EXPERIENCIAS PROCESOS DE INTERVENCIÓN ENTIDADES  DEL SECTOR SOLIDARIO

EXPERIENCIAS PROCESOS DE INTERVENCIÓN ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO

EXPERIENCIAS PROCESOS DE INTERVENCIÓN ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO

Martiniano Barona

MARCO CONCEPTUAL DEL CONVERSATORIO

Los conceptos aquí emitidos corresponden a mis experiencias como agente especial y liquidador en entidades solidarias – bancos y empresas del sector real, donde he actuado en representación de la Superfinanciera (Fogafin) – Supersolidaria (Fogacoop) y como consultor profesional.

Dado que en las primeras he actuado como juez natural de los procesos del estado, se omiten referencias en particular de las empresas intervenidas y de las personas que estuvieron vinculadas en estos procesos.

En este escenario, el conversatorio no aborda de manera especifica las leyes – normas – decretos y circulares de las superintendencias, ni el marco legal de desarrollo de los procesos de intervención.

El propósito es generar una reflexión al interior de nuestras organizaciones, con los elementos que tratare de compartirles y que constituyen vivencias, en entidades que se han consolidado y que por diversas razones, frustraron no solo su permanencia en el mercado, sino que afectaron sus bases sociales y la credibilidad en el modelo solidario. 

Es indudable que el sector solidario ha madurado y estas contingencias han permitido que los organismos de control y los cuadros directivos de las entidades, tengan hoy un comportamiento más técnico y reflexivo acerca de la planeación estratégica y prácticas de buen gobierno corporativo en sus organizaciones.

No obstante, el ejercicio en este conversatorio, nos puede llevar a revisar prácticas de buen gobierno y procesos en los cuales siempre será posible mejorar.

PERFIL DE LAS INTERVENIDAS I

Entidades que específicamente en el sector solidario, tenían en promedio una trayectoria de 30 años. No hubo ningún caso de intervención, de un empeño solidario a nivel de cooperativa – precooperativa – fondo o mutual, en sus primeros años de existencia. En la banca, era una organización regional de casi 20 años, con mucha credibilidad en el valle del cauca

Fue evidente en cifras su crecimiento en el tiempo y la aparente consolidación en su estructura tanto administrativa como financiera. Eran empresas con activos totales superiores a los $20.000mm y hasta los $120.000.

En este sentido, tenían una credibilidad como líderes en el sector solidario y sus dirigentes gozaban de una excelente reputación derivada de su amplia participación en todos los foros y organizaciones regionales cooperativas.

Las entidades intervenidas presentaron poca renovación en sus cuadros directivos – que no se reflejó en una acumulación positiva de experiencia y conocimiento- sino que por el contrario,  fortalecieron las malas prácticas de gobierno.

Sus programas de capacitación a directivos y asociados  eran precarios y con ello, sus decisiones en muchos casos desbordaban el cumplimiento normativo y estatutario.

Además del poco conocimiento del modelo solidario, había una restringida participación de los asociados en la formulación e implementación de los planes concebidos como estratégicos. Los comités eran integrados casi siempre por unos cuantos asociados, con resultados de poco seguimiento y productividad.

En general presentaron multiactividad y basaron en ello, su aparente fortalecimiento abordando unidades de negocio que no conocían y de las cuales hicieron unidad de caja, que no permitía valorar en particular la eficiencia de cada uno.

En este sentido, proyectos de supermercados – vis – estaciones de servicio – colegios – adquisición de activos improductivos – etc. Se estructuraban con muy poca ingeniería al interior de sus consejos de administración y una sesgada información en las asambleas de asociados.

Tras presentaron transformaciones de aporte a ahorro – incluso financieras – sin la debida preparación de sus cuadros directivos – capacitación de su personal y desarrollo adecuado de su parte tecnológica. Desconocieron la responsabilidad que implica acceder al mercado de captación  – algunos basaron su crecimiento de captaciones con dineros de dudosa procedencia – No había Ros

REFLEXIONES I

Las entidades deben estar en permanente revisión de sus modelos de planeación estratégica y por sobre todo deben adoptar sin excepción un código de buen gobierno corporativo que le posibilite a los asociados, directivos, administradores, órganos de control y vigilancia, un instrumento de normativa interna cuya aplicación, mitigue los riesgos inherentes, pero por sobre todo, garantice actuaciones transparentes. En todas el código de ética y buen gobierno existía, pero ni lo conocían ni lo aplicaban.

Existe una falta de conocimiento y comprensión de las obligaciones de carácter legal, roles y responsabilidades en el gobierno corporativo de los órganos de administración, control y vigilancia de las organizaciones del sector solidario. Los planes de capacitación a directivos y asociados eran precarios y no tenían convicción de conocimiento del modelo y formación de líderes.

Escasa participación de la base social en la administración de las organizaciones y el desconocimiento de los asociados de sus derechos y obligaciones.

Ausencia de un enfoque estratégico en la conducción de las organizaciones por parte de los órganos de administración. Si existía el plan estratégico, nunca era debidamente evaluado por los órganos administrativos y/o de control.

Controles internos deficientes. La sola demostración de permanencia en el mercado no es suficiente para garantizar entidades sólidas y transparentes. Las entidades como en los casos referidos, no pueden sobrevivir 30 años, o repetir 30 años su primer año de aprendizaje. 

PERFIL DE LAS INTERVENIDAS II

Al efectuar – como correspondía – una revisión a las actas del consejo de administración, era evidente:

La preparación inadecuada de los informes gerenciales.

El desconocimiento de las normas – circulares y estatutos de la entidad, en algo que podríamos resumir en la falta de capacitación de los cuadros directivos.

Empleo del tiempo en discusiones estériles que solo ahondaron divisiones de manejo insostenible para la gerencia. Incluso casos en los que la gerencia tomaba partido ahondando aún más lo irracional del comportamiento administrativo.

Se propiciaban prácticas de formación de grupos entre directivos del consejo y funcionarios, lo cual generaba un ambiente laboral nada propicio para la gerencia. (funcionarios asociados)

Derivado de lo anterior, la esencia de valorar el cumplimiento de los planes estratégicos era precaria.

Las situaciones de orden legal y financiero, no eran en la mayoría de los casos, objeto de informe por parte de la revisoría fiscal. En todas las intervenciones, el cumplimiento de los deberes del revisor fiscal fue ampliamente cuestionado. De nuevo su permanencia por tiempo prolongado, no se convirtió en una fortaleza por el conocimiento de la entidad y sus proyectos, sino por transigir las prácticas de mal gobierno.

El control social se limitaba a presentar unos informes bastante limitados desde el punto de vista de su obligación legal

Empleo del tiempo en discusiones estériles que solo ahondaron divisiones de manejo insostenible para la gerencia. Incluso casos en los que la gerencia tomaba partido ahondando aun mas lo irracional del comportamiento administrativo.

Se propiciaban prácticas de formación de grupos entre directivos del consejo y funcionarios, lo cual generaba un ambiente laboral nada propicio para la gerencia. (funcionarios asociados)

Derivado de lo anterior, la esencia de valorar el cumplimiento de los planes estratégicos era precaria.

Las situaciones de orden legal y financiero, no eran en la mayoría de los casos, objeto de informe por parte de la revisoría fiscal. En todas las intervenciones, el cumplimiento de los deberes del revisor fiscal fue ampliamente cuestionado. De nuevo su permanencia por tiempo prolongado, no se convirtió en una fortaleza por el conocimiento de la entidad y sus proyectos, sino por transigir las prácticas de mal gobierno.

El control social se limitaba a presentar unos informes bastante limitados desde el punto de vista de su obligación legal

La gestión del comité de valoración de cartera, con los antecedentes referidos, era nula como reflejo de los conflictos de interés que desbordaban cualquier comprensión.

No existía personal debidamente capacitado para el manejo de la cartera y por tanto las fases de cobro y recaudo eran cuestionables y la toma de decisiones para la remisión al cobro jurídico estaban comprometidas, no con la pronta recuperación del activo, sino sesgadas a conveniencias de interés particular de directivos y/o funcionarios.

Deficiente auditoria jurídica a los procesos de recuperación de cartera. A los profesionales encargados del cobro jurídico, no se les hacia el debido seguimiento y la presentación de informes era esporádico y un copy and page.

Inadecuada utilización de formatos legales que respaldaran adecuadamente los riesgos crediticios (pagares/cartas de instrucción/garantías hipotecarias y/o prendarias/convenios de libranza etc./seguros etc.) Era notorio, el riesgo jurídico en este sentido.

Existía una violación sistemática de las normas y de los reglamentos de crédito (montos máximos/relación aportes vs crédito/constitución futura de garantías admisibles/valoración del habito de pago (centrales de riesgo) etc.

Cuando se recurrió a líneas para financiar pymes, la ingeniería financiera era menos que básica o no existía, colocando sumas importantes en proyectos que requerían estudios mas juiciosos sobre su posibilidad de mercado; la consolidación en su fase preoperativa; competencia, en fin, todo lo que corresponde – aun a este nivel – a la valoración de un proyecto estructurado y el seguimiento post desembolso no existía.

La revisión objetiva de la planta de personal vinculado, dio en casos específicos como resultado, la necesidad de desvincular el 100% de ellos por incapacidad y/o compromiso en actuaciones dolosas. En todos – como común denominador – hubo necesidad de prescindir de los altos ejecutivos, además de la separación de todos los directivos y revisor fiscal como resultado de la intervención.

El manejo del archivo documental de la institución es precario y en la mayoría de los casos, encomendada esa responsabilidad a firmas sin trayectoria.

REFLEXIONES II

La permanencia en los cargos directivos, que podría ser una fortaleza por la acumulación de conocimiento y experiencia, no se debe convertir en una debilidad institucional. Por supuesto que todo se deriva del manejo ético de cada asociado que haga parte de órganos de administración y control. Hay que valorar, la conveniencia de estatuariamente definir términos de permanencia en los cargos.

En todo caso como lo advierte la S.E.S: “…se deben fijar requisitos rigurosos, tales como educación, capacitación en aspectos cooperativos, análisis financiero, deberes y responsabilidades de los administradores, régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás temas afines….” En cada organización.

El consejo de administración, no debe involucrase en las decisiones gerenciales. Los reparos o criterios que se tengan sobre su desempeño deben tratarse formalmente en el consejo, valorando periódicamente sus informes gerenciales y sus resultados, con un enfoque hacia el cumplimiento de metas de manera periódica, como del cumplimiento de los objetivos estratégicos acorde con la planificación.

Hoy en día la S.E.S y por supuesto las organizaciones, han atemperado mucho los sistemas de administración de riesgo – que no resultan infalibles, menos en las condiciones actuales de emergencia sanitaria – por ello, conviene efectuar una revisión permanente que atempere los niveles de riesgo y los inherentes cuenten con políticas que procuren tener unos residuales “normales”.

Se deben afinar los procesos y procedimientos de enganche del personal y revisión de los vinculados. Esto que ahora constituye una herramienta de común ocurrencia, no fue tenida en cuenta en los procesos referidos. El país se debate en un lamentable escenario de pérdida de valores y confianza y volverse proclive a generar actuaciones dolosas es un escenario posible. Esta política de revisión periódica de las hojas de vida de nuestros funcionarios, jamas puede reñir con el   principio de la credibilidad y la buena fe.

Es sano adelantar una revisión de todos los formatos utilizados por la entidad y que soporten no solo las decisiones sino la seguridad jurídica de los mismos. Las actualizaciones de avalúos – certificados de cámara de comercio– certificados de tradición ( valorar casos en los que se efectúen anotaciones por medidas cautelares), convenios etc. Formatos de pagares – cartas de instrucción – libranzas / garantías etc.

Debe procurarse mantener por parte de la asamblea, revisorías fiscales proactivas y con una clara demostración de capacidad, trayectoria e idoneidad. Mas allá de su gestión fiscalizadora, este tipo de firmas y/o funcionarios – con absoluta independencia – son claves en cualquier organización y complementan la labor de gestión gerencial con alertas tempranas.

Ese mismo perfil debe tener el oficial de cumplimiento en nuestras organizaciones, que sin duda ha evolucionado y deja de ser el funcionario “decorativo” para cumplir con un requisito, para convertirse como debe ser, en uno de alta gerencia, capaz de contribuir con su experiencia, en que los riesgos no solo del laft, puedan advertirse en la organización a tiempo.

Se debe propender por un programa de permanente capacitación a todo nivel (asociados- directivos y funcionarios) que nos garantice los más altos niveles de información y las mejores practicas y procedimientos.

La información en cualquier institución constituye un activo valioso y de singular importancia. Por ello, el archivo debe ser materia de especial cuidado y debe tener una asignación presupuestal que permita a la gerencia contar con un aliado estratégico idóneo – manejado en lo posible fuera de nuestras instalaciones.

Podríamos hacer múltiples reflexiones de los comunes denominadores para caracterizar a las empresas que tuvieron como medida cautelar la toma de posesión sus bienes haberes y negocios por parte de la S.E.S, pero hay uno que se debe resaltar no existían buenas prácticas de gobierno corporativo y muchos de sus directivos están comprometidos en actuaciones dolosas. Así no funciona ningún modelo ni empresa.

Martiniano Barona

Hacia La Reactivación Del Sector Solidario En La Postpandemia

Hacia La Reactivación Del Sector Solidario En La Postpandemia

Concluidas las Asambleas del Sector Solidario resulta urgente capacitar a los integrantes de los órganos de administración y control, así como los diferentes comités para entregarles herramientas que les permitan afrontar los retos que la coyuntura actual impone, no solo por el mayor riesgo de crédito sino también por la mayor competencia bancaria que genera la mayor liquidez y menores tasas del mercado que predominarán probablemente todo el 2021-2020; además de conocer sus roles, funciones, atribuciones y prohibiciones, conocer el marco regulatorio que les aplica, tener nociones básicas de interpretación de estados financieros, análisis financiero de indicadores y de gestión de riesgos: Crédito, Liquidez, Mercado, Operativo y SARLAFT.

Objetivo:

Preparar a los Directivos y Comités del Sector Solidario para que conozcan su rol y su entidad no solo en lo filosófico y normativo, sino en lo financiero y en la gestión profesional de sus riesgos que les permita afrontar la coyuntura actual y pasar a la etapa de reactivación postpandemia afrontando la fuerte competencia del sistema financiero que se espera en 2021-2022 y la implementación de un nuevo marco regulatorio.

RESPUESTAS → Preguntas sobre circular 17 de 2020

RESPUESTAS → Preguntas sobre circular 17 de 2020

¿Qué ocurre si nos acogemos a la circular? Gracias

Van a tener que provisionar los intereses de los nuevos periodos de gracia simultáneamente con la causación


Si tenemos ex-asociados con cartera que se desmejoró sus ingresos, se puede refinanciar o reestructurar, aplica la circular 17 ??

Si.  El beneficio es para los deudores independientemente de su condición de asociados o ex asociados


QUE PASA SI NO SE TIENEN EN CUENTAS POR COBRAR  SI NO EN CODIGO DE LOS INTERESES QUE SE ENCUENTRAN EN EL GRUPO 14 DEL CATALOGO DE CUENTAS, SE DEBEN RECALASIFICAR, ESTOS ES SOLO PARA LOS CREDITOS QUE TIENEN EL ALIVIO

El código contable no tiene nada que ver.  Se provisionan los intereses de periodos de gracia utilizando las cuentas de la circular 17.


En caso de que la patronal pare sus labores y exige licencia no remunerada a sus empleados, el fondo puede dar un periodo de gracia, y suspender por 1 mes todos los descuentos ahorros, créditos, Y de la cuota del crédito solo causar intereses el cual pagaría después, ¿de que retomen labores?

La obligación de aportar es sobre los ingresos y si no tienen ingresos se entendería no existe obligación.  Se deben casuar los intereses y cobrarlos después.


¿Créditos a 0 tasa de interés, de dichos intereses se podría manejar así?

El parágrafo de la cláusula segunda aparentemente lo prohíbe, pero a mí por el contrario me parece una buena idea. Eleven la consulta a la SUPERSOLIDARIA.


Podría la Cooperativa otorgar un período de gracia solo para aportes, de manera que no se afecte la cartera y no tengamos que afectar provisiones

Legalmente no es posible, aunque algunas entidades lo han hecho o lo han reducido al mínimo temporalmente


Y si es el asociado quien decide que le recojan ese interés que tiene pendiente por pagar. Y lo hace por escrito, y dejamos constancia

El parágrafo de la cláusula segunda aparentemente lo prohíbe, pero a mí por el contrario me parece una buena idea. Eleven la consulta a la SUPERSOLIDARIA.


¿Las cuentas por cobrar que soporte legal quedaría para un futuro cobrar si no se reflejan como habitualmente en el crédito?

El pagare estipula la obligación del deudor de pagar los intereses y se deben causar en los códigos del CUC y de la circular 17 que forman parte de la cartera en la cuenta 14


Buenos días, si el asociado autoriza que del nuevo crédito le descuente los intereses causados, ¿se puede?

El parágrafo de la cláusula segunda aparentemente lo prohíbe, pero a mí por el contrario me parece una buena idea. Eleven la consulta a la SUPERSOLIDARIA.


¿Como sería el tema de los impuestos por los ingresos si es una cuenta por cobrar?

Igualito que siempre… se pagan sobre los ingresos causados en ICA y los excedentes netos en renta


¿Se puede hacer un crédito a costo cero, pero llevar los intereses por cobrar a la cartera? ¿Y dar inicio al cobro por cuotas?

El parágrafo de la cláusula segunda aparentemente lo prohíbe, pero a mí por el contrario me parece una buena idea. Eleven la consulta a la SUPERSOLIDARIA.


Diego el traslado del deterioro se debe reconocer por tercero para llevar el control

En general el deterioro de todos los créditos debe poder controlarse por el sistema a nivel individual, lo que no significa que no puedan hacerse ajustes contables generales


Entonces implicaría reconocer recuperación deterioro general y gasto por deterioro individual por tercero…. Se reconoce por estado de resultados en el 2021 este aspecto de traslado de deterioros

Se deteriora los intereses causados no cobrados anteriores y se causan provisiones de los intereses de los nuevos periodos de gracias simultáneamente con la causación en 2020 y en 2021 si bajo la provision general debe llevarla nuevamente al 1%.


Si ya se llevaron las cuotas del periodo de gracia que se otorgaron inicialmente por la circular 11, en una cuenta por cobrar varios, y se les concedió plazo para pagar en 12 meses, ¿se debe de trasladar estos valores a estas nuevas cuentas y provisionarlas igualmente?

Si señor.


¿Qué se debe hacer si la entidad decide condonar los intereses?

NADA.


Entonces según la SES es cobrar y cobrar para guardar dinero en el banco dados los bajos indicadores de colocación.

Pues puede refinanciar para que no le entre tanto dinero y hacer compras de cartera a plazos amplios. Fijar un cupo por ejemplo para una entidad con $30 mil millones de cartera, establecer $10 mil millones de refinanciación y $5 mil millones de colocación a 10 años al 0,89% y cuando se alcancen esos topes se para.


¿Si un asociado tiene un crédito de vivienda y manifiesta que no puede seguir cancelando la obligación y los otros conceptos que se puede hacer?

  • Darle periodo de gracia
  • Reestructurarlo
  • Que se retire y cubrirle las próximas cuotas con el valor de los aportes hasta que se agote y de allí en adelante debe reanudar los pagos
  • Y si nada funciona. lamentablemente ejecutarlo judicialmente

Diego, que pasa con las entidades que la empresa patronal suspendió descuentes y que obligatoriamente nos tocó suspender descuentos y dar periodos de gracia.


Causar los intereses y provisionarlos, luego reestructurar a los deudores que sea necesario y evaluar viabilidad futura. Si la entidad patronalmente realmente va a reactivarse, bajo que condiciones y que ajustes debe hacer el fondo para hacerse viable


Que tan conveniente es aumentar los plazos para créditos de consumo hasta 96 meses, para los créditos que se refinancien por la situación de la pandemia, como un alivio para los asociados

Excelente para el deudor y usted si no está colocando en la misma proporción.  No amplié los plazos. Solo es una línea de alivio temporal para quienes realmente se afecten evaluando caso a caso.


Dr. Diego, en conclusión, se tiene autonomía para acogerse o no a la circular?

Si señor, pero las cooperativas de todos modos deben enviar un plan. Y todos en general deben sustentar que van a hacer y que impactos van a tener por si la super se los pide.


¿Diego para los que condonamos intereses por 2 meses, que pasa con estos? No lo tengo claro. Gracias

NADA


¿¿Buen día, una pregunta que implicaciones legales me puede traer al fondo si yo no aplico esta circular??

NADA, pero las cooperativas de todos modos deben enviar un plan. Y todos en general deben sustentar que van a hacer y que impactos van a tener por si la super se los pide.


Los intereses de los meses de marzo y julio se registraron en una cuenta del gasto, pero no en provisión, ¿se debe hacer la corrección?

No entendí.  Los intereses no se registran en el gasto sino en el ingreso, otra cosa es que los hayan provisionado.  En ese caso ya se adelanto a lo que pretende la circular 17.


Por qué no establecieron las reglas de juego en la circular 11,

Esta mal hecho que cambien las reglas de juego de manera retroactiva.


Al corte del 30 de junio, No clasificamos cartera, ni provisionamos intereses, ¿cierto?

A partir de agosto.


Los asociados a los que se les otorgo periodos de gracia de capital e intereses de la obligación, y vuelven a solicitar más periodos de gracia porque aún se encuentran sin ejercer actividad económica, entonces cual podría ser la solución

Reestructurarlos y en la reestructuración considerar que la primera cuota se pague en septiembre de 2020 por ejemplo.  Si tienen ahorros permanentes y se pueden cruzar, autorizar que el valor de los intereses se pague hasta diciembre de 2020 de los ahorros permanentes y que la cuota capital e intereses solo se empiecen a pagar de bolsillo del asociado en enero de 2021.  Si el estatuto no lo contempla haga una asamblea virtual extraordinaria e introduzca un parágrafo transitorio con esta medida.   Si nada de eso es posible y solo tienen aportes, antes de que entren en mora es preferible que se retiren voluntariamente y autoricen que del valor de sus aportes se tomen las cuotas de los créditos hasta su agotamiento para ganar tiempo y que el pueda conseguir trabajo y así cuando se reenganche laboralmente puede volver a ingresar.


Buenos días, en el caso de haber otorgado periodo muerto sin causar intereses, ¿se debe realizar provisión de todas formas?

NO


¿Cuál será el objetivo mostrar deterioro del sector?

PRUDENCIAL


Hola Diego; nosotros lo que hicimos fue correr las cuotas, no se cargaron cuentas por cobrar…. ¿¿También se debe provisionar??

SI NO CAUSARON LOS INTERESES NO


¿Si se acepta que se conceda un crédito a cero intereses?

El parágrafo de la cláusula segunda aparentemente lo prohíbe, pero a mí por el contrario me parece una buena idea. Eleven la consulta a la SUPERSOLIDARIA.


Se van a preguntar que finalidad tiene conceder un crédito a 0 interés,

El parágrafo de la cláusula segunda aparentemente lo prohíbe, pero a mí por el contrario me parece una buena idea. Eleven la consulta a la SUPERSOLIDARIA.


¿En el caso de que no se hayan causado intereses durante el periodo de gracia, no se tiene que hacer provisión?

NO


Para los que hicieron uso de la circular 11, es necesario aplicar lo concerniente a esta circular. No es optativo

Si señor, pero las cooperativas de todos modos deben enviar un plan. Y todos en general deben sustentar que van a hacer y que impactos van a tener por si la super se los pide.


Una pregunta tonta…por favor explica bien la diferencia entre crédito reestructurado y refinanciado… Gracias,

El reestructurado es un crédito que no puede pagar en las condiciones originales. El refinanciado es una novación que quiere más dinero


Se puede dar auxilio solidario y pagar esos intereses o un porcentaje

SI


A quienes se les dio periodo de gracia y piden más periodo refinanciar

SE LES PUEDE HACER


¿Se podría ofrecer a nuestros asociados un periodo de gracia solo para aportes? ¿Qué implicaciones tendría para nuestra cooperativa?

La ley no lo contempla. Tendría que ser por Asamblea.


¿Diego que recomiendas con los aportes? Para las personas que se encuentran en mora.

Que la Asamblea autorice un periodo de gracia-


Si tenemos ex-asociados con cartera que se desmejoró sus ingresos, se puede refinanciar o reestructurar, ¿¿aplica la circular 17??

SI


Diego una inquietud. Yo entiendo que La Circular 17 es de obligatorio cumplimiento para las Coop de A y C

Es obligatoria para todo mundo, pero es opcional si aplica nuevas medidas o no, pero las cooperativas de todos modos deben enviar un plan. Y todos en general deben sustentar que van a hacer y que impactos van a tener por si la super se los pide.


Diego, por qué no programas una webinar dirigida a los asociados para que ellos entiendan esta situación, y la verdad que hay detrás de los alivios financieros.

YA LO HICE en el pasado… tal vez a futuro lo volvamos a hacer


¿Qué solución podría ofrecerles a los ex asociados que perdieron sus empleos, se puede refinanciar o reestructurar estas deudas?

  • Darle periodo de gracia
  • Reestructurarlo
  • Que se retire y cubrirle las próximas cuotas con el valor de los aportes hasta que se agote y de allí en adelante debe reanudar los pagos
  • Y si nada funciona. lamentablemente ejecutarlo judicialmente

¿Una cooperativa de ahorro y crédito puede como alivio suspender temporalmente el cobro de los aportes sociales, es decir que el asociado no los pague?

La ley no lo contempla.  Tal vez con una Asamblea Extraordinaria.  Consultar a la SES.


Si NO agotan fondos sociales por parte de los administradores lo que están constituyendo son reservas…. Y efectivamente deben estar esos recursos disponibles…. Ahí el R.F. debe de pronunciarse

NO.  Este tratamiento no es obligatorio para ninguna entidad de economía solidaria.  Solo deben agotarse o destinarse en el ejercicio económico siguiente los excedentes de asociaciones y corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.


Don Diego si el Fondo de Empleados no cobro ni la cuota ni el interés, en el formato SICSES no reporta el periodo de gracia

Claro que debe reportarlo y señalarlo así


¿Cuándo los deudores son ex asociados, se les puede refinanciar?

SI


¿¿¿PERO PARA LOS FONDOS DE EMPLEADOS, A LAS COOPERATIVAS NO LE APLICA???

Es obligatoria para todo mundo, pero es opcional si aplica nuevas medidas o no, pero las cooperativas de todos modos deben enviar un plan. Y todos en general deben sustentar que van a hacer y que impactos van a tener por si la super se los pide.


Buenos días a las cooperativas multiactivas sin sección de ahorro nos toca enviar información antes del 14 de agosto

Es obligatoria para todo mundo, pero es opcional si aplica nuevas medidas o no, pero las cooperativas DE AHORRO Y CREDITO de todos modos deben enviar un plan. Y todos en general deben sustentar que van a hacer y que impactos van a tener por si la super se los pide.


¿¿¿¿Uno no se acoge la circular y comienza a restructurar la cartera, no es preocupante porque no debe ser una práctica generalizada de normalización????

Debe ser caso a caso, igual que la circular 17… allí tampoco dice que se pueda generalizado.


Diego, buen día, sobre créditos a tasa cero la super ha enviado requerimiento solicitando se aclara porque hay créditos a tasa cero.

No esta prohibido si su reglamento lo contempla- Pero esta circular aparentemente prohíbe inclusive esa figura para los intereses.


Si se aplicó la circular 11, un periodo de gracia de 3 meses. Dónde se corrió el tiempo, no se cobraron interés ni capital en este tiempo. Ahora esos intereses hay que cobrarlos.?

SI la decisión fue condonarlos NO.


¿Cuándo se habla de ajustar la calificación a la que tenían en el momento que se otorgó el primer alivio, también aplica para la central de riesgo?

A LA CENTRAL de riesgos se reporta la calificación por altura de MORA


¿Don Diego entonces en el SICSES no reportamos periodos de gracia a los que no causamos ni cobramos los intereses?

Si. reporta que le dio periodo de gracia de capital e intereses. allí está la opción


Buenos días Diego las cooperativas de aporte y crédito pueden no cobrar los aportes en los meses de pandemia. Gracias

Legalmente no es posible… seria con autorización de la Asamblea. Consulten a la SES.


Diego una consulta que pasa con un fondo que los asociados se le suspendió el contrato

Durante la suspensión no se les cobra los aportes y ahorros permanentes y le da periodo de gracia sobre las cuotas, usted decide si periodo muerto de intereses y no los causa o periodo de gracia y los causa, pero los provisiona.


Buenos días, algunos softwares tienen la opción de extender la cuota sin capitalizar interés, esto significa que se alarga el plan de pago en 2 meses más que serán pagos obviamente al final del crédito, PERO no se generan cuentas por cobrar.  ¿Respecto de la circular hay que hacer algún procedimiento??

NO