📚Material – Seminario de Capacitación para Comités de Crédito y Encargados del Otorgamiento de Crédito | 25 de Abril
Régimen tributario en cooperativas, fondos de empleados y mutuales: errores que debe evitar
El régimen tributario del sector solidario requiere especial atención. Aunque cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales tienen tratamientos particulares frente al impuesto de renta, esto no significa que estén libres de obligaciones tributarias, contables y formales ante la DIAN.
Uno de los errores más frecuentes es pensar que todas las entidades de economía solidaria tienen el mismo tratamiento tributario. En realidad, existen diferencias importantes entre cooperativas, asociaciones mutuales y fondos de empleados.
Comprender estas diferencias es clave para evitar errores en la declaración de renta, la Información Exógena, la facturación electrónica, las retenciones, el manejo del 4×1000 y la adecuada destinación de excedentes.
Cooperativas y asociaciones mutuales: Régimen Tributario Especial
Las cooperativas y asociaciones mutuales pertenecen al Régimen Tributario Especial, pero no bajo las mismas reglas generales aplicables a fundaciones, asociaciones o corporaciones civiles sin ánimo de lucro.
Estas entidades se rigen por el tratamiento previsto en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, lo que implica obligaciones específicas en materia de determinación del beneficio neto o excedente, destinación de excedentes, soportes contables y cumplimiento de la legislación cooperativa y solidaria.
Esto significa que no basta con afirmar que una entidad es sin ánimo de lucro. La DIAN puede revisar si sus ingresos, gastos, excedentes y operaciones se ajustan realmente al marco tributario y cooperativo aplicable.
Fondos de empleados: no contribuyentes declarantes
Los fondos de empleados tienen un tratamiento diferente. Estas entidades se encuentran dentro del artículo 23 del Estatuto Tributario, como no contribuyentes declarantes.
Esto no significa ausencia de obligaciones. Los fondos de empleados deben presentar las declaraciones que correspondan, soportar adecuadamente sus operaciones, practicar retenciones cuando haya lugar, cumplir con sus deberes formales y reportar correctamente la información exigida por la DIAN.
Además, deben tener especial cuidado con operaciones que puedan generar efectos tributarios adicionales, como convenios comerciales, comisiones, cuotas, descuentos, retornos recibidos de proveedores o servicios que puedan implicar obligaciones de facturación, IVA o retención.
Información Exógena 2026: nuevos formatos para fondos de empleados
Uno de los puntos más relevantes para los fondos de empleados es la Información Exógena 2026.
Con los cambios recientes, estas entidades deben prestar especial atención a los nuevos formatos relacionados con la ejecución y destinación del beneficio neto o excedente.
Entre los formatos más importantes están:
- Formato 2835: destinación y ejecución del beneficio neto o excedente.
- Formato 2834: ejecución del excedente en plazos superiores a un año.
Estos formatos son especialmente relevantes para las entidades del artículo 23 del Estatuto Tributario y exigen que la información contable, tributaria y documental esté debidamente organizada.
Un error en la preparación de estos reportes puede generar reprocesos, inconsistencias, requerimientos o sanciones por parte de la DIAN.
Cuidado con el 4×1000 en el desembolso de créditos
El manejo del gravamen a los movimientos financieros, conocido como 4×1000, también exige control.
Algunas entidades pueden manejar cuentas destinadas exclusivamente al desembolso de créditos, siempre que se cumplan las condiciones exigidas y se tramite adecuadamente ante la entidad financiera.
Estas cuentas no deben mezclarse con gastos administrativos, pagos ordinarios o movimientos diferentes al propósito autorizado. El uso indebido puede generar inconsistencias y pérdida del tratamiento aplicable.
Facturación, IVA, retenciones y soportes tributarios
Otro riesgo frecuente en cooperativas, fondos de empleados y mutuales es asumir que todas sus operaciones están excluidas de obligaciones tributarias por pertenecer al sector solidario.
Esto no siempre es así.
Cuando una entidad recibe ingresos por servicios, convenios, comisiones, cuotas de manejo, descuentos comerciales u otras operaciones, debe analizar si existe obligación de:
- Expedir factura electrónica.
- Generar IVA, cuando aplique.
- Practicar retenciones en la fuente.
- Exigir documentos equivalentes válidos.
- Soportar adecuadamente costos y gastos.
- Demostrar causalidad, necesidad y proporcionalidad de sus erogaciones.
La DIAN puede rechazar costos y gastos si no cumplen los requisitos fiscales. Por eso, la gestión documental y contable es fundamental.
Riesgo de abuso, fraude o simulación tributaria
Las entidades del sector solidario deben evitar operaciones que puedan interpretarse como abuso, fraude o simulación.
Esto puede ocurrir cuando se utilizan cooperativas, fondos de empleados o mutuales para dar apariencia solidaria a operaciones cuyo verdadero propósito es disminuir artificialmente impuestos, trasladar ingresos, ocultar actividades gravadas o reducir bases fiscales.
El riesgo no es menor. Una entidad puede enfrentar requerimientos, sanciones, pérdida de beneficios tributarios o exclusión del régimen aplicable cuando incumple sus obligaciones o utiliza indebidamente su naturaleza jurídica.
PILAS!
El régimen tributario del sector solidario exige análisis técnico y cumplimiento riguroso.
Las cooperativas y asociaciones mutuales pertenecen al Régimen Tributario Especial del artículo 19-4 del Estatuto Tributario. Los fondos de empleados, por su parte, son no contribuyentes declarantes del artículo 23 del E.T.
Cada tipo de entidad tiene obligaciones diferentes y debe revisar cuidadosamente sus declaraciones, reportes, soportes, excedentes, retenciones, facturación y obligaciones de Información Exógena.
Para el año 2026, los nuevos formatos 2834 y 2835 hacen especialmente importante que los fondos de empleados preparen correctamente la información relacionada con el beneficio neto o excedente.
La recomendación es clara: no dejar la revisión para última hora. Una adecuada preparación puede evitar errores, reprocesos, requerimientos y sanciones ante la DIAN.
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El crédito de hoy no se puede otorgar con reglas de ayer en el sector solidario
El crédito sigue siendo uno de los servicios más importantes para la sostenibilidad de las organizaciones del sector solidario. En cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales, no solo representa una solución para las necesidades de los asociados, sino también una fuente esencial de ingresos, cobertura de gastos y generación de excedentes.
Sin embargo, el riesgo de crédito en el sector solidario ha cambiado. Hoy el entorno exige decisiones más técnicas, mejor análisis y una revisión profunda de la forma en que se están aprobando los créditos.
Por qué el otorgamiento de crédito hoy exige más análisis
Durante años, muchas organizaciones pudieron mantener esquemas relativamente estables para analizar y aprobar solicitudes. Pero hoy el contexto es diferente.
El aumento de los procesos de insolvencia, las tasas de interés elevadas, la inflación, la presión competitiva y las nuevas exigencias regulatorias están transformando el otorgamiento de crédito. Esto significa que ya no basta con aplicar criterios tradicionales o repetir prácticas que antes parecían suficientes.
El crédito actual exige evaluar mejor el riesgo real de cada operación y entender que la sostenibilidad de la cartera depende de decisiones más rigurosas desde el origen.
El crédito sostiene a la entidad, pero también puede exponerla
En el sector solidario, el crédito es una herramienta de bienestar y crecimiento. Pero también puede convertirse en una fuente de deterioro cuando se aprueba sin el análisis adecuado.
Prestar bien no es solo desembolsar recursos. Es lograr que esos recursos regresen, protegiendo la liquidez, la cartera, los aportes, los ahorros y la estabilidad de la organización.
Por eso, hablar de crédito hoy también es hablar de:
- sostenibilidad institucional
- gestión del riesgo
- competitividad
- recuperación de cartera
- calidad de las decisiones
No se trata solamente de colocar más crédito. Se trata de otorgarlo mejor.
Riesgo de crédito en el sector solidario: un entorno más exigente
El entorno económico actual obliga a mirar el crédito con una perspectiva distinta. Hay hogares cuya capacidad de pago real se ha visto afectada por el aumento del costo de vida, la presión inflacionaria y el mayor peso de las obligaciones financieras.
Además, algunos sectores económicos pueden verse golpeados por la coyuntura: variación del dólar, incremento del salario mínimo, tasas de interés, costos de insumos y desaceleración económica. Todo esto repercute en el comportamiento de pago de los asociados.
Por eso, el riesgo de crédito en cooperativas y fondos de empleados ya no puede medirse solo con reglas básicas o fórmulas repetidas. Hoy se necesita más contexto, más criterio y mejor lectura del entorno.
El error de seguir aprobando con reglas de ayer
Una de las debilidades más frecuentes en el análisis de crédito es creer que todavía basta con revisar aportes, capacidad de descuento y un codeudor para considerar que una operación está suficientemente respaldada.
Ese enfoque puede ser insuficiente.
La capacidad de descuento no siempre refleja la verdadera capacidad de pago. Un codeudor no reemplaza una mala originación. Y una garantía no corrige una decisión tomada sin análisis integral del riesgo.
Por eso, seguir otorgando crédito con reglas de ayer puede llevar a errores en un entorno que hoy exige decisiones diferentes.
El papel del comité de crédito y de quienes aprueban operaciones
En muchas entidades, el comité de crédito tiene una responsabilidad decisiva. También la tienen los analistas, la gerencia, las áreas de crédito y los consejos de administración que diseñan o aplican políticas.
El problema es que no siempre quienes participan en estas decisiones tienen formación técnica suficiente en temas como:
- capacidad de pago
- solvencia
- hábitos de pago
- señales de alerta
- interpretación de centrales de riesgo
- garantías
- insolvencia
- modificaciones de crédito
La buena voluntad no reemplaza la preparación. Y en materia de crédito, una mala decisión puede comprometer la sostenibilidad de la entidad.
Qué debe revisar hoy una organización solidaria en su proceso de crédito
Las organizaciones del sector solidario necesitan revisar si su proceso de otorgamiento responde a la realidad actual. Entre los puntos que conviene evaluar están:
1. Políticas de crédito
Las tasas, los plazos, los límites, las garantías y las condiciones generales deben responder al entorno, al perfil del asociado y al riesgo asumido.
2. Criterios de análisis
No basta con validar capacidad de descuento. Es necesario profundizar en la capacidad de pago, la estabilidad de ingresos, el nivel de endeudamiento y el comportamiento histórico.
3. Lectura de centrales de riesgo
La información de las centrales no debe verse solo como un requisito. Debe interpretarse con criterio para identificar señales útiles en la toma de decisiones.
4. Identificación de señales de insolvencia
Hoy es clave reconocer alertas tempranas de deterioro financiero o posibles procesos de insolvencia.
5. Herramientas utilizadas
Todavía hay entidades que operan con formularios físicos, procesos manuales y análisis poco trazables. Otras ya avanzan con formularios digitales, consultas en línea y automatización.
Tecnología y agilidad en el otorgamiento de crédito
La tecnología no reemplaza el juicio profesional, pero sí mejora la calidad del proceso. Permite organizar información, reducir errores, documentar decisiones y hacer más eficiente el análisis.
En un mercado más competitivo, la agilidad también importa. Pero esa agilidad debe ir acompañada de control, trazabilidad y mejor medición del riesgo.
Por eso, modernizar el proceso de crédito en el sector solidario no es un lujo. Es parte de la sostenibilidad futura.
Crecer la cartera sí, pero con mejor criterio
Muchas organizaciones quieren recuperar dinamismo en la colocación de cartera. Esa intención es comprensible. El problema aparece cuando la presión por crecer supera la disciplina del análisis.
El crecimiento sin criterio puede deteriorar la cartera. En cambio, el crecimiento con mejor evaluación, mejores herramientas y mejores decisiones fortalece la competitividad y protege a la entidad.
La discusión no debería ser solo cómo colocar más. Debería ser cómo colocar mejor.
Sostenibilidad, crédito y gestión del riesgo
La sostenibilidad de cooperativas, fondos de empleados y mutuales depende en buena parte de la calidad de sus decisiones de crédito.
Por eso, fortalecer el análisis, revisar políticas, capacitar a los equipos y comprender mejor el entorno ya no es opcional. Es una necesidad.
El crédito sigue siendo una palanca de crecimiento, pero hoy requiere mayor preparación. Las organizaciones que entiendan esto estarán en mejores condiciones para competir, proteger su cartera y sostener sus resultados en el tiempo.
El crédito de hoy no se puede otorgar con reglas de ayer. El contexto cambió y las decisiones también deben cambiar.
En el sector solidario, esto implica revisar políticas, fortalecer comités de crédito, mejorar el análisis, incorporar tecnología y entender que la sostenibilidad no depende solo de prestar más, sino de prestar mejor.
Hoy más que nunca, el reto es combinar servicio, competitividad y gestión del riesgo en un mismo proceso de crédito.
¿Su organización sigue otorgando crédito con reglas de ayer?
¿Pueden las cooperativas, fondos de empleados y mutuales hacer inversiones de capital?
En mi concepto, las empresas de economía solidaria —cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales— podrían efectuar operaciones no especulativas en bolsa para invertir temporalmente sus excesos de liquidez o para adquirir títulos de deuda con los cuales constituir las inversiones obligatorias del fondo de liquidez. Sin embargo, no deberían realizar inversiones de capital permanentes o con perspectiva de largo plazo que no complementen su objeto social, que no se relacionen directamente con la prestación de servicios a los asociados o que se efectúen con una expectativa meramente de “negocio” como fuente de rentabilidad, pues ello iría en contravía de la misión de toda empresa de economía solidaria: su propósito de servicio y el carácter no lucrativo de sus actividades.
A continuación, menciono 5 normas, conceptos y documentos que guardan relación con este asunto.
1. Ley 79 de 1988 y su aplicación a los fondos de empleados
Por remisión expresa del artículo 69 del Decreto 1481 de 1989, resultaría aplicable a los fondos de empleados lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 79 de 1988 para las cooperativas.
El artículo 10 dispone que las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. No obstante, de acuerdo con sus estatutos, podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.
Por su parte, el artículo 11 establece que las cooperativas podrán asociarse con entidades de otro carácter jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y que con ella no se desvirtúe ni su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de sus actividades.
2. Destinación de los ahorros en los fondos de empleados
Los artículos 22 y siguientes del Decreto 1481 de 1989 establecen que los ahorros de los asociados solo pueden destinarse exclusivamente a prestar servicios de crédito a los mismos asociados.
El artículo 22 señala que los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y conforme a las normas aplicables. Además, indica que los asociados podrán realizar otros depósitos de ahorro, ya sean a la vista, a plazo o a término.
A su vez, el artículo 23 dispone que los depósitos de ahorro captados deberán ser invertidos en créditos a los asociados, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios. También señala que los fondos de empleados deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la liquidez requerida para atender los retiros de ahorro.
Los artículos 24 y 25 agregan que los servicios de previsión, seguridad social y los demás previstos en el objeto social, salvo los de ahorro y crédito, podrán ser prestados por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector cooperativo. Así mismo, los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social podrán extenderse a padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares, en la forma prevista en los estatutos.
3. Concepto unificado de Supersolidaria sobre FODES
El concepto unificado de la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre FODES, identificado con el número 20161100243351 de diciembre de 2016, señala que el FODES podría destinarse a la creación de programas o proyectos de emprendimiento empresariales de carácter solidario, dirigidos a brindar servicios a los asociados. Igualmente, advierte que no sería posible emplearlo en cualquier programa que pretenda quebrantar la naturaleza jurídica de estas organizaciones, por ejemplo, generar lucro en los asociados o en los miembros que integran los órganos de administración y control.
En su conclusión, dicho concepto indica que el Fondo de Desarrollo Empresarial podrá destinarse a la creación de proyectos, programas o empresas de carácter solidario, siempre que tengan como finalidad brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social del fondo de empleados. También podrían destinarse al fortalecimiento o participación en proyectos de emprendimiento o empresariales dirigidos a generar empleo y mayor satisfacción de las necesidades de los asociados, sus familias y la comunidad en general.
4. Guía de buenas prácticas en materia de inversiones
La Supersolidaria expidió la Carta Circular de diciembre de 2022 sobre la Guía de buenas prácticas en materia de inversiones, en la cual se recoge lo hasta aquí expuesto.
En esta guía se entiende por inversiones aquellas que las organizaciones solidarias realizan en la adquisición de derechos sobre ciertos activos, con el fin de obtener potenciales beneficios, a partir del uso prudente y diligente de sus recursos en general. Además, se señala que, en relación con los excedentes, su uso deberá realizarse de acuerdo con el marco normativo vigente, según el tipo de organización solidaria correspondiente.
De manera expresa, la guía recomienda tener presente que, en el caso de las inversiones de capital, no se debe desvirtuar el propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de la actividad. Así mismo, indica que las inversiones que realicen las organizaciones del sector solidario y las organizaciones sin ánimo de lucro deben llevarse a cabo de acuerdo con su naturaleza jurídica, la realización de su propósito no lucrativo y la aplicación de los principios de autogestión, autogobierno, autodeterminación y autocontrol propios de la economía solidaria.
5. La reflexión sobre la misión institucional
También resulta pertinente la reflexión contenida en el proyecto de reforma a la Circular Básica Jurídica pendiente de expedición, en la cual la Supersolidaria advierte que, con el paso del tiempo, la misión institucional y la dimensión de su importancia pueden perderse, y que las decisiones que se adoptan en los órganos de gobierno pueden apartarse o no guardar relación directa con ella.
Por ello, se resalta la importancia de revisar periódicamente el acuerdo social por el cual se conformó la organización. Igualmente, se plantea la necesidad de que el consejo de administración o la junta directiva elaboren un plan estratégico de desarrollo a mediano y largo plazo, con participación de los principales directivos y aprobación de la asamblea general, acorde con el tamaño y características propias de cada organización. Según el texto citado, este proceso es fundamental para establecer el compromiso colectivo de dirigir todos los esfuerzos individuales hacia un mismo propósito.
En mi opinión, la misión de una empresa de economía solidaria es la prestación de servicios a sus asociados. Para otro tipo de inversiones existen otras figuras jurídicas, como una S.A.S. o un fondo mutuo de inversión, previstas en la normatividad colombiana y orientadas al lucro para distribuirse entre participantes, accionistas o socios.
Por otra parte, las inversiones de deuda —que generan rendimientos financieros atados a una tasa fija, variable o mixta— deben reflejarse con el método del costo amortizado, mientras que las inversiones de capital deben reflejar el valor razonable o de mercado o, en su defecto, el costo histórico menos deterioro, en cumplimiento de las NIIF.
En ese sentido, también debe evaluarse el deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio y, cuando no existan precios cotizados, el valor razonable puede estimarse con base en acuerdos de venta vinculantes o en transacciones recientes para activos idénticos o similares, en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas.
¿Considera que este tipo de inversiones puede afectar la misión institucional de una entidad solidaria?