El régimen tributario del sector solidario requiere especial atención. Aunque cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales tienen tratamientos particulares frente al impuesto de renta, esto no significa que estén libres de obligaciones tributarias, contables y formales ante la DIAN.
Uno de los errores más frecuentes es pensar que todas las entidades de economía solidaria tienen el mismo tratamiento tributario. En realidad, existen diferencias importantes entre cooperativas, asociaciones mutuales y fondos de empleados.
Comprender estas diferencias es clave para evitar errores en la declaración de renta, la Información Exógena, la facturación electrónica, las retenciones, el manejo del 4×1000 y la adecuada destinación de excedentes.
Cooperativas y asociaciones mutuales: Régimen Tributario Especial
Las cooperativas y asociaciones mutuales pertenecen al Régimen Tributario Especial, pero no bajo las mismas reglas generales aplicables a fundaciones, asociaciones o corporaciones civiles sin ánimo de lucro.
Estas entidades se rigen por el tratamiento previsto en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, lo que implica obligaciones específicas en materia de determinación del beneficio neto o excedente, destinación de excedentes, soportes contables y cumplimiento de la legislación cooperativa y solidaria.
Esto significa que no basta con afirmar que una entidad es sin ánimo de lucro. La DIAN puede revisar si sus ingresos, gastos, excedentes y operaciones se ajustan realmente al marco tributario y cooperativo aplicable.
Fondos de empleados: no contribuyentes declarantes
Los fondos de empleados tienen un tratamiento diferente. Estas entidades se encuentran dentro del artículo 23 del Estatuto Tributario, como no contribuyentes declarantes.
Esto no significa ausencia de obligaciones. Los fondos de empleados deben presentar las declaraciones que correspondan, soportar adecuadamente sus operaciones, practicar retenciones cuando haya lugar, cumplir con sus deberes formales y reportar correctamente la información exigida por la DIAN.
Además, deben tener especial cuidado con operaciones que puedan generar efectos tributarios adicionales, como convenios comerciales, comisiones, cuotas, descuentos, retornos recibidos de proveedores o servicios que puedan implicar obligaciones de facturación, IVA o retención.
Información Exógena 2026: nuevos formatos para fondos de empleados
Uno de los puntos más relevantes para los fondos de empleados es la Información Exógena 2026.
Con los cambios recientes, estas entidades deben prestar especial atención a los nuevos formatos relacionados con la ejecución y destinación del beneficio neto o excedente.
Entre los formatos más importantes están:
- Formato 2835: destinación y ejecución del beneficio neto o excedente.
- Formato 2834: ejecución del excedente en plazos superiores a un año.
Estos formatos son especialmente relevantes para las entidades del artículo 23 del Estatuto Tributario y exigen que la información contable, tributaria y documental esté debidamente organizada.
Un error en la preparación de estos reportes puede generar reprocesos, inconsistencias, requerimientos o sanciones por parte de la DIAN.
Cuidado con el 4×1000 en el desembolso de créditos
El manejo del gravamen a los movimientos financieros, conocido como 4×1000, también exige control.
Algunas entidades pueden manejar cuentas destinadas exclusivamente al desembolso de créditos, siempre que se cumplan las condiciones exigidas y se tramite adecuadamente ante la entidad financiera.
Estas cuentas no deben mezclarse con gastos administrativos, pagos ordinarios o movimientos diferentes al propósito autorizado. El uso indebido puede generar inconsistencias y pérdida del tratamiento aplicable.
Facturación, IVA, retenciones y soportes tributarios
Otro riesgo frecuente en cooperativas, fondos de empleados y mutuales es asumir que todas sus operaciones están excluidas de obligaciones tributarias por pertenecer al sector solidario.
Esto no siempre es así.
Cuando una entidad recibe ingresos por servicios, convenios, comisiones, cuotas de manejo, descuentos comerciales u otras operaciones, debe analizar si existe obligación de:
- Expedir factura electrónica.
- Generar IVA, cuando aplique.
- Practicar retenciones en la fuente.
- Exigir documentos equivalentes válidos.
- Soportar adecuadamente costos y gastos.
- Demostrar causalidad, necesidad y proporcionalidad de sus erogaciones.
La DIAN puede rechazar costos y gastos si no cumplen los requisitos fiscales. Por eso, la gestión documental y contable es fundamental.
Riesgo de abuso, fraude o simulación tributaria
Las entidades del sector solidario deben evitar operaciones que puedan interpretarse como abuso, fraude o simulación.
Esto puede ocurrir cuando se utilizan cooperativas, fondos de empleados o mutuales para dar apariencia solidaria a operaciones cuyo verdadero propósito es disminuir artificialmente impuestos, trasladar ingresos, ocultar actividades gravadas o reducir bases fiscales.
El riesgo no es menor. Una entidad puede enfrentar requerimientos, sanciones, pérdida de beneficios tributarios o exclusión del régimen aplicable cuando incumple sus obligaciones o utiliza indebidamente su naturaleza jurídica.
PILAS!
El régimen tributario del sector solidario exige análisis técnico y cumplimiento riguroso.
Las cooperativas y asociaciones mutuales pertenecen al Régimen Tributario Especial del artículo 19-4 del Estatuto Tributario. Los fondos de empleados, por su parte, son no contribuyentes declarantes del artículo 23 del E.T.
Cada tipo de entidad tiene obligaciones diferentes y debe revisar cuidadosamente sus declaraciones, reportes, soportes, excedentes, retenciones, facturación y obligaciones de Información Exógena.
Para el año 2026, los nuevos formatos 2834 y 2835 hacen especialmente importante que los fondos de empleados preparen correctamente la información relacionada con el beneficio neto o excedente.
La recomendación es clara: no dejar la revisión para última hora. Una adecuada preparación puede evitar errores, reprocesos, requerimientos y sanciones ante la DIAN.
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