DERECHO DE PETICION SUPERSOLIDARIA RIESGO DE LIQUIDEZ

DERECHO DE PETICION SUPERSOLIDARIA RIESGO DE LIQUIDEZ

La superintendencia de economía solidaria ha estado enviando una serie requerimientos sobre la brecha de liquidez que presenta algunas inconsistencias debido a falta de claridad a algunos puntos respecto a la norma y sus instructivos así como de la interpretación por parte de los funcionarios.

Esto genera desgastes innecesarios tanto en las entidades vigiladas como la propia Superintendencia y por eso este derecho de petición tiene como propósito contribuir a aclarar ciertos aspectos que generan este tipo de requerimientos y así facilitar la aplicación efectiva y la implementación del sistema de administración del riesgo de liquidez-SARL.

Los invitamos a que ustedes también envíen derechos de petición en el mismo sentido directamente o a través de sus agremiaciones.

Jamundí (Valle del Cauca), 18 de octubre de 2020

ASUNTO:      DERECHO DE PETICIÓN

Respetado Doctor Lozano,

Respetuosamente en mi calidad de Contador Público y asesor de diferentes entidades de economía solidaria me permito hacer uso de mi derecho constitucional a través de este oficio para formular DERECHO DE PETICION ante su despacho para que se revisen de manera detallada las siguientes preguntas, cuestionamientos y solicitudes que con ánimo de aportar a la implementación del riesgo de liquidez me surgen con ocasión de los múltiples requerimientos que están llegando por parte de la Supersolidaria y que en mi concepto evidencian problemas de consistencia en las normas y en las interpretaciones que de ella hacen los funcionarios de la Supersolidaria:

  1. El Capítulo XVII de la Circular Básica Contable expedido con la Circular 06 de 2019 establece en su numeral 2 en el ámbito de aplicación lo siguiente:

“En el presente capítulo se imparten las instrucciones y procedimientos mínimos que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados de categoría plena (de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2, del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los Fondos de empleados que sin ser de categoría plena han sido clasificados dentro del primer (1°) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999) y las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, para implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) con el propósito de identificar, medir controlar y monitorear este riesgo.”

Pregunta:

De acuerdo con lo anterior el Riesgo de liquidez solo aplica a los fondos de empleados de categoría plena y no a los demás como lo señala el texto transcrito o es necesario corregir dicho texto?

2. El Anexo 2 numeral 3.2. establece lo siguiente respecto al reporte del IRL:

De acuerdo con lo anterior me surgen las siguientes preguntas:

  • Primera: los fondos de Empleados de segundo y tercer nivel de supervisión que no sean categoría plena también deben reportar el IRL mensualmente a pesar de que el anexo 2 señala que solo aplica para los Fondos de Categoría Plena?.
  • Segunda: Los Fondos de Empleados de Categoría Plena segundo nivel de supervisión deben reportar mensualmente tanto la brecha de liquidez como el IRL, eso es claro.  Pero con qué plazo? Los 30 primeros días según el Anexo 2 o los 20 primeros días como lo señala el anexo 3 que a continuación transcribo?

3. Solicito muy comedidamente se habilite el SICSES para el reporte mensual de la brecha de liquidez pues como se puede apreciar en la siguiente ventana, para los Fondos de Empleados de categoría plena nos habilita el reporte en octubre del IRL pero no de la brecha de liquidez:

4. Que tratamiento debe dársele a las inversiones al costo amortizado y a valor razonable en las entidades del sector solidario que aplica NIIF para PYMES y que las contabiliza en las cuentas 1228 y 1230 pues ninguno de los anexos contempla tal tratamiento y se refieren exclusivamente a la clasificación de inversiones que utilizan las entidades que adoptaron NIIF plenas es decir cuentas 1204 y 1203.?

5. Teniendo en cuenta que los aportes y ahorros permanentes tienen un comportamiento uniforme en el flujo de caja tanto en las entradas como en los egresos solicitamos amablemente corregir el literal n. del anexo 3 que contempla que el ahorro permanente va en la última banda y solo contempla salidas cuando el estatuto contempla el reintegro parcial, dejando por fuera el recaudo contractual mensual de tales ahorros permanentes y la devolución de los mismos cuando el asociado se retira, tratamiento que si contempla en los aportes sociales en el literal u.  En mi humilde opinión, esto no es solo un error en la metodología sino que además se contradice con lo señalado en el numeral 2.3.1. y literal m. donde sí menciona que en el ahorro permanente deben proyectarse los flujos netos:

Numeral 2.3.1.: “A los productos sujetos a convenios contractuales como ahorro permanente, ahorro contractual y aportes, se les permite crecimientos adicionales, de acuerdo con lo convenido, con base en el número de asociados vigente a la fecha de corte.”

Literal m: “Se debe considerar mediante análisis estadístico el valor de los depósitos de ahorro contractual o permanente que ingresa (-) y se retira (+) y registrar el valor neto con el signo que corresponda por cada banda.”

6. De manera respetuosa solicito revisar con su equipo de supervisores si las siguientes glosas están acordes con el anexo 3 de la circular 06 de 2019 que expidió el capítulo XVII sobre riesgo de liquidez:

En mi concepto, la anterior observación es contraria a lo señalado en el Anexo 3 que contiene el instructivo para el cálculo de la brecha de liquidez, pues contrario a lo que se requiere por la Supersolidaria, la sumatoria de las bandas no tiene por qué ser igual al saldo a la fecha dado que la brecha de liquidez es un flujo de caja contractual (informe financiero) y no un informe contable, como es el caso de las siguientes partidas:

  • Todas las partidas cuyo flujo futuro de fondos (flujo de caja) involucra capital e intereses:  Inversiones de deuda, cartera de créditos, depósitos y obligaciones financieras. Por valor leer anexo 3 donde se señala que es un flujo de caja y que cada una de estas partidas debe involucrar los intereses.
  • Todas las partidas del pasivo y patrimonio que contemplan flujos netos positivos (egresos o salidas de efectivo – Débito) o negativos (entradas o recaudos de efectivo – Crédito) como el caso del aporte, el ahorro contractual y el permanente (en discusión) y donde se debe sumar las bandas menores a 12 meses para establecer si el flujo neto es una entrada o una salida y así determinar si el saldo a la fecha va en la última banda (cuando es un neto de ingresos es decir, la sumatoria de las bandas menores a 12 meses es negativa) o se le resta el flujo neto (Ver Anexo 3 de la circular).

7.Por otro lado me preocupan las observaciones en las cuales preguntan por qué no se diligenció la columna total y diferencia, columnas que no tiene el formato de brecha de liquidez y que hacen pensar que tales funcionarios requieren probablemente estudiar mejor el anexo 3 y fortalecer su capacitación al respecto:

8. Finalmente por ineficaz e ineficiente respetuosamente solicito a usted revisar la pertinencia de derogar la brecha de liquidez como herramienta para la medición del riesgo de liquidez pues en mi concepto es compleja e ineficaz ya que hasta el momento luego de 17 años de expedida es evidente que en general la mayoría de el sector solidario no la utiliza como herramienta de medición, monitoreo ni de gestión del riesgo e inclusive al interior de la Supersoliaria parece existir mucha confusión al respecto.  En su reemplazo recomiendo extender el nuevo IRL para todas las entidades que captan ahorros y evitar así la redundancia de trabajo. 

Espero que mis apreciaciones sirvan al propósito de desarrollar mejores modelos de medición del riesgo de liquidez que puedan ser utilizados por supervisor y supervisados de manera efectiva y no como un simple reporte más, como ha venido sucediendo luego de 17 años

📝☝🏻 Pueden descargar el documento 👉🏻 aquí

DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS

C.C. 16.835.149

CONTADOR PUBLICO TP 73830-T

Verde Alfaguara Casa Campo 93, Jamundí (Valle)

Teléfono 2884992 – Celular 310 8411045

Hacia La Reactivación Del Sector Solidario En La Postpandemia

Hacia La Reactivación Del Sector Solidario En La Postpandemia

Concluidas las Asambleas del Sector Solidario resulta urgente capacitar a los integrantes de los órganos de administración y control, así como los diferentes comités para entregarles herramientas que les permitan afrontar los retos que la coyuntura actual impone, no solo por el mayor riesgo de crédito sino también por la mayor competencia bancaria que genera la mayor liquidez y menores tasas del mercado que predominarán probablemente todo el 2021-2020; además de conocer sus roles, funciones, atribuciones y prohibiciones, conocer el marco regulatorio que les aplica, tener nociones básicas de interpretación de estados financieros, análisis financiero de indicadores y de gestión de riesgos: Crédito, Liquidez, Mercado, Operativo y SARLAFT.

Objetivo:

Preparar a los Directivos y Comités del Sector Solidario para que conozcan su rol y su entidad no solo en lo filosófico y normativo, sino en lo financiero y en la gestión profesional de sus riesgos que les permita afrontar la coyuntura actual y pasar a la etapa de reactivación postpandemia afrontando la fuerte competencia del sistema financiero que se espera en 2021-2022 y la implementación de un nuevo marco regulatorio.

Consecuencias de la PANDEMIA para el sector solidario en Colombia

Consecuencias de la PANDEMIA para el sector solidario en Colombia

La Pandemia del COVID 19, las medidas de confinamiento y distanciamiento social y sus efectos en el sector solidario vigilado por la Supersolidaria

La forma en que la parálisis de los sectores productivos durante casi tres meses y el lento retorno a la actividad productiva de la mayoría de ellos pueda afectar al sector solidario varía mucho dependiendo del sector económico al cual pertenezcan sus asociados:

  1. Los Fondos de Empleados en principio se verán afectados tanto como se afecten las nóminas de las empresas patronales (las que generan el vínculo común de asociación).  Observando los 185 fondos de empleados con más de $10 mil millones de activos (13,55% del total de Fondos) quienes concentran el 36% de los empleos generados por el subsector, agrupan el 57% de sus asociados y concentran el 79% de sus activos; se observa que la mayoría está vinculado con empresas que tienen gran capacidad económica o no se verán tan afectados con la contingencia o se recuperarán fácilmente como son:
  • El Fondo de Empleados de Ecopetrol, CAVIPETROL que tiene $1,5 billones de activos.
  • El Fondo de Empleados de los Médicos PROMEDICO con casi medio billón de pesos de activos, que precisamente se esperaría en medio de la Pandemia tendrían más trabajo, la verdad es que un sector importante con ellos no relacionados con la atención de pacientes con problemas respiratorios (cirujanos estéticos, traumatólogos, cardiólogos etc.) verán reducido de manera importante el volumen de atención de consulta externa y otros procedimientos quirúrgicos.
  • El tercer fondo más grande es Presente de Almacenes Éxito que por estar vinculado a la distribución de alimentos y bienes de primera necesidad no debería afectarse gravemente por la pérdida de asociados debido a la pérdida de su empleo o la disminución de sus ingresos.
  • Si seguimos en el listado, los Fondos de Empleados más grandes de Colombia están vinculados con el sector Financiero, el sector de servicios públicos, laboratorios farmacéuticos, el magisterio, sector de la construcción y cementero, infraestructura, Grandes Superficies, industria alimenticia y servicios de vigilancia.

En general es de esperarse que la mayoría del subsector de Fondos de Empleados salga en buenas condiciones de la Pandemia, pero no indemne debido a:

  • Los Fondos de Empleados de empresas que suministran trabajadores temporales o en misión verán drásticamente reducido su nivel de asociados cuyos contratos serán suspendidos o cancelados.
  • Los Fondos de Empleados de las empresas de transporte masivo a nivel nacional y de distribución de combustibles saldrán igualmente gravemente afectados.
  • Los Fondos de Empleados del sector Hotelero, Turístico, Restaurantes, Discotecas, Bares, sector comercial y similares presentan el panorama más oscuro pues el sector económico al cual pertenecen sus asociados tienen una mayor incertidumbre a mediano plazo y posiblemente tengan los recortes más severos de personal y por ende la pérdida de asociados será tan grave que probablemente haga inviable la operación del Fondo de Empleados a mediano plazo.

El retiro de una gran cantidad de asociados no solo por la afectación directa en la pérdida de su empleo o la disminución de sus ingresos sino también por las afectaciones indirectas de su grupo familiar (ejemplo: las remesas que reciben miles de familias en Colombia de familiares en el exterior que también han perdido sus empleos), supone una reducción importante en los aportes y ahorros y por ende en la cartera, lo que a su vez reduce los ingresos e incrementa los riesgos de liquidez y crédito. 

Lo más grave es que la terminación definitiva de contratos laborales en muchas empresas que tienen fondos de empleados o cooperativas cerradas, podría dificultar la recuperación de la mayoría de la cartera de crédito a un punto que la continuidad de la entidad resulte inviable por asfixia del flujo de caja y pérdidas significativas por deterioro de cartera.

En estos casos la devolución de los aportes y ahorros permanentes a los ex asociados podría no darse oportunamente generando la necesidad de liquidar voluntaria o forzosamente por inviabilidad financiera ya que además del retiro forzoso masivo se podría dar el retiro voluntario masivo derivado del “pánico” de los asociados cuando la liquidez se agote o las pérdidas por provisiones de cartera comprometan el valor de sus aportes y deban efectuarse retenciones importantes a los ex – asociados.

Salvo las Cooperativas de Ahorro y crédito que cuentan con el seguro de depósitos del FOGACOOP, el sector solidario no cuenta con ningún apoyo del Gobierno Nacional en materia de liquidez o protección de los ahorros, motivo por el cual, la seguridad de los aportes y ahorros dependerá de la adecuada gestión de riesgos por parte de los administradores.  Los fondos de empleados y asociaciones mutuales administran ahorros por casi $6 billones de pesos y los aportes sociales de todo el sector solidario suman casi $10 billones.

Por otra parte, los verdaderos efectos de la pandemia se verán en los resultados del año 2021 porque con los programas de periodos de gracia y refinanciaciones un asociado que pierda el empleo primero recibiría un periodo de aplazamiento de tres meses (abril, mayo y junio) para luego recibir una refinanciación con un periodo de gracia de dos meses (julio y agosto) así que si para septiembre no ha logrado conseguir empleo o recuperar sus ingresos, seguramente llegará a una mora de entre 60 a 90 días para final de año llegando a categoría “C”, cuya provisión apenas es del 10%, pero en los meses siguientes llegará a “D” y “E” provisionándose el 100% de la cartera y quedando el 90% del gasto para el año 2021. 

En general el riesgo de crédito en todo el sistema de economía solidario trasladará la mayoría del efecto del deterioro de la cartera al año 2021 así que al igual que la Pandemia según el director de la OMS: “lo peor está por venir”, en materia de deterioro de la cartera también lo peor está por venir y ser verá apenas en el 2021 cuando además se pretende por parte de la Supersolidaria establecer un nuevo y más “duro” modelo de constitución de provisiones (deterioro) denominado pérdida esperada, cuyos efectos sin duda será que las provisiones se dupliquen, que en un escenario de bajo riesgo, puede ser aceptable siempre que se den al menos tres años para registrar la diferencia gradualmente, pero en un escenario de mayor riesgo como el que se avecina, puede tener graves efectos.

Adicionalmente, la reducción de la tasa de interés del banco de la república del 4,25% al 2,75% y no sería raro que se reduzca un poco más en lo que resta del año, tendrá un efecto inicialmente en el costo de los depósitos y luego se trasladará al costo del crédito especialmente en Vivienda y Libranza. 

Es decir que para el año 2021 se combina un escenario de elevadísima liquidez por los créditos que la banca dejó de hacer en el 2020 (los desembolsos semanales se han caído a la quinta parte de lo que se observaba en el 2019) y los cupos de crédito otorgados por el Banco de la República de $23,5 billones.

Esto llevará a una “feroz” competencia del sector solidario con los bancos que van a intentar comprar su cartera de libranza, especialmente la de los mejores clientes, con tasas para compra de cartera que estarán por debajo incluso del 0,80% mes vencido, en consumo por debajo incluso del 0,90% mes vencido y en vivienda por debajo del 0,70% mes vencido además de los subsidios que el Gobierno destinará a la compra de Vivienda de hasta $400 millones, subsidios a los que el sector solidario no tiene acceso hasta hoy, como tampoco tiene acceso a liquidez del Banco de la República.  Será una lucha dura y desigual.

El efecto de los periodos de gracia y las refinanciaciones además de la disminución de la cartera por menor colocación de crédito y el cruce de aportes y ahorros de todos los asociados retirados junto con el incumplimiento de una gran cantidad de créditos tendrá efectos materiales en la liquidez y rentabilidad del todo el sector de economía solidaria, no solo en el 2020 sino principalmente en el 2021.  Esto afectará por ende los programas sociales, auxilios y beneficios para los próximos años, antes de que se logre regresar a los niveles de excedentes previos a la crisis.

En las Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas y las que no captan ahorros, pero se dedican al crédito y son de vinculo abierto la problemática será aún mayor cuando un porcentaje de asociados importante son independientes, informales, cuenta propia o pertenecen de algún modo a los sectores: comercio, transporte, bares y restaurantes, hoteles y turismo, por mencionar solo algunos y además al parecer el sector agropecuario no necesariamente pasa por un buen momento en medio de la pandemia.

A pesar de que el sistema financiero tiene la ventaja de contar con apoyos directos del Gobierno, sus resultados se verán también afectados por la pérdida de rentabilidad de sus inversiones, el deterioro de su cartera y la caída de sus ingresos de cartera por alivios y menor actividad de colocación.  Es por ello que se espera que también recorten parcialmente, aunque en menor proporción, parte de su nómina.  De todos modos, no se espera una crisis financiera pues en Colombia bien está construida la premisa económica de que cuando al país le va “mal” al sector financiero le va “regular” y cuando al país le va “bien” al sector financiero le va “fenomenal”.

En el caso de las Cooperativas de sectores como el transportador se verán sin duda afectadas por la disminución en los pasajeros y en la carga por la menor actividad económica, pero podrán recuperarse rápidamente por el efecto rebote que dará la economía una vez se reabra la actividad económica de la industria y la construcción, aunque el transporte intermunicipal y aéreo tendrá mayores afectaciones.

En el caso de las asociaciones mutuales dedicadas a previsión y salud, se podrían ver afectadas además del ahorro y el crédito por las mismas razones descritas previamente, por los potenciales efectos negativos que en la vida y salud de los asociados pueda tener la pandemia y cuyas dimensiones todavía está por conocer el país, especialmente en el segundo semestre del año 2020 y cuyo riesgo solo cesará cuando llegue la vacuna.

En conclusión, la enorme pérdida de empleos generada por la parálisis económica del país y que continuará por varios meses en especial de algunos sectores, va a implicar la pérdida de casi 2 millones de empleos dado que ANIF espera que el desempleo afecte a casi 4 millones de colombianos cuando antes de la crisis apenas superaba los 2 millones. 

Muchos de esos nuevos desempleados, son parte de los 6 millones de asociados del sector solidario y por ende, las consecuencias en la liquidez, la calidad de la cartera, los resultados y la sostenibilidad de los programas sociales a medio plazo serán importantes, pero se verán en toda su dimensión especialmente en el año 2021 porque los planes de alivio y refinanciación diferirán el efecto de la materialización del riesgo de crédito.