Llevamos poco más de un mes luego del levantamiento del confinamiento obligatorio y se reactiva nuevamente el país en lo económico y con ello regresa con más fuerza la competencia bancaria por el crédito especialmente de libranza y vivienda, aprovechando la enorme liquidez que existe en el mercado y que llevarán las tasas de interés pasivas (costo de los depósitos y de las obligaciones financieras) a sus mínimos históricos finalizando el año 2020 o empezando el 2021 y por ello, urge que el sector solidario se anticipe y por ende considero existen oportunidades que deben aprovecharse:
La Educación Solidaria y Cooperativa debe fusionarse con la Educación Financiera, teme que tiene mucha llegada a la población actual debido a que la crisis despertó el interés por aprender a manejar mejor el dinero.
La baja asistencia a las capacitaciones ya no es un problema porque la crisis nos transformó obligatoriamente y nos enseñó que las capacitaciones virtuales con posibles, cómodas y baratas, en un momento en que se requiere austeridad en el gasto para ser más competitivos y trasladarlo a menores tasas de créditos, además que nos permite llegar en cualquier horario a cualquier lugar donde el asociado esté bien a través de su computador o celular.
Algunas actividades muy costosas como la Asamblea presencial, podría reemplazarse definitivamente por Asamblea Virtual que es comparativamente más económica (no tiquetes, ni hoteles, ni almuerzos etc.) y tales recursos podrían reorientarse para abaratar el crédito o compensar los menores excedentes que deje la crisis.
Definitivamente el Fondo de Desarrollo Empresarial solidario FODES de los Fondos de Empleados puede utilizarse para la REVOLUCION TECNOLOGICA en que deben incursionar para establecer nuevos canales transaccionales o de servicios e información a través de la WEB, de aplicaciones tipo APP que les permita tramitar a los asociados auxilios, apertura y cancelación de productos de ahorro y crédito sin necesidad de ir presencialmente a la oficina o firmar físicamente los documentos ya que actualmente existen no solo los pagarés desmaterializados sino la firma de documentos con VOZ, para lo cual también será necesario modernizar el software y mover la información a la “Nube”. De acuerdo al concepto unificado del FODES emanado de la Supersolidaria en diciembre de 2016 tales recursos no solo se pueden invertir en emprendimiento de los asociados sino también en proyectos o programas que brinden nuevos servicios o que contribuyan al desarrollo económico y social del fondo:
“En concepto de esta oficina el Fondo de Desarrollo Empresarial podrá destinarse a la creación de proyectos, programas o empresas de carácter solidario, según se determine, siempre que éstos tengan como finalidad brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social del fondo de empleados. También podrían destinarse al fortalecimiento o participación en proyectos de emprendimiento o empresariales dirigidos a generar empleo y mayor satisfacción de las necesidades de los asociados, sus familias y comunidad en general.”
Para reactivar el crédito aquellas entidades que tienen excesos de liquidez pueden implementar campañas o líneas temporales con limites de monto desembolsado y tiempo (ejemplo hasta que se agoten $5000 millones de pesos o antes del 31 de diciembre de 2020 lo que ocurra primero) en condiciones especiales que sirvan como pilotos de estrategias futuras más permanentes:
Buscar a los asociados que no tienen crédito o éste es inferior al valor de sus aportes y ahorros permanentes y crear una línea de crédito por el 110% de los aportes y ahorros permanentes a aquellos asociados que llevan más de 1 año y tienen más de 1 SMLMV de aportes, para prestarles con pago único al final del plazo, es decir, a 2, 3 o 5 años, pagando mensualmente solo los intereses. Así evitamos que un asociado con $10 millones de aportes y ahorros permanentes se retire y logramos colocar de manera segura $11 millones al 0,8% por ejemplo (10% efectivo anual comparado con el 2% que renta la plata guardada en el banco) y pagando solo $88 mil pesos mensuales y si al final de los 5 años no puede pagar el capital que serán los mismos $11 millones, pues se le renueva por otros 5 años, al final lo que queremos es que el asociado no se retire y continue aportando, así que al final de los 5 años tendrá mucho más de lo que debe en aportes y ahorros permanentes, sin que tenga impedimento en cualquier momento de usar las líneas ordinarias de crédito recogiendo el valor de éste crédito especial.
Consultar la totalidad de los asociados a la central de riesgos mediante proceso especial que no genera huella, para establecer quienes tienen puntajes superiores a 800, endeudamientos menores a 20 veces sus ingresos y no tienen deuda significativa con la entidad solidaria pero por fuera tienen créditos de tarjetas, rotatorios o consumo que la entidad pueda comprarle sin reciprocidad o cupo de aportes específico sin exigir codeudor a los asociados cuyo recaudo es libranza y llevan más de 3 años en la empresa con contrato a término indefinido por un monto equivalente a lo que tiene de aportes y ahorros permanentes más una vez su salario por cada año de antigüedad laboral sin exceder 20 SMLMV de descubierto. Lo anterior podría hacerse inclusive refinanciando o unificando con la compra de cartera, las obligaciones que actualmente poseen en el fondo.
Con los asociados que tienen el mismo perfil crediticio señalado anteriormente pero que tienen mucha deuda con la entidad y no tienen capacidad de compra de cartera adicional, antes de que le vendan la cartera a otra entidad, se les podría ofrecer la reprogramación de sus obligaciones unificándolas a largo plazo a una tasa menor a la actual y con las garantías reglamentarias o sin codeudor hasta los límites señalados precedentemente.
Crear líneas para cuota inicial de Vivienda a largo plazo con hipoteca en segundo grado.
Líneas EXTRACUPO que no requieran CODEUDOR. Por ejemplo libre inversión hasta 3 veces los aportes tiene tasa del 1,2% pero Libre Inversión EXTRACUPO se le presta lo que pueda pagar y garantizar al 1,5% (las tasas son solo un ejemplo, no una referencia).
Entregar los auxilios en función de los productos que se usa, es decir, el que complete la meta de ahorro navideño y tome el crédito navideño tiene ancheta, el que complete la meta de ahorro vivienda y tome el crédito de vivienda con la entidad se le da 1 SMLMV para auxilio para escrituración, el que complete la meta de ahorro vehículo y tome el crédito con la entidad se le regala el SOAT, el que complete la meta de ahorro educativo y tome el crédito educativo con la entidad se le regala el Paquete Escolar. La fórmula de dar regalos y beneficios a diestra y siniestra sin consideración a la antigüedad los asociados y el monto de sus aportes, ahorros y créditos no está funcionando. Se debe cambiar por toma y dame. Toma el crédito conmigo y le regalo el auxilio de desempleo o el afianzamiento el primer año.
En todas las anteriores campañas de cartera, para las entidades que tienen ahorro permanente y contemplan el retiro parcial del mismo, puede llegar a establecerse periodos de gracia así:.
Los siguientes tres meses solo paga intereses directamente el asociado.
Los primeros tres meses solo paga intereses pero se debitan de su ahorro permanente
Solo a partir del séptimo mes empieza la cuota fija con amortización de capital e intereses.
Las tasas de interés deben escalarse en función del riesgo, los costos y los montos:
MONTO
Hipoteca / prenda
codeudor
Afianzamiento, Fondo mutual o seguro desempleo
LIBRANZA
Hasta 3 SMLMV
10,00%
11,00%
12,00%
>3 – 10 SMLMV
11,00%
12,00%
13,00%
> 10 SMLMV
12,00%
13,00%
14,00%
NO LIBRANZA
Hasta 3 SMLMV
12,00%
13,00%
14,00%
>3 – 10 SMLMV
13,00%
14,00%
15,00%
> 10 SMLMV
14,00%
15,00%
16,00%
Los créditos de libranza deben ser más baratos que los de pago directo
Los créditos de los asociados más antiguos deberían ser más baratos que los de los recién ingresados
Los créditos de los asociados con garantía deberían ser más baratos que los que tienen garantía personal o no tienen garantía.
Las tasas de interés del ahorro permanente deberían incrementarse razonablemente en función del monto y la antigüedad, y lo mismo con todos los demás ahorros. Ejemplo:
Permanente
Hasta 2 años
>2-5 Años
>5 Años
Hasta 3 SMLMV
2,00%
2,50%
3,00%
>3 – 10 SMLMV
2,50%
3,00%
3,50%
> 10 SMLMV
3,00%
3,50%
4,00%
CDAT
Hasta 2 años
>2-5 Años
>5 Años
Hasta 3 SMLMV
3,00%
3,50%
4,00%
>3 – 10 SMLMV
3,50%
4,00%
4,50%
> 10 SMLMV
4,00%
4,50%
5,00%
Deben buscarse alternativas al codeudor:
Los Fondos de Empleados tienen la posibilidad de pignorar el 100% de las cesantías consignadas por sus asociados en los Fondos de Cesantías para lo cual deben averiguar con cada uno los requisitos y formalidades. Solo actúan como garantía, no como fuente de pago periódica.
Crear Fondos Mutuales que otorguen auxilios temporales de desempleo con cargo a los cuales puedan cubrirse las cuotas de los créditos que eventualmente tenga el asociado. Es decir, en vez de crear fondos de garantías, que legalmente tienen muchos reparos legales de la Supersolidaria todos los deudores podrían aportar un pequeño porcentaje del crédito o sobre saldos insolutos para alimentar un fondo mutual de desempleo para empleados con contrato a término indefinido, que otorgue un auxilio de desempleo por despido sin justa causa, ejemplo, equivalente al 50% de 1 SMLMV mensual durante 3, 6, 9 o 12 meses y del valor a que tiene derecho del auxilio puedan cubrirse el valor de las cuotas mensuales de los créditos hasta su agotamiento, entregando el excedente en caso de que éstas sean inferiores.
También podría, cobrarse una tasa un poco mayor a los créditos sin codeudor, para con dichos recursos “regalarle” al asociado el pago de una póliza de desempleo durante los 12 primeros meses del crédito y así cubrir el riesgo de asociados con contrato a término indefinido, con más de tres años de antigüedad laboral, buen reporte en la central de riesgos, descuento por libranza y hasta un tope equivalente al valor de sus aportes y ahorros permanentes más una vez su salario por cada año de antigüedad laboral sin exceder de 20 SMLMV de descubierto.
Continua la reforma a toda la circular básica contable y a la circular básica jurídica que probablemente sea expedida a finales del 2020 o principios del 2021.
Aprobación Simplificada
Autorización por parte de la Superintendencia
La entidad que pretenda obtener la autorización para prestar servicios financieros a través de corresponsales, deberá asegurarse que efectivamente ha cumplido todos los requisitos señalados en la presente Circular, allegando únicamente la solicitud escrita, el acta de la sesión del Consejo de Administración donde fue aprobada la decisión, así como la certificación del Representante Legal, documentos con los cuales esta Superintendencia expedirá la correspondiente autorización.
Visitas no presenciales SUPERSOLIDARIA
3. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar – Articulo 771-2 Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.12 del decreto 1625
«Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:»
Requisitos Resolución 00042 de 2020:
1.Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
2.Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
3.Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
4.Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.
5.Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.
6.Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
7.Detallar el valor total de la operación.
•Este documento debe ser elaborado por el adquiriente, y no es necesario que sea firmado por el vendedor o prestador del servicio no obligado fa facturar a quien se le hizo el pago.
•Respecto a los documentos equivalentes a la factura que deben pueden expedir quien esté obligado a expedir factura, el artículo 1.6.1.4.6. de decreto único reglamentario 1625 del 2016, modificado por el decreto 358 del 2020 señala los siguientes documentos equivalentes a la factura:
•“…Además de los anteriores, están los que elabora el comprador cuando adquiere un producto o servicio a una persona que no está obligada a facturar, como a los que no son responsables del Iva, antiguo régimen simplificado.”
Documento equivalente electrónico.
•El documento soporte en operaciones efectuadas con sujetos no obligados a facturar, se debe expedir electrónicamente por parte de quienes estén obligados a facturar electrónicamente. •La Dian en comunicado número 55 del 21 de julio de 2020 señaló que a partir del 15 de agosto de 2020 queda a disposición del contribuyente el servicio electrónico de numeración, de manera que quien esté obligado a expedir factura tendrá que utilizar el documento equivalente electrónico para lo cual debe tramitar la respectiva numeración.
Mercados financieros
ESTADISTICAS TASAS DE INTERES Y DESEMBOLSOS CREDITO
Frecuentemente los colegas, asesores tributarios y miembros del sector tienen confusiones respecto al tratamiento de los diferentes impuestos en el régimen tributario especial, que de hecho es diferente cuando se trata de asociaciones y fundaciones que cuando se aplica a Cooperativas y Mutuales, no incluyendo a los Fondos de Empleados que no son contribuyentes en Renta.
Pero el tema no se limita a renta, las entidades deben cumplir con impuestos como el IVA, industria y comercio, gravamen a los movimientos financieros e impuestos por rifas y sorteos. Todo ello requiere que nos preparemos para evitar el riesgo legal que se deriva de sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones-
EL PROBLEMA
Se avecina una segura reforma tributaria para el año 2021. Resulta oportuno que el sector solidario revise su grado de obligación y cumplimiento actual en materia tributaria con miras a establecer como acomodarse a los posibles cambios que a futuro vendrán y en los que no se descartan nuevas obligaciones para el sector solidario.
En mi primer eBook, además de dar a conocer mi perspectiva, quiero proporcionar herramientas que nos ayuden a entender mejor dichos problemas. De antemano gracias y espero tus comentarios.