Espacio virtual gratuito en el que el Sector Solidario podrá cada semana actualizarse sobre las novedades normativas, tasas de interés y diversas noticias que puedan llegar a tener un efecto en su actividad, ademas podrán formular preguntas y consultas en tiempo real que les permita y les facilite cumplir con su misión y su trabajo día a día.
* -Adicionado- Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.
PARÁGRAFO 1. Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.
PARÁGRAFO 2. El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública.
PARÁGRAFO 3. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.
PARÁGRAFO 4. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en este parágrafo no le será aplicable a las entidades, de que trata el presente artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.
PARÁGRAFO 5. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser excluidas del Régimen Tributario Especial en los términos del artículo 364-3.
El Gobierno Nacional a través del decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 reglamentó el régimen tributario especial de las Cooperativas y Mutuales en la sección 2 incluyendo en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.2.7. lo siguiente:
“Parágrafo 2. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo periodo gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el’ objeto social, deberá tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 87-1. 107,107-1,108, 177-1, 177-2, 771-2 Y 771-3 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de acreditar la correspondiente retención en la fuente a título”
Especialmente los artículos 107 y 107-1 revisten interés para el sector cooperativo y mutuales que afectan el gasto con actividades de beneficio para sus asociados y por ende los transcribo:
“Art. 107. Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
Art. 107-1. Limitación de deducciones. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones: 1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. 2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.
Y por qué son importantes? Porque la interpretación de algunos profesionales del derecho tributario y contable es que si bien es cierto no debe depurarse la renta, aquellos gastos que no resulten deducibles a la luz de los artículos 107 y 107-1 que son aplicables a las Cooperativas y Mutuales, deberán pagar el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos no deducibles.
Allí entonces, con ocasión de los gastos que ahora no pasan por los Fondos Sociales y se registran con cargo al gasto por concepto de Bonos, Fiestas, Regalos, Anchetas, atenciones y similares, la DIAN podría rechazarlos aduciendo que no son expensas necesarias (artículo 107) o que exceden el limite del 1% (artículo 107-1) con lo cual habría que modificar las declaraciones de renta, pagar sanción y el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos en el mejor de los casos y en el peor, se arriesga a la expulsión por tres años del régimen tributario especial. Tampoco se puede destinar más del 30% de los gastos al pago de los cargos directivos y gerenciales para quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT.
Esta norma fue demandada y a ella hizo oposición CONFECOOP en su momento[2] y se presentaron demandas contra el decreto. Sin embargo, la parte relativa al tema aquí propuesto fue declarada exequible mediante fallo del Consejo de Estado CE 23781 de octubre de 2019:
“3. Declarar la legalidad condicionada del parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, bajo el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
4. Negar las demás pretensiones de la demanda.”
Con lo anterior queda en firme el concepto unificado de la DIAN 481 del 27 de abril de 2018 donde tratándose de las Cooperativas y mutuales establece:
“5.5. DESCRIPTOR: Cooperativas Determinación del beneficio neto o excedente ¿Cómo se determina el beneficio neto o excedente para las entidades del sector cooperativo?
Los artículos 19-4 del E.T. y 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 establecen que el cálculo del beneficio neto o excedente se hará de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente y tal como se expuso previamente, las entidades del sector cooperativo deben aplicar los marcos técnicos normativos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, es decir, que los ingresos serán determinados con base en la contabilidad al igual que los egresos, pero para estos últimos se considerarán las normas de control que establece el Estatuto Tributario, en especial los señalados en los artículos 87-1, 107,107-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2, 771-3, 771-5, entre otros. Es importante precisar que las normas mencionadas están orientadas al cumplimiento de requisitos para que sean aceptadas como costo o gasto. Finalmente, los pagos asociados a los impuestos, tasas y contribuciones, entre otros, desde el punto de vista contable son tratados como un gasto, pero para efectos fiscales estas entidades del sector cooperativo debe adicionalmente observar el criterio de una expensa necesaria, proporcional y que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, por lo tanto, si se cumple este presupuesto deberían ser considerados dentro de la noción de egreso para la determinación del beneficio neto o excedente
Conclusión
Menudo problema y riesgo legal tiene el sector Cooperativo dado que con la normatividad actual, buena parte de los gastos por actividades, bonos, auxilios y beneficios sociales que se ejecutan con cargo al gasto no se consideren expensas necesarias o excedan el límite del 1% y por eso deban pagar el impuesto de renta del 20% sobre tales gastos no deducibles con el riesgo de que les obliguen a corregir las declaraciones de renta de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 que ya se presentaron.
Los invito a que analicemos este tema en nuestro seminario
«Los Riesgos Tributarios De Las Empresas Del Sector Solidario Frente A La Normatividad Actual»
En mi BLOG podrán encontrar el decreto 2150, la sentencia del Consejo de Estado y el concepto unificado de la DIAN y en la página www.estatuto.co pueden consultar los artículos del estatuto tributario que se citan. Invite a todos los interesados.
Junta Directiva y Representante Legal: La Junta Directiva y el representante legal de FONDEJEMPLO, están plenamente informados sobre las responsabilidades que implica el manejo de los diferentes riesgos y están enterados de los procesos y de la estructura del negocio. La Junta Directiva y el representante legal, determinan las políticas y el perfil de riesgos de FONDEJEMPLO, siguiendo los límites establecidos en los diferentes reglamentos.
Políticas y división de funciones: FONDEJEMPLO, cuenta con diferentes comités creados por el Junta Directiva, como son el Comité de Evaluación de la Cartera de crédito y Comité Riesgo de liquidez. Los reglamentos que rigen estos comités son aprobados por la Junta Directiva y difundidos a todos los directivos; cuenta además con un grupo idóneo y dispuesto a dar apoyo para el logro de las metas y objetivos propuestos en cada uno de ellos.
Reportes: La Junta Directiva y la Junta de Control Social, reciben información mensual de los diferentes comités de la entidad y del representante legal, al mismo tiempo que conocen el desarrollo financiero de FONDEJEMPLO. Cuentan también con los informes que brindan la Revisoría Fiscal en cada una de sus visitas.
Infraestructura tecnológica: FONDEJEMPLO, cuenta con un programa idóneo debido a que esta adecuado a los cambios permanentes que establece el ente que nos rige, con experiencia en el sector y con programas diversos que permiten mantener la información actualizada y continúa. Se cuenta con todos los soportes necesarios que hacen fácil y segura la gestión administrativa.
Gestión de Riesgos:
Riesgo de mercado: El Riesgo de Mercado es la pérdida ante movimientos adversos en las variables del mercado que afectan los precios de los activos de la entidad. Existen diferentes tipos de riesgo de mercado como es tasa de interés, precio y tipo de cambio. FONDEJEMPLO no presenta riesgo de mercado pues no especula con sus recursos de liquidez los cuales mantiene en fiducias de baja volatilidad a la vista y destina más del 80% de su activo a operaciones de cartera con sus asociados la cual renta a tasa fija y el rendimiento del ahorro permanente, única fuente de captación con costo financiero, es variable en función de los resultados de la entidad.
Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo: representa la probabilidad de que la entidad sea utilizada en el giro ordinario de sus negocios por cualquiera de sus contrapartes para el uso, ocultamiento o transferencia de recursos de origen ilícito. FONDEJEMPLO adopto integralmente las medidas de prevención, control, monitoreo y reporte que le corresponden de acuerdo con su nivel de riesgo, tamaño, naturaleza y complejidad por cada factor de riesgo según las instrucciones de la norma actualizada por la Supersolidaria a través de su circular externa 014 de 2018 y cumple con los reportes periódicos que debe efectuar a la UIAF. Tanto su oficial de cumplimiento como el Revisor Fiscal cuentan con el curso de la UIAF y el Diplomado respectivo. El riesgo inherente y residual de FONDEJEMPLO es mínimo en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo y hasta la fecha no se han presentado operaciones inusuales, ni reportado operaciones sospechosas o en efectivo por no superar los topes establecidos en la norma vigente.
Riesgo de Crédito: El riesgo crediticio es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que sus deudores falten en el cumplimiento oportuno. FONDEJEMPLO cumple con la normatividad expedida por la Supersolidaria para la administración del riesgo de crédito contenida en el Capítulo II de la Circular Básica Contable. El riesgo de crédito de FONDEJEMPLO es bajo, pues solo existe una línea y todos los asociados tienen derecho al mismo cupo de crédito rotatorio, cuentan con codeudor que es médico de la FVL y el recaudo se produce en más de un 90% mediante descuento directo de sus honorarios por parte de la FVL o débito automático de sus cuentas.
Riesgo de Liquidez: El Riesgo de Liquidez se define como la contingencia de que la entidad incurra en pérdidas por la venta de activos a descuentos inusuales, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales. FONDEJEMPLO evalúa este riesgo de acuerdo con la normatividad establecida por la Superintendencia de la Economía solidaria en el capítulo XIV y XVII de la Circular Básica Contable, modificados con las circulares externas 06 y 07 de 2019. La brecha de liquidez siempre arroja resultado positivo por lo que la entidad nunca ha tenido valor en riesgo de liquidez y su fondo de liquidez se ha mantenido permanentemente en todos los meses cumpliendo con el porcentaje mínimo legal que le corresponde del 2% sobre los ahorros permanentes, constituido en una fiducia a la vista de mínima volatilidad.
Riesgo Operativo y Legal: Se refiere a las pérdidas resultantes de sistemas inadecuados, fallas administrativas, controles defectuosos, fraude o error humano, incumplimiento de disposiciones legales y administrativas. FONDEJEMPLO, cuenta actualmente con un software integrado y en línea que permite mantener actualizada la información y generar los reportes exigidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Igualmente, FONDEJEMPLO, cuenta con manuales de procedimientos y funciones los cuales son conocidos por sus funcionarios. Hasta el momento no se han presentado eventos de riesgo operativo como fraudes, errores, fallas en los sistemas informáticos, ataques externos, sanciones o similares que pudieran interrumpir la operación o generar pérdidas para la entidad.
Auditoría: FONDEJEMPLO, tiene Revisoría fiscal, la cual realiza visitas mensuales, para verificar la correcta contabilización y legalidad de los informes que se presentan, control del cumplimiento de las normas legales, además de presentar a la Junta Directiva y al representante legal sugerencias e instrucciones necesarias para fortalecer y mejorar los procedimientos contables, administrativos, financieros y las medidas de control interno.
Estructura organizacional: De acuerdo con el tamaño de la organización se ha creado la mayor independencia funcional posible en las personas responsables de definir las políticas, gestionar los riesgos, aprobar las operaciones, registrarlas, recaudarlas o desembolsarlas y auditarlas. FONDEJEMPLO solo cuenta con dos empleados uno de ellos es el representante legal, las políticas en materia de productos y condiciones las define la Junta Directiva, los créditos los aprueba la Asistente Administrativa quien a su vez registra las operaciones en el sistema así como tramite el ingreso y retiro de asociados y el otorgamiento de los auxilios, pero es la Gerencia quien aprueba las compras y los créditos son aprobados por la Junta Directiva cuando exceden el tope estable4cido en el reglamento. Todo desembolso requiere la firma de la gerencia y los documentos del mismo y su ejecución son efectuados por la asistente administrativa. Se cuenta con un contador por Honorarios Externo que prepara lo estados financieros y reportes tributarios y a los entes de control revisando las operaciones de registro efectuadas por la administradora y se cuenta además una Revisoría Fiscal persona jurídica que realiza la auditoría integral de las operaciones, la gestión, el cumplimiento y el control interno.
Recurso Humano: La Asistente Administrativa es la oficial de cumplimiento y la persona encargada de los diferentes riesgos junto con el Contador quienes cuentan con la formación, actualización y experiencia necesarias para mantener en funcionamiento el Sistema Integral de Administración de Riesgos y las obligaciones legales de la entidad conforme al marco legal vigente para el sector solidario.
Verificación de operaciones: Los productos y sus condiciones son definidos por la Junta Directiva en Reglamentos que aplica la asistente administrativa y las operaciones son autorizadas por la Gerencia, revisadas por el Contador y Auditadas por la Revisoría Fiscal garantizando que estas se desarrollan conforme a lo establecido en los reglamentos. La única instancia autorizada para conceder cualquier excepción es la Junta Directiva.
Auditorías Externas o Internas: No se efectuaron durante el año auditorías externas o internas diferentes al trabajo que desarrolla la Revisoría Fiscal y el control que ejerce sobre las operaciones el Contador Externo.