Enlaces a Sitios Web de Interés para el Sector Solidario

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Normatividad Sector Solidario

Recursos Normativos y Estadísticos del Sector Solidario

El sector solidario colombiano opera bajo un marco normativo robusto que garantiza su transparencia, sostenibilidad y compromiso social. Para facilitar el acceso a la información oficial, hemos compilado los recursos más importantes que toda organización solidaria debe conocer y consultar regularmente.

A continuación, encontrarás enlaces directos a las fuentes oficiales de información normativa, financiera y estadística del sector, incluyendo normatividad vigente, tasas de interés, indicadores de mora, estados financieros y proyectos normativos en trámite. Estos recursos son esenciales para la gestión estratégica, cumplimiento regulatorio y toma de decisiones informadas.

Mantente actualizado consultando regularmente estas plataformas oficiales de la Supersolidaria, Superfinanciera y Banco de la República.

Normatividad y Recursos Oficiales

  • 📋 Normas vigentes y proyectos normativos del sector solidario Ver Normas
  • 💳 Tasas de interés, desembolsos y créditos por libranza (Información semanal) Ver Tasas
  • 📊 Tasas de interés y desembolsos por modalidad de crédito (Información mensual) Ver Información
  • 📈 Indicadores de mora de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Ver Mora
  • 💰 Estados financieros de entidades del sector solidario por año Ver Estados
  • 🏦 Tasas de interés del mercado financiero colombiano (Banco de la República) Ver Tasas

💡 Nota importante: Todos los enlaces dirigen a fuentes oficiales del Estado colombiano. Se recomienda verificar regularmente estas plataformas para mantenerse actualizado sobre cambios normativos y nuevas disposiciones que puedan afectar tu organización.

3 Aspectos Fundamentales que debes tener en cuenta para la Declaración de Renta

3 Aspectos Fundamentales que debes tener en cuenta para la Declaración de Renta

DESCARGUE AQUÍ LA PRESENTACIÓN DEL CONVERSATORIO

Se aproximan las fechas de presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019.

Las personas naturales declarantes de renta frecuentemente confían la elaboración de su impuesto a las manos de un contador experto, pero también podrían hacer su propia declaración o por lo menos entender sus bases para hacer una mejor planeación tributaria y hacer uso de los beneficios legales existentes para reducir el monto a pagar.

La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales, entre los que se destacan la adición de nuevas tarifas marginales, modificaciones frente al tratamiento de las cesantías y sus intereses, y otros aspectos que afectan la tributación del año gravable 2019.

1. ¿Quiénes deben Declarar?

Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2020:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2019 sea igual o superior a $154.215.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $47.978.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $47.978.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $47.978.000 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $47.978.000

2. ¿Cuál es el plazo para el pago?

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.

3. ¿Qué deducciones puedo efectuar de mis ingresos para reducir el valor del impuesto a pagar?

  • Intereses por préstamos de vivienda.
  • Los pagos por salud (medicina prepagada, seguros privados de salud)
  • Deducción por concepto de dependientes (solo para ingresos laborales).
  • 4 x 1000.

Las deducciones no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%) o las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario -UVT.

Quien perciba honorarios y pueda optar por la renta exenta del 25% contenida en el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, no podrá declarar la renta exenta y las deducciones especiales aquí expuestas, debiendo elegir una de las dos.

En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Las personas naturales que incurran en costos y gastos para generar sus ingresos, como el pago de arrendamientos, servicios públicos, pago de empleados, compra de mercancías y materias primas, pueden deducirlas del impuesto a la renta sin limitaciones, aplicando las reglas generales para los costos y deducciones.  Los costos y deducciones sólo proceden en las siguientes rentas:

  • De capital
  • No laborales.
  • De trabajo para independientes.

Los costos y gastos deben estar debidamente soportados con las facturas correspondientes, o con los documentos equivalentes, hoy conocidos como documento soporte.

En las rentas de trabajo para asalariados, pensiones y dividendos no se pueden imputar costos y gastos, porque se supone que no existen.

El que ofrezca un mayor beneficio o una menor dificultad es por la que se debe decantar el contribuyente, teniendo en cuenta que los dos conceptos la renta exenta está limitada pero los costos y gastos no.

Es muy importante Consultar el reporte de terceros: archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información reportada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural. 

El próximo 27 de julio vamos a tener un conversatorio gratuito donde ahondaremos en este y otros temas de interés relacionados con la declaración de renta. Inscríbete aquí

FUENTES




https://actualicese.com/declaracion-de-renta-personas-naturales/
https://www.gerencie.com/costos-y-deducciones-en-el-impuesto-a-la-renta-de-las-personas-naturales.html
https://www.tributi.com/como-declarar-renta-2020-guia-persona-natural

SARL – Oportunidades de Mejora SUPERSOLIDARIA

SARL – Oportunidades de Mejora SUPERSOLIDARIA

He tenido la posibilidad de revisar las instrucciones expedidas en los anexos de la circular externa 06 de 2019 sobre SARL y los requerimientos que están llegando a Cooperativas de Ahorro y Crédito y Fondos de Empleados de Primer Nivel y considero que los mismos deben ser corregidos y mejorados. A continuación, les comparto mis opiniones para que las discutan, analicen y revisen.

La Brecha de liquidez debe derogarse porque no cumple estándares internacionales y resulta redundante con el Indicador de Riesgo de Liquidez generando una carga excesiva de trabajo para las organizaciones solidarias como lo dijo desde el año 2018 la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda para expedir el decreto 961 de 2018 con base en el cual se expidió la circular externa de 06 de 2019 por parte de la Supersoliaria. Es mejor, mas claro, mas sencillo y mas practico el IRL para todas las entidades que captan ahorros.