes ____ de 20XX.

Nombre

C.C

REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL

Fondo de Empleados”

De acuerdo con lo anterior, considero necesario aclarar en la circular básica contable que los Fondos de Empleados de categoría plena podrían tomar por defecto el 20% de los excedentes del ejercicio anterior y del ejercicio en curso como parte de su patrimonio adicional siempre, teniendo en cuenta además que lógicamente no se requiere compromiso de Asamblea para algo que es una obligación legal.

5.     Formulario oficial de rendición de cuentas – programa SICSES – numeral 6 capitulo I título II CBC

5.1.       En mi opinión los siguientes formatos deberían descontinuarse por obsoletos o por inútiles tanto para la Supersolidaria como para las vigiladas ya que actualmente solo son carga operativa estéril que no aporta a la función de inspección vigilancia y control, así que si no agrega valor a la MISION de la Supersolidaria para que pedirlos:

143 – Información relacionada con grupos de interés

9069 – Revelaciones taxonomía SES

5.2.       En el formato individual de cartera en la columna de aportes debería incluirse el ahorro permanente

5.3.       En el capítulo II del título III de la CBC en el indicador de solvencia para las cooperativas con actividad financiera, en la ponderación de la cartera debería poderse descontar los aportes y ahorros permanentes para ponderar la cartera NETA como lo hacen los fondos de empleados pues no veo justificación para un tratamiento desigual (discriminatorio si se quiere) en la medición de un indicador que busca evaluar la solvencia en dos entidades jurídicamente diferentes pero que desarrollan de fondo una actividad económica de iguales características (actividad – intermediación financiera)

6.     Otros temas

6.1.       Sugiero reglamentar la cesión parcial de aportes para permitir por ejemplo que un asociado que tiene muchos aportes y el acumular más aportes no le representa mejoras en los servicios o cupos más grandes de crédito por ejemplo, dada su capacidad de pago o a su edad, o a que tal vez ya no requiere de los servicios de la cooperativa, pueda trasladar parte de sus aportes a sus parientes en primer grado de consanguinidad si el estatuto contempla la posibilidad de que se asocien.  Esto a mi juicio podría contribuir y así evitar promover el relevo generacional de las entidades, estimular el crecimiento de la base social y evitar la descapitalización.

6.2.       Aclarar DE MANERA EXPRESA si es posible o NO trasladar fondos patrimoniales no ejecutados al pasivo.

6.3.       Reglamentar la transformación de una cooperativa o fondo de empleados en asociación mutual, especialmente que en el proceso se puedan trasladar al ahorro permanente los aportes sociales acumulados por los asociados dado que en las mutuales los aportes no se reintegran.

6.4.       Reglamentar el uso del Fondo de Desarrollo Empresarial solidario de manera más expresa, tal como está el fondo de solidaridad y educación. Considero muy importante que tales recursos puedan emplearse además para fortalecer el capital institucional y para adelantar proyectos de modernización tecnológica o de infraestructura física como por ejemplo: cambio de software contable y financiero, oficinas virtuales, chat-bot e inteligencia artificial, canales virtuales transaccionales no presenciales, asistentes virtuales, gestión documental digital, implementación de vinculación no presencial, pagaré desmaterializado etc., proyectos costosos pero muy necesarios para el desarrollo empresarial solidario que permitirían ser más competitivos y prestar más y mejores servicios a los asociados, lo cual no se aparta del espíritu del FODES de acuerdo con el concepto unificado expedido por la Supersolidaria donde concluye:  “En concepto de esta oficina el Fondo de Desarrollo Empresarial podrá destinarse a la creación de proyectos, programas o empresas de carácter solidario, según se determine, siempre que éstos tengan como finalidad brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social del fondo de empleados.”

Atentamente,

DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS

Contador Público

Asesor y Capacitador para Empresas de Economía Solidaria

www.diegobetancour.com.co

Guía verificadora Brecha de Liquidez

Guía verificadora Brecha de Liquidez

Herramienta con observaciones y guía metodología para el cálculo de las partidas que conforman la brecha de liquidez.

Posiciones Activas

EFECTIVO Y EQUIVALENTE AL EFECTIVO (sin fondo de liquidez)
FONDO DE LIQUIDEZ
OTRAS INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
CREDITOS DE CONSUMO
INTERESES CREDITOS DE CONSUMO
CONVENIOS POR COBRAR
CUENTAS POR COBRAR Y OTRAS
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
OTROS ACTIVOS
DEUDORAS CONTINGENTES

Posiciones Pasivas

DEPOSITOS DE AHORRO
DEPOSITOS DE AHORRO PERMANENTE
CUENTAS POR PAGAR Y OTRAS
FONDOS SOCIALES Y MUTUALES
OTROS PASIVOS
ACREEDORAS CONTINGENTES

Posiciones del patrimonio

APORTES SOCIALES TEMPORALMENTE RESTRINGIDOS
RESERVAS
EXCEDENTES Y/O PÉRDIDAS DEL EJERCICIO

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