Elevo requerimiento a la SUPERSOLIDARIA. Esto le interesa a su entiadad
En los últimos meses se han generado diversas interpretaciones sobre la aplicabilidad de los sistemas de administración de riesgos (SARC, SARL, SARM y SARLAFT) dentro de las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria).
Estas diferencias han suscitado inquietudes entre oficiales de cumplimiento, revisores fiscales y directivos, especialmente en torno a los fondos de empleados y asociaciones mutuales, cuyos niveles de supervisión determinan el alcance de sus obligaciones normativas.
Con el propósito de aportar claridad y coherencia técnica al sector, presento a continuación el análisis que fundamentó la consulta elevada a la Supersolidaria, así como los principales cuestionamientos derivados de la reciente decisión de traslado de nivel de supervisión de las mutuales.
SARC – Riesgo de Crédito
El Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), según lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la CBC, establece que el modelo de pérdida esperada debe ser aplicado por:
“Los fondos de empleados de categoría plena y las demás organizaciones solidarias que adelanten actividad crediticia del primer y segundo nivel de supervisión.”
Sin embargo, surgen dudas frente a los fondos de segundo nivel que no son de categoría plena, quienes han recibido requerimientos para reportar la pérdida esperada a través del SICSES.
La inquietud central es si estas entidades, por no tener categoría plena, están obligadas a aplicar dicho modelo o si su alcance se limita a reportes pedagógicos y no a la implementación total del sistema.
SARL – Riesgo de Liquidez
El Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) genera confusión frecuente, especialmente respecto a su aplicación en fondos de empleados y asociaciones mutuales.
La norma indica que deben implementarlo:
Los fondos de empleados de categoría plena,
Los fondos de primer nivel de supervisión, y
Las mutuales con depósitos de ahorro ordinario.
Esto significa que no todas las mutuales están obligadas a adoptar el SARL, sino únicamente aquellas que tengan saldos en la cuenta contable 210500 – Ahorros ordinarios, quedando excluidas las que manejan CDAT, ahorros contractuales o permanentes.
Asimismo, muchos fondos de empleados pequeños interpretan erróneamente que deben tener un comité de riesgo de liquidez independiente, plan de contingencia y pruebas de estrés, cuando en realidad la norma no lo exige para quienes no sean de categoría plena ni de primer nivel.
SARM – Riesgo de Mercado
En un caso reciente, un fondo de empleados de tercer nivel fue requerido para implementar el SARM por tener inversiones que superaban el 10% del activo durante tres meses consecutivos.
Sin embargo, el texto normativo es claro: la obligación aplica a cooperativas con actividad financiera, y no a todas las organizaciones solidarias. La expresión “las organizaciones solidarias” en el segundo inciso del ámbito de aplicación debe entenderse referida a las mismas cooperativas financieras mencionadas en el párrafo anterior.
Por tanto, no debería exigirse a fondos o mutuales sin actividad financiera la adopción del SARM bajo este criterio.
Traslado de Nivel de Supervisión de las Mutuales
Tras el caso ASOMUFFA (UNIOX), la Supersolidaria incrementó el nivel de supervisión de varias asociaciones mutuales. Si bien se entiende la intención de fortalecer los controles, esta medida ha generado impactos significativos en mutuales pequeñas con activos inferiores a $2.500 millones y con apenas uno o dos empleados.
Entre las principales dificultades que enfrentan se encuentran:
Exigencia de oficiales de cumplimiento empleados con formación específica y jerarquía interna,
Implementación obligatoria de pérdida esperada,
Reportes mensuales al ADA (antes SICSES),
Cumplimiento de la Circular Externa 88 de 2025 sobre Buen Gobierno,
Incremento de la tarifa de supervisión, y
Mayores exigencias de control de legalidad y reportes de fin de ejercicio.
Estas obligaciones, aunque justificadas en entidades grandes, resultan desproporcionadas para mutuales pequeñas y pueden poner en riesgo su sostenibilidad.
La regulación debe atender a los principios de proporcionalidad y capacidad operativa. Por ello, propongo que la Supersolidaria revise la clasificación actual de las mutuales y establezca niveles de supervisión acordes con el tamaño, el riesgo y la complejidad de sus operaciones, como ocurre con las cooperativas y fondos de empleados.
Imponer obligaciones propias de entidades financieras a mutuales de tercer nivel puede derivar en sanciones, pérdidas económicas o incluso en su desaparición, sin que exista una verdadera mejora en la gestión del riesgo sistémico.
El fortalecimiento del sector solidario requiere claridad normativa, coherencia en la supervisión y criterios diferenciados según el nivel de riesgo. Este análisis busca servir de referencia para los líderes, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento que enfrentan interpretaciones dispares en la aplicación de los sistemas de administración de riesgo.
📄 Documento base: Consulta presentada ante la Superintendencia de la Economía Solidaria – 13 de noviembre de 2025.
La correcta aplicación de los sistemas de riesgo fortalece la sostenibilidad y confianza del sector solidario. 👉 Lea, comparta y promueva la claridad normativa en su organización
La Supersolidaria expidió la circular externa 88 de 2025 que contiene políticas y normas de buen gobierno que deben se implementadas, unas voluntaria y otras obligatoriamente, por las Cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados de todos los niveles y demás entidades de primer nivel.
Algunas van a requerir por tanto la modificación no solo de los códigos de buen gobierno y de conducta, sino también de los estatutos, lo cual podría ser además aprovechado para hacer ajustes necesarios para afrontar el incremento de los procesos de insolvencia de los asociados incluyendo como requisito para ser asociado y causal de pérdida de la calidad de asociado, el estar incurso o acogerse a un proceso de insolvencia, lo cual debería hacerse a más tardar en las asambleas de marzo de 2026.
Algunos aspectos novedosos de políticas que deben implementarse en materia de buen gobierno que vienen el anexo de la circular son:
Política de revelación de la información, presentación de estados financieros, gestión de riesgos, balance social e información de partes relacionadas, informe anual de gobierno corporativo.
Información para publicar en la página WEB de cada organización
Acceso a formación y capacitación para asociados y directivos
Auditorías especializadas solicitadas por los asociados – delegados en la asamblea y pagadas por la entidad.
Requisitos para ser delegado
Autorización especial para Adquisición venta o gravamen de activos estratégicos
Reglamento de Asamblea: convocatoria, habilidad, desarrollo, información previa y posterior.
Revisoría Fiscal: reglas para la selección y elección plural y publica, evaluación, contenido de la propuesta, rotación, prohibiciones, inhabilidades, revelación.
Órganos de administración y control social: reglamento, requisitos, elección, periodo, reuniones, funcionamiento, remuneración y rotación, participación de los suplentes, gastos de funcionamiento, evaluación de desempeño.
Entrega de información al órgano de control social.
Información sobre quejas.
Comité Consultivo Permanente y Comité de Auditoría
Políticas de selección, designación, evaluación, incentivos y remuneración de la alta gerencia.
Plan Estratégico
Código de ética
Metodología COSO para el control, ambiente de control
Para las entidades de segundo nivel de supervisión que tengan cartera de créditos, la presentación del reporte de pérdida esperada será condición obligatoria para poder realizar el envío general de información a la Supersolidaria a través SICSES en Julio con corte JUNIO 2025. En otras palabras, si el reporte de pérdida esperada no se carga correctamente, el sistema bloqueará la transmisión del informe general, generando incumplimientos que pueden traer consecuencias administrativas y sancionatorias.
te voy a explicar los errores más comunes en la aplicación del modelo de pérdida esperada, y ofrecer orientaciones claras sobre su adecuada implementación.
🚩 Los 5 errores mas comunes:
Muchas entidades ya tienen sistemas que generan el reporte. Pero incluso esas presentan fallas.
1. ❌ Clasificación errada de garantías
Uno de los errores más frecuentes es la clasificación errada de las garantías.
Garantía idónea: Fiducia, garantía real sobre bienes, o cobertura de fondos de garantías que administren recursos públicos (como el FNG o el FAG).
Garantía no idónea: Codeudores, avalistas u otras figuras que no cumplen condiciones estrictas de respaldo.
Sin garantía: Créditos sin ningún respaldo adicional ni aportes cruzados.
Errores comunes:
Parametrizar mal títulos valores como CDAT propios.
Clasificar como garantía de un fondo público lo que realmente es aval privado.
Utilizar mal los códigos de garantía y su impacto en la PDI (Pérdida Dado el Incumplimiento).
2. 📅 Mala interpretación de los plazos
Otro punto crítico es la confusión entre días de mora e incumplimiento. Es importante recordar:
El incumplimiento inicia a partir del día 91 de mora.
La norma establece períodos de 270 días posteriores al incumplimiento, es decir, hasta 360 días de mora total.
Algunos sistemas erróneamente empiezan a contar los días desde el día uno de mora, siendo lo correcto contarlos a partir del día 91 a efectos de determinar la perdida dado el incumplimiento segun el tipo de garantía.
3.📉 Aplicación incorrecta del 45% o 50% de pérdida
Depende de si es por libranza, del tipo de garantía, y de si está en mora o no. Por ejemplo:
Créditos sin libranza y sin garantía → Hasta 30 días: 50%
Del día 31 al 120: 75% (porque son 30 días después del incumplimiento que se da a patir del día 91 de mora) Muchos aplican estos valores en momentos equivocados.
4. 🧪 Homologar mal las calificaciones
Solo se homologa si la máxima calificación es la del modelo de referencia. Si la máxima viene de la recalificación de cartera o por reestructuración, no se homologa.
Además, la homologación no es solo formal:
Va para centrales de riesgo
Va para los estados financieros Y lo que no esté bien, no pasa.
5. 🔄 Ley de arrastre: un crédito dañado contamina todo
Cuando una persona tiene múltiples créditos y uno entra en incumplimiento (más de 90 días de mora), la probabilidad de incumplimiento del 100% se extiende a todos los créditos del mismo titular, incluso si los demás están al día.
Ejemplo típico:
Cuatro créditos por libranza al día
Uno por caja con 91 días de mora ➡️ Todos deben marcarse con PD del 100%. Este fenómeno también aplica en campañas con tarjetas de crédito, cuando no se controla adecuadamente el seguimiento de mora.
¿Y si aún no se ha configurado el sistema?
Muchas entidades aún no tienen sus sistemas listos para generar el reporte ni conocen bien la guía técnica. Esto puede traducirse en dos riesgos:
El reporte será inconsistente o mal calculado.
El SICSES bloqueará el envío general de información.
Fechas clave
🗓️ Julio de 2025: Fecha límite para cargar el primer reporte obligatorio, con corte al 30 de junio.
🗓️ Julio de 2026: Inicia la obligación de contabilizar la pérdida esperada en los estados financieros.
Comprender el modelo, evitar errores en la clasificación de garantías, interpretar adecuadamente los días de mora, aplicar correctamente los porcentajes de pérdida, y homologar según lo definido, no son tareas opcionales, sino responsabilidades fundamentales para asegurar el cumplimiento y la transparencia.
Más allá del cumplimiento normativo, este proceso representa una oportunidad para fortalecer la gestión del riesgo crediticio y la calidad de la información contable. Prepararse con anticipación, capacitar al equipo y validar cada componente del modelo será la mejor estrategia para evitar sanciones y generar reportes confiables y técnicamente sólidos.
La pérdida esperada ya no es una proyección teórica: es un informe exigido, verificable y vinculante.
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Actualmente diversas agremiaciones exploran alternativas de crecimiento y supervivencia de las Cooperativas cuya actividad primordial es el aporte y el crédito a pesar de que se denominen multiactivas o integrales, dado que más del 50% de su activo es cartera y más del 80% de la cartera es libranza y más del 80% de sus ingresos son financieros, por lo que se presumen están constituidas por trabajadores, empleados o pensionados de un vínculo común de asociación similar al que aplica para los Fondos de Empleados. En mi opinión estas entidades tienen varios riesgos y limitaciones:
Dependen exclusivamente de aportes sociales para financiar sus operaciones de crédito lo cual los lleva a contar con menos recursos pues no pueden captar ahorros como los fondos de empleados, las mutuales y las cooperativas con actividad financiera autorizada.
Debido a lo anterior deben recurrir eventualmente a apalancamiento financiero a mayores costos o limitar su oferta de crédito
Se exponen al riesgo permanente de descapitalización por envejecimiento de la base social, y porque en un contexto de alta inflación, altas tasas y estrechez del flujo de caja de los hogares, les resulta más atractivo “monetizar” sus aportes cruzándolos con cartera o retirándolos para pagar obligaciones o constituir depósitos a término en otras entidades.
No poder revalorizar más del IPC hace que resulte más atractivo ahorrar en otras entidades así que no existe un estímulo para incrementar los aportes o mantener altos montos.
La imposibilidad de contar con otras fuentes de financiamiento limita su crecimiento y competitividad por lo que sus indicadores de eficiencia y tamaño de portafolio percápita es menor que las entidades que pueden captar ahorros.
Estas cooperativas deben pagar impuesto de renta mientras los fondos de empleados no son contribuyentes del impuesto de renta.
La menor eficiencia operativa y los mayores costos de financiación no solo genera menores excedentes para reinvertir socialmente sino que además el 50% de sus excedentes está comprometido en impuesto de renta, educación y solidaridad, mientras que un fondo de empleados solo destina por ley 20% para reserva y 10% para desarrollo empresarial.
Deben registrarse en el RUNEOL mientras que los fondos de empleados NO.
Aquellas que tienen que aplicar la pérdida de esperada, la probabilidad de incumplimiento para la cartera “A” es entre 3 y 4 veces más alta que el porcentaje que aplica para los fondos de empleados según se trate de especializadas, multiactivas o integrales sin actividad financiera.
Para sustentar con cifras mis observaciones, he tomado cifras publicadas en la página WEB de la SUPERSOLIDARIA a diciembre de 2024 a partir de las cuales identifiqué 172 cooperativas cuya cartera supera el 50% del activo, la cartera libranza es superior al 80% de la cartera, presentan activos superiores a $500 millones y aparentemente están constituidas bajo un vínculo común de asociación de trabajadores, empleados, pensionados que deben acreditar los fondos de empleados. (Ver Anexo 1 con la muestra pero pueden ser más)
Compraré estas entidades con 1.108 fondos de empleados con activos entre $500 millones y menos de $180 mil millones de pesos al mismo corte y calculé el valor de aportes y ahorros percápita (por asociado) encontrando lo siguiente (cifras en pesos):
Estadistica
F.E.
COOP
promedio
$ 9.264.721
$ 5.777.569
mediana
$ 6.656.606
$ 3.699.966
percentil 80
$ 12.685.095
$ 9.633.289
percentil 20
$ 9.256.426
$ 5.742.554
# ENTIDADES
1116
165
Los fondos de empleados son casi 7 veces más en número que las cooperativas de aporte y crédito presuntamente de vinculo cerrado, lo cual sugiere mayor nivel de crecimiento de los fondos.
Lo anterior podría deberse a que mientras el aporte por asociado en las Cooperativas es de $5,8 millones, en los Fondos de Empleados es de casi el doble con $9.3 millones
Si tenemos en cuenta que poder captar ahorros les da a estas entidades en promedio otros $3.5 millones de ahorros por asociado y lo multiplicamos por los casi 413 mil asociados que tienen estas 166 cooperativas, el poder captar ahorros les permitiría contar con otros $1.4 billones de recursos incrementando su activo 59% y su cartera en 49% (descontando el 10% para fondo de liquidez).
La transformación en Cooperativas con actividad financiera es un proceso complejo, largo, dispendioso y por ende costoso, incluyendo el seguro de depósito de FOGACOOP. A manera de ejemplo cito algunas exigencias que las Cooperativas con actividad financiera tienen que NO aplican a un fondo de empleados:
Nivel 1 de supervisión automático con mayores reportes semanales y mensuales y número, así como mayor tarifa de contribución para la super.
Al ser nivel 1 automáticamente deben aplicar pérdida esperada.
Deben implementar riesgo de mercado y operativo.
Inscripción, reportes y pago de seguro de depósitos al FOGACOOP
Código de Buen Gobierno y normas de buen gobierno.
Posesión previa de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento
Deben cumplir normas prudenciales: patrimonio técnico, solvencia, límites de concentración (eso solo aplica en fondos de empleados con más de $15 mil millones de activos).
Capital mínimo obligatorio de $2 Mil millones para 2025 (se incrementa cada año con el IPC).
No pueden ejercer la multiactividad. Los fondos de empleados en cambio pueden ejercer otras actividades contempladas en el estatuto siempre que no inviertan en ellas los recursos de los ahorros captados que solo pueden destinarse a crédito a los asociados.
No pueden invertir en bienes inmuebles que no sean para el desarrollo del objeto social, tales como sedes sociales o recreativas.
Tienen un régimen de inversiones restringido que solo les impide tener inversiones que tengan relación con entidades gremiales o de servicios complementarios sociales o que presten servicios técnico administrativos necesarios para la actividad financiera.
Por todo lo anterior mi consulta es la siguiente:
¿Pueden las Cooperativas cuya actividad principal es la crediticia (cartera / activo >50%) cuya cartera se recauda principalmente por libranza (>80%) y su vínculo común de asociación está determinado por empleados, pensionados, trabajadores de una o varias empresas o pagadurías públicas o privadas, de un grupo empresarial o de un gremio o sector económico claramente definido (como PROMEDICO) transformarse en fondo de empleados?
¿Qué requisitos, pasos, procedimientos o aspectos principales deben tener en cuenta y cumplir las cooperativas que pretendan transformarse en fondos de empleados?
¿Las Cooperativas que se transformen en fondos de empleados pueden captar como fondos de empleados las mismas clases de ahorro que las cooperativas con actividad financiera o éstas tienen autorizadas otras operaciones de captación que los fondos NO?
¿Puede considerarse que para una Cooperativa transformarse en Fondo de Empleados es un retroceso en su evolución empresarial?
¿Qué ventajas tiene una cooperativa de vínculo cerrado de actividad crediticia como las descritas en ésta consulta, frente a los fondos de empleados?
ANEXO 1 – ESTUDIO COOPERATIVAS CON CARTERA >50% DEL ACTIVO, LIBRANZA >80% DE LA CARTERA Y “PRESUNTAMENTE” DE VINCULO CERRADO (Compuesta por trabajadores o extrabajadores y pensionados que tienen un vinculo común de asociación igual al de un fondo de empleados) Cifras en millones de pesos a diciembre de 2024 – Calculos propios con datos abiertos publicados en www.supersolidaria.gov.co entidades vigiladas
El informe de gestión no es un simple requisito legal. Es la radiografía del desempeño de una organización solidaria. En un entorno donde la confianza y la transparencia son esenciales, este documento debe convertirse en una herramienta estratégica. Debe evidenciar no solo el cumplimiento normativo, sino también la generación de valor para los asociados, empleados e interesados en nuestra organización.
En el sector solidario, Cooperativas, Fondos de Empleados y Mutuales; el reto va más allá de presentar cifras. Se trata de conectar el desempeño financiero con el impacto social y el valor compartido. Todo esto en un lenguaje que combine rigor técnico y claridad operativa.
1️⃣ La Evolución del Negocio: Datos vs. Realidad Operativa
El primer componente del informe de gestión debe responder a una pregunta clave:
¿Cumplimos nuestro propósito social y económico?
Para ello, no basta con listar indicadores financieros. Se requiere un análisis crítico:
✅ ¿El crecimiento de los ingresos refleja realmente un fortalecimiento en la capacidad de atender a los asociados?
✅ ¿Los indicadores de crédito y ahorro están alineados con las necesidades reales de nuestros asociados?
✅ ¿El modelo de negocio está preparado para los nuevos desafíos regulatorios y tecnológicos?
La presentación de la evolución del negocio debe apoyarse en modelos comparativos de desempeño. Estos contrastan los objetivos estratégicos con los resultados alcanzados.
📌 Recomendación: Usa gráficos de tendencias, mapas de calor y tableros de control. Estas herramientas facilitan la lectura y generan una visión clara del estado de la organización.
2️⃣ Transparencia Financiera y Viabilidad: Más que Estados Financieros
Los estados financieros por sí solos no cuentan la historia completa. Para que un informe de gestión sea realmente útil, debe incluir:
✔️ Análisis de rentabilidad social: No solo cuánto se ganó, sino cómo se reinvirtió en la comunidad y los asociados.
✔️ Gestión del riesgo financiero: Identificación y mitigación de riesgos en liquidez, cartera y mercado.
✔️ Escenarios de viabilidad: Simulaciones de estrés financiero que anticipen amenazas y oportunidades.
📌 Clave técnica: Implementa análisis de sensibilidad financiera. Evalúa cómo variaciones en tasas de interés, inflación y comportamiento de los asociados afectan la sostenibilidad.
3️⃣ Riesgos y Cumplimiento: El Talón de Aquiles de Muchas Entidades
La normativa solidaria ha evolucionado. Con ella, también la responsabilidad de las organizaciones en la gestión de riesgos. No basta con decir «cumplimos con SARLAFT y SARC». Es fundamental demostrar:
⚠️ Mecanismos de prevención: ¿Cómo se identifica y mitiga el riesgo en tiempo real?
⚠️ Cultura de riesgo: ¿Los empleados y directivos comprenden su rol en la gestión de riesgos o es solo un «checklist» de cumplimiento?
⚠️ Evidencia de control: ¿Existen matrices dinámicas de monitoreo y auditoría que respalden las decisiones?
📌 Punto crítico: La Superintendencia de la Economía Solidaria y la UIAF han intensificado la vigilancia en temas de riesgo financiero y lavado de activos. Un informe de gestión robusto en este aspecto no solo garantiza cumplimiento, sino que fortalece la credibilidad de la entidad.
4️⃣ Gobierno Corporativo y Buenas Prácticas: Un Informe No Es Solo Para la Asamblea
El informe de gestión no debe verse como un documento para salir del paso en la asamblea general. Debe convertirse en un instrumento de liderazgo y proyección estratégica.
💡 ¿Qué debe incluir un modelo sólido de buen gobierno en el informe?
✔️ Toma de decisiones basada en datos:Cómo la junta directiva y el comité de control social usan la información financiera para mejorar la organización.
✔️ Indicadores de participación: Niveles de involucramiento de los asociados en la gestión y toma de decisiones.
✔️ Evaluación de gestión directiva: Resultados cuantificables del impacto de las acciones gerenciales.
📌 Perspectiva avanzada: La tendencia en gobierno corporativo apunta a la implementación de modelos de transparencia basada en blockchain. También auditorías externas continuas para reforzar la confianza.
5️⃣ Impacto Social y Balance Social: El Factor Diferencial
La gran diferencia entre una entidad solidaria y una empresa tradicional es el impacto social. Sin embargo, muchas organizaciones siguen reportando su balance social de manera subjetiva y poco estructurada.
🔍 ¿Cómo medir realmente el impacto social?
✅ Transferencias solidarias: Monto y número de beneficiarios directos e indirectos.
✅ Acceso a crédito con enfoque social: Cuántos asociados han mejorado su calidad de vida gracias a la organización.
✅ Educación y bienestar: Inversión en formación y asistencia técnica a los asociados.
📌 Revolucionando el Balance Social.
Conclusión: Las entidades solidarias que entiendan el informe de gestión como una herramienta estratégica marcarán la diferencia.
El reto está en transformar la forma en que se presentan y utilizan los informes de gestión. Convertirlos en un activo estratégico asegurará la sostenibilidad y el crecimiento de las organizaciones solidarias.
🔍 ¿Tu entidad está lista para dar este paso? 🚀
El 12 de febrero, profundizamos en cómo optimizar los informes de gestión con herramientas prácticas.