📚Material – Seminario Taller Elaboración reporte SARLAFT para la Supersolidaria y UIAF según la Carta Circular No. 34
CAMBIOS AL DECRETO 1481 DE 1989 – Análisis
Recientemente se anunció la aprobación de la modificación al decreto 1481 de 1989 que regula los Fondos de Empleados con lo cual solo queda pendiente la conciliación del texto y la sanción presidencial para que entre en vigencia.
Felicitaciones a ANALFE, sus directivos y equipo de trabajo, así como a los congresistas que hicieron posible esta actualización. Ya dependerá de cada fondo sacarle el mejor provecho a tan importantes oportunidades que se abren para su futuro, crecimiento y consolidación como modelo ejemplar de emprendimiento solidario que goza de otras ventajas como el no pago de impuesto de renta, la posibilidad de captar ahorros sin autorización previa ni inscripción al Fogacoop, la no posesión previa de administradores, revisor fiscal y oficial de cumplimiento, menor porcentaje de probabilidad de incumplimiento en el cálculo de la pérdida esperada, la posibilidad de realizar “multiactividad”, la no obligación de inscripción en el RUNEOL; menores costos de supervisión y exigencias regulatorias así como menor cantidad y frecuencia de reporte para los Fondos de nivel intermedio y básico, entre otras.
En mi opinión estos fueron los cambios de Fondo:
Los asociados pensionados o que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, siempre que hayan sostenido un vínculo mínimo por 2 años de manera continua o discontinua.
La posibilidad para que los fondos de empleados de categoría plena o de nivel 1 de supervisión puedan por una única vez reducir el capital mínimo irreducible previa aprobación de la Asamblea y de la Supersolidaria.
La posibilidad de amortizar (readquirir) hasta el 49% de los aportes de los asociados con cargo al fondo de amortización de aportes que debe alimentarse con los excedentes y que podrá aplicarse proporcionalmente a todos los asociados o 100% para los asociados que se retiran.
La posibilidad de no continuar incrementando la reserva para protección de aportes cuanto esta llegue al 50% del monto de los aportes individuales.
Se aclara que solo los ahorros “permanentes” quedan afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado presenta con el fondo.
Se ratifica que los aportes y ahorros permanentes constituyen “garantía prendaria” para los créditos lo cual blinda el cruce total con las obligaciones de los deudores declarados insolventes.
Se limita el uso del FODES a la financiación de proyectos de emprendimiento de los asociados lo cual deja por fuera la constitución de Sociedades Anónimas simplificadas con dichos recursos como lo han hecho en el pasado muchos fondos y habría que esperar la interpretación de “financiación” que incluye, porque si es solo créditos, tendría que llevarse el FODES al patrimonio y si el término “financiación” abarca la posibilidad de otorgar auxilios, capital semilla, brindar capacitaciones o asistencia a los emprendedores. En fin, la Supersolidaria deberá reglamentar este aspecto.
Se establece que la Fusión de fondos debe ser “con otros fondos de empleados afines en el objeto social”. En mi humilde opinión, todos los fondos de empleados tienen el mismo objeto social: la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y su grupo familiar a través de los servicios que presta y actividades que desarrolla que son la intermediación financiera, el establecimiento de convenios y el desarrollo de actividades de educación y de bienestar social integral, bien sea con cargo al gasto o con excedentes. Algunos pueden contemplar otras actividades en el estatuto pero eso no es el objeto social sino las actividades, así que debería decir, la misma clase de “actividades” pero eso será un tema de aclaración y/o reglamentación por parte de la Supersolidaria.
Se establece que el límite de retención del 50% no solo de salarios sino también de mesadas pensionales no están limitados a que le quede disponible el mínimo vital de que trata el articulo 149 del CST.
Finalmente y muy importante, se modifica Artículo 2 de la Ley 700 de 2001 modificado por la LEY 952 DE 2005 permitiendo que los Fondos de Empleados reciban la mesada pensional de sus asociados.
Considero que se habría podido también aclarar el tema de donaciones en el patrimonio y aumento de fondos y reservas vía gasto, toda vez que la Supersolidaria no lo permite de acuerdo con la circular básica contable, pues en su criterio contraviene los marcos técnicos contables, por lo que a pesar de estar en la norma, no pueden aplicarse por lo que lo más práctico sería eliminarlo.
Este es el texto comparativo:
| Actual decreto 1481 de 1989 modificado por ley 1391 de 2010 | Modificado por el proyecto de ley 209 de 2024 |
| Artículo 2º.- Naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.Que la asociación y el retiro sean voluntarios.Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.Que presten servicios en beneficio de sus asociados.Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.Que su patrimonio sea variable e ilimitado.Que se constituyan con duración indefinida. | Artículo 2. Definición, naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas conformadas en su mayoría por trabajadores asalariados, de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, que tienen por objeto procurar la satisfacción de necesidades personales y familiares de los asociados. Con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.La asociación y el retiro son voluntarios. Garantizar la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes ni tiempo de vinculación y sin discriminación alguna.Prestación de sus servicios en beneficio de sus asociados y beneficiarios. La irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. Patrimonio variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer un aporte social mínimo no reducible que sólo podrá disminuirse por una única vez cuando la situación financiera y de solvencia del fondo así lo permitan y siempre que así sea decidido por su Asamblea General previa aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Lo anterior para los fondos de categoría plena y aquellos que estén sujetos al cumplimiento de las reglas prudenciales de solvencia o solidez que permitan contar con herramientas de verificación de estas condiciones. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos. Se constituyen con duración indefinida |
| Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: … 1 AL 11 IGUALES. Se adiciona: | Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: 12. Aportes sociales mínimos y el procedimiento para su reducción en los casos señalados en la presente ley. |
| Artículo 8º.- Registro y autorización de funcionamiento. En la resolución de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro del fondo de empleados, de los integrantes de la junta directiva, del representante legal, del revisor fiscal y del comité de control social según el caso, y se autorizará su funcionamiento. | Artículo 8. Supervisión Estatal. El presidente de la Republica ejercerá por intermedio de la Superintendencia de la Economía Solidaria (o quien haga sus veces) las funciones de inspección, vigilancia y control de las organizaciones del sector de la economía solidaria, dentro de las cuales se encuentran comprendidos los fondos de empleados. Lo anterior, de conformidad con las funciones y atribuciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y por las disposiciones que la adicionen, modifiquen o reformen, atendiendo a la naturaleza de los Fondos de Empleados. |
| Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente.Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación.Por exclusión debidamente adoptada.Por muerte. Parágrafo.- La causal contemplada en el numeral 2, no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren. | Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. Se adiciona: Parágrafo 2. Reingreso. Los asociados pensionados o que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, cumpliendo los requisitos exigidos para ello estatutariamente. En todo caso, solo podrán afiliarse y reingresar, quienes hayan sostenido un vínculo mínimo con el Fondo, por 2 años de manera continua o discontinua. |
| Artículo 15º.- Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: Los aportes sociales individuales.Las reservas y fondos permanentes.Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. | Artículo 15. Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: 1. Los aportes sociales individuales. 2. Los aportes amortizados. 3. Las reservas y fondos permanentes. 4. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial. 5. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. |
| Artículo 16º.- Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado. Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros. | Artículo 16. Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso ordinario o mensual del asociado. Los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, que trata el presente artículo, quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados, como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros. |
| Artículo 19º.- Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso.El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Parágrafo.- En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. | Artículo 19.- Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de empleados, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados, según sea el caso, destinados a financiar proyectos empresariales de sus asociados. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, bienestar, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.Los Fondos podrán establecer en sus estatutos, la amortización parcial de los aportes hechos por los asociados, mediante la constitución de una reserva especial cuyos recursos provendrán del excedente y de los generados por la prestación de servicios al público no asociado, cuando este se preste de manera excepcional en servicios de previsión, solidaridad y bienestar social a padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares de los asociados. La amortización se hará en igualdad de condiciones para los asociados, de conformidad con los criterios de carácter objetivo que se definan en los estatutos o en el respectivo reglamento, entendiendo que existe igualdad en la readquisición de aportes cuando la asamblea general determina la adquisición parcial para todos los asociados en la misma proporción. En caso de retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total. Parágrafo 1: En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. Parágrafo 2: Cuando la reserva de protección de aportes sociales alcance un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes de los asociados y los amortizados, el fondo no estará obligado a seguir destinando parte del excedente a incrementarla. Parágrafo 3: La amortización aquí prevista podrá llevarse a cabo hasta por el 49% del total de aportes sociales del Fondo y será procedente cuando ésta haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la asamblea general. |
| Artículo 28º.- Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: Determinar las directrices generales del fondo de empleados.Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios.Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva y el revisor fiscal, e igualmente los miembros del comité de control social, cuando se contemple estatutariamente la existencia de este órgano.Reformar los estatutos.Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo de empleados.Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos. | Artículo 28. Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: Determinar las directrices generales del fondo de empleados. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios. Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva, del comité de control social y el revisor fiscal principal y suplente, y para este último, fijar la respectiva remuneración Reformar los estatutos. Decidir la fusión, incorporación, escisión, transformación, disolución y liquidación del fondo de empleados. Aprobar su propio reglamento de funcionamiento. Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del fondo de desarrollo empresarial solidario. Elegir de su seno la comisión de verificación y aprobación del acta de asamblea general, cuando haya lugar a ello. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos. |
| Artículo 29º.- Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. | Artículo 29. Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. Las reuniones de asamblea general podrán ser celebradas de manera presencial, virtual o mixta, de acuerdo a las disposiciones estatutarias de cada fondo, de conformidad a lo estipulado en el Decreto 1068 de 2015. |
| Artículo 46º.- Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad. | Artículo 46.- Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados afines en el objeto social, para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad. |
| Artículo 56º.- Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario. | Artículo 56. Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios o pensiones podrá efectuarse, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Para el pago de las obligaciones contratadas por parte de los pensionados, se fijará en autonomía y de acuerdo con el análisis de riesgo financiero y capacidad de endeudamiento del pensionado. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo. |
Respuesta SES reserva protección de cartera para provision general
Asunto: Respuesta a su consulta ciudadana relacionada con la emisión por parte de esta Superintendencia de un concepto sobre la reserva de protección de cartera que se encontraba en el Código 322000 y que fue eliminada con la expedición de la nueva Circula Básica Contable y Financiera, la cual quedó identificada con el número de radicado 20254400060192 del 17 de febrero de 2025.
Cordial saludo.
En atención a su comunicación, la Superintendencia de la Economía Solidaria le informa que, una vez analizado el tema de la petición, emitirá una respuesta de acuerdo con lo establecido por la ley . Es por esto que, para resolver su solicitud inicialmente informamos:
1. La petición elevada
Se identifica que la consulta tiene el siguiente interrogante:
«La normatividad anterior permitió crear una cuenta RESERVA PROTECCION CARTERA en el código 322000 que se sumaba con la cuenta 146800 para dar cumplimiento a/ deterioro genera/ mínimo 1%
La NUEVA circular básica contable elimino y la superintendencia ha requerido a muchas de estas entidades por presuntamente estar incumpliendo con el deterioro general, ignorando la cuenta 322000
Al respecto, me surgen las siguientes preguntas motivo de consulta:
- ¿Si las entidades que tienen esta cuenta pueden seguirla sumando con la 146800 para efectos de completar el 1% de/ deterioro genera?
- ¿Si no es así, pueden las entidades trasladar esta reserva a un fondo pasivo? ¿A otro fondo patrimonial como el fondo para revalorización de aportes o de amortización de aportes?»
Numeral 15 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, asimismo, se tiene en cuenta el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 186 de 2004, en donde hace mención que esta Superintendencia no tiene dentro de sus funciones, ser un órgano asesor.
II. Análisis normativo
El deterioro General de Cartera se encuentra expresamente regulado en el numeral 5.4.1 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera de esta co Superintendencia al señalar lo siguiente:
- «El deterioro genera/ recoge las posibles pérdidas que se pueden generar por eventos 1–1–0 o de riesgo tales como desaceleraciones de/ ciclo económico, riesgos de entorno, entre >0 otros que afectan la totalidad de la cartera y que por tanto no son diversificab/es.»
- Por lo anterior, las organizaciones solidarias deben constituir como mínimo un deterioro genera/ de/ uno por ciento (1 %) sobre e/ tota/ de la cartera de créditos bruta.
- No obstante, si a juicio de la Superintendencia se presentan situaciones que adviertan riesgos en el manejo de la cartera o se evidencie un potencial deterioro de/ indicador de la cartera vencida, podrá ordenar un deterioro genera/ superior.
- En e/ caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas mu/tiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, cuando e/ indicador de cartera vencida (morosidad) exceda dos desviaciones estándar a la de/ promedio de/ sector, e/ deterioro genera/ constituido se deberá incrementar 0,2% por cada desviación estándar, de acuerdo con la información publicada por la Superintendencia en su página Web. «
Es decir que en relación con el tema del deterioro de cartera; la norma vigente es lo señalado en la Circular Básica Contable y Financiera.
Por otra parte, en lo que respecta a la aplicación de los excedentes, este tema se encuentra previsto en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 en concordancia con los artículos 47 y 52 de la misma ley:
- «Artículo 54. Si de/ ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para e/ Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.
El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:
- Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
- Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
- Retornándolo a los asociados en relación con e/ uso de los servicios o la participación en e/ trabajo.
- Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados».
En ese sentido las normas sobre aplicación de excedentes establecen que los Q) excedentes solamente pueden aplicarse en los rubros previsto en el artículo mencionado.
Finalmente, esta Oficina consultó a las Delegaturas encargas de la supervisión de la actividad financiera en el cooperativismo y del ahorro y la forma asociativa y solidaria, así como al Grupo de Analítica de Datos, para que, a través de sus competencias se consolidará la respuesta contenida en este documento, en comité jurídico.
III. Respuesta
En relación con las preguntas formuladas y de acuerdo con la información suministrada por parte de las áreas técnicas se pueden resolver los interrogantes en los siguientes términos:
1. ¿Si las entidades que tienen esta cuenta pueden seguirla sumando con la 146800 para efectos de completar el 1% del deterioro general?
- De acuerdo con lo previsto en la Circular Básica Contable y Financiera las entidades no podrían sumar la cuenta a efectos de completar el uno por ciento (1%) total de la cartera de créditos bruta.
- Al respecto, también cabe recordar que el objetivo de la constitución de los deterioros es la estimación y reconocimiento contable del nivel de pérdidas posibles que se pueden generar en la cartera como consecuencia de la exposición al riesgo crediticio.
- En todo caso, los recursos que se encuentren registrados en la cuenta 322000 continuarán como reserva que podría indicarse propia de la organización y fortalecen el patrimonio.
2. ¿Si no es así, pueden las entidades trasladar esta reserva a un fondo pasivo? ¿A otro fondo patrimonial como el fondo para revalorización de aportes o de amortización de aportes?
En primera medida se encuentra que en lo que respecta al fondo pasivo, la Circular Básica Contable y Financiera dispuso lo siguiente:
- «En las organizaciones solidarias, los excedentes resultantes a/ cierre de/ ejercicio Q) económico anua/ se aplicarán, entre otros fines, a la creación o incremento lega/ de los fondos sociales definidos por ley, es decir, los de solidaridad y de educación. Ello conforme a lo establecido, en materia de distribución de excedentes, en e/ artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
- El numeral 2 del citado artículo, permite además que e/ remanente de/ excedente se destine a servicios comunes y seguridad social, a través de otros fondos sociales de carácter voluntario creados e incrementados a discrecionalidad de la organización solidaria.
- Los recursos de los fondos sociales pasivos, de carácter voluntario, creados o incrementados con excedentes, se deben entregar a los beneficiarios con fundamento en los respectivos reglamentos.
- Los reglamentos de los fondos sociales pasivos deberán reposar en la organización solidaria y estar disponibles, en todo momento, para la Superintendencia.
Lo que indica que no es posible crear un fondo pasivo en condiciones diferentes a las señaladas previamente.
Ahora bien, sobre el fondo patrimonial se encuentra que solo es posible crearse o alimentarse por disposición de la Asamblea y de los excedentes generados al cierre de cada ejercicio, como lo señala el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 en concordancia con los artículos 47 y 52 de la misma ley, lo anterior fue indicado de la siguiente manera :
- «Artículo 54. Si de/ ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para e/ Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:
- Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
- Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
- Retornándolo a los asociados en relación con e/ uso de los servicios o la participación en e/ trabajo.
- Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados».
Como complemento, frente a la Amortización de Aportes Sociales y Revalorización o de Aportes se fijaron criterios y procedimiento en los numerales 2.3 y 5 del Capítulo V, Título I de la Circular Básica Contable y Financiera No. 22 de 2020 proferida por esta Superintendencia, que ratifica lo antes señalado.
IV. Conclusiones
- No es posible sumar la cuenta 146800 para completar el deterioro general del 1% de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera, emitida por la Circular Externa No. 22 de 2020, el deterioro general debe calcularse exclusivamente sobre el total de la cartera de créditos bruta. La normativa no contempla la posibilidad de sumar otras cuentas para alcanzar dicho porcentaje.
2. La normativa vigente establece que los fondos pasivos solo pueden crearse o incrementarse con excedentes anuales bajo condiciones específicas. Además, los fondos patrimoniales deben obedecer a disposiciones de la Asamblea y estar sustentados en excedentes al cierre del ejercicio económico. Por lo tanto, no es posible trasladar la reserva a estos fondos de manera diferente a lo regulado.
3. Al respecto también cabe destacar, que la Superintendencia ha tomado atenta nota sobre la inquietud planteada en relación con la situación que se presenta por lo que se ha evaluado la posibilidad de revisar la disposición y, en caso de ser necesario, adoptar las medidas pertinentes para realizar una aclaración a través de la vía regulatoria, en el marco de sus funciones. Si a ello hay lugar, se estará comunicando ampliamente a las diferentes organizaciones.
Finalmente, es importante tener en cuenta que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria son orientaciones y puntos de vista, ya que no tratan sobre situaciones específicas, individuales o concretas; sin embargo, pueden llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, inspección y control. Esta(s) respuesta(s) no tienen ningún carácter obligatorio ni vinculante, teniendo en cuenta los lineamientos legales para e110 [1].
Esperamos que la información expuesta haya atendido su solicitud de manera satisfactoria y quedamos atentos ante cualquier requerimiento o aclaración adicional al respecto.
[1] Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.