Durante el espacio del consultorio solidario desarrollado el lunes 8 de septiembre hablamos sobre la gestion de la cartera en las organizaciones solidarias y sobre ello logramos determinar varias cosas:
1. Panorama General
En junio de 2025, la cartera total consolidada alcanzó los $32.946 millones, de los cuales $30.588 millones corresponden a cartera en categoría A y $653 millones en categoría B. La mora total asciende a $1.746 millones. El Índice de Calidad de Cartera (ICC) por mora se ubicó en 3,17%, mientras que el ICC por riesgo cerró en 3,87%.
2. Segmentación por Tipo de Entidad
a) Asociaciones y Fondos de Empleados (AF)
Presentan los niveles más altos de deterioro relativo.
Segmentos críticos:
AF hasta $10 millones: ICC mora 11,85% e ICC riesgo 13,22%.
AF $10–$20 millones: ICC mora 8,56% e ICC riesgo 10,07%.
AF $200–$400 millones: ICC mora 8,66% e ICC riesgo 10,88%.
Estos indicadores superan ampliamente el promedio del sistema, lo que refleja riesgos de liquidez y sostenibilidad en estas escalas de operación.
b) Fondos de Empleados (FE)
En general, presentan mejores indicadores de calidad.
Los segmentos con mejor comportamiento:
FE hasta $1 mil millones: ICC mora 1,41%, ICC riesgo 1,76%.
FE $1–$5 mil millones: ICC mora 1,77%, ICC riesgo 2,20%.
Sin embargo, en montos altos se observa presión creciente, especialmente en el rango FE >$200 mil millones, con ICC riesgo de 4,59%.
c) Cooperativas de Crédito (Crediticia)
Presentan comportamientos heterogéneos.
Casos críticos:
Crediticia >$100 mil millones: ICC mora 10,82%, ICC riesgo 11,89%.
Segmentos intermedios ($5–$50 mil millones) mantienen niveles entre 5% y 7%.
3. Principales Alertas
Concentración de Riesgo en fondos y asociaciones pequeñas y medianas, especialmente en AF, donde el deterioro es significativo.
Crecimiento de mora en entidades de gran tamaño, como Crediticias y AF de mayor escala, lo que implica riesgos sistémicos.
Segmentos verdes (FE pequeños y medianos) muestran estabilidad, siendo referentes de buenas prácticas de gestión de riesgo.
El reporte evidencia 13 entidades en las que el cálculo del ICC riesgo resulta inferior al ICC mora, lo cual contradice la lógica prudencial, dado que el riesgo debe ser siempre igual o mayor que la mora.
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Tambien hablamos de: 🔹 Indicadores de calidad de cartera a junio 2025 y estrategias de gestión del riesgo. 🔹 Cambios recientes en la normativa de insolvencia y cómo afectan al sector. 🔹 Oportunidades de financiación de vivienda con recursos de Findeter. 🔹 Reforma laboral y tributaria: efectos sobre las entidades solidarias. 🔹 Actualización sobre reporte ADA y modificaciones al SICSES. 🔹 Uso estratégico del FODES para innovación tecnológica y transformación digital. 🔹 Invitación al seminario de insolvencia y próximos eventos académicos.
La Ley de insolvencia persigue probablemente objetivos de protección financiera y patrimonial de personas que atraviesan dificultades, de tal suerte que puedan resolver su situación y avanzar, especialmente cuando vienen hechos sobrevinientes, imprevisibles e irresistibles que les impide de buena fe pagar sus obligaciones.
Existe por supuesto corresponsabilidad del sistema financiero y de todas las entidades dedicadas al servicio de crédito, incluidas las del sector solidario, por la irresponsable práctica de sobrendeudar a las personas a un punto en el cual la desesperación puede llevarlos a encontrar en la insolvencia su única oportunidad de recuperar la tranquilidad financiera perdida.
También es cierto que la “Insolvencia” se ha convertido en un “lucrativo” negocio tanto para quienes promueven y asesoran los procesos como para quienes ven en la insolvencia una forma de “estafar” a sus acreedores, es decir, insolventarse a propósito mediante practicas como “esconder” sus activos y simultáneamente incrementar rápidamente su endeudamiento con el propósito premeditado de no pagar posteriormente acogiéndose a la figura de la insolvencia.
Esto elevará el riesgo de crédito en todo el sistema y por tanto los buenos deudores terminaremos pagando con mayores tasas de crédito y mayores requisitos, afectando la economía en un todo.
A pesar de que viene haciendo carrera la tesis de que un deudor asociado de una entidad solidaria que se declara en insolvencia es intocable, considero que esta apreciación es equivocada.
En el caso del sector solidario la legislación vigente establece la posibilidad de aplicar el régimen disciplinario a los asociados que falten a sus deberes o que incurran en faltas graves y por tanto, el acogerse a un proceso de insolvencia claramente incumplen por lo menos tres deberes: el pagar sus obligaciones económicas, el comportarse solidariamente y el de abstenerse de incurrir en actos o en omisiones que afecten la estabilidad económica de la entidad.
Adicionalmente un asociado insolvente automáticamente debe considerarse inhábil y por lo tanto no tiene derecho a los servicios y beneficios que ofrece la entidad y menos a postularse y participar en los procesos democráticos:
LEY 79 DE 1988
Decreto 1481 de 1989
Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: 1. …. 3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su administración, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. 4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos. 5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos. Artículo 23. Serán derechos fundamentales de los asociados:…. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Artículo 24. Serán deberes especiales de los asociados: 1. …. 2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. 3. …. 4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma, y 5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa. Artículo 25. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución, cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión. Parágrafo. Los estatutos de las cooperativas establecerán los procedimientos para el retiro de los asociados que pierdan alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo. Artículo 27. …Parágrafo. Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.
Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: ….Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro.Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario…..Procedimientos para resolver los conflictos transigibles como el fondo y sus asociados y entre éstos por causas o con ocasión de sus relaciones con el fondo. Artículo 11º.-Derechos de los asociados. …Parágrafo.- El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen disciplinario interno. Artículo 12º.-Deberes. …: ….Comportarse con espíritu solidario frente al fondo de empleados y a sus asociados.….Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al fondo.Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del fondo de empleados. Artículo 13º.-Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: … Por exclusión debidamente adoptada.…. Parágrafo.- … Artículo 14º.-Régimen disciplinario interno. Los estatutos de los fondos de empleados deberán establecer los procedimientos disciplinarios básicos, las sanciones aplicables y los organismos competentes para ejercer las funciones de carácter correctivo y disciplinario. En todo caso se consagrarán las causales de exclusión y de suspensión y se garantizará el derecho de defensa del inculpado mediante la posibilidad de presentar sus descargos. Artículo 27º.-Asamblea general. …Parágrafo.- Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el fondo de empleados.
En mi opinión y de acuerdo con el marco normativo vigente:
1.Un deudor que se acoja a insolvencia se considera reestructuración y por ende se le debe mantener o se le puede empeorar la calificación. Recomiendo que todo deudor que se acoja a insolvencia se deteriore inmediatamente a “E” anticipándose a que el acuerdo fracase o se incumpla y para no subestimar el deterioro[1].
2. Al ser una reestructuración, debe reportarse como tal a la Central de Riesgos y a la Supersolidaria.
3. Teniendo en cuenta que la insolvencia es incumplir las obligaciones económicas e incurrir en actos que afectan la estabilidad económica de la entidad, lo cual constituye falta a los deberes fundamentales, daría dar lugar a la aplicación del procedimiento señalado en el estatuto para la exclusión.
4. En algunos casos, los estatutos consideran expresamente la insolvencia como causal de exclusión y si no la tienen deberían incluirla.
5. En el caso de algunas entidades, uno de los requisitos para ser asociado señalados en el estatuto es “demostrar capacidad económica” y por ende la insolvencia es exactamente lo contrario: declarar la incapacidad económica y por tanto de oficio el Consejo o Junta Directiva podría decretar la pérdida de una de las condiciones para ser asociado, retirándolo sin necesidad de exclusión.
6. El mero hecho de estar atrasado en los aportes daría lugar a la exclusión.
7. En todo caso y para todos los efectos, el asociado declarado insolvente debería considerarse inhábil y por tanto no puede acceder a servicios, auxilios, ni beneficios, ni participar en actividades o postularse o votar en elecciones de ninguna naturaleza al interior de la entidad.
8. No aplicar medidas contra los asociados deudores que se declaren insolventes es una invitación a los demás asociados a declararse insolventes también.
Los invito a que analicemos estos temas y las reformas al régimen de insolvencia este 12 de septiembre de 8 a 12 am mayor información
[1] CBC titulo 4 capitulo 2 numeral 5.2.3.1. “Adicionalmente, se consideran reestructuraciones los acuerdos celebrados en el marco de las Leyes: 550 de 1999, 617 de 2000, 1116 de 2006 y 1564 de 2012 o normas que las adicionen o sustituyan.…
c. A los créditos reestructurados se les podrá mantener o deteriorar la calificación dependiendo del análisis de riesgo, de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. En ningún caso, la calificación podrá ser mejor a aquella que tenía el crédito al momento de solicitar la reestructuración…
…
j. En los casos a los que se refieren las Leyes 550 de 1999, 1116 de 2006 y 1564 de 2012, a partir de la fecha en que se inicie la negociación de un acuerdo de acreedores, las organizaciones solidarias titulares de las respectivas acreencias, dejarán de causar intereses sobre los créditos vigentes, pero podrán mantener la calificación que tuvieran dichos créditos en la fecha de inicio de las negociaciones. En el evento en que la negociación fracase los créditos se calificarán en categoría “E”, crédito incobrable.”
Por Diego Betancour Palacios Veinte años de experiencia como facilitador, conferencista y docente en gestión empresarial y social en más de 100 organizaciones, principalmente del sector solidario.
En noviembre de 2020 advertimos que, al terminar los programas de alivio financiero, llegaría una nueva “pandemia”: la insolvencia de la persona natural no comerciante. Lo llamamos un pico inminente en 2021. Hoy, cinco años después, el tiempo nos da la razón: la figura jurídica prevista en la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, Título IV, ha pasado de ser poco conocida a convertirse en una herramienta ampliamente utilizada por los colombianos para reorganizar su vida financiera.
El nuevo contexto económico
La pandemia fue solo el inicio. Ahora, en 2025, enfrentamos un escenario marcado por:
Inflación persistente que deteriora la capacidad adquisitiva de los hogares.
Altas tasas de interés que encarecen el crédito y elevan el riesgo de mora.
Desempleo y precariedad laboral, especialmente en jóvenes y trabajadores informales.
Un sector solidario más expuesto, con asociados que recurren cada vez más a la insolvencia como estrategia de alivio financiero.
Así, lo que en 2020 era una advertencia hoy es una realidad tangible: cientos de familias acuden cada mes a notarías, centros de conciliación y consultorios jurídicos para acogerse al procedimiento.
¿Cuándo una persona está en riesgo de insolvencia?
El Código General del Proceso permite declararse insolvente a quienes cumplen ciertas condiciones. En la práctica, algunas señales de alerta incluyen:
Deudas superiores a 25 veces los ingresos mensuales.
Moras mayores a 90 días en dos o más obligaciones.
Conductas irregulares en los pagos (rotar acreedores para evitar reportes).
Uso cercano al 100% de los cupos de tarjetas de crédito o rotativos.
Puntajes en centrales de riesgo inferiores a 500.
Quien se encuentra en este escenario puede iniciar el trámite, siempre que no sea comerciante.
Impacto en el sector solidario
El sector solidario (cooperativas, fondos de empleados y mutuales) ha sentido con fuerza esta nueva ola:
Se incrementan los deterioros de cartera y provisiones al 100%.
Se afectan los flujos de caja al suspenderse pagos de intereses.
Muchas entidades deben asumir honorarios legales y gastos de representación en audiencias de insolvencia.
En ocasiones, los mismos asociados promueven entre sus compañeros la figura tras vivirla en primera persona, multiplicando su efecto en la base social.
Por ello, las entidades deben estar preparadas con políticas claras: refinanciaciones responsables, exigencia de garantías sólidas, fortalecimiento del análisis de riesgo y educación financiera a los asociados.
📊 Participe en nuestra encuesta
Con el fin de comprender mejor cómo esta figura está impactando al sector solidario, estamos realizando un sondeo breve.
El día de hoy se llevó a cabo nuestro CONSULTORIO SOLIDARIO ESPECIAL, junto al experto Juan Daniel Parra Palencia, una completa exposición sobre el Common Reporting Standard (CRS) y la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), dos normativas internacionales clave en el intercambio automático de información tributaria.
Juan Daniel Parra, abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y exjefe del grupo de intercambio internacional de información en materia tributaria de la DIAN, compartió su experiencia y conocimientos sobre:
Normatividad FATCA y CRS: marco legal vigente en Colombia y compromisos internacionales.
Responsabilidades de las instituciones financieras y entidades reportantes.
Procesos de autocertificación y la información requerida para el cumplimiento de estas normas.
Plazos de presentación para 2025 y apertura de plataformas de reporte.
Sanciones por incumplimiento, presentación errónea o extemporánea de la información.
Durante la sesión, se resaltó la importancia de que las entidades financieras, así como otras organizaciones obligadas, mantengan actualizados sus procesos internos y capaciten a su personal para cumplir con las exigencias de la DIAN y evitar sanciones que pueden llegar a millones de pesos.